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<documento fecha_actualizacion="20241021165635">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1976/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1976/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Protocolo nº 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/217/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760811</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6104" orden="10">Islandia</materia>
      <materia codigo="5571" orden="9">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 1.3 del Protocolo núm. 6, Integrante del Acuerdo aprobado por el Reglamento 2842/72, de 19 de diciembre</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1976/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  el  Protocolo  n  º 6 del Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Islandia  (1)  y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas  por  el  que  se  modifica  el  Protocolo  n  º  6  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. van der STOEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 164 .</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador ,</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Protocolo  n  º  6  del Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Islandia , firmado el 22 de julio  de  1972  ,  prevé  una  reducción progresiva del derecho de aduana de un 15  %  aplicado  a  la  importación  de  los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">Como   consecuencia   de  una  Decisión  adoptada  en  1972  por  el  Comité  de nomenclatura  del  arancel  aduanero  común  ,  los filetes crudos , empanados , congelados  de  pescado  se  incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  evitar  que  ,  debido  a  esta  modificación  , los filetes de pescado  empanados  de  las  subpartidas  16.04  C  y  G  queden  excluidos  del beneficio  de  las  disposiciones  del  artículo  mencionado , sería conveniente modificar  formalmente  el  texto  de  dicho  artículo  . Tales modificaciones , que  figuran  incorporadas  como  Anexo  ,  se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   señor  Embajador  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deberán  introducirse  en  el  Protocolo  n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituirá  la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados   y  conservas  de  pescado  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedáneos :</p>
    <p class="parrafo">A . Caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">I  .  filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados</p>
    <p class="parrafo">G . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado (</p>
    <p class="parrafo">empanados ) , congelados</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  sustituirá  la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados   y  conservas  de  pescado  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedáneos :</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">II . los demás</p>
    <p class="parrafo">ex G . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">II  .  no  expresados  ,  con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  El  apartado  1  del  artículo  1  del  Protocolo  n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Islandia , firmado el 22 de julio  de  1972  ,  prevé  una  reducción progresiva del derecho de aduana de un 15  %  aplicado  a  la  importación  de  los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">Como   consecuencia   de  una  Decisión  adoptada  en  1972  por  el  Comité  de nomenclatura  del  arancel  aduanero  común  ,  los filetes crudos , empanados , congelados  de  pescado  se  incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  evitar  que  ,  debido  a  esta  modificación  , los filetes de pescado  empanados  de  las  subpartidas  16.04  C  y  G  queden  excluidos  del beneficio  de  las  disposiciones  del  artículo  mencionado  sería  conveniente modificar  formalmente  el  texto  de  dicho  artículo  . Tales modificaciones , que  figuran  incorporadas  como  Anexo  ,  se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deberán  introducirse  en  el  Protocolo  n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituirá  la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados   y  conservas  de  pescado  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedáneos :</p>
    <p class="parrafo">A . Caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">I  .  filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados</p>
    <p class="parrafo">G . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  sustituirá  la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados   y  conservas  de  pescado  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedáneos :</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">ex G . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">II  .  no  expresados  ,  con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados</p>
  </texto>
</documento>
