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    <identificador>DOUE-L-1976-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19761116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2785/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2785/76 del Consejo, de 16 de noviembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19761122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6179" orden="9">Bangladesh</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2785/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 113 y 114 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad y la República Popular de Bangladesh ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  celebra  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  notificará  a  la  otra  Parte  Contratante  ,  en aplicación  del  artículo  15  del  Acuerdo  ,  que , por lo que se refiere a la Comunidad  ,  se  han  cumplido los procedimientos necesarios para su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estará  representada  ,  en el seno de la Comisión mixta prevista en  el  artículo  8  del Acuerdo , por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. van der STOEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">de  Cooperación  Comercial  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  relaciones  amistosas  y  los vínculos históricos que existen  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y Bangladesh  ,  así  como  su deseo común de consolidar y extender sus relaciones comerciales y económicas ,</p>
    <p class="parrafo">INSPIRADOS  por  su  determinación  de intensificar , profundizar y diversificar sus   relaciones  comerciales  y  económicas  sobre  la  base  de  sus  ventajas comparadas y para su mutuo beneficio ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  ,  entre  los  países  en  vías de desarrollo , Bangladesh es uno de los menos desarrollados ,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  las  características  y  necesidades  especiales de la economía de Bangladesh ,</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO  su  voluntad  común  de  contribuir  al  establecimiento de una nueva fase  de  cooperación  económica  internacional  y de facilitar el desarrollo de sus  recursos  humanos  y  materiales respectivos sobre la base de la libertad , la igualdad y la justicia ,</p>
    <p class="parrafo">PERSUADIDOS  de  que  una  política  comercial moderna constituye un instrumento importante para favorecer la cooperación económica internacional ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  un  Acuerdo  de Cooperación Comercial y han designado a tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH :</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber  intercambiado  sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes  están  decididas  a  desarrollar  sus  intercambios comerciales  ,  sobre  la  base  de  su  mutuo  beneficio , para contribuir a su progreso  económico  y  social  ,  así  como  a  la  mejora  del equilibrio y al aumento  del  volumen  de  sus  intercambios  respectivos  al  nivel más elevado posible .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  concederán en sus relaciones comerciales el trato de  nación  más  favorecida  ,  conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  Contratante  concederá  a la otra el máximo grado de liberalización</p>
    <p class="parrafo">de  las  importaciones  y  de las exportaciones que aplique respecto de terceros países  en  general  y  tratará  de  conceder , para los productos que presenten un  interés  para  la  otra  Parte  , las mayores facilidades compatibles con su política y sus obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  comprometen  a  promover  ,  al nivel más elevado posible  ,  el  desarrollo  y la diversificación de sus intercambios respectivos .  Acuerdan  poner  en  práctica  todos  los  medios  útiles  para cumplir estos compromisos  ,  incluso  aquellas  medidas  particulares que se impongan para el desarrollo  de  las  posibilidades  de  exportación y que puedan contribuir a la realización del potencial comercial de sus economías .