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    <identificador>DOUE-L-1976-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>791/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativa a la creación de un Comité científico de la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/279/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19970917</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81717" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/579, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80464" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 86/105, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/791/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  elaboración  y  la modificación de las normas comunes que se  refieren  a  la  composición  ,  las  características  de  fabricación  , el acondicionamiento  y  el  etiquetado  de  los  alimentos de los animales imponen el  examen  de  problemas  científicos  y  técnicos relativos en particular a la ganadería  ,  a  la  protección  de la salud y de la vida de los animales , a la calidad y a la salubridad de los productos de origen animal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  búsqueda  de  soluciones  a  dichos problemas requiere la contribución  de  hombres  de  ciencia  altamente  cualificados  en los sectores mencionados  en  el  artículo  2  o  en  las disciplinas relacionadas con dichos sectores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  facilitarse  las  relaciones  con  dichos sectores por medio  de  la  creación  de  un  comité  de carácter consultivo que debe crearse ante la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  creará  junto  a  la  Comisión un Comité Científico de Alimentación Animal , en lo sucesivo denominado el « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  problemas científicos y técnicos  relativos  a  la  alimentación  y  a  la  salud de los animales , a la calidad y a la salubridad de los productos de origen animal .</p>
    <p class="parrafo">En  particular  ,  se  podrá  recurrir  al  Comité  respecto a cuestiones que se refieran   a   la  composición  de  los  alimentos  de  los  animales  ,  a  los procedimientos  de  tratamiento  que  puedan  modificarlos  y a los aditivos así como  a  las  substancias  y  productos  que  se  juzguen  no  deseables  en  la alimentación de los animales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  podrá  llamar  la  atención  de  la  Comisión  sobre cualquier problema de dicha naturaleza .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Comité se compondrá de 15 miembros como máximo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  nombrará  a  los  miembros  del  Comité  entre  las personalidades científicas  más  cualificadas  y  competentes  en  las materias contempladas en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  entre  sus miembros a un presidente y a dos vicepresidentes . La elección será por mayoría simple de los miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  mandato  de  miembro  ,  presidente y vicepresidente del Comité tendrá una  duración  de  tres  años  .  Será  renovable  .  No obstante , no se podrán reelegir  al  presidente  ni  a  los  vicepresidentes  del Comité inmediatamente después  de  haber  ejercido  sus funciones durante dos periodos consecutivos de tres años . Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  periodo  de  tres  años  ,  los miembros , el presidente y los vicepresidentes  del  Comité  permanecerán  en  funciones hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  un  miembro , presidente o vicepresidente del Comité se encuentre  en  la  imposibilidad  de  ejercer su mandato , o en caso de dimisión voluntaria  ,  será  sustituido  para  lo que le quede de mandato de conformidad con  el  procedimiento  previsto  ,  según  el  caso  , en el artículo 4 o en el artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité podrá crear en su seno grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  grupos  de  trabajo  tendrán por mandato informar al Comité sobre los asuntos establecidos por el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  y  los  grupos  de  trabajo se reunirán por convocatoria de un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión  así  como  los  demás  funcionarios y agentes  interesados  de  la  Comisión  participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  representante  de la Comisión podrá igualmente invitar a participar en dichas  reuniones  a  personalidades  que  tengan  especial  competencia  en los asuntos objeto de estudio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  servicios  de  la  Comisión garantizarán el secretariado del Comité y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  deliberaciones  del  Comité  tratarán  de las solicitudes de dictamen formuladas por el representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  ,  al  solicitar  el  dictamen del Comité , podrá fijar el plazo dentro del cual se deberá emitir .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  caso  en  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto de un acuerdo unánime   de   los   miembros   del   Comité   ,  dichos  miembros  establecerán conclusiones  comunes  .  En  el  caso  de  no  existir  acuerdo  unánime  , las distintas   posiciones   tomadas   en   el   curso   de  las  deliberaciones  se consignarán  en  un  acta  establecida bajo la responsabilidad del Representante</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado  ,  los miembros   del   Comité  tendrán  por  obligación  no  divulgar  la  información obtenida  en  el  curso  de  los  trabajos del Comité cuando el representante de la  Comisión  comunique  a  dichos  representantes  que  el  dictamen solicitado tiene carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  sólo  los  miembros  del  Comité  y  los  representantes de la Comisión asistirán a las sesiones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  podrá  ser  modificada  por la Comisión en función de la experiencia adquirida .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
