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    <identificador>DOUE-L-1976-80249</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19760727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>768/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20130711</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 27 de junio de 1978.</nota>
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          <texto>con la excepción indicada con efectos de 11 de julio de 2013, por Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2012/21, de 2 de agosto</texto>
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          <texto>la parte 1 del anexo III, por Directiva 2011/84, de 20 de septiembre</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2011/59, de 13 de mayo</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2010/4, de 8 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos III y VI , por Directiva 2010/3, de 1 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2009/146, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>la parte 2 del anexo III, por Directiva 2009/159, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2009/130, de 12 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2009/129, de 9 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2009/6, de 4 de febrero</texto>
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          <texto>, por Directiva 2008/112, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>los anexos II y VII, por Directiva 2008/123, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo II, por Directiva 2008/88, de 23 de septiembre</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2008/42, de 3 de abril</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2008/14, de 15 de febrero</texto>
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          <texto>, por Directiva 2007/67, de 22 de noviembre</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2007/54, de 29 de agosto</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2007/53, de 29 de agosto</texto>
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          <texto>los anexos IV y VI, por Directiva 2007/22, de 17 de abril</texto>
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          <texto>los anexos III y VI, por Directiva 2007/17, de 22 de marzo</texto>
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          <texto>el anexo II, por Directiva 2007/1, de 29 de enero</texto>
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          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2006/65, de 19 de julio</texto>
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          <texto>los anexos II y III.1, por Directiva 2005/80, de 21 de noviembre</texto>
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          <texto>por Directiva 2005/52, de 9 de septiembre</texto>
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          <texto>los anexos II, IV y VI, por Directiva 2005/42, de 20 de junio</texto>
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          <texto>el anexo VII, por Directiva 2005/9, de 28 de enero</texto>
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          <texto>el anexo II y el anexo III.1, por Directiva 2004/93, de 21 de septiembre</texto>
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          <texto>el anexo IX, por Directiva 2004/94, de 15 de septiembre</texto>
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          <texto>por Directiva 2004/88, de 7 de septiembre</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2004/87, de 7 de septiembre</texto>
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          <texto>los anexos II, III y VI, por Directiva 2003/83, de 24 de septiembre</texto>
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          <texto>por Directiva 2003/15, de 27 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo III, por Directiva 2003/16, de 19 de febrero</texto>
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          <texto>el anexo II, por Directiva 2003/1, de 6 de enero</texto>
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          <texto>el art. 4.1.i), por Directiva 2000/41, de 19 de junio</texto>
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          <texto>el anexo II, por Directiva 2000/11, de 10 de marzo</texto>
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          <texto>los anexos II, III, VI y VII, por Directiva 2000/6, de 29 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos, II, III, VI y VII, por Directiva 98/62, de 3 de septiembre</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Directiva 98/16, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>los Anexos II, VI y VII, por Directiva 97/45, de 14 de julio</texto>
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          <texto>la letra I) del art. 4.1, por Directiva 97/18, de 17 de abril</texto>
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          <texto>por Directiva 97/1, de 10 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos II, III, VI y VII, por Directiva 96/41, de 25 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos II, III, VI y VII, por Directiva 95/34, de 10 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos II, III, V, VI y VII, por Directiva 94/32, de 29 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos II, III, V, VI y VII, por Directiva 93/47, de 22 de junio</texto>
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          <texto>por Directiva 93/35, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80516" orden="33">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 83/574, de 26 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80451" orden="34">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VI, por Directiva 83/496, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80306" orden="35">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II, III y V, por Directiva 83/341, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80143" orden="36">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II, III, IV y V, por Directiva 83/191, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80210" orden="37">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 82/368, de 17 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80083" orden="38">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Directiva 82/147, de 11 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80237" orden="39">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 79/661, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81612" orden="24">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 8.2, por Directiva 89/679, 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80009" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo III, sobre la numeración indicada, en DOUE L 3, de 7 de enero de 2010.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80675" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo III, sobre las referencias indicadas, en DOUE L 103, de 23 de abril de 2009.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81382" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo III, sobre las preceptos indicados, en DOUE L 186, de 15 de julio de 2008.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80905" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo III, sobre la magnitud indicada, en DOUE L 136, de 24 de mayo de 2008.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81833" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo III, sobre las sustancias y las referencias indicadas, en DOUE L 258, de 4 de octubre de 2007.