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    <identificador>DOUE-L-1976-80226</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19760820</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2115/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2115/76 de la Comisión, de 20 de agosto de 1976, sobre modalidades de aplicación relativas a la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19860930</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="8">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de septiembre de 1976, con las salvedades indicadas.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3590/85, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80010" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV, por Reglamento 131/83, de 20 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80503" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos III y IV, por Reglamento 3395/81, de 27 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80469" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo V, por Reglamento 3203/80, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80287" orden="6">
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          <texto>por Reglamento 2951/76, de 3 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80256" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 8, 9 y Anexo III , por Reglamento 2417/76, de 5 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80009" orden="5">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 8, se sustituye el art. 9.2, se añaden los Anexos V y VI y se modifica el Anexo IV, por Reglamento 124/78, de 24 de enero</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2115/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">sobre  modalidades  de  aplicación  relativas  a  la  importación  de vinos , de zumos y de mostos de uva</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 ,  sobre  disposiciones  complementarias  en  materia  de organización común del mercado  vitivinícola  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1167/76  (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 28 , el apartado 2 de su artículo 28 bis y su artículo 35 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1848/76 del Consejo , de 27 de julio de 1976 ,  por  el  que  se  establecen  normas generales para la importación de zumos y de mostos de uva (3) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1770/72 de la Comisión , de 3 de agosto  de  1972  (4)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  637/76  (5)  ,  ha  previsto  las  modalidades  de aplicación relativas a las condiciones   suplementarias   que   deben   cumplir  los  vinos  importados  de terceros  países  destinados  al  consumo  humano  directo ; que el Reglamento ( CEE  )  n  º  1160/76 del Consejo , de 17 de mayo de 1976 (6) , ha modificado el</p>
    <p class="parrafo">artículo  28  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 816/70 , en particular ampliando a los  zumos  ,  a  los  mostos  y  a  todos  los  vinos la exigencia de que vayan acompañados  ,  en  el  momento  de  su importación , de un certificado expedido por  un  organismo  del  tercer país de origen y además , si están destinados al consumo  humano  ,  de  un  boletín  de  análisis  extendido  por  un  organismo designado  por  el  tercer  país  de  origen  ; que procede sustituir desde este punto de vista el Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar el control por las autoridades competentes de  los  Estados  miembros  , es importante prescribir la forma y , en la medida necesaria  ,  el  contenido  del certificado y del boletín de análisis previstos , así como las condiciones de su utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  evitar  fraudes  ,  es  necesario  comprobar  que el certificado   y   ,  en  su  caso  ,  el  boletín  de  análisis  ,  se  refieren concretamente  a  cada  uno  de los lotes del producto importado ; que a tal fin resulta  indispensable  que  dicho  documento  o documentos acompañen a cada uno de los lotes hasta que éstos pasen al régimen de control comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  tener  en  cuenta  las  prácticas  comerciales  , es necesario  conceder  a  las  autoridades  competentes  la  facultad , en caso de fraccionamiento  del  lote  de  vino  , de hacer que se extienda bajo su control un  extracto  del  certificado  y  del boletín de análisis que deben acompañar a cada nuevo lote constituido por el fraccionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  28  bis  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 816/70 prohibe  destinar  al  consumo  humano  directo  vinos  que hayan sido objeto de prácticas  enológicas  no  admitidas  por  