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<documento fecha_actualizacion="20241021165658">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3103/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción del trigo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/351/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="5723" orden="3">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="6982" orden="4">Trigo</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a partir de la campaña 1993/94, para el supuesto indicado: por Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81784" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3656/90, de 11 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80442" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1216/89, de 3 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80752" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1583/86, de 23 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81246" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3796/85, de 20 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3103/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 prevé que se  concederá  una  ayuda  a  la  producción en la Comunidad de trigo duro ; que para   fomentar   la  mejora  de  la  calidad  en  general  y  garantizar  ,  en particular  ,  que  el  trigo  duro  recolectado sea apto para la fabricación de pastas  alimenticias  ,  procede  prever  que las características cualitativas y tecnológicas  exigidas  al  trigo  duro  para  beneficiarse de la ayuda se fijen en función de dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  de  acuerdo  con  el  apartado  2  del  artículo  10  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2727/75  , los Estados miembros concederán la ayuda por  hectárea  de  superficie  sembrada  y recolectada ; que , a este respecto , parece  razonable  convenir  que  toda superficie sembrada de trigo duro y en la que se lleven a cabo las labores de cultivo usuales será recolectada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  buen  funcionamiento  del  régimen de la ayuda , es necesario  un  control  ,  por parte de los Estados miembros , que garantice que sólo  se  concede  la  ayuda  a  las superficies y a los productos con derecho a ella  ;  que  dicho  control sólo puede ejercerse eficazmente durante el período vegetativo  ;  que  ,  a  este  fin , es conveniente prever el establecimiento , por  parte  de  cada  Estado  miembro afectado , de un régimen de declaración de las superficies beneficiarias de la ayuda ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1  .  La  ayuda prevista en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º  2727/75  será  concedida  por  los  Estados  miembros , para la producción de trigo  duro  en  su  territorio  , en las condiciones definidas en los artículos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerará  que  una  superficie  de  trigo  duro  ha sido sembrada y recolectada  con  arreglo  al  artículo  10  del  Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 cuando  en  dicha  superficie  se  efectúen  las labores de cultivo usuales para la producción de trigo duro y éste se encuentre en desarrollo vegetal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  trigo  duro  , con arreglo al presente Reglamento , el trigo de   la  especie  Triticum  durum  y  los  híbridos  derivados  del  cruzamiento interespecífico  de  Triticum  durum  que  tengan  el mismo número de cromosomas que aquél .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  características  cualitativas  y  tecnológicas  exigidas  para que el trigo duro  pueda  beneficiarse  de  la  ayuda  deberán  garantizar que dicho producto sea   apto   para  su  utilización  en  la  industria  de  la  sémola  o  en  la fabricación  de  pastas  alimenticias  y  que  los  productos  procedentes de la transformación   cumplan   determinados  requisitos  exigidos  para  el  consumo humano .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  establecerán  un régimen de control administrativo que  garantice  que  el  producto para el que se solicita la ayuda satisface las condiciones exigidas para la concesión de la misma .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  facilitar  dicho  control  ,  los  Estados  miembros establecerán un régimen  de  declaración  de  las  superficies cultivadas y de las variedades de semillas  utilizadas  .  Dicha  declaración  equivaldrá a una solicitud de ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  practicarán  controles mediante sondeos in situ a fin de comprobar  la  exactitud  de  las  declaraciones  contempladas  en el apartado 2 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  que  deba  abonarse  se  calculará  en función de la superficie cultivada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  productores  comunicarán  a  la Comisión las medidas que adopten  en  aplicación  del  presente  Reglamento  ,  así como los datos de que dispongan  ,  en  particular  ,  sobre  las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1147/76 del Consejo , de 17 de mayo de  1976  ,  relativo  a  la  ayuda  a  la  producción  de  trigo  duro (3) . No obstante  ,  seguirá  aplicandose  al  trigo  duro  que se beneficie de la ayuda durante la campaña de comercialización 1976/77 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. F. DUISENBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