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80631" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en los anexos II y III, sobre las referencias indicadas, en DOUE L 101, de 11 de abril de 2006.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80661" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en los anexos II y III, sobre las referencias indicadas, en DOUE L 97, de 15 de abril de 2005.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80637" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo III, sobre las referencias indicadas, en DOUE L 93, de 12 de abril de 2005.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-9636" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81467" orden="2">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el anexo VIIIbis, por Directiva 2003/80, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81068" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el art. 6.3, sobre indicación de experimentación en animales: Recomendación 2006/406, de 7 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas vigentes en los Estados miembros definen las características a que habrá de ajustarse la composición de los productos cosméticos y establece prescripciones respecto a su etiquetado y envasado ; que tales disposiciones difieren de uno a otro Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las diferencias entre las legislaciones obligan a las empresas comunitarias de productos cosméticos a diferenciar su producción según el Estado miembro a que vaya destinada ; que estas diferencias obstaculizan , en consecuencia , los intercambios de estos productos e influyen por consiguiente de manera directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado común .</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esas legislaciones se proponen como objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública y que , en consecuencia , la legislación comunitaria relativa a este sector habrá de inspirarse en la consecución de tal objetivo ; que , no obstante , la meta habrá de alcanzarse mediante procedimientos en los que se tengan presentes por igual las necesidades económicas y tecnológicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer , a escala comunitaria , normas de obligado cumplimiento por lo que respecta a la composición , etiquetado y envasado de los productos cosméticos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a los productos cosméticos y no a las especialidades farmacéuticas y a los medicamentos ; que , por tal causa , conviene restringir el ámbito de aplicación de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva delimitando el de los productos en relación al de los medicamentos ; que esta delimitación se deriva , fundamentalmente , de la descripción detallada de los productos cosméticos la cual contiene indicaciones tanto de los puntos de aplicación de estos productos como de las finalidades que se persiguen con su empleo ; que la presente Directiva no se aplicará a los productos que , aun estando comprendidos en la definición de producto cosmético , estén exclusivamente destinados a la prevención de enfermedades ; que conviene , además , precisar que determinados productos quedan comprendidos en la definición a diferencia de otros productos destinados a ser ingeridos , inhalados , inyectados o implantados en el cuerpo humano , que no entran en el ámbito de los productos cosméticos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , habida cuenta del estado actual de la investigación , es procedente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan algunas de las sustancias que se enumeran en el Anexo V ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los productos cosméticos no deben ser perjudiciales en las condiciones normales o previsibles de utilización ; que , en especial , es preciso tener presente la posibilidad de que corran peligro las zonas corporales próximas al punto de aplicación ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , especialmente , la determinación de los métodos de análisis y las modificaciones o posibles complementos que haya que introducir en ellos , basándose en los resultados de investigaciones científicas y técnicas son medidas de aplicación de carácter técnico y que es conveniente , por tanto , confiar su adopción a la Comisión , con sujeción a las condiciones que se precisan en la presente Directiva , con objeto de simplificar y acelerar el procedimiento ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el progreso de la técnica impone la rápida adaptación de las prescripciones técnicas que se establecen en la presente Directiva y en las directivas que se adopten ulteriormente en este sector ; que , con el fin de facilitar la adopción de las medidas necesarias a este efecto , es conveniente prever un procedimiento , por el que se establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del comité para la adaptación de las directivas al progreso técnico , que tenga por finalidad suprimir los obstáculos técnicos que se opongan a los intercambios en el sector de productos cosméticos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario elaborar , fundándose en las investigaciones científicas y técnicas , propuestas de listas de sustancias autorizadas entre las que podrán figurar los antioxidantes , los tintes de cabello , los agentes conservantes y los filtros ultravioleta , teniendo presente en especial los problemas que plantean las substancias sensibilizantes ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que puede ocurrir que se comercialicen determinados productos cosméticos que cumplan las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos pero pongan en peligro la salud pública ; que es conveniente por tanto establecer un procedimiento destinado a mitigar ese peligro ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Se entiende por producto cosmético toda sustancia preparada destinada a ser puesta en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo</p>
    <p class="parrafo">humano ( epidermis , sistemas piloso y capilar , uñas , labios y órganos genitales externos ) o con los dientes y o las mucosas bucales , con el fin exclusivo o principal de limpiarlos y protegerlos para mantenerlos en buen estado , modificar su aspecto o corregir los olores corporales .</p>
    <p class="parrafo">2 . A los efectos de esta definición se considerarán productos cosméticos los productos que figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">3 . Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva , los productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias que se enumeran en el Anexo V , así como los que contengan colorantes distintos de los que se mencionan en los Anexos III y IV cuando no estén destinados a ponerse en contacto con las mucosas . Los Estados miembros podrán adoptar todas las disposiciones que estimen oportunas en relación con estos productos .</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Comunidad no deberán perjudicar a la salud pública cuando se apliquen en las condiciones normales de empleo .</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de que los productos cosméticos sólo puedan ser objeto de comercialización cuando cumplan las prescripciones de esta Directiva y de sus Anexos .</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las obligaciones generales que les impone el artículo 2 , los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a) sustancias que se enumeren en el Anexo II ,</p>
