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    <identificador>DOUE-L-1976-80198</identificador>
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    <fecha_disposicion>19760629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1859/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el Régimen aplicable al personal del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19950212</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="731" orden="1">Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional</materia>
      <materia codigo="1667" orden="2">Contratos de trabajo</materia>
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          <texto>Reglamento 337/75, de 10 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 251/76, de 6 de febrero</texto>
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          <texto>por Reglamento 679/87, de 23 de febrero</texto>
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          <texto>por Reglamento 509/82, de 22 de febrero</texto>
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          <texto>por Reglamento 1237/80, de 13 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/75  del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por  el  que  se  crea  un  Centro  Europeo  para  el Desarrollo de la Formación Profesional (1) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  corresponde  al  Consejo adoptar, a propuesta de la Comisión, las disposiciones relativas al personal de este Centro,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">- al director y al director adjunto del Centro,</p>
    <p class="parrafo">- al agente del Centro,</p>
    <p class="parrafo">- al agente local del Centro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  agente  del  Centro,  con  arreglo  al presente régimen, al agente  contratado  para  ocupar  un empleo comprendido en el cuadro de personal adjunto al presupuesto del Centro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  considerará  agente  local,  con  arreglo al presente Régimen, al agente contratado  de  conformidad  con  los usos locales para realizar tareas manuales o  de  servicios  en  un  empleo no previsto en el cuadro de personal adjunto al presupuesto   del  Centro  y  retribuido  con  cargo  a  los  créditos  globales abiertos para ello en el presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  director,  nombrado  por  la  Comisión de las Comunidades Europeas, será contratado  para  un  empleo  incluido  en  el  cuadro  de  personal  adjunto al presupuesto  del  Centro,  para  ejercer las funciones dispuestas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 337/74.</p>
    <p class="parrafo">El  director  adjunto,  nombrado  por  la  Comisión de las Comunidades Europeas, será  contratado  para  un  empleo  incluido en el cuadro de personal adjunto al presupuesto  del  Centro  para  asistir  al  director  y reemplazarlo en caso de ausencia o de impedimento para ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  director  estará  facultado  para  celebrar  los contratos de trabajo de agentes a los que se refieren los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  de administración del Centro estará facultado para firmar los contratos de contratación del director y del director adjunto.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">AGENTES DEL CENTRO</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  contratación  de  un  agente  podrá  hacerse para una duración determinada o indeterminada.</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  duración  determinada  no  podrá  celebrarse para más de cinco años y será renovable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  contratación  de  un  agente  sólo  puede  tener  por objeto proveer, en las condiciones  dispuestas  en  el  presente  Título,  a  la  vacante  de un empleo comprendido  en  el  cuadro  de  personal  adjunto  al  presupuesto  del Centro. Todas  las  vacantes  de  empleo que se hubieran decidido cubrir serán objeto de una  publicidad  apropiada.  Las  modalidades de la publicidad serán fijadas por el Consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   agentes  se  dividirán  en  cuatro  categorías,  subdivididas  en  grados, correspondientes a las funciones que están llamados a ejercer.</p>
    <p class="parrafo">La   clasificación   de   los  agentes  se  efectuará  teniendo  en  cuenta  sus calificaciones y su experiencia profesional.</p>
    <p class="parrafo">La  correspondencia  entre  las  funciones  tipos  y  los  grados se establecerá según el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;    ID="1"    ASSV="4"&gt;A&gt;   ID="2"&gt;A5&gt;   ID="3"&gt;Administrador   principal&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;A6&gt;    ID="3"    ASSV="2"    ACCV="2.2.3"&gt;Administrador&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;A7&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;A8&gt;   ID="3"&gt;Administrador   adjunto&gt;&gt;&gt;   ID="1"  ASSV="3"&gt;B&gt;  ID="2"&gt;B1&gt; ID="3"&gt;Asistente    principal&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;B3&gt;   ID="3"&gt;Asistente&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;B5&gt; ID="3"&gt;Asistente     adjunto&gt;&gt;&gt;     ID="1"     ASSV="6"&gt;C&gt;    ID="2"    ASSV="2" ACCV="2.3.2"&gt;C1&gt;   ID="3"&gt;Secretario  principal&gt;&gt;&gt;  ID="3"&gt;principal  Oficial&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;C2&gt; ID="3" ASSV="2" ACCV="2.2.3"&gt;Secretario taquimecanógrafo</p>
    <p class="parrafo">Encargado&gt;&gt;&gt;       ID="2"&gt;C3&gt;&gt;&gt;       ID="2"      ASSV="2"      ACCV="2.3.2"&gt;C5&gt; ID="3"&gt;Mecanógrafo&gt;&gt;&gt;     ID="3"&gt;adjunto     Oficial&gt;&gt;&gt;    ID="1"    ASSV="2"&gt;D&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="2"&gt;D2&gt;    ID="3"&gt;Agente    cualificado&gt;&gt;&gt;    ID="2"&gt;D4&gt;   ID="3"&gt;Agente   no cualificado&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  este  cuadro,  el  Consejo de administración adoptará, de acuerdo con  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, la descripción de las funciones y atribuciones que implique cada función tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  del  agente  deberá  precisar  el  grado  y la escala a los que ha quedado incorporado el interesado.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  contratado  será  clasificado  en  la primera escala de su grado. No obstante,  el  director  podrá,  para tener en cuenta la formación y experiencia profesional  específica  del  interesado,  concederle  una  prima de antigueedad en  la  escala  administrativa  en  este  grado;  esta prima no podrá exceder de cuarenta y ocho meses.</p>
    <p class="parrafo">El  destino  de  un  agente  a  un  empleo correspondiente a un grado superior a aquel  para  el  que  ha  sido  contratado  hará  necesario  añadir una claúsula complementaria al contrato de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  de  personal, que ejercerá las atribuciones dispuestas en el presente Régimen.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  composición  y  las  modalidades  de  funcionamiento  de  este órgano la determinará el Consejo de administración con arreglo al Anexo 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  de  personal  representará  los  intereses  del personal ante el Centro   y  garantizará  un  contacto  permanente  entre  éste  y  el  personal. Cooperará   al  buen  funcionamiento  del  servicio,  permitiendo  expresarse  y hacerse pública la opinión del personal.</p>
    <p class="parrafo">Comunicará  al  director  cualquier  dificultad de alcance general relativa a la interpretación  y  aplicación  del  presente Régimen. Podrá ser consultado sobre cualquier problema de esta naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   someterá   al   director   cualquier   sugerencia  relativa  a  la organización  y  al  funcionamiento  del  servicio  y  cualquier  propuesta  que tenga  como  objeto  la  mejora de las condiciones de trabajo del personal o sus condiciones de vida en general.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  agente  titular  de  un  contrato  de  duración  superior  a un año o de duración indeterminada será elector y elegible para el Comité de personal.</p>
    <p class="parrafo">Además,  será  elector  el  agente  titular  de  un  contrato  de  una  duración inferior a un año, si llevare en sus funciones al menos seis meses.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Derechos y obligaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  agente  deberá  desempeñar  sus  funciones  y  regular  su conducta teniendo como  único  punto  de  vista los intereses del Centro, sin solicitar ni aceptar instrucciones  de  ningún  gobierno,  autoridad, organización o persona exterior al Centro.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  no  podrá  aceptar de un gobierno ni de cualquier fuente exterior al Centro,    sin    autorización    del    Director,   distinciones   honoríficas, condecoraciones,  favores,  donativos,  remuneraciones,  de  la  naturaleza  que sean,  salvo  por  servicios  realizados  bien  antes  de haberse incorporado al Centro  bien  durante  una  excedencia  por  el servicio militar o nacional y en</p>
    <p class="parrafo">relación a tales servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  agente  deberá  abstenerse  de  cualquier  acto  y,  en  particular, de toda expresión   pública  de  opiniones  que  pueda  atentar  a  la  dignidad  de  su función.</p>
    <p class="parrafo">El agente no podrá ejercer una actividad exterior, retribuida o no.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  cónyuge  de  un  agente  ejerza, a título profesional, una actividad lucrativa, el agente deberá declararlo al director.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  esta  actividad sea incompatible con la del agente, y si éste no  pudiere  garantizar  que  dicha  actividad  dejará  de ejercerse en un plazo determinado,  el  director  decidirá  si  el  agente  debe  ser mantenido en sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   agente   que,   en   el   ejercicio  de  sus  funciones,  tenga  que pronunciarse  sobre  un  asunto  en cuyo tratamiento o solución tenga un interés personal   que   pueda  comprometer  su  independencia,  deberá  comunicarlo  al director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  agente  que  sea  candidato  a un mandato parlamentario deberá solicitar una excedencia sin sueldo por un período que no podrá exceder de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">El  director  apreciará  la  situación  del  agente que haya sido elegido. Según la  importancia  de  dicha  función y las obligaciones que imponga a su titular, el  director  decidirá  si  el  agente  debe ser mantenido en servicio o si debe pedir  una  excedencia  sin  sueldo.  En  este  caso,  la  excedencia tendrá una duración igual a la que corresponda al mandato del agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  agente  estará  obligado  después  del cese de sus funciones, a respetar los deberes  de  honradez  y  delicadeza  debidos  en  cuanto  a  la  aceptación  de determinadas funciones o de determinadas ventajas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  agente  estará  obligado  a  observar la mayor discrección sobre todo lo que respecta  a  los  hechos  e  informaciones que pudieran llegar a su conocimiento en  el  ejercicio  o  con  ocasión  del  ejercicio  de  sus funciones; no deberá comunicar,  bajo  ninguna  forma,  a  una  persona  no  cualificada  para  tener conocimiento  de  ello,  documento  o  información  algunos  que  no  hayan sido hechos  públicos.  Después  del  cese  de sus funciones, seguirá sometido a esta obligación.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  no  deberá  publicar  ni  hacer  publicar,  solo  o en colaboración, ningún   texto   cuyo   objeto   afecte   a  la  actividad  del  Centro  sin  la autorización  del  director.  Esta  autorización  sólo  podrá ser denegada si el texto pudiere poner en juego los intereses del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  derechos  derivados  de  los trabajos efectuados por el agente en el ejercicio de sus funciones serán propiedades del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  agente  no  podrá  hacer  uso  ante los tribunales, bajo ningún pretexto, de la  información  que  posea  en  razón de sus funciones, sin la autorización del</p>