las  regulaciones  comunitarias ; que para  la  aplicación  de  esta  disposición  a  los  vinos importados y para los casos   en  que  las  regulaciones  comunitarias  prevean  normas  diferenciadas según  zonas  vitícolas  ,  es  indispensable  que se fije la equivalencia entre cada uno de los terceros países y dichas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  evitar  dificultades  de  orden  administrativo , es indispensable tomar medidas transitorias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  y  el  boletín  de  análisis  mencionados  en  el artículo 28 , apartado  1  ,  letra  a  )  ,  primer  y  segundo guión , respectivamente , del Reglamento  (  CEE  )  n º 816/70 que deben acompañar a los productos importados en  virtud  de  las  mismas disposiciones deben cumplir las exigencias definidas en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  a  )  Para  cada  lote  de  un  producto  , el certificado y el boletín de análisis  se  agruparán  en  un  documento  único  , llamado « documento para la importación  de  vinos  ,  de  mostos  y  de  zumos  de  uva  »  ,  en  adelante denominado  «  documento  »  ,  que  se  extenderá en un formulario V.I.1 , cuyo modelo figura en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  cuando  el producto no esté destinado al consumo humano directo , no se cumplimentará el boletín de análisis .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cuando  ,  antes de su puesta en libre práctica , se reexpida , después de</p>
    <p class="parrafo">su  fraccionamiento  ,  un  lote  de  un  producto que hubiere sido objeto de un documento  ,  se  extenderá  para cada nuevo lote procedente del fraccionamiento un  extracto  del  citado  documento  .  Este  extracto , llamado « extracto del documento  para  la  importación  de  vinos , de mostos y de zumos de uva » , en adelante  denominado  «  extracto  »  ,  será  extendido por el interesado en un formulario V.I.2 , cuyo modelo figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Cuando  el  lote  se  reexpida en su totalidad antes de su puesta en libre práctica  ,  el  extracto  descrito  sólo  se  extenderá si así lo solicitare el interesado .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Las  disposiciones  de  la  letra  b  )  y  ,  en su caso , de la c ) , se aplicarán  asimismo  cuando  ,  antes  de  su  puesta  en  libre  práctica  , se reexpida  ,  después  de  su  fraccionamiento  o  en  su totalidad , un lote que hubiere sido objeto de un extracto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  formularios  V.I.1 y V.I.2 estarán constituidos , en este orden , por un  original  y  una  copia  obtenidos  por  tecleo  o  escritura  únicos  .  El original y la copia acompañaran al producto .</p>
    <p class="parrafo">3 . El formato de los formularios será de 210 por 300 mm , aproximadamente .</p>
    <p class="parrafo">El  papel  que  se  utilizará  ,  y  cuyo peso no podrá ser inferior a 40 gramos por metro cuadrado , será :</p>
    <p class="parrafo">- de color rojo para el original del documento ,</p>
    <p class="parrafo">- de color blanco para la copia del documento ,</p>
    <p class="parrafo">- de color azul para el original del extracto ,</p>
    <p class="parrafo">- de color amarillo para la copia del extracto .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  documento  y  el  extracto  se  cumplimentarán a máquina o a mano ; en este  último  caso  lo  serán  con  tinta , en caracteres de imprenta y de forma legible  .  El  documento  estará  redactado  en una de las lenguas oficiales de la  Comunidad  .  Podrá  además  redactarse en la lengua oficial o en una de las lenguas  oficiales  del  país  de  exportación . El extracto se redactará en una de  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad  designada  por  las  autoridades competentes del Estado miembro en el que se dé el visto bueno .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  documento  y  el  extracto llevarán un número de orden , asignado para el  primero  por  el  organismo  oficial  que  hubiere expedido el certificado y para el segundo por la aduana que le hubiere dado el visto bueno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  documento  y  el  extracto sólo serán válidos si se extienden de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  organismos  y laboratorios mencionados en la letra a ) , del apartado 1  del  artículo  28  del  Reglamento  ( CEE ) n º 816/70 sólo podrán figurar en las listas que se establezcan si :</p>