    <p class="parrafo">b) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo III en cantidades superiores a los límites establecidos y cuando no se ajusten a las condiciones exigidas ,</p>
    <p class="parrafo">c) colorantes distintos de los que enumeran en la segunda parte del Anexo III , cuando estos productos estén destinados a aplicarse en las proximidades de los ojos , en los labios , en la cabidad bucal o en los órganos genitales externos ,</p>
    <p class="parrafo">d) colorantes que se enumeren en la segunda parte del Anexo III utilizados en cantidades superiores a los límites fijados y cuando no se ajusten las condiciones exigidas , si estos productos están destinados a aplicarse en las proximidades de los ojos , en los labios , en la cavidad bucal o en los órganos genitales externos .</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Durante un período de tres años a partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros admitirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo IV en los límites y condiciones indicados ,</p>
    <p class="parrafo">b) colorantes que se mencionen en la segunda parte del Anexo IV en los límites y condiciones indicados , cuando estos productos estén destinados a aplicarse en la proximidad de los ojos , en los labios , en la cavidad bucal o en los órganos genitales externos ,</p>
    <p class="parrafo">c) colorantes que figuren en la tercera parte del Anexo IV , cuando estos</p>
    <p class="parrafo">productos no hayan que ponerse en contacto con las mucosas o estén destinados únicamente a ponerse en breve contacto con la piel .</p>
    <p class="parrafo">Una vez transcurrido el plazo de tres años , estas sustancias y colorantes :</p>
    <p class="parrafo">- se admitirán definitivamente ,</p>
    <p class="parrafo">- se prohibirán definitivamente ( Anexo II ) ,</p>
    <p class="parrafo">- se mantendrán en el Anexo IV durante un nuevo plazo de seis años ,</p>
    <p class="parrafo">- o se suprimirán de todos los anexos de la presente Directiva .</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que los productos cosméticos sólo puedan comercializarse cuando sus envases , recipientes o etiquetas lleven consignadas , en caracteres indelebles , fácilmente legibles y visibles , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre o la razón social y la dirección o la sede social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético , establecido dentro de la Comunidad . Las menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita , en términos generales , identificar a la empresa . Los Estados miembros podrán exigir que se indique el país de origen respecto a los productos fabricados fuera de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">b) el contenido nominal en el momento del acondicionamiento del producto ;</p>
    <p class="parrafo">c) la fecha de caducidad de aquellos productos cuya estabilidad dure menos de tres años ;</p>
    <p class="parrafo">d) las precauciones especiales de empleo , y principalmente las que se indican en la columna « Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en las etiquetas » de los Anexos III y IV , que deberán fijarse en el recipiente ; cuando no fuere posible , habrán de consignarse esas indicaciones en el envase exterior o en una nota adjunta , si bien , en este caso , habrá de fijarse en el recipiente una indicación externa abreviada que remita a las referidas indicaciones ;</p>
    <p class="parrafo">e) el número de lote de fabricación o la referencia mediante la que se la pueda identificar ; no obstante , cuando esto no sea posible en la práctica , a causa de las reducidas dimensiones de los artículos cosméticos , la referida mención sólo figurará obligatoriamente en el envase externo de los artículos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que , en las etiquetas , en la presentación a la venta y en la publicidad referente a los productos cosméticos , no se utilicen textos , denominaciones , marcas , imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no con el fin de atribuir a estos productos características de las que carecen .</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros no podrán fundándose en las exigencias de la presente Directiva y sus Anexos , denegar , prohibir o restringir la comercialización de los productos cosméticos que se adjunten a las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos .</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante , los Estados miembros podrán exigir que las indicaciones a que se refieren las letras b ) , c ) y d ) del apartado 1 del artículo 6 se redacten en su lengua o lenguas nacionales u oficiales .</p>
    <p class="parrafo">3. Además , los Estados miembros podrán exigir , con miras a un rápido y</p>
    <p class="parrafo">adecuado tratamiento médico en caso de molestias , que se pongan a disposición de la autoridad competente informaciones adecuadas y suficientes sobre las sustancias que contengan los productos cosméticos . Tal autoridad cuidará de que estas informaciones sólo se utilicen a los fines del tratamiento .</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Se determinarán según el procedimiento que se establece en el artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">- los métodos de análisis necesarios para controlar la composición de los productos cosméticos .</p>
    <p class="parrafo">- los criterios de pureza microbiológica y química aplicables a los productos cosméticos , así como los métodos de control de tales criterios .</p>
    <p class="parrafo">2. Se adoptarán , asimismo de acuerdo con dicho procedimiento , las modificaciones necesarias para adaptar el Anexo II al progreso técnico .</p>
    <p class="articulo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea por medio de la presente un comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a suprimir los obstáculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector de los productos cosméticos , en adelante denominado « Comité » , que estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="articulo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando se acuda al procedimiento que se establece en el presente artículo , el presidente convocará al Comité , por propia iniciativa , o a petición del representante de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2. El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas que haya que adoptar . El Comité emitirá su dictamen en relación con ese proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia de la cuestión debatida . Adoptará su decisión por la mayoría de cuarenta y un votos , aplicándose a los votos de los Estados miembros la ponderación a que se refiere el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3. a) la Comisión adoptará las medidas propuestas cuando se ajusten al dictamen del Comité .</p>
    <p class="parrafo">b) Cuando las medidas no concuerden con dicho dictamen , o a falta de éste , la Comisión presentará sin tardanza al Consejo una propuesta relativa a las medidas que hayan de adoptarse . El Consejo adoptará su decisión por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">c) Cuando , transcurrido un plazo de tres meses a partir de la reunión del Consejo , éste no hubiera adoptado una decisión , la Comisión adoptará las medidas propuestas .</p>