    <p class="parrafo">director.  Esta  autorización  sólo  podrá  ser  denegada  si  lo  exigieren los intereses  del  Centro  y  si  esta denegación no pudiere originar consecuencias penales para el agente interesado.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  seguirá  sometido  a esta obligación incluso después del cese de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">El  primer  párrafo  no  se  aplicará  al agente o antiguo agente que testifique ante  el  Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas  respecto  a un asunto que afecte a un agente o a un antiguo agente del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  agente  estará  obligado  a  residir  en  el  lugar  en  que  desempeña  sus funciones  o  a  una  distancia  de  éste tal que no le suponga dificultad en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  agente,  cualquiera  que  sea  su categoría en la jerarquía, estará obligado a  asistir  y  asesorar  a  sus superiores; será responsable de la ejecución las tareas que se le confíen.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  encargado  de  garantizar el buen funcionamiento de un servicio será responsable  ante  sus  jefes  de  la autoridad que se le haya conferido y de la ejecución  de  las  órdenes  que  haya  dado.  La  responsabilidad propia de sus subordinados   no   le   descargará  de  ninguna  de  las  obligaciones  que  le incumban.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que una orden recibida le parezca irregular, o si estimare que su  ejecución  podría  acarrear  consecuencias graves, el agente deberá expresar su  opinión,  si  fuere  necesario  por  escrito,  a  su superior jerárquico. Si este  le  confirmare  la  orden  por  escrito,  el  agente  deberá ejecutarla, a menos que la orden sea contraria a la ley penal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  agente  podrá  estar  obligado  a  reparar,  en  su totalidad o en parte, el perjuicio  sufrido  por  el  Centro  a causa de las faltas personales graves que hubiera  podido  cometer  en  el  ejercicio  o  con ocasión del ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  motivada  la  adoptará el director, después de haber observado las formalidades prescritas en materia disciplinaria.</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal   de   Justicia   de   las  Comunidades  Europeas  gozará  de  una competencia  de  plena  jurisdicción  para  resolver  sobre los litigios nacidos de la presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los   privilegios   e  inmunidades  que  disfrutarán  los  agentes  se  conceden exclusivamente  en  interés  del  Centro. Sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo  sobre  los  privilegios  e  inmunidades  de las Comunidades Europeas, los  interesados  no  estarán  dispensados  de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y regulaciones de policía en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  asistará  al  agente,  en  particular en toda persecución contra los autores  de  amenazas,  ultrajes,  injurias,  difamaciones o atentados contra la persona  y  los  bienes,  de  que  sean objeto él mismo o su familia en razón de su posición y sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  reparará  los  daños  sufridos  por  esta  causa por el agente en la</p>
    <p class="parrafo">medida  en  que  éste,  ni  intencionadamente  ni  por negligencia grave, sea el causante  de  daños  y  no  haya  podido  obtener  reparación  del  autor de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  facilitará  el  perfeccionamiento  profesional  del  agente,  en  la medida  en  que  esto  sea compatible con las exigencias del buen funcionamiento del servicio y conforme a los intereses del agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El   agente  gozará  del  derecho  de  asociación;  podrá,  en  particular,  ser miembro de organizaciones sindicales o profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El agente podrá presentar solicitudes al director.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   decisión  individual  tomada  en  aplicación  del  presente  Régimen deberá comunicarse por escrito y sin dilación al agente interesado.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier decisión contraria a los intereses de un agente deberá mitivarse.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  individuales  relativas  a  la  situación  administrativa de un agente  deberán  publicarse  inmediatamente  en  el  tablón  de  anuncios de los edificios del Centro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de contratación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contratación  de  los  agentes  deberá tener como objetivo garantizar al Centro  el  asesoramiento  de  personas  que  posean las más altas cualidades de competencia,   de   rendimiento   y  de  integridad,  contratadas  en  una  base geográfica   lo   más  amplia  posible  entre  los  ciudadanos  de  los  Estados miembros de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los agentes se elegirán sin distinción de razas, de creencias o de sexo.</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  reservarse  ninguna  función  a  los  nacionales de un Estado miembro determinado.</p>
    <p class="parrafo">2. No se podrá contratar a nadie como agente:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  no  fuere  nacional  de  uno  de los Estados miembros de las Comunidades Europeas,  salvo  derogación  acordada,  a título excepcional, por el Consejo de administración y si no gozare de sus derechos civiles;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  no  se  encontrare  en  situación  regular  en relación con las leyes de contratación que le sean aplicables en materia militar;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  no  ofreciera  las  garantías  de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  no  satisficiere  las  condiciones  de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">e)  si  no  justificare  un  conocimiento  profundo de una de las lenguas de las Comunidades  Europeas  y  un  conocimiento  satisfactorio de otra de las lenguas de  estas  Comunidades  en  la  medida  necesaria  para  las  funciones que esté llamado a ejercer.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  proceder  a  su  contratación,  se  someterá  al  agente  a un examen médico  realizado  por  un  médico  que designa el Centro a fin de dar a éste la garantía  de  que  el  agente reúne las condiciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">El  agente  podrá  ser  obligado  a seguir un período de prueba cuya duración no sobrepase los seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Al  término  de  este  período  de  prueba, se pondrá fin al contrato del agente que   no   hubiera   dado   prueba   de  poseer  las  condiciones  profesionales suficientes.  En  este  caso,  el  agente  se  beneficiará  de una indemnización igual  a  un  tercio  de  su  salario  de base por cada mes de período de prueba cumplido.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  en  activo  estarán  en  todo momento a disposición del Centro. No obstante,  la  duración  normal  del trabajo no podrá exceder las cuarenta y dos horas  por  semana,  realizadas  con  arreglo  a  un horario general establecido por el director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El  agente  sólo  podrá  ser  obligado  a  realizar horas extraordinarias en los casos  de  urgencia  o  de  aumento excepcional de trabajo; el trabajo nocturno, así  como  el  trabajo  dominical  o en días feriados, sólo podrá ser autorizado siguiendo  el  procedimiento  establecido  por  el  director.  El total de horas extraordinarias  que  puede  realizar  un  agente  no podrá exceder de 150 horas por cada período de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Las  horas  extraordinarias  realizadas  por los agentes de las categorías A y B no darán derecho a remuneración ni a compensación.</p>
    <p class="parrafo">En   las   condiciones  fijadas  en  el  Anexo  II,  las  horas  extraordinarias realizadas  por  los  agentes  de  las  categorías  C  y  D  darán  derecho a un descanso  compensatorio  o,  si  las  necesidades del servicio no permitieren la compensación  en  el  mes  que  sigue  a  aquél  en el que se hicieron las horas extraordinarias, darán derecho a una retribución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El  agente  tendrá  derecho  por  cada año civil a unas vacaciones anuales de 24 días  laborables  como  mínimo  y  de  treinta  días laborables como máximo, con arreglo  a  una  regulación  que  establecerá  el  Consejo  de administración de acuerdo  con  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  previa  consulta al Comité de personal.</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  estas  vacaciones,  podrá  concedérsele,  a  título excepcional, y a petición  propia,  una  licencia  especial.  Las  modalidades  de  concesión  de estas licencias vienen fijadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Con  independencia  de  las  vacaciones  a  que  se  refiere el artículo 28, las mujeres  embarazadas  tendrán  derecho,  previa  presentación  de un certificado médico,  a  una  licencia  que comenzará seis semanas antes de la fecha probable del  parto  indicada  en  el  certificado y terminará ocho semanas después de la fecha del parto, sin que esta licencia pueda ser inferior a catorce semanas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  que  justifique  estar incapacitado para ejercer sus funciones a causa  de  enfermedad  o  accidente  se  beneficiará  con  pleno  derecho de una licencia por enfermedad y mantendrá su retribución.</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  deberá  avisar  al  Centro,  en  el  más  breve  plazo, de su no</p>
    <p class="parrafo">disponibilidad,  precisando  el  lugar  en  que  se encuentre. Estará obligado a presentar,  a  partir  del  cuarto  día  de  su ausencia, un certificado médico. Podrá ser sometido a cualquier control médico que disponga el Centro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estas  ausencias  por  enfermedad  no superiores a tres días sobrepasen, en  un  período  de  doce  meses,  un total de doce días, el director tomará una decisión  al  respecto,  previo  informe  del  médico  designado por el Centro y después de conocer el informe de un médico designado por el interesado.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  disfrute  de  la  licencia  por  enfermedad  con  retribución estará  limitado  a  la  duración  de  los servicios realzados por el agente con un  mínimo  de  un  mes.  Este  permiso  no  podrá  prolongarse  más  allá de la duración del contrato del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Al   expirar   los  plazos  citados,  el  agente  cuyo  contrato  no  haya  sido rescindido  a  pesar  del  hecho  de  que  no  pueda aún volver a desempeñar sus funciones entrará en situación de licencia no retribuida.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  agente  que  sufra  una enfermedad profesional o un accidente ocurrido  en  el  ejercicio  de sus funciones seguirá percibiendo, mientras dure su  incapacidad  laboral  su  retribución íntegra, en tanto no pueda hacer valer los  derechos  dispuestos  a  este  efecto por la legislación nacional aplicable en virtud del artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  agente  estará  obligado a someterse cada año a un reconocimiento médico preventivo,  bien  ante  el  médico  designado por el Centro bien ante un médico elegido por él.</p>
