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<documento fecha_actualizacion="20241021165650">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2566/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2566/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/298/L00043-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19761029</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1703" orden="6">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="7">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="8">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="1345" orden="4">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 2, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2566/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  los  cuadros  I  y  II  anejos al Protocolo  n  º  2  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Confederación  Suiza  (1)  y  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas negociado con tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas  por  el  que  se  modifican  los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. van der STOEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 188 .</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifican los cuadros I y II  anejos  al  Protocolo  n  º  2  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador ,</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la  Confederación  Suiza  ,  firmado el 22 de julio de 1972 , han examinado , en el   seno   del   Comité   mixto   ,   la   posibilidad  de  introducir  algunas modificaciones  en  los  cuadros  I  y  II  anejos  al  Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad  sobre  esas modificaciones  y  le  propongo  que  entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería  se  sirviera  confirmarme  el  acuerdo  de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte  ,  aprovecho  la  ocasión  para informarle que , desde el 1 de enero  de  1976  ,  el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04 , sino  en  la  partida  38.19  del  arancel aduanero común . Ya que este producto aparece  en  el  cuadro  I  del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su  país  ,  sería  conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas  arancelarias  del  Acuerdo  .  Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto  .  El  hecho  de  cambiar  de  partida  no  modificará  en  absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   señor  Embajador  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deberán  introducirse  en  el  Protocolo  n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">El cuadro I se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  partida  29.16  A  ex  VIII  .  los  demás  ,  la  designación de las mercancías se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">Versión alemana :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . andere :</p>
    <p class="parrafo">-   Glycerinsaeure   ,   Glykolsaeure   ,   Zuckersaeure   ,  Isozuckersaeure  , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .</p>
    <p class="parrafo">Versión inglesa :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . Other :</p>
    <p class="parrafo">-  Glyceric  acid  ,  glycolic  acid  ,  saccharic  acid  ,  isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión francesa :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . autres :</p>
    <p class="parrafo">-   Acide   glycérique   ,   acide   glycolique  ,  acide  saccharique  ,  acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión italiana :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . altri :</p>
    <p class="parrafo">-  Acido  glicerico  ,  acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri .</p>
    <p class="parrafo">Versión neerlandesa :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . andere :</p>
    <p class="parrafo">-  Glycerinezuur  ,  glycolzuur  ,  suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan .</p>
    <p class="parrafo">La versión danesa permanece sin cambios .</p>
    <p class="parrafo">El cuadro II se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  partida  29.16 ex 60 , la designación de las mercancías se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">Versión alemana :</p>
    <p class="parrafo">-  Ester  der  Milchsaeure  und  Ester  der Zitronensaeure ; Gluconsaeure , ihre Salze   und   Ester   ;   Glycerinsaeure   ,   Glykolsaeure   ,  Zuckersaeure  , Isozuckersaeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .</p>
    <p class="parrafo">Versión inglesa :</p>
    <p class="parrafo">-  Esters  of  lactic  acid  and  esters  of  citric  acid ; gluconic acid , its salts   and  esters  ;  glyceric  acid  ,  glycolic  acid  ,  saccharic  acid  , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión francesa :</p>
    <p class="parrafo">-   Esters   de   l'acide  lactique  et  esters  de  l'acide  citrique  ;  acide gluconique  ,  ses  sels  et  ses esters ; acide glycérique , acide glycolique , acide  saccharique  ,  acide  isosaccharique  ,  acide  heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión italiana :</p>
    <p class="parrafo">-  Esteri  dell'acido  lattico  ed esteri dell'acido citrico ; acido gluconico , i  suoi  sali  ed  i  suoi  esteri  ;  acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico  ,  acido  isosaccarico  ,  acido  eptasaccarico  ,  loro  sali e loro esteri .</p>
    <p class="parrafo">La versión neerlandesa permanece sin cambios .</p>
    <p class="parrafo">La versión danesa permanece sin cambios .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deberán  introducirse  en  el  Protocolo  n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">El cuadro I se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- En la partida 38.10 , la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">ex T . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  las  mercancías  Derechos  de  base  Derecho  aplicable el 1 de julio de 1977</p>
    <p class="parrafo">T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III :</p>