    <p class="parrafo">a  )  están  reconocidos  o  han sido designados por las autoridades competentes del tercer país exportador ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  obligan  a  facilitar  a la Comisión y a los Estados miembros , si así le   fuere   solicitada   ,   cualquier   información  útil  para  apreciar  las indicaciones que figuren en el documento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  listas  se  actualizarán  ,  en  particular  para tener en cuenta las modificaciones  resultantes  de  los  cambios  de  dirección y/o de denominación de los organismos o laboratorios .</p>
    <p class="parrafo">Serán revisadas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  dejaren  de  cumplirse las condiciones mencionadas en la letra a ) del apartado  1  o  cuando  un  organismo  o un laboratorio dejare de cumplir alguna de las obligaciones a su cargo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  resultare  necesario  añadir  o  excluir  algún  organismo  oficial  o laboratorio oficial .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  establecerá  y  actualizará  las  listas  de  acuerdo con lo dispuesto  en  el  presente  artículo  y  las publicará en la parte C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  presente  Reglamento  , se entiende por lote la cantidad de un producto  expedida  por  un  mismo  expedidor  a un mismo destinatario y para la que  se  hubiere  expedido  un  mismo documento o se hubiere dado el visto bueno a un mismo extracto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  original  y  la  copia  de  documento  o el extracto se remitirán , al cumplirse  las  formalidades  aduaneras  requeridas  para  la  puesta  en  libre práctica  del  lote  al  que  se  refieran  ,  a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectuare dicha operación .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  anotarán  en  consecuencia  ,  en  la  medida  en  que  sea necesario   ,   el   documento  o  el  extracto  .  Devolverán  el  original  al interesado y conservarán la copia al menos durante dos años .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  lote  de un producto fuere reexpedido en su totalidad antes de su  puesta  en  libre  práctica , al nuevo expedidor entregará a las autoridades aduaneras  bajo  cuyo  control  se  hallare el lote de que se trate el documento o  el  extracto  relativo  a  ese  lote  y  ,  en  su caso , un formulario V.I.2 cumplimentado en su parte A .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  ,  tras  verificar  la  concordancia entre las indicaciones que  figuren  en  el  documento  o  extracto  anterior  y  las que figuren en el formulario  V.I.2  ,  pondrán  su  visado  en  éste  último  ,  que pasará así a convertirse  en  el  extracto  ,  y  anotarán  en consecuencia el documento o el extracto  anterior  .  Entregarán  al  nuevo expedidor el extracto y el original del  documento  o  del  extracto  anterior  .  Entregarán  al nuevo expedidor el extracto  y  el  original  del  documento  o del extracto anterior y conservarán la copia del documento o del extracto anterior al menos durante dos años .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  no  será  obligatorio  extender  un  formulario V.I.2 cuando se reexporte un lote de un producto hacia un tercer país .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  un  lote  de  un producto se fraccione antes de su puesta en libre práctica  ,  el  interesado  entregará  a  las  autoridades  aduaneras bajo cuyo control  se  hallare  el  lote que ha de fraccionarse el documento o el extracto correspondiente  a  ese  lote  y  ,  para  cada nuevo lote , un formulario V.I.2 cumplimentado en su parte A .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  ,  tras  verificar  la  concordancia entre las indicaciones que  figuran  en  el  documento o el extracto y las que figuren en el formulario V.I.2  correspondiente  a  cada  nuevo lote , pondrán su visado en éste último , que  pasará  así  a  convertirse  en el extracto , y anotarán en consecuencia el documento  o  el  extracto  a  partir  del cual se hubiere extendido el extracto citado .</p>
    <p class="parrafo">Entregarán  al  interesado  el  extracto  ,  así como el documento o el extracto original  ,  y  conservarán  la  copia  del documento o del extracto original al menos durante dos años .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  que  el  Consejo  decida  otra  cosa , los productos originarios de terceros  países  sólo  podrán  ofrecerse o destinarse al consumo humano directo si han sido obtenidos</p>
    <p class="parrafo">-   mediante   prácticas   enológicas   que   no   estén   prohibidas   por  las disposiciones  comunitarias  ,  o  en  su defecto , por la regulación del Estado miembro destinatario , para la obtención de productos comunitarios</p>