    <p class="parrafo">En  este  último  caso,  los  honorarios  del médico correrán a cargo del Centro hasta un importe máximo que fijará el Consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  enfermedad  o  de  accidente, el agente no podrá ausentarse sin  estar  previamente  autorizado  por  su  superior jerárquico. Sin perjuicio de  la  aplicación,  en  su caso, de las disposiciones en materia disciplinaria, cualquier   ausencia   irregular   debidamente   constatada  se  restará  de  la duración  de  las  vacaciones  anuales  del  interesado.  En  el  caso  de haber agotado  esas  vacaciones,  el  agente  perderá  su  remuneración por el período correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  agente  desee  ir  a  pasar  su licencia por enfermedad a otro lugar distinto  de  su  lugar  de  destino,  estará  obligado a obtener previamente la autorización del director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de   días   feriados   será   la  establecida  por  el  Consejo  de administración   de  acuerdo  con  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, previa consulta al Comité de personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">A  título  excepcional,  el  agente  podrá  disfrutar,  previa solicitud, de una licencia   sin   retribución  por  motivos  imperiosos  de  orden  personal.  El director  establecerá  la  duración  de  esta  licencia, que no podrá superar la duración  de  los  servicios  realizados  por  el  interesado  ni ser superior a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  la  licencia  a que se refiere el párrafo primero no se tomará en consideración para la aplicación del segundo párrafo del artículo 35.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">El   agente   llamado   a   filas  estará  en  excedencia  y  disfrutará  de  su retribución  íntegra  durante  un  período de tiempo igual al tiempo de servicio que  haya  realizado  y  durante un máximo de tres meses. Al expirar este plazo, el  agente  se  beneficiará  a lo largo de su período de permanencia en filas, y como  máximo  durante  la  mitad  del  tiempo que haya servido al Centro, de una indemnización  igual  a  un  tercio de su sueldo base. Al acabar este período el agente entrará en situación de licencia no retribuida.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  a  los  pagos  dispuestos en el primer párrafo se les deducirá el importe  del  sueldo  militar  percibido  por  el  interesado durante el período correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Retribución y reembolso de gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  fijadas  en  el  Anexo  IV,  el agente tendrá derecho a la retribución correspondiente a su grado y a su escalón.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  que  cuente  con  dos  años de antigueedad en un escalón de su grado accederá automáticamente al escalón siguiente de su grado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fallecimiento  de  un agente, el cónyuge superviviente o los hijos a  su  cargo  disfrutarán  de la retribución completa del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que tuvo lugar la defunción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  fijadas  en  el  Anexo  IV,  el  agente  tendrá derecho al reembolso  de  los  gastos  que  haya  realizado  con  ocasión  de su entrada en servicio  con  ocasión  del  fin  de  su contratación así como de los gastos que haya  tenido  que  realizar  en  ejercicio  o  con  ocasión del ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Seguridad Social</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  cobertura  de  los  riesgos  de enfermedad, accidente, invalidez o defunción  y  para  permitir  al  interesado  constituir  una renta de vejez, el agente  estará  sometido  a  la  legislación  de  seguridad  social  del  Estado miembro en cuyo territorio desempeñe su trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  agente  podrá  optar entre la aplicación de la legislación de dicho  Estado  miembro  y  la  aplicación  de  la  del Estado miembro a que haya estado   sometido  en  último  lugar  o  la  del  Estado  miembro  del  que  sea nacional,  en  lo  relativo  a  las  disposiciones  que  no  sean  los subsidios familiares,  cuyo  beneficio  viene  regulado  en  el  Anexo IV. Este derecho de opción,  que  sólo  podrá  ejercerse  una  vez  en  el  plazo  de los seis meses siguientes  a  la  fecha  de  celebración  del  contrato  de contratación o a la fecha  de  la  entrada  en  vigor del presente Reglamento, surtirá sus efectos a partir de la fecha de la entrada en servicio del agente.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  asumirá  la  carga  de las cotizaciones patronales dispuestas por la legislación   aplicable   cuando   el   agente   esté   afiliado  a  un  régimen obligatorio  de  seguridad  social  o  la  correspondiente  a los dos tercios de las  cotizaciones  del  interesado,  cuando  el  agente siga estando afiliado, a título  voluntario,  al  régimen  nacional  de seguridad social del que dependía</p>
    <p class="parrafo">antes  de  entrar  al  servicio  del  Centro,  o  cuando  se  afilie,  a  título voluntario, a un régimen nacional de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  apartado  1  no  pudiere aplicarse, el agente quedará asegurado, a cargo del  Centro,  y  en  la  proporción  de  los  dos  tercios  dispuesta  en  dicho párrafo,  de  los  riesgos  de  enfermedad,  accidente,  invalidez o muerte, así como  para  constituir  una  renta de vejez. Las condiciones de aplicación de la presente   disposición   las   fijará   el  Consejo  de  administración,  previo dictamen del Comité de personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  nacimiento  de  un hijo de un agente, este último recibirá una ayuda de 7 000 FB.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  interrupción  del  embarazo  después  del  séptimo mes, tendrá derecho a la ayuda dispuesta en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  agente  beneficiario  de  una asignación por nacimiento quedará obligado a  declarar  otras  asignaciones  de  la  misma  naturaleza  que  él  mismo o su cónyuge   hubieran   percibido   de   otra  fuente  por  el  mismo  hijo;  estas asignaciones  se  deducirán  de  la  dispuesta  arriba.  Si  el padre y la madre fueren agentes del Centro, la asignación se entregará sólo a la madre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  muerte  de  un  agente,  el  Centro  tomará  a su cargo los gastos necesarios para el traslado del cuerpo hasta el lugar de origen del agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Pueden  concederse  a  un  agente  subvenciones,  préstamos  o  anticipos, si se encontrare  en  una  situación  particularmente  difícil,  en particular si ello fuere  consecuencia  de  una  enfermedad  grave  o prolongada, o por razón de su situación familiar.</p>
    <p class="parrafo">Estas  disposiciones  serán  aplicables  por analogía al antiguo agente, después de   haber   expirado   su   contrato,  cuando  sea  incapaz  de  trabajar  como consecuencia   de   una   enfermedad   grave   prolongada   o  de  un  accidente sobrevenidos  en  el  tiempo  en  que prestaba sus servicios y si justificare no depender de ningún otro régimen de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">Devolución de cantidades percibidas en exceso</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   cantidad   indebidamente   percibida   deberá   devolverse   si   el beneficiario   hubiere   tenido   conocimiento  de  la  irregularidad  del  pago recibido  o  si  ésta  fuera  tan  evidente  que  no  era  posible que le pasase inadvertida.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">Vías de recurso</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  personas  a  la  que se aplique el presente Régimen podrán presentar al director  una  solicitud  invitándole  a  adoptar una decisión a su respecto. El director  notificará  su  decisión  motivada al interesado en un plazo de cuatro meses  a  partir  de  la fecha en que se presentó la solicitud. Al terminar este plazo,  la  falta  de  respuesta  a  la  solicitud  equivaldrá  a una denegación implícita  de  lo  demandado,  que podrá dar lugar a una reclamación con arreglo al apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  personas  a  las  que  se aplique el presente Régimen podrán elevar una reclamación   al  Consejo  de  administración  contra  un  acto  que  les  cause perjuicio,  sea  porque  el  director  haya  tomado  una  decisión sea porque se haya  abstenido  de  tomar  una  medida  impuesta por el Régimen. La reclamación deberá presentarse en el plazo de tres meses. Este plazo empezará a correr:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  día  de  la notificación de la decisión al destinatario y, en todo  caso,  a  más  tardar,  a  partir  del  día  en  que  el  interesado  tuvo conocimiento  de  ella,  si  se  tratare  de  una medida de carácter individual; sin  embargo,  si  un  acto  de  carácter  individual pudiere causar perjuicio a otra  persona  distinta  del  destinatario,  este  plazo  empezará a correr, con respecto  a  esta  persona,  a  partir del día en que tuvo conocimiento de él y, en todo caso, y a más tardar, a partir del día de la publicación;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  la  fecha  en  que  termine el plazo de contestación cuando la reclamación  se  refiera  a  una  decisión  implícita  de rechazo con arreglo al apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  administración  notificará  su  decisión motivada al interesado en  el  plazo  de  cuatro  meses contados a partir del día de la presentación de la  reclamación.  Al  terminar  este  plazo,  la  falta  de  contestación  a  la reclamación  equivaldrá  implícitamente  a  una denegación, que podrá ser objeto de un recurso con arreglo al artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  y  la  reclamación  deben  presentarse, en lo que concierne a los  agentes,  siguiendo  la  vía jerárquica, salvo si se refirieran al superior jerárquico   inmediato   del   agente,   en   cuyo   caso   podrán   presentarse directamente a la autoridad inmediatamente superior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas será competente para resolver  en  cualquier  litigio  que surja entre el Centro y las personas a las que  se  aplique  el  presente  Régimen,  cuando  el  litigio  se  refiera  a la legalidad  de  un  acto  que  perjudique  a una de estas personas con arreglo al apartado  2  del  artículo  43.  En  los  litigios  de  carácter  pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá una competencia de plena jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  recurso  del  Tribunal  de  Justicia de las Comunidades Europeas sólo es admisible:</p>
    <p class="parrafo">-   si  previamente  se  hubiere  dirigido  al  Consejo  de  administración  una reclamación,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  43  y  en  el  plazo dispuesto,</p>
    <p class="parrafo">-  si  esta  reclamación  hubiere  sido  objeto  de  una  decisión  explícita  o implícita denegándola.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  recurso  a  que  se refiere el apartado 2 deberá presentarse en un plazo de tres meses. Este plazo empezará a correr:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  día de la notificación de la decisión tomada como respuesta a la reclamación;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  la  fecha  de  expiración  del  plazo  de respuesta, cuando el recurso   tenga   como   objeto   una  decisión  implícita  denegatoria  de  una reclamación  presentada  de  acuerdo  con  el  apartado  2  del  artículo 43; no obstante,   cuando  haya  habido  una  decisión  explícita  denegatoria  de  una reclamación,  después  de  una  decisión implícita de denegación pero dentro del plazo  de  recurso,  la  fecha  de  tal decisión explícita servirá como comienzo</p>
    <p class="parrafo">de un nuevo plazo para recurrir.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2, el interesado podrá interponer inmediatamente  un  recurso  ante  el  Tribunal  de  Justicia,  después de haber elevado  una  reclamación  al  Consejo de administración con arreglo al apartado 2  del  artículo  43  con la condición de que adjunte a este recurso una demanda dirigida  a  obtener  el  aplazamiento  de la ejecución del acto denunciado o de las  medidas  provisionales.  En  este  caso quedará suspendido el procedimiento principal  ante  el  Tribunal  de Justicia hasta el momento en que se adopte una decisión explícita o implícita denegatoria de la reclamación.</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  considerados  en  el  presente  artículo se instruirán y juzgarán en  las  condiciones  dispuestas  por  el Reglamento procesal establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">Fin de la contratación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Con  independencia  del  caso  de  muerte  del  agente,  la contratación de este último finalizará:</p>
    <p class="parrafo">1. Para los contratos de duración determinada:</p>