    <p class="parrafo">I . en solución acuosa :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  manitol  en  proporción  inferior  o  igual  al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 9 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">II . en otra forma :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  manitol  en  proporción  inferior  o  igual  al 2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 9 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">ex U . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">- Productos del craqueo del sorbitol 14,4 % 8 %</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  Partes  Contratantes  del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  Confederación  Suiza  ,  firmado el 22 de julio de 1972 , han examinado , en el   seno   del   Comité   mixto   ,   la   posibilidad  de  introducir  algunas modificaciones  en  los  cuadros  I  y  II  anejos  al  Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad  sobre  esas modificaciones  y  le  propongo  que  entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería  se  sirviera  confirmarme  el  acuerdo  de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte  ,  aprovecho  la  ocasión  para informarle que , desde el 1 de enero  de  1976  ,  el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04 , sino  en  la  partida  38.19  del  arancel aduanero común . Ya que este producto aparece  en  el  cuadro  I  del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su  país  ,  sería  conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas  arancelarias  del  Acuerdo  .  Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto  .  El  hecho  de  cambiar  de  partida  no  modificará  en  absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de  su  Nota  y  sobre  la  fecha  propuesta  para  la entrada en vigor de tales modificaciones .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deberán  introducirse  en  el  Protocolo  n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">El cuadro I se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  partida  29.16  A  ex  VIII  .  los  demás  ,  la  designación de las mercancías se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">Versión alemana :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . andere :</p>
    <p class="parrafo">-   Glycerinsaeure   ,   Glykolsaeure   ,   Zuckersaeure   ,  Isozuckersaeure  , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .</p>
    <p class="parrafo">Versión inglesa :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . Other :</p>
    <p class="parrafo">-  Glyceric  acid  ,  glycolic  acid  ,  saccharic  acid  ,  isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión francesa :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . autres :</p>
    <p class="parrafo">-   Acide   glycérique   ,   acide   glycolique  ,  acide  saccharique  ,  acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión italiana :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . altri :</p>
    <p class="parrafo">-  Acido  glicerico  ,  acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri .</p>
    <p class="parrafo">Versión neerlandesa :</p>
    <p class="parrafo">ex VIII . andere :</p>
    <p class="parrafo">-  Glycerinezuur  ,  glycolzuur  ,  suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan .</p>
    <p class="parrafo">La versión danesa permanece sin cambios .</p>
    <p class="parrafo">El cuadro II se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  partida  29.16 ex 60 , la designación de las mercancías se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">Versión alemana :</p>
    <p class="parrafo">-  Ester  der  Milchsaeure  und  Ester  der Zitronensaeure ; Gluconsaeure , ihre Salze   und   Ester   ,   Glycerinsaeure   ,   Glykolsaeure   ,  Zuckersaeure  , Isozuckersaeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .</p>
    <p class="parrafo">Versión inglesa :</p>
    <p class="parrafo">-  Esters  of  lactic  acid  and  esters  of  citric  acid ; gluconic acid , its salts   and  esters  ;  glyceric  acid  ,  glycolic  acid  ,  saccharic  acid  , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión francesa :</p>
    <p class="parrafo">-   Esters   de   l'acide  lactique  et  esters  de  l'acide  citrique  ;  acide gluconique  ,  ses  sels  et  ses esters ; acide glycérique , acide glycolique , acide  saccharique  ,  acide  isosaccharique  ,  acide  heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .</p>
    <p class="parrafo">Versión italiana :</p>
    <p class="parrafo">-  Esteri  dell'acido  lattico  ed esteri dell'acido citrico ; acido gluconico , i  suoi  sali  ed  i  suoi  esteri  ;  acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico  ,  acido  isosaccarico  ,  acido  eptasaccarico  ,  loro  sali e loro esteri .</p>
    <p class="parrafo">La versión neerlandesa permanece sin cambios .</p>
    <p class="parrafo">La versión danesa permanece sin cambios .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deberán  introducirse  en  el  Protocolo  n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">El cuadro I se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- En la partida 38.19 , la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">ex T . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por :</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  las  mercancías  Derechos  de  base  Derecho  aplicable el 1 de julio de 1977</p>
    <p class="parrafo">T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III :</p>
    <p class="parrafo">I . en solución acuosa :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  manitol  en  proporción  inferior  o  igual  al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 9 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">II . en otra forma :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  contenga  manitol  en  proporción  inferior  o  igual  al 2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 9 % + em 6 % + em</p>
    <p class="parrafo">ex U . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">- Productos del craqueo del sorbitol 14,4 % 8 %</p>
  </texto>
</documento>