    <p class="parrafo">-  respetando  ,  en  el  caso  de  las  prácticas enológicas mencionadas en los artículos  18  ,  19  y  20  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 , los límites previstos  para  cada  uno  de  los  terceros  países  en relación con las zonas vitícolas indicadas en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En   el   Anexo   IV   del  presente  Reglamento  figuran  los  terceros  países mencionados  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1848/76 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  no se aplicarán a los vinos para  los  que  pueda  aportarse  la prueba de que la expedición desde el tercer país  de  que  se  trate  ha  tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Hasta  el  30 de junio de 1977 , las disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">a ) a los vinos en poder de particulares cuando éstos cambien de domicilio ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  a  las  cantidades  de  vino  importadas  con  fines  de  experimentación científica y técnica , hasta el límite de 1 hectólitro ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  a  los  vinos  destinados a las representaciones diplomáticas y consulares y  organismos  asimilados  ,  importados  en  el  régimen  de franquicia que les esté reconocido ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  a  los  vinos  que constituyan las provisiones de a bordo de los medios de transporte internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  a  los  vinos  destinados  a ferias que se beneficien del régimen aduanero previsto  al  efecto  ,  siempre  que  vayan  envasados en envases de 2 litros o menos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  disposiciones  contenidas  en  el  presente Reglamento no obstarán al régimen aplicable a las poblaciones fronterizas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">No obstante ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere  a  los zumos de uva ( incluidos los mostos de uva ) sin  adición  de  alcohol  y con un contenido en azúcares de adición superior al 30  %  en  peso  ,  perteneciente  a  la  partida n º 20.07 del arancel aduanero común  ,  será  aplicable  a partir de la segunda fecha de las que figuran en el párrafo segundo del artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 1160/76 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere  a  los zumos de uva ( incluidos los mostos de uva ) que  no  fueren  los  indicados  precedentemente , a los vinos espumosos y a los vinos de licor , será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de agosto de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 204 de 30 . 7 . 1976 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 191 de 21 . 8 . 1972 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 81 de 27 . 3 . 1976 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">V.I.1</p>
    <p class="parrafo">País de origen</p>
    <p class="parrafo">N º A 000 000</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO PARA LA IMPORTACION DE VINOS , DE MOSTOS Y DE ZUMOS DE UVA</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">Ejemplar para el interesado</p>
    <p class="parrafo">A . CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  (1)  ...  garantiza  que  el  lote  de  producto  descrito seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">- está destinado al consumo humano directo (a)</p>
    <p class="parrafo">- no está destinado al consumo humano directo (a)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  ,  naturaleza  ,  marca y número de los bultos Designación y color del producto Número de botellas Volumen (2)</p>
    <p class="parrafo">expedido  por  (3)  ...  a  (4)  ... corresponde a las disposiciones a que están sometidas la producción y la puesta en circulación de ... (5)</p>
    <p class="parrafo">y  ,  tratándose  de  un  producto  destinado  al consumo humano directo , no ha sido  objeto  de  prácticas  enológicas  no  admitidas  por las disposiciones en vigor en la Comunidad para las importaciones de que se trate</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">(a) Táchese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del organismo oficial : ...</p>
    <p class="parrafo">B . BOLETIN DE ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante  (6)  ...  certifica  que  el  producto  designado  en  el certificado precedente presenta las características analíticas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Para el mosto de uva y el zumo de uva</p>
    <p class="parrafo">a ) densidad : ...</p>
    <p class="parrafo">Para los vinos y los mostos de uva parcialmente</p>
    <p class="parrafo">fermentados</p>
    <p class="parrafo">b ) grado alcohólico total : ...</p>
    <p class="parrafo">c ) grado alcohólico adquirido : ...</p>
    <p class="parrafo">Para todos los productos :</p>
