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    <identificador>DOUE-L-1976-80280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19761025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>837/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de octubre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/159/CEE relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/302/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="157" orden="1">Agricultores</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1627" orden="3">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3165" orden="4">Empresarios</materia>
      <materia codigo="3166" orden="5">Empresas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="6">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3672" orden="7">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="8">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3883" orden="9">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="10">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="11">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 1977.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9.2 y 11.1 de la Directiva 72/159, de 17 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  la  evolución de la inflación , ha disminuido  considerablemente  el  poder  adquisitivo de los importes expresados en  unidades  de  cuenta  en las Directivas 72/159/CEE , 72/160/CEE y 72/161/CEE del  Consejo  ,  de  17  de  abril  de 1972 , relativas , respectivamente , a la modernización  de  las  explotaciones  agrícolas (2) , al fomento del cese de la actividad  agrícola  y  a  la  asignación  de la superficie agrícola utilizada a fines  de  mejora  de  las  estructuras (3) , y a la información socio-económica y   la   cualificación   profesional   de   las  personas  que  trabajen  en  la agricultura  (4)  ,  así  como en la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril  de  1975  ,  sobre  la  agricultura  de  montaña  y de determinadas zonas desfavorecidas  (5)  ;  que  ,  por  consiguiente , para restablecer el nivel de estímulo  financiero  previsto  inicialmente  ,  es  necesario  aumentar  dichos importes en función de las tasas de inflación registradas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  proceder  por etapas al aumento necesario de los importes  ;  que  ,  en  una  primera  fase  ,  urge  aumentar  los importes que figuran  en  el  apartado  2  del  artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 72/159/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  autorizar  a  los  Estados  miembros  que , desde  el  establecimiento  del  régimen  de  fomento  de la teneduría de libros contables  contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  11  de  la Directiva 72/159/CEE  y  debido  a  la  evolución  de  la  situación  monetaria , ya hayan experimentado  un  aumento  considerable  del  importe  de la ayuda expresado en moneda  nacional  ,  para  que  fijen  provisionalmente el importe de la ayuda a un  nivel  que  se  sitúe  entre  el nivel actual y el que establece la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Directiva 72/159/CEE del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  que  figura  en  el apartado 2 del artículo 9 y que , tras su adaptación  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  571/76 de la Comisión (6) , se eleva  a  42  060  unidades  de  cuenta , se sustituye por el de 53 333 unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  importe  que  figura  en el apartado 1 del artículo 11 y que , tras su adaptación  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 571/76 , se eleva a 473 unidades de cuenta , se sustituye por el de 600 unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">3 . Se completa el apartado 1 del artículo 11 con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  De  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  18  ,  podrá autorizarse  al  Estado  miembro  que  ,  después  del  establecimiento de dicho régimen  ,  haya  registrado  un  aumento  considerable  del importe de la ayuda expresado  en  moneda  nacional  para  que  fije provisionalmente el nivel de la ayuda en un importe situado entre 473 y 600 unidades de cuenta . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   dispondrán   la  entrada  en  vigor  de  las  medidas necesarias  para  aplicar  con  efecto  desde de 1 de enero de 1977 los importes establecidos en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 24 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. P. L. M. M. van der STEE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1976 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 68 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
