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    <identificador>DOUE-L-1976-80318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3108/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3108/76 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1976, relativo al pago de la contribución para determinados proyectos dirigidos a la reparación de los daños causados a la agricultura en la región de Friuli-Venecia Giulia por el seísmo de mayo de 1976.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/351/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="669" orden="3">Catástrofes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 99/64, de 24 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3108/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1505/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  relativo  a  la  contribución  comunitaria  para  la  reparación de los daños causados  a  la  agricultura  por  el  seísmo  de  mayo  de 1976 en la región de Friuli-Venezia  Giulia  (1)  y  , en particular , el apartado 1 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  17/64/CEE  del  Consejo  de  5  de  febrero de 1964 relativo   a   las   condiciones   de  la  contribución  del  Fondo  Europeo  de Orientación  y  Garantía  Agrícola  (2)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  3171/75 (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   beneficiarios   de   los  proyectos  dirigidos  a  la reparación  de  los  daños  causados  por  el seísmo únicamente deben asumir con arreglo  al  Reglamento  (  CEE  )  n º 1505/76 , una parte bastante limitada de la financiación de las inversiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  beneficiarios  experimentan  dificultades financieras cuando  tienen  que  pagar  cantidades a cuenta a los contratistas encargados de la ejecución de las obras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  parece  oportuno  ,  con  objeto  de  garantizar  la  rápida ejecución  de  los  proyectos  ,  adoptar  las medidas necesarias para facilitar la financiación de las inversiones previstas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  ,  por  consiguiente  ,  no  obstante  lo dispuesto  en  el  Reglamento  n  º 99/64/CEE de la Comisión , de 24 de julio de 1964   ,   relativo  a  las  modalidades  de  ejecución  de  las  decisiones  de contribución  del  FEOGA  ,  Sección  Orientación  (4)  ,  pagar  , con carácter</p>
    <p class="parrafo">excepcional   ,   una  parte  de  la  contribución  a  la  presentación  de  los contratos  celebrados  para  la  ejecución  de las obras ; que el Estado miembro interesado debe contribuir a esta operación excepcional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  y  en  el apartado 1 del artículo  8  del  Reglamento  n  º 99/64/CEE , la Comisión podrá pagar una parte de  la  contribución  concedida  a  un proyecto en el marco del Reglamento ( CEE )  n  º  1505/76  cuando el beneficiario deba pagar cantidades a cuenta antes de la ejecución de las obras .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  pago  con  arreglo  al  apartado  1  no  podrá ser superior a la ayuda pagada  por  el  Estado  miembro  y  no  podrá  exceder  del  50  %  de la ayuda concedida  ni  del  50  % de la cantidad a cuenta que deba pagar el beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  solicitud  de  pago  deberá  ir  acompañada  de  una copia certificada conforme del contrato con arreglo al cual se deba la cantidad a cuenta .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  solicitud  de  pago  deberá  ir  acompañada  de  un  certificado de la autoridad  contemplada  en  el  artículo  1  del  Reglamento n º 99/64/CEE en el que se indique :</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  trabajos  previstos  en  el  contrato  contemplado en el apartado 3 anterior  se  ajustan  a  la  decisión  de concesión de la contribución y que se respetarán las condiciones financieras contenidas en ella ,</p>
    <p class="parrafo">- el importe y la fecha de pago de la ayuda del Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 126 de 5 . 8 . 1964 , p. 2119/64 .</p>
  </texto>
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