    <p class="parrafo">d ) extracto seco total : ...</p>
    <p class="parrafo">e ) acidez total : ...</p>
    <p class="parrafo">f ) acidez volátil : ...</p>
    <p class="parrafo">g ) acidez cítrica : ...</p>
    <p class="parrafo">h ) anhídrido sulfuroso total : ...</p>
    <p class="parrafo">i  )  presencia  de  productos  obtenidos  de  variedades  procedentes de cruces interespecíficos  (  híbridos  productores  directos  )  o  de variedades que no pertenezcan a la especie Vitis vinifera (7) ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del laboratorio ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre y cargo del responsable del organismo oficial .</p>
    <p class="parrafo">(2) En hectólitros o en litros y escrito en cifras .</p>
    <p class="parrafo">(3) Nombre y dirección completa del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre y dirección completa del destinatario .</p>
    <p class="parrafo">(5) Nombre del país de origen del vino .</p>
    <p class="parrafo">(6) Nombre y cargo del responsable del laboratorio .</p>
    <p class="parrafo">(7) Respóndase sí o no .</p>
    <p class="parrafo">IMPUTACIONES</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">Volumen  :  A  .  Disponible  ,  B  .  imputado  Número y fecha de los extractos Número  y  fecha  de  los  documentos adjuntos (1) o de los documentos aduaneros Nombre  y  dirección  completa  del  destinatario que figure en el extracto o en el documento adjunto Visado de la autoridad responsable</p>
    <p class="parrafo">A .</p>
    <p class="parrafo">B .</p>
    <p class="parrafo">(1) Siempre que sean exigidos por la regulación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">V.I.1</p>
    <p class="parrafo">País de origen ...</p>
    <p class="parrafo">N º A 000 000</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO PARA LA IMPORTACION DE VINOS , DE MOSTOS Y DE ZUMOS DE UVA</p>
    <p class="parrafo">COPIA</p>
    <p class="parrafo">Ejemplar para el organismo competente</p>
    <p class="parrafo">A . CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  (1)  ...  garantiza  que  el  lote  de  producto  descrito seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">- está destinado al consumo humano directo (a)</p>
    <p class="parrafo">- no está destinado al consumo humano directo (a)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  ,  naturaleza  ,  marca y número de los bultos Designación y color del producto Número de botellas Volumen (2)</p>
    <p class="parrafo">expedido  por  (3)  ...  a  (4)  ... corresponde a las disposiciones a que están sometidas la producción y la puesta en circulación en ... (5)</p>
    <p class="parrafo">y  ,  tratándose  de  un  producto  destinado  al consumo humano directo , no ha sido  objeto  de  prácticas  enológicas  no  admitidas  por las disposiciones en vigor en la Comunidad para las importaciones de que se trate</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">(a) Táchese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del organismo oficial : ...</p>
    <p class="parrafo">B . BOLETIN DE ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante  (6)  ...  certifica  que  el  producto  designado  en  el certificado precedente presenta las características analíticas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Para el mosto de uva y el zumo de uva</p>
    <p class="parrafo">a ) densidad : ...</p>
    <p class="parrafo">Para los vinos y los mostos de uva parcialmente fermentados</p>
    <p class="parrafo">b ) grado alcohólico total : ...</p>
    <p class="parrafo">c ) grado alcohólico adquirido : ...</p>
    <p class="parrafo">Para todos los productos :</p>
    <p class="parrafo">d ) extracto seco total : ...</p>
    <p class="parrafo">e ) acidez total : ...</p>
    <p class="parrafo">f ) acidez volátil : ...</p>
    <p class="parrafo">g ) acidez cítrica : ...</p>
    <p class="parrafo">h ) anhídrido sulfuroso total : ...</p>
    <p class="parrafo">i  )  presencia  de  productos  obtenidos  de  variedades  procedentes de cruces interespecíficos  (  híbridos  productores  directos  )  o  de variedades que no pertenezcan a la especie Vitis vinifera (7) ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del laboratorio ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre y cargo del responsable del organismo oficial .</p>
    <p class="parrafo">(2) En hectólitros o en litros y escrito en cifras .</p>
    <p class="parrafo">(3) Nombre y dirección completa del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre y dirección completa del destinatario .</p>
    <p class="parrafo">(5) Nombre del país de origen del vino .</p>
    <p class="parrafo">(6) Nombre y cargo del responsable del laboratorio .</p>
    <p class="parrafo">(7) Respóndase sí o no .</p>
