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<documento fecha_actualizacion="20241021165652">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2951/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2951/76 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1976, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 2115/76 sobre modalidades de aplicación relativas a la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/335/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19761204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="8">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80226" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2115/76, de 20 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80088" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1120/75, de 17 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2951/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  por  segunda  vez  el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 sobre  modalidades  de  aplicación  relativas  a  la  importación  de vinos , de zumos y de mostos de uva</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 ,  sobre  disposiciones  complementarias  en  materia  de organización común del mercado  vitivinícola  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1167/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1848/76 del Consejo , de 27 de julio de 1976 ,  por  el  que  se  establecen  normas generales para la importación de zumos y mostos de uva (3) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2115/76 de la Comisión , de 20 de agosto  de  1976  ,  sobre  modalidades de aplicación relativas a la importación de  vinos  ,  de  zumos  y de mostos de uva (4) , modificado por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2417/76  (5)  , prevé que determinados vinos expedidos antes del 1 de  diciembre  de  1976  puedan  ir acompañados de los documentos VI ajustados a los  modelos  utilizados  hasta  el  1  de  septiembre  de  1976  ; que , habida cuenta  ,  por  una  parte  ,  de  las importantes existencias de documentos que todavía  hay  en  los  terceros  países  y  ,  por  otra  ,  de  la  experiencia</p>
    <p class="parrafo">adquirida  ,  que  ha  demostrado que no está garantizada para el 1 de diciembre de  1976  la  disponibilidad  en  los  terceros  países  de  que se trate de los documentos  VI  previstos  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2115/76 ; que es conveniente  ,  por  tanto  ,  prorrogar dicha fecha hasta el 1 de julio de 1977 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  marco  de  la  política  de  simplificación de las regulaciones   agrícolas   ,   parece  conveniente  eximir  durante  un  período transitorio  a  determinados  vinos  de licor para los cuales se ha prescrito ya un documento comparable en las normas comunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  en  el  párrafo  segundo  del  artículo 1 la fecha del 1 de diciembre de 1976 por la del 1 de julio de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se completa el apartado 2 del artículo 9 con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  f  )  a  los vinos de licor importados mencionados en el Reglamento ( CEE ) n º  1120/75  ,  de  17  de  abril  de  1975  ,  por  el  que  se  determinan  las condiciones  de  admisión  de  los vinos de Oporto , de Madeira , de Jerez , del moscatel  de  Setúbal  y  del  vino  de  Tokay  (  Aszu  y  Szamorodni  ) de las subpartidas  22.05  C  III  a ) 1 y b ) 1 y 2 y 22.05 C IV a ) 1 y b ) 1 y 2 del arancel  aduanero  común  (1)  ,  así como a los vinos de Boberg presentados con certificado  de  denominación  de  origen  y  a  los  vinos  moscateles de Samos presentados con certificado de origen . »</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  inserta  ,  en  correspondencia  con  el  nuevo texto mencionado en el punto 2 , la siguiente nota a pie de página :</p>
    <p class="parrafo">« (1) DO n º L 111 de 30 . 4 . 1975 , p. 19 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 204 de 30 . 7 . 1976 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 237 de 28 . 8 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 273 de 6 . 10 . 1976 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