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  desarrollarán  su  cooperación  económica cuando ésta esté  ligada  a  los  intercambios  comerciales  ,  en  los campos que presenten para  ellas  un  interés  común y según la evolución de sus políticas económicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  contribuir  a  la  realización  de  los  efectos  prácticos  de  los artículos  4  y  5  , las Partes Contratantes acuerdan favorecer los contratos y la  cooperación  entre  sus  organizaciones  económicas y aportar su apoyo a las instituciones ya establecidas o que a tal efecto se establezcan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  tratarán  de  incrementar  su cooperación en terceros países  ,  en  lo  relativo  a  las  cuestiones  comerciales  y a las cuestiones económicas  correspondientes  ,  en  la  medida en que esta cooperación responda a sus intereses mutuos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituirá  una  Comisión  mixta  integrada  por representantes de la Comunidad  y  de  la  República  Popular  de  Bangladesh  .  La  Comisión  mixta celebrará  un  período  de  sesiones  anual  .  Podrán  convocarse  ,  de  común acuerdo  ,  otros  períodos  de  sesiones  a  solicitud  de  una  de  las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  mixta  establecerá  su  reglamento  interno  y  adoptará  su programa de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3   .   La   Comisión   mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas  para asistirle en el cumplimiento de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  velará  por  el  buen funcionamiento del presente Acuerdo . Elaborará   y   recomendará   en   particular   todas   las   medidas  prácticas encaminadas   a   la   realización   de   los   objetivos  de  desarrollo  y  de diversificación    de    los   intercambios   comerciales   entre   las   Partes Contratantes  y  examinará  todas  las  dificultades que puedan entorpecer estos objetivos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá además a la Comisión mixta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  estudiar  y  precisar los medios que permitan superar los obstáculos a los intercambios   y   ,   en   particular   ,  los  obstáculos  no  arancelarios  y pararancelarios  que  existan  en  diversos  sectores del comercio , teniendo en</p>
    <p class="parrafo">cuenta   los  trabajos  emprendidos  en  este  terreno  por  las  organizaciones internacionales interesadas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tratar  de  favorecer el establecimiento , entre las Partes Contratantes y sus  organizaciones  económicas  ,  de  una  cooperación económica y comercial a fin  de  contribuir  al  desarrollo  y  a la diversificación de sus intercambios comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  examinar  y  recomendar  los medios que permitan una adaptación progresiva de  las  corrientes  de  intercambios  y  de las estructuras de comercialización de  las  Partes  Contratantes  a  fin de promover la evolución de sus relaciones comerciales     y    económicas    teniendo    en    cuenta    sus    eventuales complementariedades  así  como  los  objetivos  a largo plazo de sus economías , de modo que se corrijan los desequilibrios y deficiencias de éstas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  facilitar  los  intercambios  de  información  y fomentar los contactos en todos   los   terrenos   que   tengan  relación  con  las  perspectivas  de  una cooperación  económica  entre  las  Partes  Contratantes  sobre bases mutuamente ventajosas  y  con  la  creación  de  las  condiciones  favorables  para una tal cooperación ;</p>
    <p class="parrafo">e   )   investigar  y  recomendar  medidas  ,  incluidas  las  que  prevean  una asistencia   en  materia  de  formación  de  cuadros  así  como  en  materia  de publicidad   ,   de   información   comercial   y  de  consultas  a  expertos  , encaminadas  a  promover  y  a  diversificar  los  intercambios entre las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  velará  además  por  el  buen  funcionamiento  de todos los Acuerdos  sectoriales  que  existan  entre  las Partes Contratantes y ejercerá , a  tal  fin  ,  las  tareas  atribuidas a los órganos mixtos creados o por crear en virtud de tales Acuerdos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituirán  a  las  de los Acuerdos celebrados  entre  los  Estados  miembros de la Comunidad y la República Popular de  Bangladesh  en  la  medida en que estas últimas sean incompatibles con ellas o sean idénticas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  ,  por una parte , a los territorios en que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  fijadas  por  dicho Tratado , y por otra , al territorio de la República Popular de Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1   .   El  presente  Acuerdo  estará  sujeto  a  ratificación  ,  aceptación  o aprobación  conforme  a  los  procedimientos  en vigor en cada una de las Partes Contratantes  ,  quienes  se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones  a las que se hace referencia en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años . Se</p>
