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<documento fecha_actualizacion="20241021165633">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1776/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1776/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 620/71 en lo referente a las disposiciones marco válidas para los contratos de venta de lino en varilla.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19760727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="10">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80029" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 620/71, de 22 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80061" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/76, de 15 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1776/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 814/76 (2) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 620/71  del  Consejo  ,  de  22  de  marzo  de  1971  , por el que se establecen disposiciones  marco  para  los  contratos  referentes  a la venta del lino y de cáñamo  en  varilla  (3)  ,  el  contrato  celebrado  entre  el  productor de la varilla  de  lino  y  el  comprador  incluye obligatoriamente el precio de venta convenido  ;  que  dicho  precio está influido en gran parte por el valor de las semillas  de  lino  ;  que  dicho valor corresponde al precio de objetivo fijado en  el  marco  de  las  medidas  especiales  para las semillas de lino previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 569/76 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">que  ,  para  permitir  a  los  productores  de lino textil que se beneficien en parte   de  dichas  medidas  ,  conviene  prever  que  las  partes  contratantes indiquen  en  el  contrato  de venta de lino en varilla que han tenido en cuenta el  precio  de  objetivo  de  las  semillas de lino contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se introducirá el siguiente artículo en el Reglamento ( CEE ) n º 620/71 :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  lino  ,  las partes contratantes indicarán en el contrato que el  precio  de  venta  se  ha convenido teniendo en cuenta el precio de objetivo de  las  semillas  de  lino  contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. P. L. M. M. van der STEE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 94 de 9 . 4 . 1976 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 72 de 27 . 3 . 1971 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 67 de 15 . 2 . 1976 , p. 29 .</p>
  </texto>
</documento>
