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<documento fecha_actualizacion="20181023220948">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80230</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2300/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2300/76 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="5">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="6">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 6 de julio de 1976, ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1976.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2300/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 113 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  ,  por  la Comunidad Económica Europea , del Acuerdo  marco  de  Cooperación  Comercial  y  Económica  entre  las Comunidades Europeas  y  Canadá  ,  firmado  en  Ottawa el 6 de julio de 1976 , se considera</p>
    <p class="parrafo">necesaria  para  la  realización  de  los objetivos de la Comunidad en el ámbito de   las   relaciones   económicas   exteriores   ;   que  ciertas  acciones  de cooperación  económica  contempladas  por  el  Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el ámbito de la política comercial común ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  celebra  ,  en  nombre  de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo marco de  Cooperación  Comercial  y  Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  notificará  ,  en aplicación del artículo VIII del Acuerdo  ,  que  se  han  cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en  vigor  del  Acuerdo  en  lo  que se refiere a la Comunidad Económica Europea (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. van der STOEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  14  .  9  . 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO</p>
    <p class="parrafo">de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">en nombre de la Comunidad Económica Europea , y</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE CANADA</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">INSPIRADOS  por  la  herencia  común  ,  la estrecha afinidad y las aspiraciones que unen a los países de las Comunidades Europeas y a Canadá ;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  las  Comunidades  Europeas  y  Canadá  desean  establecer  un vínculo  directo  entre  ellos  con  el fin de mantener , completar y ampliar la cooperación  entre  Canadá  y  los  Estados miembros de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">RESUELTOS   a   consolidar   ,   profundizar   y   diversificar  sus  relaciones comerciales   y   económicas  en  toda  la  medida  ofrecida  por  su  creciente capacidad  ,  con  el  fin  de  responder  a sus necesidades recíprocas sobre la base de un mutuo beneficio ;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   la   corriente  de  intercambios  ya  importantes  entre  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas y Canadá ;</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  el  hecho  de que las relaciones comerciales más dinámicas que desean  las  Comunidades  Europeas  y  Canadá  implican una cooperación estrecha que se extienda al conjunto de las actividades comerciales y económicas ;</p>
    <p class="parrafo">PERSUADIDOS   de   que   tal  cooperación  deberá  llevarse  a  cabo  de  manera progresiva y pragmática en función de la evolución de su política ;</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  además  reforzar  sus  relaciones  y  contribuir  conjuntamente  a  la cooperación económica internacional ;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  un  Acuerdo  marco de Cooperación Comercial y Económica entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica  ,  por  una  parte  , y Canadá , por otra , y han designado con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">a Max van der STOEL ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ;</p>
    <p class="parrafo">a Sir Christopher SOAMES ,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL CANADA :</p>
    <p class="parrafo">al Honorable Allan J. MAC EACHAN ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  los  derechos  y  obligaciones  previstos  en  el  Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  ,  las Partes Contratantes se comprometen   a   concederse   mutuamente   ,  sobre  una  base  de  igualdad  y reciprocidad , el trato de nación más favorecida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes  se comprometen a promover , lo máximo posible , el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales .</p>
    <p class="parrafo">Se  disponen  ,  con  este  fin  y  de  acuerdo  con  sus  políticas y objetivos respectivos , a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cooperar  en  el  ámbito  internacional  y  en  el  plano  bilateral  a la solución de los problemas comerciales de interés común ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tratar  de  concederse  mutuamente  las mayores facilidades con ocasión de las transacciones comerciales que presenten interés para una u otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  tener  plenamente  en cuenta sus intereses y necesidades respectivas en lo que  se  refiere  al  acceso  a  los  recursos  y  la transformación ulterior de éstos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  harán todo lo que esté en sus manos para luchar ,   de   conformidad   con  su  legislación  ,  contra  toda  restricción  a  la competencia  por  parte  de  empresas de sus industrias respectivas , incluyendo las prácticas de precios que falseen el juego de la competencia .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  Partes  Contratantes  convienen en consultarse , previa solicitud , y</p>
    <p class="parrafo">reexaminar  estas  cuestiones  en  el seno del Comité mixto de cooperación a que se refiere el artículo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1   .  Las  Partes  Contratantes  ,  dado  el  carácter  complementario  de  sus economías  ,  de  su  potencial  y  de  sus objetivos económicos a largo plazo , desarrollarán  su  cooperación  económica  en  todos  los  terrenos  que juzguen apropiados .</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación tenderá en particular :</p>
    <p class="parrafo">- a favorecer el desarrollo y la prosperidad de sus industrias respectivas ,</p>
    <p class="parrafo">- a fomentar el progreso tecnológico y científico ,</p>
    <p class="parrafo">- a abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados ,</p>