    <p class="articulo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 y , a más tardar , un año después de transcurrido el plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 14 para la entrada en vigor de la presente Directiva en los Estados miembros , la Comisión , fundándose en los resultados de las más recientes investigaciones científicas y técnicas , presentará al Consejo las propuestas pertinentes en las que se establezcan las listas de las sustancias admitidas .</p>
    <p class="articulo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando un Estado miembro advierta , fundándose en razones justificadas , que un producto cosmético , aunque ajustado a las prescripciones de la presente Directiva , entraña riesgos para la salud , podrá provisionalmente prohibir o someter a condiciones especiales , en su territorio , la comercialización de dicho producto cosmético . Informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión , exponiendo en detalle los motivos en que se funde su decisión .</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión procederá en un plazo de seis semanas a consultar con los Estados miembros interesados y , a continuación , emitirá , sin tardanza , su dictamen y adoptará las medidas apropiadas .</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando la Comisión estime que es necesario introducir adaptaciones técnicas en la presente Directiva , la Comisión o el Consejo las adoptará según el procedimiento que se establece en el artículo 10 ; en este caso ; el Estado miembro que hubiera adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas hasta que entren en vigor las adaptaciones :</p>
    <p class="articulo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Habrán de justificarse de manera precisa los actos singulares realizados en aplicación de la presente Directiva que restrinjan o prohiban la comercialización de productos cosméticos . Tales actos se notificarán al interesado , indicándosele los recursos procedentes según la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición .</p>
    <p class="articulo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros aplicarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante , durante un período de treinta y seis meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros podrán autorizar , en su territorio , la comercialización de productos cosméticos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="articulo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1976 .</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M. van der STOEL</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO n º C 40 de 8 . 4 . 1974 , p. 71 .</p>
    <p class="cita">(2) DO n º C 60 de 26 . 7 . 1973 , p. 16 .</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">LISTA INDICATIVA POR CATEGORIAS DE PRODUCTOS COSMETICOS</p>
    <p class="parrafo">- Cremas , emulsiones , lociones , geles y aceites para la piel ( manos , cara , pies , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Mascarillas de belleza ( con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química )</p>
    <p class="parrafo">- Maquillajes de fondo ( líquidos , pastas , polvos )</p>
    <p class="parrafo">- Polvos de maquillaje , polvos para aplicar después del baño , polvos para la higiene corporal , etc.</p>
    <p class="parrafo">- Jabones de tocador , jabones desodorantes , etc.</p>
    <p class="parrafo">- Perfumes , aguas de tocador y agua de colonia</p>
    <p class="parrafo">- Preparados para baño y ducha ( sales , espumas , aceites , geles , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Depilatorios</p>
    <p class="parrafo">- Desodorantes y antitranspirantes</p>
    <p class="parrafo">- Productos para el cuidado del cabello :</p>
    <p class="parrafo">- tintes para el cabello y decolorantes</p>
    <p class="parrafo">- productos para la ondulación , alisado y fijación</p>
    <p class="parrafo">- productos para marcado del cabello</p>
    <p class="parrafo">- productos para la limpieza ( lociones , polvos , champús )</p>
    <p class="parrafo">- productos para el mantenimiento del cabello ( lociones , cremas , aceites )</p>
    <p class="parrafo">- productos para el peinado ( lociones , lacas , brillantinas )</p>
    <p class="parrafo">- Productos para el afeitado ( jabones , espumas , lociones , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Productos para maquillar y desmaquillar la cara y los ojos</p>
    <p class="parrafo">- Productos destinados a aplicarse en los labios</p>
    <p class="parrafo">- Productos para cuidados bucales y dentales</p>
    <p class="parrafo">- Productos para el cuidado y maquillaje de las uñas</p>
    <p class="parrafo">- Productos de higiene íntima externa</p>
    <p class="parrafo">- Productos para el sol</p>
    <p class="parrafo">- Productos para el bronceado sin sol</p>
    <p class="parrafo">- Productos para blanqueo de la piel</p>
    <p class="parrafo">- Productos antiarrugas</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMETICOS</p>
    <p class="parrafo">1 . Acetilamino-2 cloro-5 benzoseazol</p>
    <p class="parrafo">2 . ss-acetoxietil trimetil amonio hidróxido ( acetilcolina ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">3 . Aceglumato de deanol ( )</p>
    <p class="parrafo">4 . Espironolactona ( )</p>
    <p class="parrafo">5 . Acido [(hidrosei-4 yodo-3 fenoxi)-4 diyodo-3,5 fenil ] acético ( ácido 3,3',5 triyodo tinoacético ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">6 . Metotrexato ( )</p>
    <p class="parrafo">7 . Acido aminocaproico ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">8 . Cincofeno ( ) , sus sales , derivados y las sales de sus derivados</p>
    <p class="parrafo">9 . Acido tiroprópico ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">10 . Acido tricloroacético</p>
    <p class="parrafo">11 . Aconitum napellus L. ( hojas , raíces y preparados )</p>
    <p class="parrafo">12 . Aconitina ( alcaloide principal de Aconitum napellus L. ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">13 . Adonis vernalis L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">14 . Epinefrina ( )</p>
    <p class="parrafo">15 . Alcaloides de los Rauwolfia serpentina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">16 . Alcoholes acetilénicos , sus ésteres , sus éter-óxidos y sus sales</p>
    <p class="parrafo">17 . Isoprenalina ( )</p>
    <p class="parrafo">18 . Alilo , isotiocianato de</p>
    <p class="parrafo">19 . Aloclamide ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">20 . Nalorfina ( ) sus sales y sus éter-óxidos</p>
    <p class="parrafo">21 . Aminas simpaticomiméticas de acción sobre el sistema nervioso central : todas las sustancias enumeradas en la primera lista de medicamentos cuya expedición está sujeta a receta médica que figuran en la resolución A.P. ( 69 ) 2 del Consejo de Europa .</p>
    <p class="parrafo">22 . Aminobenceno ( anilina ) , sus sales y derivados alogenados y sulfonados</p>
    <p class="parrafo">23 . Betoxicaina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">24 . Zoxazolamina ( )</p>
    <p class="parrafo">25 . Procainamida ( ) , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">26 . Aminobifenilo , di-(bencidina)</p>
    <p class="parrafo">27 . Tuaminohepotano ( ) , sus isómeros y sales</p>
    <p class="parrafo">28 . Octodrina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">29 . 2 amino 1-2 bis ( 4 metoxifemil ) etanol y sus sales</p>
    <p class="parrafo">30 . 2 amino - 4 metil-hexano y sus sales</p>
    <p class="parrafo">31 . Acido 4 amino-salicílico y sus sales</p>
    <p class="parrafo">32 . Aminotolueno y sus isómeros , sales y derivados halogenados y sulfonados</p>
    <p class="parrafo">33 . Aminoxilenos , sus isómeros , sales y derivados halogenados y sulfonados</p>