    <p class="parrafo">considerará  prorrogado  anualmente  si  ninguna  de  las  Partes  lo denunciare seis meses antes de su terminación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  Partes  Contratantes  podrán  ,  en  cualquier momento , modificar el presente  Acuerdo  para  tener  en cuenta situaciones nuevas que se presenten en el  terreno  económico  así  como  la  evolución  de las políticas económicas de una y otra Parte .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana , danesa ,  francesa  ,  inglesa  , italiana , neerlandesa y bengalí , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaración común relativa al funcionamiento de la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  representantes  de  las Partes Contratantes en el seno de la Comisión mixta  transmitirán  las  recomendaciones  que  hayan acordado a las autoridades de  las  que  dependan  , para que puedan examinarlas y resolverlas tan rápida y eficazmente  como  sea  posible  .  En  el  caso  de  que  la  Comisión mixta no llegara   a   elaborar  una  recomendación  sobre  un  asunto  considerado  como urgente  o  importante  por  una  de  las  Partes  Contratantes  ,  someterá los puntos  de  vista  de  ambas  Partes a dichas autoridades para que procedan a un nuevo examen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  formular  sus  propuestas y recomendaciones , la Comisión mixta tendrá debidamente  en  cuenta  los  planes  de desarrollo de Bangladesh y la evolución de  las  políticas  económica  ,  industrial  ,  social  y  científica  y  de la política  en  materia  de  medio  ambiente  de la Comunidad , así como del nivel de desarrollo económico de las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  mixta  examinará las posibilidades y hará recomendaciones en lo  relativo  a  la  utilización eficaz de todos los medios disponibles , además de  la  claúsula  de  nación  más  favorecida  y  del  sistema  de  preferencias generalizadas  ,  con  el  fin  de  promover  los  intercambios de productos que interesen a Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Supeditado  a  la aprobación de las Partes Contratantes , el orden del día de   la   Comisión   mixta   podrá  incluir  la  cooperación  ,  en  condiciones mutuamente  satisfactorias  ,  en  la  aplicación  y utilización de los recursos naturales  y  en  otros  sectores  que pudieran ofrecer una importancia especial para el potencial comercial de Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Excelencia ,</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  las discusiones que han conducido , en el día de hoy , a la   celebración  del  Acuerdo  de  Cooperación  Comercial  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Popular  de  Bangladesh  , la Comunidad ha declarado  que  estaba  dispuesta  a  consolidar  ,  de  manera  bilateral , los tipos  de  los  derechos  de entrada que ya se aplicaban de forma autónoma a los productos   enumerados   a   continuación   y   que  interesan  especialmente  a Bangladesh   .  Estas  concesiones  seguirán  siendo  válidas  en  tanto  no  se confirmen   o   modifiquen   en  virtud  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio , con la conformidad de ambas Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos afectados</p>
    <p class="parrafo">Número    del    arancel    aduanero   común   Designación   de   la   mercancía</p>
    <p class="parrafo">Consolidaciones propuestas ( % )</p>
    <p class="parrafo">03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . de agua dulce :</p>
    <p class="parrafo">ex IV . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">- Hilsa spp exención</p>
    <p class="parrafo">09.02 Té :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Que  se  presente  en  envases  inmediatos  de un contenido neto de 3 kg o menos 5</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás exención</p>
    <p class="parrafo">41.02  Cueros  y  pieles  de  bovinos  (  incluidos  los de búfalo ) y pieles de equinos  ,  preparados  ,  distintos  de  los  especificados en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">A  .  de  vaquillas  de la India ( Kips ) , enteros o incluso desprovistos de la cabeza  y  de  las  patas  ,  con un peso neto por unidad igual o inferior a 4,5 kg  ,  curtidos  solamente  con  ayuda de sustancias vegetales , aunque se hayan sometido  a  otras  operaciones  ,  pero que manifiestamente no sean utilizables ,  tal  como  se  presentan  ,  para  la  fabricación  de  manufacturas de cuero exención</p>