    <p class="parrafo">a) en la fecha fijada en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  acabar  el  plazo  de  preaviso  fijado  en  el  contrato si este último contuviere  una  cláusula  que  diere  al  agente  o  al  Centro  la facultad de rescindir  este  contrato  antes  de  que llegue la fecha de extinción. El plazo de preaviso no podrá superar los tres meses;</p>
    <p class="parrafo">c) al llegar el fin del mes durante el cual el agente cumpla 65 años.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  Centro  rescinda  el contrato, el agente tendrá derecho a una   indemnización   igual  al  tercio  de  su  sueldo  base  para  el  período comprendido  entre  la  fecha  de  cese  de funciones y la fecha en que expiraba su contrato.</p>
    <p class="parrafo">2. Para los contratos de duración indeterminada:</p>
    <p class="parrafo">a)  al  acabar  el  período  de preaviso dispuesto en el contrato; este preaviso no  podrá  ser  inferior  a  dos días por cada mes de servicio, con un mínimo de 15  días  y  un  máximo  de  tres meses. En cualquier caso, el plazo previsto no podrá  comenzar  a  correr  mientras  dure  una  licencia  por  maternidad o por enfermedad,  con  tal  de  que  este  último no supere un período de tres meses. El  período  de  preaviso  quedará  suspendido, además, dentro del citado límite mientras duren esos permisos;</p>
    <p class="parrafo">b) al acabar el mes durante el cual el agente cumpla 65 años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Tanto si el contrato es de duración determinada como si no:</p>
    <p class="parrafo">1.  debe  ser  rescindido  por  el  Centro sin preaviso en caso de que el agente sea llamado a filas;</p>
    <p class="parrafo">2. puede ser rescindido por el Centro sin preaviso:</p>
    <p class="parrafo">a)  al  acabar  el  período  de  prueba  en  las  condiciones  dispuestas  en el párrafo segundo del artículo 25;</p>
    <p class="parrafo">b)  sin  perjuicio  del  artículo  11,  en  caso  de  elección de un agente para desempeñar   funciones   públicas,  si  el  director  estimare  que  el  mandato público  del  agente  es  incompatible  con el ejercicio normal de sus funciones en el Centro;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  caso  de  que  el  agente deje de responder a las condiciones dispuestas en las letras a) y d) del artículo 23;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que  el  agente no pueda volver a desempeñar sus funciones, al acabar  la  licencia  retribuida  por enfermedad dispuesta en el artículo 30. El agente  se  beneficiará  en  este caso de una indemnización igual a su sueldo de base  y  a  sus  asignaciones  familiares  a  razón  de dos días por cada mes de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contrato  podrá  rescindirse sin preaviso por motivo disciplinario en el caso  de  incumplimiento  grave  de  las  obligaciones contraídas por el agente, voluntariamente   o  por  negligencia.  La  decisión  motivada  la  adoptará  el director,  no  sin  que  el  agente  haya  tenido  previamente la posibilidad de presentar su defensa.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   este   caso,  el  director  podrá  tomar  la  decisión  de  privar  al interesado,  en  todo  o  en parte, del derecho a la indemnización por gastos de instalación dispuesta en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contratación  de  un  agente  deberá  ser  rescindida  por el Centro sin preaviso desde el momento en que el director constate:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  el  interesado  ha  dado  intencionalmente,  al  ser  contratado, datos falsos  relativos  a  sus  aptitudes  profesionales,  o  sobre  las  condiciones dispuestas en el apartado 2 del artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">b)  que  estos  falsos  datos  han  sido  determinantes para la contratación del interesado.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  este  caso,  el  director  dictará  la  rescisión  después  de  oír  al interesado.  El  agente  deberá  cesar  inmediatamente  en  sus  funciones. Será aplicable a este caso el apartado 2 del artículo 47.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">LOS AGENTES LOCALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  presente  Título,  las condiciones de empleo de los agentes locales, en particular en lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">a) las modalidades de su contratación y de la rescisión de su contratación,</p>
    <p class="parrafo">b) las vacaciones y licencias,</p>
    <p class="parrafo">c) su retribución,</p>
    <p class="parrafo">serán  fijadas  por  el  Consejo  de  administración, de acuerdo con la Comisión de  las  Comunidades  Europeas,  sobre  la  base  de  la reglamentación y de los usos  existentes  en  el  lugar  en  que  el  agente  local  vaya  a ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  asumirá,  en  materia de seguridad social, las cargas que incumban a los  empresarios  en  virtud  de  la  reglamentación  existente en que el agente local está llamado a ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Los  litigios  entre  el  Centro  y  el  agente  local  estarán  sometidos  a la jurisdicción  competente  en  virtud  de  la legislación en vigor en el lugar en que el agente local vaya a ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">El  agente  local,  titular  de  un contrato de una duración superior a un año o de   duración   indeterminada,  será  elector  y  elegible  para  el  Comité  de personal.   Por  otra  parte,  será  elector  el  agente  local  titular  de  un contrato  de  una  duración  inferior a un año, si llevare en sus funciones seis meses al menos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">EL DIRECTOR Y EL DIRECTOR ADJUNTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  del  artículo 54, las disposiciones aplicables al director y al director adjunto serán fijadas por el Consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  director  adjunto  asistirá  al  director  y  lo  reemplazará en caso de ausencia o impedimento para cumplir sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  artículos 3, 7, 8, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21  relativas  a  los  derechos  y  obligaciones  y las de los artículos 43 y 44 relativas  a  las  vías  de  recurso serán aplicables por analogía al director y al director adjunto.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  del  12  al 16 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de  las  Comunidades  Europeas  serán  aplicables  al agente del Centro así como al director y al director adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  locales  disfrutarán  de  las  disposiciones  de  la  letra a) del artículo 12, de este Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN FISCAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE,  EURATOM,  CECA)  no  260/68 del Consejo, de 29 de febrero de  1978,  en  que  se  fijan  las  condiciones y el procedimiento de aplicación del  impuesto  establecido  a  favor  de  las  Comunidades  Europeas  (2),  será aplicable  por  analogía  al  agente  del  Centro  así  como  al  director  y al director adjunto.</p>
    <p class="parrafo">El  impuesto  será  percibido  por el centro mediante retención en la fuente. El producto  del  impuesto  se  inscribirá  como  ingreso  en el Presupuesto de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  finales  de  ejecución  del presente Régimen serán adoptadas por   el   Consejo   de  administración  de  acuerdo  con  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas,   a   propuesta   del   director,  y  después  de  haber consultado al Comité de personal.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1.(2) DO no L 56 de 4. 3. 1978, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">COMPOSICION Y MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE PERSONAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   de   personal   estará   compuesto   por   miembros  titulares  y, eventualmente,  por  miembros  suplentes,  cuyo  mandato  durará  dos  años, sin embargo,  el  Centro  podrá  fijar  un período más corto de mandato sin que éste pueda ser inferior a un año.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  elección  para  el  Comité  de  personal  se fijarán en la Asamblea  general  de  los  agentes que están en servicio en el lugar de destino correspondiente. Las elecciones se harán por votación secreta.</p>
    <p class="parrafo">La  composición  del  Comité  de  personal  deberá  ser  tal  que  garantice  la representación de todas las categorías de agentes.</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  las  elecciones  para el Comité de personal estará condicionado a  la  participación  de  dos  tercios  de los electores. Sin embargo, cuando no se  alcance  quórum,  la  validez,  en  la  segunda  vuelta  de  elecciones,  se logrará en caso de participación de la mayoría de los electores.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  asumidas  por  los  miembros  del  Comité  de personal y por los agentes   que   ocupen   un  puesto  en  un  órgano  creado  por  el  Centro  se considerarán  como  partes  de  los  servicios  que los mismos están obligados a garantizar.   El   interesado  no  podrá  sufrir  perjuicio  por  el  hecho  del ejercicio de estas funciones.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE COMPENSACION Y DE REMUNERACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  fijados  en  el  artículo  27  del  Régimen, las horas extraordinarias  efectuadas  por  los  agentes  de  las  categorías  C y D darán derecho a compensación o a retribución en las condiciones que siguen:</p>
    <p class="parrafo">a)  cada  hora  extraordinaria  dará  derecho  como  compensación  a una hora de tiempo  libre;  si  la  hora  extraordinaria se efectuare entre las 22 y las 7 h o  un  domingo  o  día  feriado,  será compensada con una hora y media de tiempo libre;   el   descanso   compensatorio  se  concederá  teniendo  en  cuenta  las necesidades del servicio y las preferencias del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  las  necesidades  del servicio no permitieren esta compensación antes de que   termine   el   mes  siguiente  a  aquel  en  que  se  hicieron  las  horas extraordinarias,   el   director   autorizará   la   retribución  de  las  horas extraordinarias  no  compensadas  a  razón  de un 0,72 % del sueldo base mensual por cada hora extraordinaria, sobre las bases fijadas en a);</p>
    <p class="parrafo">c)  para  obtener  la  compensación o la retribución de una hora extraordinaria, será  necesario  que  la  prestación  extraordinaria  haya  sido  superior  a 30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Tiempo  necesario  para  trasladarse  al  lugar  de  una  misión  no  podrá considerarse   como   equivalente   a   horas  extraordinarias  con  arreglo  al presente  Anexo.  Las  horas  de trabajo en el lugar de la misión que excedan el número  normal  de  de  horas  podrán ser compensadas o, en su caso, retribuídas por el director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos 1 y 2, las horas extraordinarias efectuadas  por  ciertos  grupos  de  agentes  de  las  categorías  C  y  D  que trabajan  en  condiciones  particulares,  podrán  retribuirse  bajo  la forma de una   indemnización  global  cuya  cantidad  y  modalidades  de  atribución  las fijará el Consejo de administración, previa consulta al Comité de personal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE CONCESION DE VACACIONES</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">VACACIONES ANUALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Entre  la  entrada  en  servicio  y  la terminación del contrato, la fracción de año  dará  a  una  vacación  de  dos  días  laborables  por cada mes completo de servicios;  la  fracción  de  mes  dará  derecho a dos días laborables, si dicha fracción  superare  los  quince  días,  y  a  un  día laborable si fuere igual o inferior a quince días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  vacaciones  anuales  podrán  tomarse  de  una  sola  vez o en varias veces, según  las  conveniencias  del  agente  y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.  