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<documento fecha_actualizacion="20241021165645">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2361/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2361/76 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/73 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta a la venta de los tabacos en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/267/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80159" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 8.4 del Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2361/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 727/70 de Consejo , de 21 de abril de 1970 , por  el  que  se  establece  una organización común de mercados en el sector del tabaco  bruto  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Acta de adhesión (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio  de  1976  ,  por  el que se establecen las modalidades comunes de control de  la  utilización  y/o  el destino de productos procedentes de la intervención (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2054/76  (4)  , deroga determinadas  disposiciones  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3389/73 de la Comisión ,  de  13  de  diciembre de 1973 , por el que se establecen los procedimientos y condiciones   de  la  puesta  a  la  venta  de  los  tabacos  en  poder  de  los organismos  de  intervención  (5)  ,  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1344/75 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 deben adaptarse a las normas comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el texto del artículo 7 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« La fianza contemplada en el artículo 5 sólo se devolverá si</p>
    <p class="parrafo">a ) la oferta no fuere admisible ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el licitador no hubiere sido declarado adjudicatario ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  adjudicatario  hubiere  satisfecho el precio al que haya sido hecha la</p>
    <p class="parrafo">asignación   y  ,  en  caso  de  adjudicación  para  la  exportación  ,  hubiere facilitado  la  prueba  prevista  en  el  artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 8 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  En  caso  de  venta  en pública subasta destinada a la exportación , el comprador  deberá  prestar  una  fianza  para  la  exportación  con  arreglo  al apartado 1 del artículo 5 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  productos  retirados  de  las  existencias de intervención antes  del  1  de  octubre  de  1976  continuarán  sometidos a las disposiciones aplicables antes de dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 228 de 20 . 8 . 1976 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 137 de 28 . 5 . 1975 , p. 20 .</p>
  </texto>
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