    <p class="parrafo">IMPUTACIONES</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">Volumen  :  A  .  Disponible  ,  B  .  Imputado  Número y fecha de los extractos Número  y  fecha  de  los  documentos adjuntos (1) o de los documentos aduaneros Nombre  y  dirección  completa  del  destinatario que figure en el extracto o en el documento adjunto Visado de la autoridad responsable</p>
    <p class="parrafo">A .</p>
    <p class="parrafo">B .</p>
    <p class="parrafo">(1) Siempre que sean exigidos por la regulación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">V.I.2</p>
    <p class="parrafo">EXTRACTO DEL DOCUMENTO</p>
    <p class="parrafo">N º A 000 000</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO PARA LA IMPORTACION DE VINOS , DE MOSTOS Y DE ZUMOS DE UVA</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">Ejemplar para el interesado</p>
    <p class="parrafo">A . DECLARACION DEL EXPEDIDOR</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante   (1)  ...  declara  que  el  lote  de  producto  descrito seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  ,  naturaleza  ,  marca y número de los bultos Designación y color del producto Número de botellas Volumen (2)</p>
    <p class="parrafo">expedido a (3) ...</p>
    <p class="parrafo">ha sido objeto (4) ...</p>
    <p class="parrafo">del documento V.I.1 n º : ...</p>
    <p class="parrafo">del extracto V.I.2 n º : ...</p>
    <p class="parrafo">y expedido por (5) ...</p>
    <p class="parrafo">el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">visado por la Aduana de (5) ...</p>
    <p class="parrafo">el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  de  un  certificado  que  garantiza  que  este  producto corresponde a las disposiciones  a  que  están  sometidas la producción y la puesta en circulación en ... (5)</p>
    <p class="parrafo">y  ,  tratándose  de  un  producto  destinado al consumo humano directo , que no ha  sido  objeto  de  prácticas enológicas no admitidas por las disposiciones en vigor en la Comunidad para las importaciones de que se trata , y de un</p>
    <p class="parrafo">B   .   boletín   de  análisis  que  certifica  que  el  producto  presenta  las características analíticas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Para el mosto de uva y el zumo de uva</p>
    <p class="parrafo">a ) densidad : ...</p>
    <p class="parrafo">Para los vinos y los mostos de uva parcialmente fermentados</p>
    <p class="parrafo">b ) grado alcohólico total : ...</p>
    <p class="parrafo">c ) grado alcohólico adquirido : ...</p>
    <p class="parrafo">Para los productos :</p>
    <p class="parrafo">d ) extracto seco total : ...</p>
    <p class="parrafo">e ) acidez total : ...</p>
    <p class="parrafo">f ) acidez volátil : ...</p>
    <p class="parrafo">g ) acidez cítrica : ...</p>
    <p class="parrafo">h ) anhírido sulfuroso total : ...</p>
    <p class="parrafo">i  )  presencia  de  productos  obtenidos  de  variedades  procedentes de cruces interespecíficos  (  híbridos  productores  directos  )  o  de variedades que no pertenezcan a la especie Vitis vinifera (7) ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del expedidor )</p>
    <p class="parrafo">B . VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Declaración certificada conforme ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre y dirección completa del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">(2) En hectólitros o en litros y escrito en cifras .</p>
    <p class="parrafo">(3) Nombre y dirección completa del destinatario .</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(5) Nombre del país que ha expedido el documento V.I.1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) Nombre de la Aduana que ha visado el extracto V.I.2 .</p>
    <p class="parrafo">(7) Respóndase sí o no .</p>
    <p class="parrafo">IMPUTACIONES</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">Volumen  A  .  Disponible  , B . Imputado Número y fecha de los extractos Número y  fecha  de  los  documentos  adjuntos (1) o de los documentos aduaneros Nombre</p>
    <p class="parrafo">y  dirección  completa  del  destinatario  que  figure  en  el  extracto o en el documento adjunto Visado de la autoridad responsable</p>
    <p class="parrafo">A .</p>
    <p class="parrafo">B .</p>
    <p class="parrafo">(1) Siempre que sean exigidos por la regulación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">V.I.2</p>
    <p class="parrafo">EXTRACTO DEL DOCUMENTO</p>
    <p class="parrafo">N º A 000 000</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO PARA LA IMPORTACION DE VINOS , DE MOSTOS Y DE ZUMOS DE UVA</p>
    <p class="parrafo">COPIA</p>
    <p class="parrafo">Ejemplar para el organismo competente</p>