No  podrán  ser  inferiores a dos semanas consecutivas. A los agentes que  entren  en  servicio  no  se les concederán vacaciones hasta después de los tres  meses  de  presencia;  sólo  se  podrán  autorizar  antes de este plazo en casos excepcionales y debidamente justificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  durante  sus  vacaciones  anuales,  un agente contrajera una enfermedad  que  le  hubiera  impedido desempeñar sus funciones si no se hubiera encontrado  en  vacaciones,  las  vacaciones  anuales  se prolongarán durante el tiempo   equivalente   a   la   incapacidad,  debidamente  justificada  mediante certificado médico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Si  un  agente,  por  razones  no  imputables a las necesidades del servicio, no hubiere  agotado  sus  vacaciones  anuales  al  acabar el año civil en curso, el excedente  de  vacaciones  acumulable  al  año  siguiente  no podrá ser mayor de doce días.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  agente  hubiere  agotado  sus  vacaciones anuales en el momento del cese de  sus  funciones,  le  será  entregada,  como  compensación,  por  cada día de vacaciones  no  disfrutado,  una  suma  igual  a un treintavo de su remuneración mensual en el momento del cese de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Al  agente  que  se  hubiera  beneficiado de unas vacaciones anuales que superen el  número  de  días  a  que  tenía  derecho  en  el  momento de tomarlas, en el momento  del  cese  de  sus  funciones  se le retendrá una cantidad calculada de la manera indicada en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  un  agente  fuere  reclamado  por razones de servicio durante sus vacaciones anuales   o   si   éstas   se  le  anularen,  se  le  reembolsará  del  importe, debidamente  justificado  de  los  gastos  que le haya ocasionado este incidente y se le concederá una nueva licencia por viaje.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">LICENCIAS ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Aparte   de   las   vacaciones   anuales,   al  agente  que  lo  solicite  podrá concedersele  una  licencia  especial.  En  particular,  los  casos  previstos a continuación darán derecho a este permiso dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- matrimonio del agente: cuatro días,</p>
    <p class="parrafo">- traslado de vivienda del agente: hasta dos días,</p>
    <p class="parrafo">- enfermedad grave del cónyuge: hasta tres días,</p>
    <p class="parrafo">- fallecimiento del cónyuge: cuatro días,</p>
    <p class="parrafo">- enfermedad grave de un ascendiente: dos días,</p>
    <p class="parrafo">- nacimiento, matrimonio de un hijo: dos días,</p>
    <p class="parrafo">- fallecimiento de un hijo: cuatro días.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA POR VIAJE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  las  vacaciones  previstas en la Sección 1 se ampliará con una licencia  por  viaje  calculada  en  base  a  la  distancia  por ferrocarril que separe  el  lugar  donde  pasará  sus  vacaciones  del  lugar de destino, en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- entre 50 y 250 Km: un día para ida y vuelta,</p>
    <p class="parrafo">- entre 251 y 600 Km: dos días para ida y vuelta,</p>
    <p class="parrafo">- entre 601 y 900 Km: tres días para ida y vuelta,</p>
    <p class="parrafo">- entre 901 y 1 400 Km: cuatro días para ida y vuelta,</p>
    <p class="parrafo">- entre 1 401 y 2 000 Km: cinco días para ida y vuelta,</p>
    <p class="parrafo">- más allá de 2 000 Km: seis días para ida y vuelta.</p>
    <p class="parrafo">A   título   excepcional,   podrán  concederse  excepciones,  si  el  agente  lo solicitare  y  alegare  causas  que  justifiquen que el viaje de ida y vuelta no puede realizarse en los plazos concedidos.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  vacaciones  anuales,  el lugar de vacaciones, con arreglo al presente artículo, es el lugar de origen.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  precedentes  serán  aplicables  al  agente  cuyo  lugar  de destino  y  lugar  de  origen  se  encuentren  en Europa. Si el lugar de destino y/o  el  lugar  de  origen  se  encontraren  fuera de Europa, se establecerá una licencia  por  viaje  por  decisión especial, teniendo en cuenta las necesidades del Centro.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  licencias  especiales  dispuestas  en  la  Sección  2, se establecerá  por  decisión  especial  una  licencia por viaje eventual, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">REGLAS RELATIVAS A LA RETRIBUCION Y A LOS REEMBOLSOS DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   retribución   comprenderá   un   sueldo  base,  asignaciones  familiares  y complementos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La retribución del agente se expresará en francos belgas.</p>
    <p class="parrafo">Se pagará en la moneda del país en que el agente ejerza sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">La  remuneración  pagada  en  una  moneda distinta del franco belga se calculará sobre   la   base   de   las   paridades   aceptadas   por  el  Fondo  Monetario Internacional que estaban en vigor el 1 de enero de 1965.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  retribución  del  agente  en  francos belgas, después de la deducción de las retenciones  obligatorias  a  que  se  refiere  el  presente  Régimen  o  en los reglamentos  adoptados  para  su  aplicación, estará afectada por un coeficiente corrector  superior,  inferior  o  igual  a 100 %, según las condiciones de vida de los diferentes lugares en que el agente desempeñe sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Estos   coeficientes  serán  iguales  a  los  fijados  por  el  Consejo  de  las Comunidades  Europeas  sobre  la  base  del  artículo  64  y  del apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de funcionarios de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  sueldo  base  mensual  se  establecerá  para  cada  grado  y cada escala con arreglo al siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;A  5&gt;  ID="2"&gt;52  068&gt; ID="3"&gt;55 348&gt; ID="4"&gt;58 628&gt; ID="5"&gt;61 908&gt; ID="6"&gt;65  188&gt;  ID="7"&gt;68  468&gt;  ID="8"&gt;71  748&gt;  ID="9"&gt;75  028&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;A 6&gt; ID="2"&gt;44  538&gt;  ID="3"&gt;47  120&gt;  ID="4"&gt;49  702&gt;  ID="5"&gt;52 284&gt; ID="6"&gt;54 866&gt; ID="7"&gt;57  448&gt;  ID="8"&gt;60  030&gt;  ID="9"&gt;62  612&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;A  7&gt; ID="2"&gt;37 926&gt; ID="3"&gt;39  969&gt;  ID="4"&gt;42  012&gt;  ID="5"&gt;44  055&gt;  ID="6"&gt;46 098&gt; ID="7"&gt;48 141&gt; ID="8"&gt;50  184&gt;  ID="9"&gt;52  227&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;A  8&gt;  ID="2"&gt;33  193&gt; ID="3"&gt;34 644&gt; ID="4"&gt;36  095&gt;  ID="5"&gt;37  546&gt;  ID="6"&gt;38  997&gt;  ID="7"&gt;40 448&gt; ID="8"&gt;41 899&gt; ID="9"&gt;43  350&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;B  1&gt;  ID="2"&gt;44  538&gt;  ID="3"&gt;47  120&gt; ID="4"&gt;49 702&gt; ID="5"&gt;52  284&gt;  ID="6"&gt;54  866&gt;  ID="7"&gt;57 448&gt; ID="8"&gt;60 030&gt; ID="9"&gt;62 612&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;B  3&gt;  ID="2"&gt;31  528&gt;  ID="3"&gt;33  141&gt;  ID="4"&gt;34  754&gt;  ID="5"&gt;36  367&gt; ID="6"&gt;37  980&gt;  ID="7"&gt;39  593&gt;  ID="8"&gt;41  206&gt;  ID="9"&gt;42  819&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;B 5&gt; ID="2"&gt;23  675&gt;  ID="3"&gt;24  805&gt;  ID="4"&gt;25  935&gt;  ID="5"&gt;27 065&gt; ID="6"&gt;28 195&gt; ID="7"&gt;29  325&gt;  ID="8"&gt;30  455&gt;  ID="9"&gt;31  585&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;C  1&gt; ID="2"&gt;27 443&gt; ID="3"&gt;28  679&gt;  ID="4"&gt;29  915&gt;  ID="5"&gt;31  151&gt;  ID="6"&gt;32 387&gt; ID="7"&gt;33 623&gt; ID="8"&gt;34  859&gt;  ID="9"&gt;36  095&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;C  2&gt;  ID="2"&gt;23  460&gt; ID="3"&gt;24 590&gt; ID="4"&gt;25  720&gt;  ID="5"&gt;26  850&gt;  ID="6"&gt;27  980&gt;  ID="7"&gt;29 110&gt; ID="8"&gt;30 240&gt; ID="9"&gt;31  370&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;C  3&gt;  ID="2"&gt;21  687&gt;  ID="3"&gt;22  655&gt; ID="4"&gt;23 623&gt; ID="5"&gt;24  591&gt;  ID="6"&gt;25  559&gt;  ID="7"&gt;26 527&gt; ID="8"&gt;27 495&gt; ID="9"&gt;28 463&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;C  5&gt;  ID="2"&gt;17  492&gt;  ID="3"&gt;18  353&gt;  ID="4"&gt;19  214&gt;  ID="5"&gt;20  075&gt; ID="6"&gt;20  936&gt;  ID="7"&gt;21  797&gt;  ID="8"&gt;22  658&gt;  ID="9"&gt;23  519&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;D 2&gt; ID="2"&gt;18  140&gt;  ID="3"&gt;19  054&gt;  ID="4"&gt;19  968&gt;  ID="5"&gt;20 882&gt; ID="6"&gt;21 796&gt; ID="7"&gt;22  710&gt;  ID="8"&gt;23  624&gt;  ID="9"&gt;24  538&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;D  4&gt; ID="2"&gt;15 558&gt; ID="3"&gt;16  310&gt;  ID="4"&gt;17  062&gt;  ID="5"&gt;17  814&gt;  ID="6"&gt;18 566&gt; ID="7"&gt;19 318&gt; ID="8"&gt;20 070&gt; ID="9"&gt;20 822&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   retribuciones   experimentarán   las   mismas   actualizaciones   que  las decididas  por  el  Consejo  de  las Comunidades Europeas para las retribuciones de  los  funcionarios  de  estas  Comunidades.  La  Comisión  de las Comunidades Europeas  estará  facultada  para  aplicar  estas  actualizaciones  al cuadro de sueldos   base   y   a   las  cuentas  de  las  asignaciones  familiares  y  los complementos.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">ASIGNACIONES FAMILIARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  asignación  familiar  quedará  fijada  en  el  5  %  del sueldo base del agente, sin poder ser inferior a 1 276 FB.</p>
    <p class="parrafo">2. Tendrá derecho a la asignación familiar:</p>
    <p class="parrafo">a) el agente casado,</p>
    <p class="parrafo">b)  el  agente  viudo,  divorciado, separado legalmente o soltero, que tenga uno o varios hijos a su cargo con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">c)  por  decisión  especial  y  matovada  del  director, tomada sobre la base de documentos   probatorios,   el   agente   que,   no  reuniendo  las  condiciones previstas en a) y b), asuma, sin embargo, efectivamente cargas de familia.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  su cónyuge ejerza una actividad profesional lucrativa que dé  lugar  a  ingresos  profesionales  superiores a 250 000 FB anuales, antes de deducir  el  impuesto,  el  agente que tenga derecho a la asignación familiar no se  beneficiará  de  ella,  salvo  decisión  especial del director. No obstante, el  beneficio  de  la  asignación  se  mantendrá  en  todos los casos cuando los cónyuges tengan uno o varios hijos a su cargo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando,  en  virtud  de los apartados 1, 2 y 3, dos cónyuges empleados en el Centro  tengan  derecho  a  la  asignación  familiar,  esta se pagará al cónyuge cuyo sueldo sea más elevado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  que  tenga  uno  o  varios  hijos  a su cargo disfrutará, en las condiciones  enunciadas  en  los  apartados 2 y 3, de una asignación de 1 983 FB mensuales por cada hijo a su cargo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  como  hijo  a  cargo  el hijo legítimo, natural o adoptivo, del  agente  o  de  su  cónyuge,  cuando  efectivamente  sea  mantenido  por  el agente.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá  igual  consideración  el  niño  sobre el que esté cursándose una demanda de adopción.</p>
    <p class="parrafo">3. La asignación se concederá:</p>
    <p class="parrafo">a) de oficio, para el hijo que no hubiera alcanzado aún la edad de 18 años;</p>
    <p class="parrafo">b)  previa  demanda  motivada  del  agente  interesado,  para el hijo de 18 a 26 años que reciba una formación escolar o profesional.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podrá  ser  excepcionalmente  asimilada  a  la  condición  de  hijo a cargo, previa  decisión  especial  y  motivada  del director, adoptada sobre la base de documentos  probatorios,  cualquier  persona  con  respecto  a la cual el agente tenga  obligaciones  legales  de  alimentar  y  cuyo  mantenimiento  le  imponga cargas pesadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  prórroga  del  pago  de  asignación se adquirirá sin limitación de edad, cuando  el  hijo  se  encuentre gravemente enfermo o afectado de una disminución física  que  le  impida  subvenir  a  sus  necesidades,  y  mientras  dure  esta enfermedad o disminución.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  hijo  que  esté  a  cargo  con  arreglo  al  presente artículo sólo dará derecho  a  una  asignación  por  hijos  a  cargo,  aunque el cónyuge del agente dependa de una institución de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  agente  disfrutará  de  una  asignación  escolar  de  un importe igual a los gastos  efectivos  de  escolaridad  asumidos  por  él hasta el límite de un tope mensual  de  1  772  FB  por  cada  hijo  que  esté  a  su  cargo con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">apartado  2  del  artículo  7,  que  asista regularmente y en jornada completa a un centro de enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  a  la  asignación  comenzará  el primer día del mes durante el cual el  hijo  comience  a  asistir  a  un centro de enseñanza primaria, para expirar al final del mes en el que el hijo alcance la edad de 26 años.</p>
