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    <identificador>DOUE-L-1976-80315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3091/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3091/76 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE sobre las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/348/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="4">Nabina</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3091/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se  establece una organización común de mercado en el sector de las   materias   grasas   (1)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1707/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión de  11  de  julio  de  1967  sobre  las  modalidades  de  intervención  para las semillas   oleaginosas   (3)   ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n º 1702/76 (4) , prevé la toma de muestras , así como la determinación  del  contenido  de  aceite  ,  de  impurezas  y de humedad de las semillas con arreglo a un método único para toda la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento n º 282/67/CEE prevé  que  ,  a  partir  del  1  de  julio de 1976 , el aceite contenido en las semillas  de  colza  y  de  nabina  presentadas  a la intervención debe tener un contenido  de  ácido  erúcico  no  superior  al  15  % ; que , en consecuencia , procede modificar el artículo 4 del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  4  del Reglamento n º 282/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  toma  de  muestras  ,  la  reducción  de las muestras para laboratorio en muestras  para  análisis  ,  así como la determinación del contenido de aceite , de  ácido  erúcico  ,  de  impurezas y de humedad se llevarán a cabo mediante un método único para toda la Comunidad . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 191 de 15 . 7 . 1967 , p. 14 .</p>
  </texto>
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