    <p class="parrafo">34 . 9-(3-Metil-2-buteniloxi)-7 H-furo [ 3,2-g ] [ 1 ] benzopirano-7-ona ( amidina )</p>
    <p class="parrafo">35 . Ammi majus y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">36 . Amileno clorado ( 2-3 dicloro-2 metilbutano )</p>
    <p class="parrafo">37 . Andrógeno ( sustancias de efecto )</p>
    <p class="parrafo">38 . Antraceno ( aceite de )</p>
    <p class="parrafo">39 . Antibióticos , con excepción de los que se reseñan expresamente en el Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">40 . Antimonio y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">41 . Apocynum cannabinum L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">42 . 5 , 6 , 6a , 7-Tetrahidro-6-metilo-4 H-dibenzo [ de g ] quinolina-10 , 11-diol. ( apomorfina ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">43 . Arsénico y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">44 . Atropa belladonna L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">45 . Atropina , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">46 . Bario ( sales de ) , con excepción del sulfato de bario , de las lacas a base de sulfato de bario y de los pigmentos preparados a partir de los colorantes que figuran en la lista de los Anexos III ( 2ª parte ) y IV ( 2ª y 3ª partes ) que llevan el símbolo Ba</p>
    <p class="parrafo">47 . Benceno</p>
    <p class="parrafo">48 . Bencimidazolona</p>
    <p class="parrafo">49 . Benzacepina y benzadiacepina , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">50 . Benzoato de 2 dimetilaminometil-2-butilol y sus sales ( amilocaina )</p>
    <p class="parrafo">51 . Benzoil-trimetil-oxipiperidina ( benzamina ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">52 . Isocarboxacida ( )</p>
    <p class="parrafo">53 . Bendroflumetiacida ( ) y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">54 . Glucinium y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">55 . Bromo metaloide</p>
    <p class="parrafo">56 . Tosilato de bretilium ( )</p>
    <p class="parrafo">57 . Carbromal ( )</p>
    <p class="parrafo">58 . Bromisoval ( )</p>
    <p class="parrafo">59 . Bronfeniramina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">60 . Bromuro de bencilonium ( )</p>
    <p class="parrafo">61 . Bromuro de tetraetilamonio ( )</p>
    <p class="parrafo">62 . Brucina</p>
    <p class="parrafo">63 . Tetracaína ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">64 . Mofebutazona ( )</p>
    <p class="parrafo">65 . Tolbutamida ( )</p>
    <p class="parrafo">66 . Carbutamida ( )</p>
    <p class="parrafo">67 . Fenilbutazona ( )</p>
    <p class="parrafo">68 . Cadmio y sus combinaciones</p>
    <p class="parrafo">69 . Cantharis vesicatoria</p>
    <p class="parrafo">70 . Cantaridina</p>
    <p class="parrafo">71 . Fenprobamato ( )</p>
    <p class="parrafo">72 . Carbazol ( derivados nitrados del )</p>
    <p class="parrafo">73 . Carbono ( sulfuro de )</p>
    <p class="parrafo">74 . Catalasa</p>
    <p class="parrafo">75 . Cefelina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">76 . Chenopodium ambrosioídes L. ( esencia )</p>
    <p class="parrafo">77 . Cloral hidratado</p>
    <p class="parrafo">78 . Cloro elemental</p>
    <p class="parrafo">79 . Clorpropamida ( )</p>
    <p class="parrafo">80 . Difenoxilato ( )</p>
    <p class="parrafo">81 . Clorhidrato-citrato de 2-4-diamino-azobenceno ( crisoidina , clorhidrato y/o citrato )</p>
    <p class="parrafo">82 . Clorozaxona ( )</p>
    <p class="parrafo">83 . Clorodimetilamino-metil pirimidina ( crimidina )</p>
    <p class="parrafo">84 . Cloroprotixeno ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">85 . Clofenamida ( )</p>
    <p class="parrafo">86 . Bis-(cloroetil) metilamina-N oxido y sus sales ( mustina N-oxido )</p>
    <p class="parrafo">87 . Clorometina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">88 . Ciclofosfamida ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">89 . Mannomustina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">90 . Butanilicaina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">91 . Cloromezanona ( )</p>
    <p class="parrafo">92 . Triparanol ( )</p>
    <p class="parrafo">93 . 2[2(4-clorofenil) fenil] - 2 acetildioxo 1,3 indano ( clorofacinona )</p>
    <p class="parrafo">94 . Clorofenoxamina ( )</p>
    <p class="parrafo">95 . Fenaglicodol ( )</p>
    <p class="parrafo">96 . Cloruro de etilo</p>
    <p class="parrafo">97 . Sales de cromo , ácido crómico y sus sales</p>
    <p class="parrafo">98 . Claviceps purpurea Tul. , sus alcaloides y preparados</p>
    <p class="parrafo">99 . Conium maculatum L. ( fruto , polvo y preparados )</p>
    <p class="parrafo">100 . Gliciclamida ( )</p>
    <p class="parrafo">101 . Cobalto ( bencenosulfonato de )</p>
    <p class="parrafo">102 . Colchicina , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">103 . Colchicosida y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">104 . Colchicum autumnale L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">105 . Convalatoxina</p>
    <p class="parrafo">106 . Anamirta Cocculus L. ( frutos )</p>
    <p class="parrafo">107 . Croton Tiglium L. ( aceite )</p>
    <p class="parrafo">108 . N-(cronoilamino-4 bencenosulfonil) N'-butilurado</p>
    <p class="parrafo">109 . Curare y curarinas</p>
    <p class="parrafo">110 . Curarizantes de síntesis</p>
    <p class="parrafo">111 . Cianhídrico ( ácido ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">112 . Cicloexil-3 dietilamino- 1 ( 2-dietilaminometil- fenil ) propano y sus sales</p>
    <p class="parrafo">113 . Ciclomenol ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">114 . Sodio hexaciclonato ( )</p>
    <p class="parrafo">115 . Hexapropimato ( )</p>
    <p class="parrafo">116 . Dextropropoxifeno ( )</p>
    <p class="parrafo">117 . O,O'-diacetil N-alil desmetilmorfina</p>
    <p class="parrafo">118 . Pipacetato ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">119 . ( a , ss Dibromo-feniletil ( -5 metil-5 hidantoína )</p>
    <p class="parrafo">120 . 1-5 bis-(trimetilamonio)-pentano ( sales de , incluido el bromuro de pentametonio ( ) )</p>
    <p class="parrafo">121 . Bromuro de azametonio ( )</p>
    <p class="parrafo">122 . Ciclarbamato ( )</p>
    <p class="parrafo">123 . Clofenotano ( )</p>
    <p class="parrafo">124 . 1-6 bis-(trietilamonio)- hexano ( sales de , incluido el hexametonio ( ) )</p>
    <p class="parrafo">125 . Dicloroetano ( cloruros de etileno )</p>
    <p class="parrafo">126 . Dicloroetileno ( cloruros de acetileno )</p>
    <p class="parrafo">127 . Lisergida ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">128 . 4-Fenil-3'-hidroxibenzoato de 2-dietilaminoetilo y sus sales</p>
    <p class="parrafo">129 . Cincocaína( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">130 . 3-dietilaminopropilo cinemato de</p>
    <p class="parrafo">131 . 4-dietilnitrofenilo tiofosfato de</p>
    <p class="parrafo">132 . N,N'-bis ( 2-dietilamonoetil ) oxamido bis ( 2-clorobenzilo ) [ sales de , incluido el cloruro de ambenonio ( ) ]</p>
    <p class="parrafo">133 . Metiprilona ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">134 . Digitalina y todos los heterosidos de la digital</p>
    <p class="parrafo">135 . 7-(2-6-dihidroxi-4-metil-4 aza-hexil) Teofilina ( Xantinol )</p>
    <p class="parrafo">136 . Dioxetedrina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">137 . Piprocurario ( )</p>
    <p class="parrafo">138 . Propifenazona ( )</p>
    <p class="parrafo">139 . Tetrabenacina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">140 . Captodiama ( )</p>