    <p class="parrafo">El tope mencionado en el primer párrafo podrá multiplicarse por dos para:</p>
    <p class="parrafo">-  el  agente  cuyo  lugar  de  destino  diste  al  menos  50  Km de una escuela europea  o  de  un  centro de enseñanza de su lengua, a condición de que el hijo asista  efectivamente  a  un  centro  de enseñanza que diste al menos 50 Km. del lugar de destino;</p>
    <p class="parrafo">-  el  agente  cuyo  lugar  de  destino diste al menos 50 Km. de un instituto de enseñanza  postsecundaria  del  país  de  su  nacionalidad  y  de  su  lengua, a condición  de  que  el  hijo  asista  efectivamente  a un instituto de enseñanza postsecundaria  distante  al  menos  50 km. del lugar de destino y que el agente sea  beneficiario  de  la  indemnización por expatriación; esta última condición no  se  requerirá  si  no  existiere tal instituto en el país de la nacionalidad del agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  agentes  beneficiarios  de las asignaciones familiares a que se refiere la  presente  Sección  estarán  obligados  a  declarar  las  asignaciones  de la misma  naturaleza  que  se  las  paguen  fuera del Centro. Estas asignaciones se deducirán de las pagadas en virtud de los artículos 6, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  subsidio  por  hijo  a  cargo  podrá  multiplicarse por dos por decisión especial  y  motivada  del  director  adoptada  sobre  la  base  de certificados médicos  que  demuestren  que  el  hijo  en  cuestión  impone  al  agente cargas pesadas a consecuencia de un defecto mental o físico.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">INDEMNIZACION POR EXPATRIACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  indemnización  por  expatriación,  igual  al  16  %  del  importe  total del sueldo  base,  así  como  de  la asignación familiar y de la asignación por hijo a cargo pagadas al agente, se concederá:</p>
    <p class="parrafo">a) al agente:</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  tenga  ni  haya  tenido  nunca la nacionalidad del Estado sobre cuyo territorio estuviera situado su lugar de destino</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  haya  habitado  o  ejercido su actividad profesional principal en el territorio  europeo  de  dicho  Estado  durante  el  período  de  cinco años que expiró  seis  meses  antes  de  su  entrada  en funciones. Para la aplicación de esta  disposición,  no  se  tomarán en cuenta las situaciones resultantes de los servicios efectuados para otro Estado o para una organización internacional;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  agente  que,  teniendo  o  habiendo tenido la nacionalidad del Estado en cuyo  territorio  este  situado  su  lugar  de  destino,  haya  habitado de modo habitual,  durante  el  período  de  diez  años  que  expiró en el momento de su entrada  en  servicio,  fuera  del  territorio  europeo  de dicho Estado por una razón  que  no  sea  el  ejercicio de funciones en un servicio de un Estado o en una organización internacional.</p>
    <p class="parrafo">La   indemnización   por   expatriación  no  podrá  ser  inferior  a  3  343  FB mensuales.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">REEMBOLSO DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">A. Indemnización por gastos de instalación o de reinstalación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  que  haya sido contratado por una duración determinada de por lo menos  un  año  o  que  el  director  considere  que  debe cumplir un período de servicio   equivalente,   si   fuere   titular   de   un  contrato  de  duración indeterminada,  disfrutará,  en  las  condiciones  dispuestas  en el apartado 2, de  una  indemnización  por  gastos  de  instalación cuya cuantía será, para una duración previsible de servicio:</p>
    <p class="parrafo">-  igual  o  superior  a  un año pero inferior a dos años, 1/3 del índice fijado en el la letra a) de 2</p>
    <p class="parrafo">-  igual  o  superior  a  dos  años  pero  inferior  a tres años, 2/3 del índice fijado en el la letra a) de 2</p>
    <p class="parrafo">- igual o superior a tres años, 3/3 del índice fijado en el la letra a) de 2</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  El  agente  que reúna las condiciones para disfrutar de la indemnización por   expatriación  o  que  justifique  haberse  visto  obligado  a  cambiar  de residencia  para  satisfacer  las  obligaciones  del  artículo  16  del Régimen, tendrá  derecho  a  una  indemnización  por  gastos  de  instalación igual a dos meses  de  sueldo  base,  si  se  tratare  de un agente que tuviere derecho a la asignación  familiar,  o  igual  a  un  mes  de sueldo base, si se tratare de un agente que no tuviere derecho a esta asignación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   dos   cónyuges   agentes   del   Centro   tenga  ambos  derecho  a  una indemnización   por  gastos  de  instalación,  ésta  se  abonará  únicamente  al cónyuge cuyo sueldo base sea más elevado.</p>
    <p class="parrafo">La   indemnización   por   gastos   de   instalación   estará  afectada  por  un coeficiente corrector fijado según el lugar del destino del agente.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  agente  a  quien  se obligue a cambiar de residencia para satisfacer las obligaciones  del  artículo  16  del  Régimen,  recibirá  una  indemnización por gastos de instalación de la misma cuantía.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  indemnización  por  gastos  de  instalación se calculará según el estado civil  y  el  sueldo  del  agente, bien en el momento de la contratación o en su caso,  al  terminar  el  período  de  la  misión  bien  en la fecha en que se le destine a un nuevo lugar.</p>
    <p class="parrafo">La  indemnización  por  gastos  de  instalación se pagará contra la presentación de  documentos  que  justifiquen  la  instalación  del agente en el lugar al que ha  sido  destinado,  así  como la de su familia, si el agente tuviere derecho a asignación familiar.</p>
    <p class="parrafo">d)  Si  el  agente  que  tiene  derecho al subsidio familiar no se instalare con su   familia  en  el  lugar  de  su  destino,  sólo  recibirá  la  mitad  de  la indemnización  a  la  que  tendría normalmente derecho; la segunda mitad le será entregada  en  el  momento  de  instalarse  la  familia  en  su lugar de destino siempre  que  esta  instalación  tenga  lugar  en  los  plazos  previstos por el apartado  4  del  artículo  16.  Si  esta  instalación  no tuviere lugar o si el agente  fuere  destinado  al  lugar en el que vive la familia, no tendrá derecho a una indemnización por gastos de instalación.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  agente  que  haya percibido la indemnización por gastos de instalación y que,  por  su  propia  voluntad,  abandone  el  servicio del Centro antes de que</p>
    <p class="parrafo">termine  un  plazo  de  dos  años  contado  a  partir  del  día de su entrada en funciones,  estará  obligado  a  reembolsar, en el momento de su cese, una parte de  la  indemnización  percibida  calculada  en  proporción a la parte del plazo que le quede por cumplir.</p>
    <p class="parrafo">f)  El  agente  beneficiario  de  la  indemnización  por  gastos  de instalación estará  obligado  a  declarar  las  indemnizaciones  de  la misma naturaleza que perciba  por  otros  conductos.  La  cuantía  de estas últimas se deducirá de la indemnización por gastos de instalación que percibe del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  finalizar  el  contrato,  el  agente  que reúna las condiciones a que se refiere  el  apartado  1  del artículo 11 tendrá derecho a una indemnización por gastos  de  reinstalación  igual  a  dos  meses de su sueldo base, si se tratare de  un  agente  con  derecho  a percibir la asignación familiar o igual a un mes de  su  sueldo  base,  en  el  caso  de  un agente que no tuviere derecho a esta asignación,  siempre  que  haya  cumplido  cuatro  años  de  servicio  y  no sea beneficiario de una indemnización de la misma naturaleza en su nuevo empleo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dos  cónyuges  agentes  ambos  del  Centro  tengan  ambos  derecho  a la indemnización   por  gastos  de  instalación,  ésta  se  abonará  únicamente  al cónyuge cuyo sueldo base sea más elevado.</p>
    <p class="parrafo">El   agente  que  haya  cumplido  más  de  un  año  y  menos  de  dos  servicios disfrutará  de  una  indemnización  por  gastos  de  reinstalación  cuyo importe será  proporcional  a  la  duración  del  servicio  realizado;  no se tomarán en cuenta las fracciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  períodos  de  vacaciones  no  remunerados  no  se  tomarán en consideración para el cálculo de este período.</p>
    <p class="parrafo">La   indemnización   de  reinstalación  se  verá  afectada  por  el  coeficiente corrector fijado por el último lugar de destino del agente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  agente  falleciere,  la  indemnización  por  gastos de reinstalación será  entregada  al  cónyuge  superviviente  o,  a falta de éste, a las personas que  se  consideren  a  su  cargo  con  arreglo al artículo 7, aunque no se haya cumplido la condición dispuesta en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  indemnización  por  gastos de reinstalación se calculará según el estado civil y el sueldo del agente en el momento de acabar el contrato.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  indemnización  por  gastos  de  reinstalación  se  pagará siempre que se justifique  que  el  agente  y  su  familia  se han reinstalado en una localidad situada  a  70  Km  por lo menos de su lugar de destino, o, si el agente hubiese fallecido, que su familia se ha reinstalado en las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">La  reinstalación  del  agente  o  de la familia del agente difunto deberá haber tenido lugar, a más tardar, tres años después de su cese de funciones.</p>
    <p class="parrafo">Este  plazo  no  se  aplicará a los derechohabientes que puedan demostrar que no han tenido conocimiento de las disposiciones anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  todo  caso,  la  indemnización  por  gastos  de  instalación dispuesta en el artículo   11   y  la  de  reinstalación  dispuesta  en  el  12  no  podrán  ser inferiores:</p>
    <p class="parrafo">- a 5000 FB para el agente que tenga derecho a asignación familiar,</p>
    <p class="parrafo">- a 3000 FB para el agente que no tenga derecho a esta asignación.</p>
    <p class="parrafo">B. Gastos de viaje</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  tendrá  derecho  al  reembolso  de  sus gastos de viaje para sí, para  su  cónyuge  y  para  las personas a su cargo que viven efectivamente bajo su techo en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  su  entrada  en  servicio, desde el lugar de reclutamiento hasta el lugar de destino,</p>
    <p class="parrafo">b)  al  terminar  la  contratación,  desde el lugar de destino hasta el lugar de origen, definido en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  muerte  del  agente,  la  viuda  y las personas a su cargo tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje en las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  cubrirán  igualmente  el  precio  de las reservas de los asientos,  cuando  haya  habido  lugar  a  ello  así  como  los de transporte de equipajes y los gastos necesarios de hotel.</p>
    <p class="parrafo">2. El reembolso se efectuará sobre las bases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  itinerario  usual  más  corto  y  más económico, en ferrocarril, entre el lugar de destino y el lugar de reclutamiento o el lugar de origen;</p>
