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<documento fecha_actualizacion="20241021165638">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>634/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 22 de julio de 1976, por la que se modifican las Directivas 69/74/CEE, 69/75/CEE y 71/235/CEE, en lo que se refiere a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas respectivamente al régimen de depósitos aduaneros, al régimen de zonas francas y a las manipulaciones usuales que pueden efectuarse en los depósitos aduaneros y en las zonas francas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/223/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19920101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1976/634/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2432" orden="4">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="7">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="8">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
      <materia codigo="6918" orden="9">Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo</materia>
      <materia codigo="7190" orden="10">Zonas francas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2504/88, de 25 de julio DOUE-L-1988-80965</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80066" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>arts. 5 bis, 5 ter y 5 Quater a la Directiva 71/235, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80015" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>arts. 8 bis, 8 ter y 8 Quater a la Directiva 69/75, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80014" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>arts. 11 bis, 11 ter y 11 Quater a la Directiva 69/74, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/119, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1986-26952" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1986-17235" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto Legislativo 1297/1986, de 28 de junio de 1986</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/634/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  garantizar  la  aplicacion  uniforme  de  las normas  comunes  establecidas  por  las Directivas 69/74/CEE ( 3 ) y 69/75/CEE ( 4  )  ,  modificadas  por  el  Acta  de  adhesion  (  5  )  y  por  la Directiva 71/235/CEE  (  6  )  ,  que  se  refieren a la armonizacion de las disposiciones legales   ,   reglamentarias  y  administrativas  relativas  respectivamente  al régimen  de  depositos  aduaneros  ,  al  régimen  de  zonas  francas  y  a  las manipulaciones  usuales  que  puedan  efectuarse en los depositos aduaneros y en las  zonas  francas  ;  que  es  necesario  ,  a  estos  efectos , establecer un procedimiento  comunitario  que  permita  adoptar  las modalidades de aplicacion de estas normas en los plazos adecuados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   extender  a  los  regimenes  de  depositos aduaneros  y  de  zonas  francas  y  a las manipulaciones usuales practicadas en ellos  la  competencia  del  Comité  de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,  creado  por  el  articulo  26 de la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo  de  1969  ,  referente  a  la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias  y  administrativas  relativas  al  régimen  de perfeccionamiento activo  (  7  )  ,  modificada en ultimo lugar por la Directiva 76/119/CEE ( 8 ) ,  con  objeto  de  organizar  una  colaboracion  estrecha  y  eficaz  entre los Estados miembros y la Comision en esta materia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se anadiran a la Directiva 69/74/CEE los articulos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) " Articulo 11 bis</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  de  regimenes  aduaneros  de  perfeccionamiento  ,  creado  por  el articulo  26  de  la  Directiva 69/73/CEE ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por la  Directiva  76/119/CEE  (  2 ) , podra examinar todos los asuntos relativos a la  aplicacion  de  la  presente  Directiva  que se susciten por su presidente , por  su  propia  iniciativa  o  a  solicitud  del  representante  de  un  Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 . "</p>
    <p class="parrafo">b ) " Articulo 11 ter</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  necesarias  para  la aplicacion de los articulos 5 , 6 , 8 y</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  articulo  10 , se adoptaran segun el procedimiento definido en los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la Directiva 69/73/CEE . "</p>
    <p class="parrafo">c ) " Articulo 11 quater</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptaran  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  que  las autoridades competentes apliquen las medidas  previstas  por  las  disposiciones  adoptadas en virtud de lo dispuesto en  el  articulo  11  ter  ,  a  partir  de  la fecha senalada por estas ultimas disposiciones . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Se anadiran a la Directiva 69/75/CEE los articulos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) " Articulo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  de  regimenes  aduaneros  de  perfeccionamiento  ,  creado  por  el articulo  26  de  la  Directiva 69/73/CEE ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por la  Directiva  76/119/CEE  (  2 ) , podra examinar todos los asuntos relativos a la  aplicacion  de  la  presente  Directiva  que se susciten por su presidente , por  su  propia  iniciativa  o  a  solicitud  del  representante  de  un  Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 . "</p>
    <p class="parrafo">b ) " Articulo 8 ter</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicacion  de los articulos 5 , 6 y 8 se  adoptaran  segun  el  procedimiento  definido  en  los  apartados  2 y 3 del articulo 28 de la Directiva 69/73/CEE . "</p>
    <p class="parrafo">c ) " Articulo 8 quater</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptaran  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  que  las autoridades competentes apliquen las medidas  previstas  por  las  disposiciones  adoptadas en virtud de lo dispuesto en  el  articulo  8  ter  ,  a  partir  de  la  fecha senalada por estas ultimas disposiciones . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Se anadiran a la Directiva 71/235/CEE los articulos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) " Articulo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  de  regimenes  aduaneros  de  perfeccionamiento  ,  creado  por  el articulo  26  de  la  Directiva 69/73/CEE ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por la  Directiva  76/119/CEE  (  2 ) , podra examinar todos los asuntos relativos a la  aplicacion  de  la  presente  Directiva  que se susciten por su presidente , por  su  propia  iniciativa  o  a  solicitud  del  representante  de  un  Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 . "</p>
    <p class="parrafo">b ) " Articulo 5 ter</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicacion de los articulos 4 y 5 , se adoptaran   segun  el  procedimiento  definido  en  los  apartados  2  y  3  del articulo 28 de la Directiva 69/73/CEE . "</p>
    <p class="parrafo">c ) " Articulo 5 quater</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptaran  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  que  las autoridades competentes apliquen las medidas  previstas  por  las  disposiciones  adoptadas en virtud de lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en  el  articulo  5  ter  ,  a  partir  de  la  fecha  senalada  por esta ultima disposiciones . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros seran los destinatarios de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L . J . BRINKHORST</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 79 de 5 . 4 . 1976 , p . 44 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 131 de 12 . 6 . 1976 , p . 52 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 11 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 73 , de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 143 de 29 . 6 . 1971 , p . 28 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 .</p>
  </texto>
</documento>
