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    <identificador>DOUE-L-1976-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19761203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>906/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Decisión de 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19761203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1624" orden="2">Consumidores y usuarios</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 73/306, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/906/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del artículo 3 de la Decisión de la Comisión , de  25  de  septiembre  de 1973 , relativa a la creación de un Comité consultivo de  los  consumidores  (1)  ,  se  atribuyen  seis  puestos  a  la Confederación Europea   de   Sindicatos   (   CES   )  ,  a  la  Organización  Europea  de  la Confederación  Mundial  del  Trabajo  (  EOCMT  ) y a la Oficina de Enlace de la Confédération  Générale  du  Travail  (  CGT  )  y de la Confederazione Generale del Lavoro ( CGIL ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dos  de  dichas  organizaciones  ,  es  decir , la EO-CMT que celebró  su  congreso  de  disolución  el  31  de mayo de 1974 , y la Oficina de enlace  de  la  CGT-CGIL  que  fue  disuelta  el  7  de noviembre de 1974 , como consecuencia de la entrada de la CGIL en la CES , ya no existen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  de la Decisión estipula que el Comité estará compuesto  por  representantes  de  las  organizaciones europeas de consumidores ; que , en consecuencia , es conveniente modificar la mencionada Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  3  de  la  Decisión  73/306/CEE  de  la  Comisión será sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« El Comité estará compuesto por 25 miembros .</p>
    <p class="parrafo">Los puestos se atribuirán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- tres a la Oficina Europea de las Uniones de Consumidores ( BEUC ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  tres  al  Comité  de  Organizaciones  Familiares  adjunto  a  las Comunidades Europeas ( COFACE ) ,</p>
    <p class="parrafo">- tres a la Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumo ( EURO-COOP ) ,</p>
    <p class="parrafo">- seis a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  diez  a  otras  personalidades  particularmente  cualificadas  en  materia de consumo . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Carlo SCARASCIA MUGNOZZA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 283 de 10 . 10 . 1973 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