    <p class="parrafo">141 . Mefecloracina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">142 . Dimetilamina</p>
    <p class="parrafo">143 . 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo , benzoato de y sus sales</p>
    <p class="parrafo">144 . Metapirileno y sus sales</p>
    <p class="parrafo">145 . Metamcepramona ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">146 . Amitriptilina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">147 . Metformina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">148 . Dinitrato de isosorbida ( )</p>
    <p class="parrafo">149 . Dinitrilo malónico</p>
    <p class="parrafo">150 . Dinitrilo succínico</p>
    <p class="parrafo">151 . Dinitrofenoles isómeros</p>
    <p class="parrafo">152 . Inprocuona ( )</p>
    <p class="parrafo">153 . Dimevamida ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">154 . Difenilpiralina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">155 . Sulfinpirazona ( )</p>
    <p class="parrafo">156 . N-(4-Amino-4-oxo-3,3-difenil-butil)-N,N-diisopropil- N-metil-amonio sales de , incluido el ioduro de isopropamida ( )</p>
    <p class="parrafo">157 . Benacticina ( )</p>
    <p class="parrafo">158 . Benzatropina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">159 . Ciclicina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">160 . 5-5 Difenil-tetrahidroglioxalin-4-ona</p>
    <p class="parrafo">161 . Probenecida ( )</p>
    <p class="parrafo">162 . Disulfiram ( )</p>
    <p class="parrafo">163 . Emetina , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">164 . Efedrina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">165 . Oxanamida ( ) y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">166 . Eserina o fisostigmina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">167 . Esteres del ácido p-aminobenzoico ( con el grupo amino libre ) , con excepción del que figura por su nombre en el Anexo IV ( 1ª parte )</p>
    <p class="parrafo">168 . Esteres de colina y meticolina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">169 . Caramifeno ( )</p>
    <p class="parrafo">170 . Ester dietilfosfórico del p-nitrofenol</p>
    <p class="parrafo">171 . Metetoheptazina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">172 . Oxifeneridina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">173 . Etoheptacina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">174 . Meteptacina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">175 . Metilfenidato ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">176 . Doxilamina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">177 . Tolboxano ( )</p>
    <p class="parrafo">178 . Monobenzona ( )</p>
    <p class="parrafo">179 . Paretoxicaína ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">180 . Fenezolona ( )</p>
    <p class="parrafo">181 . Glutetimida ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">182 . Etileno , óxido de</p>
    <p class="parrafo">183 . Bemegrida ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">184 . Valnoctamida ( )</p>
    <p class="parrafo">185 . Haloperidol ( )</p>
    <p class="parrafo">186 . Parametasona ( )</p>
    <p class="parrafo">187 . Fluanisona ( )</p>
    <p class="parrafo">188 . Trifuperidol ( )</p>
    <p class="parrafo">189 . Flueresona ( )</p>
    <p class="parrafo">190 . Fluoruracil ( )</p>
    <p class="parrafo">191 . Fluorhídrico ( ácido ) , sus sales , compuestos complejos y los hifluoruros , con excepción de los que figuran expresamente en el Anexo IV ( 1ª parte )</p>
    <p class="parrafo">192 . Furfuriltrimetilamonio sales de , incluido el ioduro de furtretonio ( )</p>
    <p class="parrafo">193 . Galantamina ( )</p>
    <p class="parrafo">194 . Gestageno ( sustancias con efecto ) , con excepción de las que figuran expresamente en el Anexo V )</p>
    <p class="parrafo">195 . 1,2,3,4,5,6-hexaclororiclohexano ( o HCH )</p>
    <p class="parrafo">196 . 1,2,3,4,10,10-hexacloro 6,7-epoxi 1,4,4a,5,6,7,8, 8a-octahidroendo-endo-1,4,5,8 dimetennaftaleno ( endrin )</p>
    <p class="parrafo">197 . Hexacloroetano</p>
    <p class="parrafo">198 . 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidroendo , endo , 1,4,5,8-dimetilen-naftaleno ( isodrin )</p>
    <p class="parrafo">199 . Hidrastina , hidrastinina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">200 . Hidrazidas y sus sales</p>
    <p class="parrafo">201 . Hidrazidas , sus derivados y sales</p>
    <p class="parrafo">202 . Octamoxina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">203 . Warfarina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">204 . Bis ( 4-hidroxi-2 cumarinil ) acetato de etilo y las sales del ácido</p>
    <p class="parrafo">205 . Metocarbanol ( )</p>
    <p class="parrafo">206 . Propatilnitrato ( )</p>
    <p class="parrafo">207 . 1-1-bis [(4-hidroxi 2 OXO-2H-1 benzopirano) 3-il]-3-metiltiopropano</p>
    <p class="parrafo">208 . Fenadiazol ( )</p>
    <p class="parrafo">209 . Nitroxolina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">210 . Hioscyamina , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">211 . Hyoscyamus niger L. ( hojas , simientes , polvo y preparados )</p>
    <p class="parrafo">212 . Pemolina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">213 . Iodo metaloide</p>
    <p class="parrafo">214 . 1-10-bis-(trimetilamonio) decano sales de , incluido el bromuro de decametonio ( )</p>
    <p class="parrafo">215 . Ipeca Uragoga ipecacuanha Baill y sus especies emparentadas ( raíces y sus preparados )</p>
    <p class="parrafo">216 . ( N-2-Isopropil-4 pentenoil ) Urea ( apronalida )</p>
    <p class="parrafo">217 . Santonina</p>
    <p class="parrafo">218 . Lobelia inflata L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">219 . Lobelina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">220 . Acido barbitúrico , sus derivados y sales</p>
    <p class="parrafo">221 . Mercurio y sus compuestos , salvo las excepciones que figuran en los Anexos IV y V</p>
    <p class="parrafo">222 . Mescalina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">223 . Poliacetaldehido ( metaldehido )</p>
    <p class="parrafo">224 . 2(2-Metoxi-4-alilfemoxi)-N,N dietil acetamida y sus sales</p>
    <p class="parrafo">225 . Cumeratol ( )</p>
    <p class="parrafo">226 . Dextrometorfano ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">227 . 2 Metilaminoheptano y sus sales</p>
    <p class="parrafo">228 . Isomethepteno ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">229 . Mecamilamina ( )</p>
    <p class="parrafo">230 . Guaifenesina ( )</p>
    <p class="parrafo">231 . Dicumarol ( )</p>
    <p class="parrafo">232 . Fenmetracina ( ) , sus derivados y sales</p>
    <p class="parrafo">233 . Tiamazol ( )</p>
    <p class="parrafo">234 . 3-4 ( 2'-metoxi-2'-metil-4'fenil ) dihidropiranocumarina ( ciclocumarol )</p>
    <p class="parrafo">235 . Carisoprodol ( )</p>
    <p class="parrafo">236 . Meprobamato ( )</p>
    <p class="parrafo">237 . Tefafolina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">238 . Arecolina</p>
    <p class="parrafo">239 . Metilsulfato de poldina ( )</p>
    <p class="parrafo">240 . Hidroxicina ( )</p>
    <p class="parrafo">241 . Naftol ss</p>
    <p class="parrafo">242 . Naftilaminas a y ss y sus sales</p>
    <p class="parrafo">243 . a-Naftil-3-hidroxi-4-cumarina</p>
    <p class="parrafo">244 . Nafazolina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">245 . Neostigmina y sus sales ( incluido el bromuro de neostigmina )</p>
    <p class="parrafo">246 . Nicotina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">247 . Nitritos de amilo</p>