    <p class="parrafo">ex B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">-  Pieles  de  vaquillas  de  la India ( Kips ) , enteras o incluso desprovistas de  la  cabeza  y  de  las patas , con un peso neto por unidad superior a 4,5 kg e  igual  o  inferior  a  8  kg  ,  curtidas  solamente  con ayuda de sustancias vegetales   ,   aunque  se  hayan  sometido  a  otras  operaciones  ,  pero  que manifiestamente  no  sean  utilizables  ,  tal  como  se  presentan  ,  para  la fabricación de manufacturas de cuero exención</p>
    <p class="parrafo">-  Pieles  de  bovinos  ,  solamente  de curtición mineral al cromo húmedo ( wet blue ) exención</p>
    <p class="parrafo">41.03  Pieles  de  ovinos  preparadas  , distintas de las de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás pieles :</p>
    <p class="parrafo">I . solamente curtidas exención</p>
    <p class="parrafo">41.04  Pieles  de  caprinos  preparadas  ,  distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás pieles :</p>
    <p class="parrafo">I . solamente curtidas exención</p>
    <p class="parrafo">41.05  Pieles  preparadas  de  otros animales , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás pieles :</p>
    <p class="parrafo">I . solamente curtidas exención</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República Popular de Bangladesh respecto al contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   Excelencia   ,  el  testimonio  de  nuestra  más  alta consideración :</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Señor ... Jefe de la Delegación de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mio ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota , con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  transcurso  de las discusiones que han conducido , en el día de hoy , de  la  celebración  del  Acuerdo  de  Cooperación  Comercial entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Popular  de  Bangladesh  , la Comunidad ha declarado  que  estaba  dispuesta  a  consolidar  ,  de  manera  bilateral , los tipos  de  los  derechos  de entrada que ya se aplicaban de forma autónoma a los productos   enumerados   a   continuación   y   que  interesan  especialmente  a Bangladesh   .  Estas  concesiones  seguirán  siendo  válidas  en  tanto  no  se confirmen   o   modifiquen   en  virtud  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio , con la conformidad de ambas Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos afectados</p>
    <p class="parrafo">Número    del    arancel    aduanero   común   Designación   de   la   mercancía Consolidaciones propuestas ( % )</p>
    <p class="parrafo">03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . de agua dulce :</p>
    <p class="parrafo">ex IV . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">- Hilsa spp exención</p>
    <p class="parrafo">09.02 Té :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Que  se  presente  en  envases  inmediatos  de un contenido neto de 3 kg o menos 5</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás exención</p>
    <p class="parrafo">41.02  Cueros  y  pieles  de  bovinos  (  incluidos  los de búfalo ) y pieles de equinos  ,  preparados  ,  distintos  de  los  especificados en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">A  .  de  vaquillas  de la India ( Kips ) , enteros o incluso desprovistos de la cabeza  y  de  las  patas  ,  con un peso neto por unidad igual o inferior a 4,5 kg  ,  curtidas  solamente  con  ayuda de sustancias vegetales , aunque se hayan sometido  a  otras  operaciones  ,  pero que manifiestamente no sean utilizables ,  tal  como  se  presentan  ,  para  la  fabricación  de  manufacturas de cuero exención</p>
    <p class="parrafo">ex B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">-  Pieles  de  vaquillas  de  la India ( Kips ) , enteras o incluso desprovistas de  la  cabeza  y  de  las patas , con un peso neto por unidad superior a 4,5 kg e  igual  o  inferior  a  8  kg  ,  curtidas  solamente  con ayuda de sustancias vegetales   ,   aunque  se  hayan  sometido  a  otras  operaciones  ,  pero  que manifiestamente  no  sean  utilizables  ,  tal  como  se  presentan  ,  para  la fabricación de manufacturas de cuero exención</p>
    <p class="parrafo">-  Pieles  de  bovinos  ,  solamente  de curtición mineral al cromo húmedo ( wet blue ) exención</p>
    <p class="parrafo">41.03  Pieles  de  ovinos  preparadas  , distintas de las de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás pieles :</p>
    <p class="parrafo">I . solamente curtidas exención</p>