    <p class="parrafo">-  tarifa  de  1a  clase  para los agentes de las categorías A y B, tarifa de 2a clase para los otros agentes;</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  viaje  supusiere  un trayecto de noche de una duración mínima de seis horas,  comprendidas  entre  las  22  horas  y  las 7 horas, coche cama hasta el importe  del  precio  en  clase turista, o en litera, y mediante la presentación del billete.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  empleare  un  medio  de  transporte  diferente  este,  el  reembolso  se efectuará   sobre   la   base   del   precio   en   ferrocarril   en   la  clase correspondiente,  excluido  el  coche  cama. Si no pudiere efectuarse el cálculo sobre   esa  base,  las  modalidades  del  reembolso  se  fijarán  por  decisión especial del Director.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  lugar  de  origen  del agente se determinará en el momento de su entrada en  funciones,  teniendo  en  cuenta  el  lugar  de reclutamiento o su centro de interés.  Esta  determinación  podrá  ser  revisada  mientras el interesado este desempeñando  sus  funciones  y  el  momento de cesar, por una decisión especial del  director.  No  obstante,  en  tanto  que  el  interesado esté en funciones, esta  revisión  sólo  podrá  hacerse excepcionalmente y previa presentación, por parte   del   interesado,   de   documentos  que  justifiquen  su  solicitud  de revisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  revisión  no  podrá,  sin  embargo,  desembocar  en  un desplazamiento del centro  de  interés  del  interior al exterior de los territorios de los Estados miembros  de  las  Comunidades  Europeas  y de los territorios mencionados en el Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  tendrá  derecho,  tanto  para sí como para su cónyuge y para las personas  que  estén  a  su  cargo con arreglo al artículo 7, si tuviere derecho a  la  asignación  familiar,  al  reembolso  global de los gastos de viaje desde el  lugar  de  destino  al  lugar  de  origen  cuando  se  den  las  condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  vez  por  año  civil,  si  la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el lugar de origen fuere superior a 50 Kms e inferior a 725 Kms,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  veces  por  año  civil, si la distancia en ferrocarril entre el lugar de</p>
    <p class="parrafo">destino y el lugar de origen fuere por lo menos de 725 Kms.</p>
    <p class="parrafo">Estas   distancias   se  calcularán  según  las  modalidades  dispuestas  en  el apartado 2 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dos  cónyuges  sean  agentes  del  Centro, cada uno tendrá derecho, para sí  mismo  y  para  las  personas  a  su  cargo, al pago global de los gastos de viaje,  según  las  anteriores  disposiciones;  cada  persona a su cargo no dará derecho  más  que  a  un  solo  pago.  En lo relativo a los hijos a su cargo, el pago  se  determinará  según  la  petición  de  los  cónyuges  sobre la base del lugar de origen de uno o de otro cónyuge.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  durante  el  año  en curso, el agente contraiga matrimonio y obtenga  así  derecho  a  la  asignación  familiar,  los gastos de viaje debidos para  el  cónyuge  se  calcularán  en  proporción  del  período  que va desde la fecha del matrimonio hasta el fin del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  eventuales  de  la  base de cálculo resultante de un cambio de  la  situación  familiar  que  sean  posteriores  a la fecha de la entrega de las  cantidades  en  cuestión,  no  darán  lugar  a  restitución  por  parte del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de los hijos de cuatro a diez años de edad se calcularán sobre  la  base  de  la  tarifa  de  medio  billete,  siendo considerados dichos hijos,  en  lo  que  se  refiere  a  este cálculo, como si hubieran cumplido los cuatro o diez años de edad el 1 de enero del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  global  se  efectuará  sobre  la  base del precio de un billete de ferrocarril  de  ida  y  vuelta en 1a clase para los agentes de las categorías A y  B  y  de  2a  clase para los demás. Si el cálculo no pudiere efectuarse sobre esta   base,   el   director   fijará  las  modalidades  mediante  una  decisión especial.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  agente  que,  durante  un  año  civil,  cesara  en sus funciones por una causa  que  no  sea  el  fallecimiento  o  se  beneficiara  de  una licencia sin retribución  sólo  tendrá  derecho,  si  su período de actividad al servicio del Centro  fuere  inferior,  en  el  curso  del Año, a nueve meses, a una parte del pago  a  que  se  refiere el apartado 1, calculado en proporcional tiempo pasado en situación de actividad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  anteriores  serán  aplicables  al  agente  cuyo lugar de destino  y  de  origen  se  encuentren en Europa. El agente cuyo lugar de origen y/o  de  destino  estuviera  situado  fuera  de  Europa, tendrá derecho, una vez por  cada  año  civil  y mediante la presentación de justificantes, al reembolso de  los  gastos  de  viaje  a  su  lugar de origen y, dentro del límite de estos gastos, al reembolso de los gastos de viaje a otro lugar.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  beneficio  de  las disposiciones del presente artículo sólo se concederá al agente que tenga por lo menos nueve meses de servicio.</p>
    <p class="parrafo">C. Gastos de transporte de mobiliario y enseres</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  contratado  para  una  duración  determinada  de  un  año por lo menos,  o  que  el  director  considere  que debe cumplir un período de servicio equivalente,  si  fuere  titular  de  un  contrato  de  duración  indeterminada, tendrá  derecho,  en  las  condiciones  dispuestas  a continuación, al reembolso de sus gastos de transporte de mobiliario y enseres.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  efectuados  por el traslado del mobiliario, comprendidos los de</p>
    <p class="parrafo">cobertura  aseguradora  de  riesgos  simples  (rotura, robo, incendio), le serán reembolsados  al  funcionario  que  se  viera obligado a trasladar su residencia de  acuerdo  con  el  artículo 16 del Régimen y que no hubiera podido beneficiar de  un  reembolso  de  estos  mismos  gastos  por  otro canal. Este reembolso se efectuará  dentro  de  los  límites  de  un  presupuesto  previamente  aprobado. Deberán  presentarse  por  lo  menos dos presupuestos al servicio competente del Centro.   Si   este   servicio   estimare   que   los  presupuestos  presentados sobrepasan   un   importe   razonable,   podrá   elegir   a  otro  transportista profesional.  El  importe  del  reembolso  a  que  tiene derecho el agente podrá entonces  quedar  limitado  al  de  la  cantidad  presupuesta  por  este  último transportista.</p>
    <p class="parrafo">3.   Al   extinguirse  el  contrato  o  sobrevenir  la  muerte  del  agente,  se reembolsarán  los  gastos  de  transporte de mobiliario y enseres desde el lugar de destino hasta el lugar de origen.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  agente  fallecido  fuere  soltero,  los  gastos  se  reembolsarán  a los derechohabientes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  transporte  de  mobiliario  y  enseres deberá efectuarlo el agente en el año siguiente a la expiración del período de prueba.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   finalice  el  contrato  del  agente,  el  transporte  de  mobiliario  y enseres  deberá  efectuarse  en  el  plazo  de tres años dispuesto en el párrafo segundo del párrafo 14 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  transporte  de  mobiliario y enseres que se realicen después de haber   expirado   los   plazos   previstos   anteriormente   sólo   podrán  ser reembolsados por excepción y previa decisión especial del director.</p>
    <p class="parrafo">D. Indemnización diaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  que  justificara  haberse  visto obligado a cambiar de domicilio para  satisfacer  las  obligaciones  expuestas  en  el  artículo  16 del Régimen tendrá   derecho,   por   un  período  establecido  en  el  apartado  2,  a  una indemnización diaria cuyo importe se fijará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;Categorías   A   y   B&gt;   ID="2"&gt;725&gt;   ID="3"&gt;300&gt;   ID="4"&gt;525&gt; ID="5"&gt;275&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Categorías  C  y  D&gt;  ID="2"&gt;700&gt;  ID="3"&gt;325&gt; ID="4"&gt;450&gt; ID="5"&gt;225&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Cuando   dos   cónyuges   agentes   del   Centro   tengan  ambos  derecho  a  la indemnización  diaria,  los  tipos  que  figuran  en  las  dos primeras columnas sólo  serán  aplicables  al  cónyuge cuyo sueldo base sea más elevado. Los tipos que figuran en las otras dos columnas serán aplicables al otro cónyuge.</p>
    <p class="parrafo">El  baremo  anterior  será  igual  al adoptado por el Consejo de las Comunidades Europeas  en  cada  examen  de  nivel de remuneraciones efectuados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de estas Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  duración  de  la  concesión  de  la  indemnización diaria se determinará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) para el agente que no tenga derecho a asignación familiar, 120 días;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  agente  que tenga derecho a la asignación familiar, 180 días o, si el  agente  interesado  debiere  realizar un período de prueba de seis meses, lo que dure el período de prueba y un mes más.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   dos   cónyuges   agentes   del   Centro   tengan  ambos  derecho  a  la indemnización  diaria,  el  período  dispuesto en b) se aplicará al cónyuge cuyo</p>
    <p class="parrafo">sueldo  base  sea  más  elevado. La duración del período de indemnización diaria dispuesta en a) se aplicará al otro cónyuge.</p>
    <p class="parrafo">En  ningún  caso,  se  concederá indemnización diaria más allá de la fecha en la que   el  agente  haya  efectuado  su  transporte  de  muebles  y  enseres  para satisfacer las obligaciones de artículo 16 del Régimen.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  indemnización  diaria  dispuesta  en el apartado 1 quedará reducida a la mitad  durante  los  períodos  en  el curso de los cuales el agente se beneficie de la indemnización diaria por misión dispuesta en el artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">E. Dietas por misión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  agente  que  viaje  provisto  de  una orden de misión, tendrá derecho al reembolso  de  los  gastos  de  transporte  y  a  los  subsidios  diarios que se exponen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  orden  de  misión  fijará  especialmente  la  duración  probable  de  la misión,  sobre  cuya  base  se  calculará  el  anticipo  sobre  la indemnización diaria   que  pueda  percibir  el  interesado.  Salvo  decisión  especial,  este anticipo  no  se  entregará  cuando  la  misión  no deba durar más de 24 horas y tenga  lugar  en  un  país  en  el que sea de curso legal la moneda utilizada en el lugar de destino del agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  de  transporte  para  los agentes en misión incluirán el precio del   transporte  efectuado  por  el  itinerario  más  corto,  en  1a  clase  de ferrocarril  para  los  agentes  de  las categorías A y B y en 2a clase para los otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  viaje,  sumadas  la  ida  y  la  vuelta, alcanzare una distancia igual o superior  a  800  Kms,  los  agentes  de  las  categorías  C  y  D  obtendrán el reembolso  de  los  gastos  arriba  mencionados sobre la base de la tarifa de 1a clase de ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">Por  decisión  del  director,  los  agentes  de las categorías C y D podrán, con ocasión  de  una  misión  cuyo  viaje  suponga  un  trayecto  de  ida  y  vuelta inferior  a  800  Kms,  obtener  el  reembolso  de los gastos arriba mencionados sobre  la  base  de  la  tarifa  de  1a clase de ferrocarril si acompañaren a un miembro  del  Consejo  de  administración,  al director o a un agente que viajen en 1a clase.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de transporte comprenderán igualmente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  de  reserva  de  las  plazas  y  del  transporte de los equipajes necesarios;</p>
