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<documento fecha_actualizacion="20241021165648">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19761022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2575/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2575/76 de la Comisión, de 22 de octubre de 1976, por el que se modifican o derogan diversos reglamentos relativos a las medidas de intervención en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/293/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761024</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto</texto>
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          <texto>art. 5 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2575/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  559/79  (2)  y  , en particular el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1687/76 de la Comisión  ,  de  30  de junio de 1976 , que establece las modalidades comunes de control  de  la  utilización  y/o del destino de los productos procedentes de la intervención  (3)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2054/76   (4)  ,  deroga  determinadas  disposiciones  de  diversos  reglamentos relativos a las medidas de intervención en el sector de la leche ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  otras  disposiciones  de  algunos  de los reglamentos citados deben   adaptarse   a   la   regulación   común   ;   que  diversos  reglamentos contemplados  en  el  artículo  15  del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 no tienen ya objeto y pueden derogarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  reglamentos  que  deben  adaptarse  o  derogarse son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo  a  la  venta  al Ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio  reducido  (5)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2242/76 (6) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1519/72 de la Comisión , de 14 de julio de 1972 , relativo  a  la  venta  por  licitación de mantequilla a precio reducido para la exportación  de  determinadas  mezclas  de  grasas  (7)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2904/73 (8) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n º 1717/72 de la Comisión , del 8 de agosto de 1972 , relativo  a  la  venta  de  la  mantequilla  a precio reducido a instituciones o colectividades  sin  fin  lucrativo  (9)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2242/76 ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º  71/73  de  la Comisión , de 4 de enero de 1973 , relativo  a  la  venta  de mantequilla de existencias públicas (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3038/74 (11) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º  349/73 de la Comisión , de 31 de enero de 1973 ,</p>
    <p class="parrafo">relativo   a  la  comercialización  a  precio  reducido  de  la  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada  (12)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2586/75 (13) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º  232/75 de la Comisión , de 30 de enero de 1975 , relativo   a   la  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada  a  la fabricación  de  productos  de  pastelería  y  de  helados  (14) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1980/76 (15) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  ) n º 2978/74 de la Comisión , de 26 de noviembre de 1974 ,  que  determina  las  condiciones de venta de leche desnatada en polvo poseída por  los  organismos  de  intervención y destinada a la exportación , y relativo al   ajuste   de   las  restituciones  fijadas  por  anticipado  para  la  leche desnatada en polvo que no proceda de las existencias de intervención (16) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n º 3178/75 de la Comisión , de 4 de diciembre de 1975 ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de leche desnatada en polvo a precio reducido  para  la  exportación  en  forma  de  piensos compuestos para animales (17) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  ) n º 3253/75 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1975 ,  relativo  a  la  venta por licitación de leche desnatada en polvo destinada a la transformación en piensos compuestos para animales (18) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  ) n º 3354/75 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1975 ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de leche desnatada en polvo a precio reducido  ,  destinada  a  la  fabricación  de  piensos compuestos para cerdos y aves  de  corral  (19)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 357/76 (20) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  5 del Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  la compra se efectúe por un intermediario , la entrega de la  mantequilla  quedará  subordinada  a  la  constitución  de  una garantía que asegure  la  entrega  al  ejército  o  a  las unidades asimiladas y su recepción por estos .</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  será  igual  al  importe  de la reducción del precio de compra que resulte  de  la  aplicación  del artículo 2 , aumentada en 15 unidades de cuenta por 100 kilogramos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  6 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  entrega  de  la  mantequilla  quedará  subordinada  , en los casos citados a continuación  ,  a  la  constitución de una garantía que asegure la entrega a la institución o a la colectividad y su recepción por éstas :</p>
    <p class="parrafo">- cuando la compra se efectúe por un intermediario ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  cantidad  ,  objeto  del  contrato  de  compra  , sobrepase las 5 toneladas ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  institución  o  la  colectividad de que se trate esté establecida en un Estado miembro distinto al Estado miembro vendedor .</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  será  igual  al importe de la reducción del precio de compra , que resulte  de  la  aplicación  del  apartado  1  del  artículo 3 , aumentada en 15 unidades de cuenta por 100 kilogramos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  11 del Reglamento ( CEE ) n º 349/73 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  contemplada  en  el apartado 1 de su artículo 3 , sólo se dará al que suscribe  el  contrato  de  almacenamiento  ,  previa  presentación de la prueba que   establece   el   cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  los artículos 5 y 6 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  18  del  Reglamento  ( CEE ) n º 232/75 , el texto del párrafo primero , se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  En  lo  referente  a  los  productos  contemplados  en la letra b ) del apartado  1  del  artículo  6  ,  los  Estados  miembros  podrán  prever  que el control  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º  1687/76  se  considere  efectuado si el vendedor presenta una declaración del usuario final en la que éste : »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Reglamentos  (  CEE  )  números  1519/72  ,  71/73  ,  2978/74  , 3178/75 y 3354/75 quedan derogados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   ,   los  productos  que  hayan  salido  de  las  existencias  de intervención  antes  de  dicha  fecha  quedarán  sometidos  a  las disposiciones aplicables hasta dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 252 de 16 . 9 . 1976 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 162 de 18 . 7 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 298 de 26 . 10 . 1973 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 12 de 13 . 1 . 1973 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 323 de 3 . 12 . 1974 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 263 de 11 . 10 . 1975 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 40 de 13 . 2 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 24 de 31 . 1 . 1975 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 217 de 10 . 8 . 1976 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 317 de 27 . 11 . 1974 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(18) DO n º L 322 de 13 . 12 . 1975 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(19) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(20) DO n º L 44 de 20 . 2 . 1976 , p. 12 .</p>
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