    <p class="parrafo">41.04  Pieles  de  caprinos  preparadas  ,  distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás pieles :</p>
    <p class="parrafo">I . solamente curtidas exención</p>
    <p class="parrafo">41.05  Pieles  preparadas  de  otros animales , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 a n º 41.08 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás pieles :</p>
    <p class="parrafo">I . solamente curtidas exención</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República  Popular  de  Bangladesh  respecto  al contenido de la presente Nota . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la  República Popular de Bangladesh respecto al contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  muy señor mío , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Señor ... Jefe de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de  la  Comunidad  Económica  Europea  relativa  a  los  reajustes arancelarios</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   sistema  de  preferencias  generalizadas  fue  introducido  por  la Comunidad  ,  el  1  de  julio  de  1971  ,  sobre  una base autónoma , actuando conforme  a  la  Resolución  número  21  ( II ) de la Segunda Conferencia de las Naciones  Unidas  sobre  Comercio  y  Desarrollo  ,  1968  .  La  Comunidad está dispuesta  ,  en  el  marco  de  los  esfuerzos  que despliega para mejorar este sistema  ,  a  tener  en cuenta el interés de la República Popular de Bangladesh por extender e intensificar sus relaciones comerciales con la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  está  igualmente  dispuesta  a  examinar , en el seno de la Comisión  mixta  ,  la  posibilidad  de proceder a nuevos reajustes arancelarios con el fin de desarrollar sus intercambios comerciales con Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  este  respecto  , la Comunidad toma nota de que la República Popular de Bangladesh  podrá  comunicarle  la  lista  de  los  productos para los que desea concesiones  arancelarias  ,  debiendo  ser  examinada  esta lista en el seno de la Comisión mixta .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comunidad  toma  nota  de  que la República Popular de Bangladesh está igualmente   dispuesta  a  examinar  ,  en  el  seno  de  la  Comisión  mixta  , cualquier  propuesta  que  la  Comunidad  formulase sobre los asuntos que tengan relación  con  los  derechos  de  aduana  aplicados  por la República Popular de Bangladesh  ,  para  el  desarrollo  de  los  intercambios comerciales entre las Partes   Contratantes   y  habida  cuenta  de  las  necesidades  en  materia  de desarrollo de Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  Gobierno  de  la  República  Popular  de Bangladesh relativa a los reajustes arancelarios</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  República  Popular  de  Bangladesh  toma nota de que la Comunidad está dispuesta  ,  en  el  marco  de  los  esfuerzos  que  despliega  para mejorar el sistema  de  las  preferencias  generalizadas a tener en cuenta el interés de la República  Popular  de  Bangladesh  por  extender  e intensificar sus relaciones comerciales  con  la  Comunidad  .  A  este  respecto  , la República Popular de Bangladesh  señalará  a  la  Comunidad  los elementos del régimen comunitario de preferencias  generalizadas  que  serían  susceptibles  de  mejora  , tomando en consideración  ,  más  en  particular  ,  las  disposiciones  de  la Declaración común de intenciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  República  Popular  de  Bangladesh  toma  nota  ,  además  , de que la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  está  igualmente  dispuesta  a  examinar  , en el seno de la Comisión mixta  ,  la  posibilidad  de  proceder  a  nuevos reajustes arancelarios con el fin de desarrollar sus intercambios comerciales con Bangladesh .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  este  respecto  la República Popular de Bangladesh podrá comunicar a la Comunidad  la  lista  de  productos  para los que desea concesiones arancelarias , debiendo ser examinada esta lista en el seno de la Comisión mixta .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  República  Popular  de Bangladesh está igualmente dispuesta a examinar ,  en  el  seno  de  la  Comisión  mixta  , cualquier propuesta que la Comunidad formulare  sobre  los  asuntos  que  tengan  relación con los derechos de aduana aplicados  por  la  República  Popular  de  Bangladesh para el desarrollo de los intercambios  comerciales  entre  las  Partes  Contratantes  y  habida cuenta de las necesidades en materia de desarrollo de Bangladesh .</p>
  </texto>
</documento>