    <p class="parrafo">-   los   suplementos  de  velocidad  en  trenes  rápidos  (reembolsados  contra presentación de los billetes cuando se trate de billetes especiales);</p>
    <p class="parrafo">-   los   suplementos  de  coche  cama  (reembolsados  contra  presentación  del billete),  si  el  viaje  supusiere  un trayecto de noche de una duración mínima de seis horas comprendidas entre las 22 h y las 7 h;</p>
    <p class="parrafo">- en categoría doble;</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  tren  que se deba utilizar careciera de esta categoría de coche cama, el  reembolso,  de  acuerdo  con el director, será el que corresponda a la clase directamente superior o a la clase individual si solo existiere esa clase.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  agentes  podrán  ser  autorizados  a  viajar en avión. En este caso, el reembolso  podrá  efectuarse,  contra  presentación de los billetes, en la clase</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente inferior a la 1a.</p>
    <p class="parrafo">Por  decisión  del  director,  los  agentes  que  acompañen  a  un  miembro  del Consejo  de  administración  o  al  director  en  una misión determinada, podrán obtener  para  esta  misión,  contra  presentación de los billetes, el reembolso del  coste  del  trayecto  en  la  clase  utilizada  por  el  consejero o por el director.</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  fijadas  en  la regulación dispuesta en el párrafo segundo del  apartado  2  del  artículo 12 del Anexo VII del Estatuto de las Comunidades Europeas,   podrá   concederse   a   los   agentes  que  viajen  en  condiciones especialmente  fatigantes,  por  decisión  del  director,  y contra presentación de billetes, el reembolso del costo de billete en la clase utilizada.</p>
    <p class="parrafo">Por  decisión  especial  del  director,  los  agentes  podrán  ser autorizados a transportar   equipajes   con   un   peso  superior  al  que  es  aceptado  como franquicia en virtud de las condiciones de transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  los  viajes  en  barco, las clases las determinará en cada caso  el  director.  Los  agentes  que viajen en barco percibirán en lugar de la indemnización  por  misión  dispuesta  en  el  artículo  20  y  mientras dure el viaje, una indemnización de 225 FB por cada período de 24 horas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  agentes  podrán  ser  autorizados  a  utilizar su automóvil personal en una  misión  determinada,  a  condición  de  que  el  empleo  de  este  medio de transporte   no   provoque   un   aumento   de  la  duración  prevista  para  el cumplimiento de la misión.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  los  gastos  de  transporte  se reembolsarán globlamente en las condiciones dispuestas en el apartado I.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  director  podrá  conceder  al agente que ejecute regularmente misiones  en  circunstancias  especiales,  en  lugar del reembolso de los gastos de  viaje  por  ferrocarril,  una indemnización por kilómetro, si la utilización de  los  medios  de  transporte  colectivos  y  el  reembolso  de  los gastos de transporte presentaren inconvenientes ciertos.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  autorizado  a  utilizar su coche personal asumirá la responsabilidad total   de  los  accidentes  que  se  ocasionaran  a  su  vehículo  él  mismo  o terceros;  deberá  estar  en  posesión  de  una  póliza  de  seguro que cubra su responsabilidad  civil,  dentro  de  los  límites que el director reconozca como suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  La  indemnización  diaria  por  misión  se  liquidará  en base al baremo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1 320 FB&gt; ID="2"&gt;1 220 FB&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  la  misión  se  realice  fuera del territorio europeo de los Estados miembros   de   las   Comunidades   Europeas,   el  director  podrá  decidir  la aplicación de otras tasas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  de  las indemnizaciones que figuran en las columnas I y II quedará reducido  respectivamente  en  330  FB  y  en  315  FB  por  cada día de misión, calculada  según  el  apartado  4,  durante  el  cual  el  agente haya realizado gastos de coche cama reembolsables por el Centro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  efectuarán  las  mismas  deduciones  cuando el agente no haya tenido que pasar la noche fuera de su lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los apartados 2 y 3, el cálculo de las</p>
    <p class="parrafo">indemnizaciones diarias por misión se efectuará según las siguientes reglas:</p>
    <p class="parrafo">a) Misión de una duración igual o inferior a veinticuatro horas:</p>
    <p class="parrafo">-  duración  igual  o  inferior  a  seis  horas:  reembolso de los gastos reales hasta el límite de una cuarta parte de la indemnización diaria;</p>
    <p class="parrafo">-  duración  igual  o  inferior  a  doce  horas,  pero superior a seis horas: la mitad de la indemnización diaria;</p>
    <p class="parrafo">-  duración  igual  o  inferior a veinticuatro horas pero superior a doce horas: indemnización diaria completa;</p>
    <p class="parrafo">b) misión de una duración superior a veinticuatro horas:</p>
    <p class="parrafo">- por cada período de veinticuatro horas: indemnización diaria completa;</p>
    <p class="parrafo">- por período restante igual o inferior a seis horas: nada;</p>
    <p class="parrafo">-  por  período  restante  igual  o  inferior a doce horas: pero superior a seis horas: la mitad de la indemnización diaria;</p>
    <p class="parrafo">- por período restante superior a doce horas: indemnización diaria completa.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  indemnización  diaria  por  misión  cubrirá globalmente todos los gastos del  agente  en  misión,  comprendidos  los gastos de desplazamiento al lugar de ejecución   de   su   misión,   sin   perjuicio  de  los  gastos  mencionados  a continuación  que,  mediante  la  presentación de los comprobantes acreditativos serán objeto de un reembolso complementario:</p>
    <p class="parrafo">a)  gastos  de  telegramas  o de teléfono interurbano o internacional realizados por motivos de servicio;</p>
    <p class="parrafo">b) gastos de representación en los casos dispuestos en el artículo 21;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   gastos  excepcionales  en  que  el  agente  haya  incurrido  para  la ejecución   de  una  misión,  ya  sea  en  virtud  de  instrucciones  especiales recibidas  ya  sea  en  caso  de  fuerza mayor y en interés del Centro. Para los que sean claramente insuficientes las indemnizaciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  cualquier  misión  de  una  duración  prevista  de cuatro semanas como mínimo  en  una  misma  localidad,  los  tipos  de  las  indemnizaciones  podrán reducirse   en   una  cuarta  parte  siempre  que  el  interesado  hubiera  sido advertido de ello antes de su partida.</p>
    <p class="parrafo">Esta  reducción  podrá  decidirse  durante la misión; surtirá, entonces, efecto, como   muy   pronto,  ocho  días  después  de  que  se  le  haya  notificado  al interesado,  siempre  que  queden  al menos cuatro semanas de misión que cumplir en el momento de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  el  agente  que esté realizado una misión tome parte en una comida o se  beneficie  de  un  alojamiento  pagado  o reembolsado por una institución de las  Comunidades  Europeas  o  por  una administración u organización nacional o internacional, estará obligado a declararlo.</p>
    <p class="parrafo">La  indemnización  diaria  quedará  reducida  en  200  FB por comida pagada; las indemnizaciones   dispuestas   en   las  columnas  I  y  II  quedarán  reducidas respectivamente  en  450  FB  y  en  420  FB  por alojamiento pagado. Cuando una institución  de  las  Comunidades  Europeas  o  una  administración  nacional  o internacional  paguen  al  agente  que  se  halle  en  misión  las  comidas o el alojamiento,   éste  al  agente  que  se  halle  en  misión  las  comidas  o  el alojamiento,   éste   percibirá,   en  lugar  de  la  indemnización  por  misión dispuesta  arriba,  una  cantidad  de  225  FB  por  un  período de veinticuatro horas;</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  tipos  indicados  en los apartados 1, 2 y 7 se incrementarán en un 10 %</p>
    <p class="parrafo">cuando  el  lugar  de  misión  sea  París  y  en  un  5  %  cuando sea Bruselas, Luxemburgo  o  Estrasburgo  y  en un 10 % para los agentes de las categorías C y D cuando el lugar de misión sea Estrasburgo.</p>
    <p class="parrafo">F. Reembolso global de gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Para  los  agentes  que,  en  virtud de instrucciones especiales, se hayan visto obligados   a   incurrir   ocasionalmente   en  gastos  de  representación  para necesidades  del  servicio,  el  importe  de  la indemnización de representación se  fijará  en  cada  caso  particular  sobre  la  base de comprobantes y en las condiciones fijadas por el director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  agente  destinado  en  un  lugar  en  el  que las condiciones de alojamiento estén  reconocidas  como  particularmente  difíciles,  podrá beneficiarse de una indemnización por alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">La  relación  de  los  lugares  en  los que podrá concederse esta indemnización, el   importe   máximo  de  la  misma  y  las  modalidades  de  atribución  serán idénticas  a  los  adoptados  por  el Consejo de las Comunidades Europeas, según el  procedimiento  mencionado  en  el apartado 3 del artículo 65 del Estatuto de funcionarios de estas Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">El  agente  destinado  a  un  lugar  en que las condiciones de transportes estén reconocidas   como   particularmente   difíciles   y   onerosas,  en  razón  del alojamiento  de  las  viviendas  del lugar de trabajo, podrá beneficiarse de una indemnización  de  transporte.  La  relación  de  los  lugares  en los que podrá concederse   esta   indemnización   el  importe  máximo  y  las  modalidades  de atribución  serán  idénticas  a  los adoptados por el Consejo de las Comunidades Europeas,  según  el  procedimiento  mencionado en el apartado 3 del artículo 65 del Estatuto de funcionarios de estas Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Sección 5</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDACION DE LAS CANTIDADES DEBIDAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Los   tipos   que   figuran   en   las  Secciones  2,  3  y  4  se  actualizarán automáticamente  cada  vez  que  se  modifiquen  los  tipos correspondientes que figuran en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sección 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1.  La  retribución  mensual  se  pagará  al  agente  el  día 15 de cada mes. El importe de esta retribución se redonderá al franco belga superior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  retribución  del  mes no se deba en su totalidad, se fraccionará en partes treintavas.</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  número  real de jornadas que deban abonarse fuere igual o inferior a quince,   el  número  de  treintavos  debidos  será  igual  al  número  real  de jornadas que deban abonarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  derecho  a  las asignaciones familiares y a la indemnización por expatriación  surja  después  de  la  fecha  de  la  entrada  en  funciones  del agente,  éste  disfrutará  de  ellas  a partir del primer día del mes durante el cual  surgió  este  derecho.  Cuando  el  derecho  a estos derechos finalice, el agente  disfrutará  de  él  hasta el último día del mes durante el cual finalice</p>
    <p class="parrafo">este derecho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Las  sumas  debidas  al  agente  se  pagarán en el lugar y en la moneda del país en que éste ejerza sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  2,  3  y  4  del  artículo  17 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas serán aplicables por analogía.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
