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<documento fecha_actualizacion="20241021165647">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19761001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>805/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/285/L00031-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19940802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5723" orden="3">Producción alimentaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/630, de 20 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81038" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/432, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80639" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 91/268, de 26 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81359" orden="3">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 85/627, de 17 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/805/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/630/CEE  del  Consejo  ,  de  20  de  julio  de  1976 , relativa  a  las  encuestas  que  han  de  efectuar  los  Estados miembros en el campo  de  la  producción  porcina  (1)  y , en particular , los apartados 1 y 5</p>
    <p class="parrafo">de  su  artículo  4  ,  el  apartado  1  de  su artículo 6 , el apartado 3 de su artículo 7 , y los apartados 2 y 11 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  poder  seguir  mejor  la  distribución  regional del número  de  porcinos  ,  resulta  conveniente elegir circunscripciones en número limitado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que  los resultados de las encuestas han de servir de  base  ,  eventualmente  ,  para  las  intervenciones  en  los  mercados , es necesario  que  los  mismos  se remitan a la Comisión lo más rápidamente posible ;  que  ,  de  hecho  ,  el  número de cabezas y las condiciones de los mercados pueden cambiar profundamente en un plazo relativamente corto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  categorías  de  animales  contemplados  en  el apartado 1 del artículo 4 de la  Directiva  76/630/CEE  del  Consejo  ,  de  20 de julio de 1976 , se definen como sigue :</p>
    <p class="parrafo">A . lechones con un peso vivo inferior a 20 kilos ;</p>
    <p class="parrafo">B . cerdos con un peso vivo de 20 kilos hasta menos de 50 kilos ;</p>
    <p class="parrafo">C  .  cerdos  de  engorde , incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición , con un peso en vivo :</p>
    <p class="parrafo">a ) de 50 kilogramos a menos de 80 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">b ) de 80 kilogramos a menos de 110 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">c ) de 110 kilogramos o más ;</p>
    <p class="parrafo">D . cerdos reproductores con un peso vivo de 50 kilogramos o más :</p>
    <p class="parrafo">a ) verracos ,</p>
    <p class="parrafo">b ) cerdas cubiertas , de ellas :</p>
    <p class="parrafo">b.1 . cerdas cubiertas por primera vez ,</p>
    <p class="parrafo">c ) otras cerdas , de ellas :</p>
    <p class="parrafo">c.1 . cerdas jóvenes que aún no hayan sido cubiertas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  circunscripciones  contempladas  en  el  apartado  5  del  artículo 4 de la Directiva 76/630/CEE se subdividirán en los Estados miembros como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : provinces/provincies</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : -</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania : Regierungsbezirke</p>
    <p class="parrafo">Francia : regions de programme</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : -</p>
    <p class="parrafo">Italia : regioni</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : -</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : -</p>
    <p class="parrafo">Reino  Unido  :  Escocia  ,  Irlanda  del  Norte  ,  país  de  Gales  y regiones agrícolas de Inglaterra .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  cuadros  contemplados  en  el artículo 6 de la Directiva 76/630/CEE figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   remitirán   a  la  Comisión  los  resultados  de  las</p>
    <p class="parrafo">estadísticas  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo 7 de la Directiva 76/630/CEE  a  más  tardar  seis  semanas  después de que haya finalizado el mes de la encuesta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   de  las  estimaciones  contempladas  en  el  apartado  1  del artículo  8  de  la  Directiva  76/630/CEE  serán  remitidos a la Comisión a más tardar  el  décimoquinto  día  del  tercer mes del período cubierto por cada una de las estimaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Guido BRUNNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LOS CUADROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Poseedores de cerdos según el número total de cerdos ( )</p>
    <p class="parrafo">País Total Poseedores con ... total de cerdos</p>
    <p class="parrafo">1-2 3-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-399 400-999 1 000 y más</p>
    <p class="parrafo">Poseedores  Animales  D  ...  A  ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Poseedores  de  cerdos  según  el  número  de cerdos con un peso vivo de 50 kg y más</p>
    <p class="parrafo">País Total Poseedores con ... cerdas de 50 kg y más</p>
    <p class="parrafo">1 2 3-4 5-9 10-19 20-49 50-99 100 y más</p>
    <p class="parrafo">Poseedores  Animales  D  ...  A  ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">Poseedores  de  cerdos  según  el  número  de cerdos de engorde de 50 kg de peso en vivo y más</p>
    <p class="parrafo">País Total Poseedores con ... cerdos de 50 kg y más</p>
    <p class="parrafo">1-2 3-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-399 400-999 1 000 y más</p>
    <p class="parrafo">Poseedores  Animales  D  ...  A  ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20</p>
    <p class="parrafo">(   )  Los  Estados  miembros  que  efectúen  sondeos  y  para  los  cuales  los resultados  de  las  clases  extremas  no  sean significativos podrán proceder a reagrupar dichas clases .</p>
  </texto>
</documento>