    <p class="parrafo">248 . Nitritos metálicos , con excepción del nitrito de sodio</p>
    <p class="parrafo">249 . Nitrobenceno</p>
    <p class="parrafo">250 . Nitrocresol y sus sales alcalinas</p>
    <p class="parrafo">251 . Nitrofurantoina ( )</p>
    <p class="parrafo">252 . Furazolidona ( )</p>
    <p class="parrafo">253 . Nitroglicerina</p>
    <p class="parrafo">254 . Acenocumarol ( )</p>
    <p class="parrafo">255 . Nitroferricianuros alcalinos ( nitroprusiatos )</p>
    <p class="parrafo">256 . Nitroestilbenos , homólogos y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">257 . Noradrenalina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">258 . Noscapina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">259 . Guanetidina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">260 . Estrógeno ( sustancias con efecto ) , con excepción de las que figuran en el Anexo V</p>
    <p class="parrafo">261 . Oleandrina</p>
    <p class="parrafo">262 . Clorotalidona ( )</p>
    <p class="parrafo">263 . Peletierina de sus sales</p>
    <p class="parrafo">264 . Pentacloroetano</p>
    <p class="parrafo">265 . Tetranitrato de pentaeritrilo</p>
    <p class="parrafo">266 . Petricloral ( )</p>
    <p class="parrafo">267 . Octamilamina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">268 . Fenol y sus sales alcalinas , salvo las excepciones previstas en el Anexo III</p>
    <p class="parrafo">269 . Fenacemida ( )</p>
    <p class="parrafo">270 . Difencloxacina ( )</p>
    <p class="parrafo">271 . 2-Fenil-1,3 indanodiona-(fenidiona)</p>
    <p class="parrafo">272 . Etilfenacemida ( )</p>
    <p class="parrafo">273 . Fenprocumona</p>
    <p class="parrafo">274 . Feniramidol ( )</p>
    <p class="parrafo">275 . Triamtereno ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">276 . Pirosfosfato de tetraetilo</p>
    <p class="parrafo">277 . Fosfato de tricresilo</p>
    <p class="parrafo">278 . Silocirbina ( )</p>
    <p class="parrafo">279 . Fósforo y fosfuros metálicos</p>
    <p class="parrafo">280 . Talidomida ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">281 . Physostigma Venenosum Balf.</p>
    <p class="parrafo">282 . Picrotoxina</p>
    <p class="parrafo">283 . Pilocarpina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">284 . a-Piperidil ( -2 ) bencilafetato , forma L. , treolevogiro ( levofacetoperano ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">285 . Pipradrol ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">286 . Azaciclonol ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">287 . Bietamiverina ( )</p>
    <p class="parrafo">288 . Butopiprina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">289 . Plomo ( compuestos con excepción de los que se enumeran expresamente en el Anexo V )</p>
    <p class="parrafo">290 . Conina</p>
    <p class="parrafo">291 . Prunus Laurocerasus L. ( agua destilada de lauroceraso )</p>
    <p class="parrafo">292 . Metirapona ( )</p>
    <p class="parrafo">293 . Sustancias radioactivas (2)</p>
    <p class="parrafo">294 . Juniperus sabina L. ( hojas , aceite esencial y preparados )</p>
    <p class="parrafo">295 . Escopalamina , sus sales y derivados</p>
    <p class="parrafo">296 . Sales de oro</p>
    <p class="parrafo">297 . Selenio y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">298 . Solanum nigrum L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">299 . Esparteína y sus sales</p>
    <p class="parrafo">300 . Glucocorticoides</p>
    <p class="parrafo">301 . Datura stramonium L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">302 . Estrofantinas , sus geninas ( estrofantidinas ) y sus derivados respectivos</p>
    <p class="parrafo">303 . Strophanthus ( especies ) y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">304 . Estricnina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">305 . Strychnos ( especies ) y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">306 . Estupefacientes : las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes , firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961</p>
    <p class="parrafo">307 . Sulfonamidas ( para-amino benceno sulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados a un átomo de nitrógeno ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">308 . Sultiama ( )</p>
    <p class="parrafo">309 . Neodimo y sus sales</p>
    <p class="parrafo">310 . Tiotepa ( )</p>
    <p class="parrafo">311 . Pilocarpus Jaborandi Holmes y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">312 . Teluro y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">313 . Xilometazolina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">314 . Tetracloroetileno</p>
    <p class="parrafo">315 . Tetracloruro de carbono</p>
    <p class="parrafo">316 . Tetrafosfato de Hexaetilo</p>
    <p class="parrafo">317 . Talio y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">318 . Glucosilos de Thevitia neruefolia Juss</p>
    <p class="parrafo">319 . Etionamida ( )</p>
    <p class="parrafo">320 . Fenotiacina ( ) y sus compuestos</p>
    <p class="parrafo">321 . Tiurea y sus derivados , con excepción de los que figuran en el Anexo IV ( 1ª parte )</p>
    <p class="parrafo">322 . Mefemesina ( ) y sus ésteres</p>
    <p class="parrafo">323 . Las vacunas , toxinas o sueros que se reseñan en anexo en la segunda directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de especialidades farmacéuticas ( DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 13 )</p>
    <p class="parrafo">324 . Tranilcipromina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">325 . Tricloronitrato metano</p>
    <p class="parrafo">326 . Tibromoetanol ( avertina )</p>
    <p class="parrafo">327 . Triclorometina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">328 . Tetramina ( )</p>
    <p class="parrafo">329 . Trietioduro de galamina ( )</p>
    <p class="parrafo">330 . Urginea Scilla Stern y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">331 . Veratrina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">332 . Schoenocaulon officinale Lind. , sus simientes y preparados</p>
    <p class="parrafo">333 . Veratrum album L. , rizomas y preparados</p>
    <p class="parrafo">334 . Cloruro de vinilo monómero</p>
    <p class="parrafo">335 . Ergocalciferol ( ) y colecalciferol ( vitaminas D2 y D3 )</p>
    <p class="parrafo">336 . Xantatos alcalinos y alkilxantatos</p>
    <p class="parrafo">337 . Yohimbina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">338 . Dimetilsulfoxido ( )</p>
    <p class="parrafo">339 . Difenhidramina ( ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">340 . p-Butil tert.-fenol</p>
    <p class="parrafo">341 . p-Butil ter-pirocatecol</p>
    <p class="parrafo">342 . Dihidrotaquisterol ( )</p>
    <p class="parrafo">343 . Dioxano ( 1,4 dietileno dioxido )</p>
    <p class="parrafo">344 . Morfolina y sus sales</p>
    <p class="parrafo">345 . Pyrethrum album L. y sus preparados</p>
    <p class="parrafo">346 . Maleato de pirianisamina</p>
    <p class="parrafo">347 . Tripelennamina ( )</p>
    <p class="parrafo">348 . Tetraclorosalicilanilidas</p>
    <p class="parrafo">349 . Diclorosalicilanilidas</p>
    <p class="parrafo">350 . Tetrabromosalicilanilidas</p>
    <p class="parrafo">351 . Dibromosalicilanilidas , incluido el metabromomsalan ( ) y dibromomsalan ( )</p>
    <p class="parrafo">352 . Bitionol ( )</p>
    <p class="parrafo">353 . Monosulfuros tiurámicos</p>
    <p class="parrafo">354 . Disulfuros tiurámicos</p>
    <p class="parrafo">355 . Dimetilformamida</p>