    <p class="parrafo">A . DECLARACION DEL EXPEDIDOR</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante   (1)  ...  declara  que  el  lote  de  producto  descrito seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  ,  naturaleza  ,  marca y número de los bultos Designación y color del producto Número de botellas Volumen (2)</p>
    <p class="parrafo">expedido a (2) ...</p>
    <p class="parrafo">ha sido objeto (4) ...</p>
    <p class="parrafo">del documento V.I.1 n º : ...</p>
    <p class="parrafo">del extracto V.I.2 n º ...</p>
    <p class="parrafo">y expedido por (5) ...</p>
    <p class="parrafo">el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">visado por la Aduana de (6) ...</p>
    <p class="parrafo">el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  de  un  certificado  que  garantiza  que  este  producto corresponde a las disposiciones  a  que  están  sometidas la producción y la puesta en circulación en  ...  (5)  y  , tratándose de un producto destinado al consumo humano directo ,   no   ha   sido   objeto   de  prácticas  enológicas  no  admitidas  por  las disposiciones  en  vigor  en  la  Comunidad  para  las  importaciones  de que se trate , y de un</p>
    <p class="parrafo">B   .   boletín   de  análisis  que  certifica  que  el  producto  presenta  las características analíticas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Para el mosto de uva y el zumo de uva</p>
    <p class="parrafo">a ) densidad : ...</p>
    <p class="parrafo">Para los vinos y los mostos de uva parcialmente fermentados</p>
    <p class="parrafo">b ) grado alcohólico total : ...</p>
    <p class="parrafo">c ) grado alcohólico adquirido : ...</p>
    <p class="parrafo">Para los productos :</p>
    <p class="parrafo">d ) extracto seco total : ...</p>
    <p class="parrafo">e ) acidez total : ...</p>
    <p class="parrafo">f ) acidez volátil : ...</p>
    <p class="parrafo">g ) acidez cítrica : ...</p>
    <p class="parrafo">h ) anhídrido sulfuroso total : ...</p>
    <p class="parrafo">i  )  presencia  de  productos  obtenidos  de  variedades  procedentes de cruces interespecíficos  (  híbridos  productores  directos  )  o  de variedades que no pertenezcan a la especie Vitis vinifera (7) ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ... ( Firma del expedidor ) de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">B . VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Declaración certificada conforme</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... el ... de ... de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la Aduana ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre y dirección completa del expedidor .</p>
    <p class="parrafo">(2) En hectólitros o en litros y escrito en cifras .</p>
    <p class="parrafo">(3) Nombre y dirección completa del destinatario .</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(5) Nombre del país que ha expedido el documento V.I.1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) Nombre de la Aduana que ha visado el extracto V.I.2 .</p>
    <p class="parrafo">(7) Respóndase si o no .</p>
    <p class="parrafo">IMPUTACIONES</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">Volumen  A  .  Disponible  , B . Imputado Número y fecha de los extractos Número y  fecha  de  los  documentos  adjuntos (1) o de los documentos aduaneros Nombre y  dirección  completa  del  destinatario  que  figure  en  el  extracto o en el documento adjunto Visado de la autoridad responsable</p>
    <p class="parrafo">A .</p>
    <p class="parrafo">B .</p>
    <p class="parrafo">(1) Siempre que sean exigidos por la regulación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  zonas  de producción de terceros países comparables a las de la Comunidad definidas en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 816/70</p>
    <p class="parrafo">Zona A :</p>
    <p class="parrafo">Zona B : Austria , Suiza alemana</p>
    <p class="parrafo">Zona C I : Suiza francesa e italiana</p>
    <p class="parrafo">Zona  C  II  :  Portugal  ( región de los Vinhos verdes ) , Rumanía , Yugoslavia (  repúblicas  de  Eslovenia  ,  croacia  ,  Bosnia-Herzegovina  y  Servia  )  , Hungría  (  regiones  vitícolas  del  Transdanubio del Norte , Hungría del Norte y región vitícola de Tokaj-Hegjalja )</p>
    <p class="parrafo">Zona  C  III  :  Las  demás  regiones  de  producción de los diferentes terceros países</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">- Brasil</p>
    <p class="parrafo">- Canadá</p>
    <p class="parrafo">- Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">- Irán</p>
    <p class="parrafo">- Líbano</p>
    <p class="parrafo">- República Popular China</p>
    <p class="parrafo">- Taiwan</p>
  </texto>
</documento>
