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<documento fecha_actualizacion="20241021165632">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80189</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1764/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1764/76 de la Comisión, de 22 de julio de 1976, por el que se establecen determinadas modalidades relativas a la concesión del importe diferencial y de la subvención previstos para el refinado del azúcar bruto producido en los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/197/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6800" orden="6">Subvenciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80017" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 431/68, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80288" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2101/80, de 5 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1764/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3330/74 del Consejo de 19 de diciembre de 1974  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector del  azúcar  (1)  ,  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1487/75 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 y su artículo 34 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1490/76 del Consejo de 22 de junio  de  1976  por  el  que  se determina para la campaña azucarera 1976/77 la cotización   diferencial   que   se   debe   percibir   sobre  el  azúcar  bruto preferencial  y  el  importe  diferencial  que  se debe conceder al azúcar bruto de  caña  de  los  departamentos  franceses  de  ultramar  (3)  ,  ha  fijado el importe  diferencial  contemplado  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo  9  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3330/74 en 1,20 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos de azúcar blanco para la campaña azucarera 1976/77 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1491/76 del Consejo de 22 de junio  de  1976  por  el  que  se  adoptan , para la campaña azucarera 1976/77 , medidas   destinadas   a  facilitar  la  salida  del  azúcar  producido  en  los departamentos  franceses  de  Ultramar  (4)  ,  ha fijado una subvención de 1,29 unidades  de  cuenta  por  cada  100  kilogramos  de  azúcar expresado en azúcar blanco   para  la  campaña  1976/77  como  medida  adecuada  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  apartado  3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  ,  para  permitir  la  concesión  de  dichos importes  ,  convertirlos  en  azúcar  bruto y prever las medidas de rendimiento y de control adecuadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  poder  conocer regularmente las cantidades de azúcar refinado  de  que  se  trate  ,  procede prever una comunicación periódica a tal fin ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  derogar  el  Reglamento actual de las modalidades de aplicación  en  la  materia  ( CEE ) n º 2821/75 de la Comisión de 30 de octubre</p>
    <p class="parrafo">de  1975  por  el  que  se  establecen  determinadas  modalidades relativas a la concesión  del  importe  previsto  para  el  refinado del azúcar bruto producido en los departamentos franceses de ultramar (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  contemplado  en  el  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 1490/76  y  el  contemplado  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1491/76  , convertidos para cada 100 kilogramos de azúcar bruto de la calidad tipo , serán respectivamente iguales a :</p>
    <p class="parrafo">a ) 1,104 unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">b ) 1,187 unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  la  calidad del azúcar bruto de que se trate se apartará de la calidad tipo  ,  se  aplicará  un  coeficiente  a la cantidad de dicho azúcar terciado . Dicho  coeficiente  será  igual  al  rendimiento  del  azúcar  bruto considerado dividido  por  92  .  El  rendimiento  se  calculará de acuerdo con lo dispuesto del  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE ) n º 431/68 del Consejo de 9 de abril de  1968  por  el  que  se  determina  la calidad tipo para el azúcar bruto y el punto  de  cruce  de  frontera  de  la  Comunidad para el cálculo de los precios cif en el sector del azúcar (6) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  contemplados  en  el  artículo  1  serán concedidos por el Estado miembro  en  cuyo  territorio  haya  sido  refinado  el azúcar bruto , si así lo solicitare  el  interesado  antes  de que el azúcar de que se trate sea refinado .</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  deberá  aportar  la  prueba  de  que  se  trata  de azúcar bruto producido  en  los  departamentos  franceses  de  ultramar  .  El Estado miembro correspondiente  someterá  el  azúcar  de que se trate a control aduanero o a un control administrativo que presente garantías equivalentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  contemplado  en  el  artículo  2 comunicará a la Comisión , para  cada  mes  ,  en los dos meses siguientes al mes considerado , la cantidad para  la  cual  se  haya  concedido el importe de que se trate contemplado en el artículo  1  .  La  cantidad  que  se  ha  de  comunicar se convertirá en azúcar bruto de la calidad tipo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2821/75 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 280 de 31 . 10 . 1975 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 89 de 10 . 4 . 1968 , p. 3 .</p>
  </texto>
</documento>