    <p class="parrafo">- a crear nuevos empleos ,</p>
    <p class="parrafo">- a reducir las disparidades regionales ,</p>
    <p class="parrafo">- a proteger y a mejorar el medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  contribuir  ,  de  una  manera  general  al  desarrollo de sus economías y niveles de vida respectivos .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Con  el  fin  de  lograr  estos  objetivos  ,  las  Partes  Contratantes procurarán más especialmente fomentar y facilitar , de manera apropiada :</p>
    <p class="parrafo">-   las   más  estrechas  relaciones  entre  sus  industrias  respectivas  ,  en especial bajo la forma de joint ventures ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  mayor  participación  de  sus  empresas  respectivas  en  el  desarrollo industrial  de  las  Partes  Contratantes , en condiciones mutuamente ventajosas ,</p>
    <p class="parrafo">- un crecimiento de las inversiones mutuamente ventajosas ,</p>
    <p class="parrafo">- intercambios tecnológicos y científicos ,</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  comunes  de  sus  empresas  y  organismos  respectivos  en terceros países .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  Partes  Contratantes  fomentarán de manera apropiada los intercambios regulares   de  informaciones  industriales  ,  agrícolas  y  otras  que  tengan relación  con  la  cooperación  comercial  y  económica , así como el desarrollo de  contactos  y  de  actividades  de  promoción entre las empresas y organismos en estos campos en las Comunidades y Canadá .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones , aplicables en la materia , de los Tratados  constitutivos  de  las  Comunidades  ,  el  presente  Acuerdo así como toda   acción   emprendida  en  su  marco  dejarán  completamente  intactas  las competencias   de  los  Estados  miembros  de  las  Comunidades  para  emprender acciones  bilaterales  con  Canadá  en  el  ámbito de la cooperación económica y para  celebrar  ,  llegado  el  caso  , nuevos acuerdos de cooperación económica con Canadá .</p>
    <p class="parrafo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Se  constituirá  un  Comité  mixto  de  cooperación  encargado  de fomentar y de seguir   de   cerca  las  diferentes  actividades  de  cooperación  comercial  y económica  previstas  entre  Canadá  y la Comunidad . En el seno de dicho Comité tendrán  lugar  consultas  a  un  nivel  apropiado  con  el  fin de facilitar la aplicación   del   presente   Acuerdo  y  de  promover  la  realización  de  sus objetivos  generales  .  El  Comité  se  reunirá normalmente una vez al año . Se</p>
    <p class="parrafo">reunirá   además  especialmente  a  solicitud  de  una  u  otra  Parte  .  Serán constituidos  grupos  de  trabajo  ,  cada  vez  que una necesidad particular lo requiera  ,  con  el  fin  de asistir al Comité en el cumplimiento de sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo V</p>
    <p class="parrafo">Otros Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1  .  Nada  en  el presente Acuerdo deberá afectar o perjudicar a los derechos y obligaciones  atribuidos  a  las  Partes  Contratantes  por  el  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  medida  en que exista incompatibilidad entre las disposiciones del presente  Acuerdo  y  las  del  Acuerdo  celebrado el 6 de octubre de 1959 entre la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y Canadá , serán aplicables las disposiciones del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Sin  perjuicio  de  las disposiciones relativas a la cooperación económica ,  previstas  en  el  apartado  4  del  artículo  III  ,  las  disposiciones del presente  Acuerdo  sustituirán  a  las  disposiciones de los Acuerdos celebrados entre  Estados  miembros  de  las  Comunidades  y  Canadá  ,  siempre  que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a ellas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Se   celebrará  un  Protocolo  independiente  entre  la  Comunidad  Europea  del Carbón  y  del  Acero  y  sus  Estados miembros , por una parte , y Canadá , por otra .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  se  aplicará  ,  por  una  parte  , al territorio de Canadá y , por otra   ,   a   los   territorios  en  que  los  Tratados  constitutivos  de  las Comunidades  Europeas  son  aplicables  en  las  condiciones previstas por estos Tratados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los   procedimientos   necesarios  a  tal  efecto  .  Su  plazo  de  validez  es indeterminado   y  podrá  ser  denunciado  por  una  u  otra  Parte  Contratante después  de  un  período  de cinco años a partir de su entrada en vigor , con un aviso previo de un año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa ,  francesa  ,  inglesa  ,  italiana  y  neerlandesa  , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this Framework Agreement .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent accord-cadre .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Ottawa , den sjette juli nitten hundrede og seksoghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ottawa am sechsten Juli neunzehnhundertsechsundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ottawa  on  the  sixth  day  of  July  in  the  year one thousand nine hundred and seventy-six .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ottawa , le six juillet mil neuf cent soixante-seize .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ottawa , add  sei luglio millenovecentosettantasei .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ottawa , de zesde juli negentienhonderd zesenzeventig .</p>
    <p class="parrafo">For Raedet og Kommissionen for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat und die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council and the Commission of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil et la Commission des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio e la Commissione delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad en de Commissie van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Canada</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung von Kanada</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Canada</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du Canada</p>
    <p class="parrafo">Per il governo del Canadà</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van Canada</p>
  </texto>
</documento>