    <p class="parrafo">356 . Acetona bencilideno</p>
    <p class="parrafo">357 . Benzoatos de coniferilo , salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas</p>
    <p class="parrafo">358 . Furocumarinas , incluido el trioxisalen ( ) y el metoxi-8 psoraleno ,</p>
    <p class="parrafo">salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas</p>
    <p class="parrafo">359 . Aceite de granos de Laurus nobilis L.</p>
    <p class="parrafo">360 . Aceite de Sassafras officinale Nees con contenido de safrol</p>
    <p class="parrafo">361 . Iodotimol</p>
    <p class="cita_con_pleca">( ) En la presente Directiva , se indican con un asterisco las denominaciones conformes con « computer printout , 1975 , International Nonproprietary Names ( INN ) for pharmaceutical products , Lists 1-33 of proposed INN » publicado por la Organización Mundial de la Salud , Ginebra , agosto de 1975 .</p>
    <p class="cita">(2) Se admite la presencia de sustancias radioactivas naturales y de sustancias radioactivas procedentes de las contaminaciones artificiales ambientales siempre que estas sustancias no se hayan enriquecido con vistas a la fabricación de productos cosméticos y su concentración responda a lo dispuesto en las directivas en que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros inherentes a las radiaciones ionizantes ( DO n º 11 de 20 . 2 . 1959 , p. 221/59 ) .</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="centro_redonda">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="centro_negrita">Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 220 A 224</p>
    <p class="centro_redonda">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="centro_negrita">LISTA DE LOS COLORANTES QUE PODRAN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMETICOS DESTINADOS A PONERSE EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS (1) (2) (3)</p>
    <p class="centro_redonda">a ) Rojos</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 225 Y 226</p>
    <p class="centro_redonda">b ) Naranjas y amarillos</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 226 Y 227</p>
    <p class="centro_redonda">c ) Verdes y azules</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 227</p>
    <p class="centro_redonda">d ) Violetas , marrones , negros y blancos</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 228</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
    <p class="anexo_tit">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="centro_redonda">LISTA DE SUSTANCIAS PROVISIONALMENTE ADMITIDAS</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 229 A 232</p>
    <p class="centro_redonda">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="centro_negrita">LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS QUE PODRAN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMETICOS DESTINADOS A PONERSE EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS ; SEGUN LAS PRESCRIPCIONES QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 5 (1) (2) (3)</p>
    <p class="centro_redonda">a ) Rojos</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233</p>
    <p class="centro_redonda">b ) Naranjas y amarillos</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233</p>
    <p class="centro_redonda">c ) Verdes y azules</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 234</p>
    <p class="centro_redonda">d ) Violetas , marrones , negros y blancos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 234</p>
    <p class="centro_redonda">TERCERA PARTE</p>
    <p class="centro_negrita">A . LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS PARA LOS PRODUCTOS COSMETICOS QUE NO SE PONEN EN CONTACTO CON LAS MUCOSAS</p>
    <p class="parrafo">Rojos</p>
    <p class="parrafo">12310 , 12335 , 12420 , 12430 , 12440 , 16140 , 16155 , 16250 , 17200 , 18000 , 18050 , 18055 , 18065 , 26105 , 45100 , 50240 , E 121</p>
    <p class="parrafo">Naranjas y amarillos</p>
    <p class="parrafo">11680 , 11710 , 13065 , 15575 , 16230 , 18690 , 18736 , 18745 , 19120 , 19130 , 21230 , 71105</p>
    <p class="parrafo">Azules y verdes</p>
    <p class="parrafo">10006 , 10020 , 42045 , 42050 , 42080 , 42755 , 44025 , 62095 , 62550 , 63000 , 71255 , 74100 , 74220 , 74350 , azul de bromotimol , verde de bromocresol , n-dibutilamino-1,4 antraquinona</p>
    <p class="parrafo">Violetas , marrones , negros , blancos</p>
    <p class="parrafo">12010 , 12196 , 12480 , 16580 , 27905 , 42555 , 42571 , 43625 , 46500 , 51319 , 61710 , 61800 , orto-anisidino (clorofenilazo-3)-4 hidroxi-3 naftaleno carboxanida-2 y 5 colorantes resultantes ( Brown FK ) , púrpura de bromocresol</p>
    <p class="centro_negrita">B . LISTA DE LOS COLORANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS EN LOS PRODUCTOS COSMETICOS QUE SOLO SE PONEN EN CONTACTO CON LA PIEL POR CORTO TIEMPO</p>
    <p class="parrafo">Rojos</p>
    <p class="parrafo">11210 , 12090 , 12155 , 12170 , 12315 , 12370 , 12459 , 12460 , 13020 , 14895 , 14905 , 16045 , 16180 , 18125 , 18130 , 24790 , 27300 , 27306 , 28160 , 45220 , 60505 , 60710 , 62015 , 73300</p>
    <p class="parrafo">Amarillos y naranjas</p>
    <p class="parrafo">11720 , 11725 , 11730 , 11765 , 11850 , 11855 , 11860 , 11870 , 12055 , 12140 , 12700 , 12740 , 12770 , 12790 , 13900 , 14600 , 15970 , 15975 , 18820 , 18900 , 19555 , 21090 , 21096 , 21100 , 21108 , 21110 , 21115 ,</p>
    <p class="parrafo">22910 , 25135 , 25220 , 26090 , 29020 , 40215 , 40640 , 41000 , 45376 , 47035 , 48040 , 48055 , 56205 , sales trisódicas del ácido hidroxi-3 pireno trisulfónico-5,8,10</p>
    <p class="parrafo">Azules y verdes</p>
    <p class="parrafo">10025 , 26360 , 42052 , 42085 , 42095 , 42100 , 50315 , 50320 , 50400 , 50405 , 51175 , 52015 , 52020 , 52030 , 61505 , 61585 , 62045 , 62100 , 62105 , 62125 , 62130 , 62500 , 62560 , 63010 , 64500 , 74180</p>
    <p class="parrafo">Violetas , marrones , negros , blancos</p>
    <p class="parrafo">12145 , 14805 , 15685 , 17580 , 20285 , 20470 , 21010 , 25410 , 30045 , 30235 , 40625 , 42510 , 42520 , 42525 , 42535 , 42650 , 48013 , 57020 , 60730 , 61100 , 61105 , 61705 , 62030 , 63165 , 63615 .</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO V</p>
    <p class="anexo_tit">LISTA DE LAS SUSTANCIAS EXCLUIDAS DEL AMBITO DE APLICACION DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">1 . Acetato de plomo ( uso limitado a los productos para el cabello )</p>
    <p class="parrafo">2 . Hexaclorofeno ( para todos los usos , con excepción de los que se reseñan en la 1ª parte del Anexo III )</p>
    <p class="parrafo">3 . Hormonas</p>
    <p class="parrafo">a ) - Estrona</p>
    <p class="parrafo">- Estradiol y sus ésteres</p>
    <p class="parrafo">- Estriol y sus ésteres</p>
    <p class="parrafo">b ) - Progesterona</p>
    <p class="parrafo">- Etisterona</p>
    <p class="parrafo">4 . Paradiaminobenceno y sus sales</p>
    <p class="parrafo">5 . Estroncio y sus sales , con excepción de las sales de estroncio de los colorantes que figuran en la segunda parte del Anexo III y en la segunda y tercera parte del Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">6 . Circonio y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">7 . Tiomersal y sus compuestos fenilmercúricos ( como agente conservador de los champúes concentrados y de las cremas que contengan emulsionantes no iónicos que hagan ineficaces a los demás agentes conservadores , con una concentración máxima del 0,003 % calculada en Hg )</p>
    <p class="parrafo">8 . Lidocaína</p>
    <p class="parrafo">9 . Tirotricina</p>
  </texto>
</documento>
