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<documento fecha_actualizacion="20241021165646">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>784/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 1976, relativa a la creación del Comité consultivo para los problemas de la política de estructura agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/273/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5640" orden="3">Política agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  17 de septiembre de 1976.</nota>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80049" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 83/77, de 9 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80219" orden="2">
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          <texto>el art. 3, por Decisión 77/528, de 29 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/784/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  creado  un  Comité consultivo para los problemas de</p>
    <p class="parrafo">política  de  estructura  agrícola  ,  por  Decisión  de  la Comisión , de 29 de julio de 1964 (1) , modificada por la Decisión de 8 de julio de 1965 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  oportuno adecuar las normas relativas al número de  miembros  y  distribución  de  los  puestos  en el seno del Comité , tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  es  conveniente adaptar el texto de la decisión anteriormente  contemplada  en  algunos  puntos  de  poca  relevancia ; que , en aras  de  una  mayor  claridad  , se debe proceder a una refundición completa de su texto y a derogar la Decisión anterior ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo  de  la  Comisión , un Comité consultivo para los problemas  de  la  política  de  estructura agrícola , en lo sucesivo denominado « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Estarán  representadas  en el seno del Comité , los propietarios agrícolas ,   los   agricultores   ,   las   cooperativas  agrícolas  ,  los  trabajadores asalariados  del  sector  agrícola  , el crédito agrícola , las familias rurales , el comercio , las industrias y los trabajadores asalariados no agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca de cualquier problema  relativo  a  la  definición  y  a  la  aplicación  ,  a  nivel  de  la Comunidad  ,  de  la  política de mejora de las estructuras agrícolas , debiendo considerarse  todos  estos  problemas  tanto  en  su  aspecto específico como en función de sus repercusiones en el conjunto del sector agrícola .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  instancia  de  una  de las categorías contempladas en el apartado 2 del artículo  1  ,  el  Comité  podrá asímismo , por propia iniciativa y respecto de un tema de su competencia , remitir dictámenes o informes a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará integrado por cuarenta y cuatro miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se asignarán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  trece  puestos  para  los  representantes de los agricultores , de los cuales cuatro serán para los representantes de jóvenes agricultores ,</p>
    <p class="parrafo">- siete para los representantes de las cooperativas agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de los propietarios agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de las familias rurales ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para el crédito agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">- siete para los representantes de los trabajadores del sector agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para los representantes de la industria ,</p>
    <p class="parrafo">- tres para los representantes del comercio ,</p>
    <p class="parrafo">-   cuatro   para   los   representantes  de  los  trabajadores  asalariados  no agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las  organizaciones  profesionales  ,  constituidas  a  nivel  de la Comunidad , más  representativas  de  las  actividades  relacionadas  con  la  mejora de las estructuras agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  deban  cubrirse  , dichas organizaciones propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable  .  Las  funciones  ejercidas  no  darán  derecho  a  ningún  tipo  de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  tres  años , los miembros del Comité continuarán en  funciones  hasta  que  sean designados sus sustitutos o hasta que se renueve el mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  concluirá , antes de que expire el período de tres años , por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Asímismo  ,  podrá  ponerse  fin  a  su  mandato  cuando  el  organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  por  el  plazo  que  resta  de  su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  publicará  , a título informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  para un período de tres años , una Mesa integrada por un Presidente  y  dos  Vicepresidentes  .  La  elección  se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  intención  de  una  de  las  categorías  representadas  , el Presidente podrá invitar  asistir  a  las  reuniones  del Comité a un delegado de dicha categoría .  En  las  mismas  condiciones  ,  podrá invitar a participar en los trabajos , en  calidad  de  experto  ,  a  cualquier  persona  que  tenga  una  competencia especial  en  alguno  de  los  temas  que  figuren  en  el  orden  del día ; los expertos  únicamente  participarán  en  las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  instituir  grupos  de  trabajo  con  objeto  de facilitar sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  en  la sede de la Comisión por convocatoria de la misma  .  La  Mesa  se  reunirá por convocatoria del Presidente de común acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  y  las  deliberaciones  del  Comité  no estarán sujetos a ninguna votación posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  ,  la Comisión podrá fijar el plazo en que deba emitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas figurarán en un Acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unánime por parte  del  Comité  ,  éste  redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al</p>
    <p class="parrafo">Acta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   podrán   divulgar  las  informaciones  de  que  haya  tenido conocimiento  en  los  trabajos  del  Comité o de los grupos de trabajo , cuando la  Comisión  les  informe  que  el  dictamen  solicitado o el tema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  únicamente  asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decisión  de  la  Comisión  ,  de  29  de  julio  de 1964 , modificada por la Decisión de 8 de julio de 1965 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 17 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , 17 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 134 de 20 . 8 . 1964 , p. 2256/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 132 de 20 . 7 . 1965 , p. 2209/65 .</p>
  </texto>
</documento>
