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<documento fecha_actualizacion="20241021165632">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19760630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1687/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1687/76 de la Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19761001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80159" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>última Frase de la letra C del art. 7 y las dos Últimas Frases del art. 8.4 del Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80103" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 2, 5.2, 6.2, 7 y 8 del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80068" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>letra a del art. 5.1 y los arts. 4.1, 5.2 y 7 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80002" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>último apartado del art. 7, el art. 10 y las Letras B y C del art. 11 del Reglamento 55/72, de 10 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80076" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>último apartado del art. 9 y los arts. 10.2 y 11 del Reglamento 1562/70, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80073" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>último párrafo del art. 9 y los arts. 10.2 y 11 del Reglamento 1559/70, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>último párrafo de los arts. 2.2 y 5.1 y los arts. 4 y 5.2 del Reglamento 2978/74, de 26 de noviembre (DOCE L 317, de 27.11.1974)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 6.2 y 12 del Reglamento 2247/75, de 29 de agosto (DOCE L 229, de 30.8.1975)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 13, 16.1, 17 y 18 del Reglamento 3178/75, de 4 de diciembre (DOCE L 315, de 5.12.1975)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 13, 16, 17 y 18 del Reglamento 3253/75, de 12 de diciembre (DOCE L 322, de 13.12.1975)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 13, 16.1, 17 y 18 del Reglamento 3354/75, de 23 de diciembre (DOCE L 330, de 24.12.1975)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 4.2 y 4.3 del Reglamento 231/76, de 2 de febrero (DOCE L 28, de 3.2.1976)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>art. 4 del Reglamento 2320/74, de 10 de septiembre (DOCE L 248, de 11.9.1974)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>última Frase del art. 5 y los arts. 6.3 y 7 del Reglamento 2035/74, de 31 de julio (DOCE L 210, de 1.8.1974)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 8.1, 8.3, 9 y 10 del Reglamento 349/73, de 31 de enero (DOCE L 40, de 13.2.1973)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>párrafos segundo y Tercero del art. 2.5 y la Última Frase del art. 2 bis del Reglamento 71/73, de 4 de enero (DOCE L 12, de 13.1.1973)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>último párrafo del art. 3.4 y la Última Frase del art. 6.4 del Reglamento 376/70, de 27 de febrero (DOCE L 47, de 28.2.1970)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>última Frase del art. 7.3 y el art. 8 del Reglamento 189/68, de 16 de febrero (DOCE L 43, de 17.2.1968)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>última Frase del art. 7.3 y el art. 8 del Reglamento 589/68, de 14 de mayo (DOCE L 112, de 15.5.1968)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1519/72, de 14 de julio (DOCE L 162, de 18.7.1972)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 232/75, de 30 de enero (DOCE L 24, de 31.1.1975)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80025" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 135/76, de 20 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80109" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1344/75, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80089" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1594/72, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 471/67, de 21 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80447" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1335/88, de 17 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80413" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1252/88, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80412" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1249/88, de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80204" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 727/88, de 18 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80029" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo, por Reglamento 160/88, de 20 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81553" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 3815/87, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81534" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3816/87, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81393" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3497/87, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81152" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo, por Reglamento 2791/87, de 18 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81143" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2745/87, de 14 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80942" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2262/87, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80924" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2230/87, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80921" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2216/87, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80570" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1432/87, de 25 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80532" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1418/87, de 22 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80458" orden="18">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1207/87, de 30 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80428" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1093/87, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80415" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1055/87, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80414" orden="19">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1054/87, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80262" orden="20">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 727/87, de 13 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80110" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 392/87, de 9 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80081" orden="22">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 495/87, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80024" orden="23">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 139/87, de 19 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82191" orden="24">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2232/86, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81619" orden="25">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3522/86, de 19 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81429" orden="26">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo, por Reglamento 3064/86, de 7 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="27">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80761" orden="28">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo, por Reglamento 1597/86, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80295" orden="31">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto II del Anexo, por Reglamento 683/86, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80027" orden="30">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 142/86, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81291" orden="32">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 7.2 bis y se sustituye el Anexo, por Reglamento 3826/85, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80914" orden="33">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3206/85, de 15 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80764" orden="34">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo I, por Reglamento 2602/85, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80493" orden="35">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1708/85, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80440" orden="36">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1591/85, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80370" orden="37">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo, por Reglamento 1387/85, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80322" orden="38">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1226/85, de 10 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80125" orden="40">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 371/85, de 13 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80021" orden="41">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo, por Reglamento 65/85, de 10 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80696" orden="42">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3605/84, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80670" orden="43">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3480/84, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80653" orden="44">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3457/84, de 7 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80651" orden="45">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3443/84, de 6 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80555" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2956/84, de 18 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80554" orden="46">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2955/84, de 18 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80449" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte III del anexo, por Reglamento 2288/1984, de 31 de julio de 1984</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80448" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del ANEXO, por Reglamento 2278/84, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="47">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo, por Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80179" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 978/84, de 10 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80178" orden="48">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 977/84, de 10 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80144" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 782/84, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80143" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 781/84, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80142" orden="49">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 780/84, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80073" orden="50">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 380/84, de 15 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80006" orden="51">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 45/84, de 6 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80252" orden="54">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo, por Reglamento 1657/83, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80203" orden="55">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1354/83, de 17 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80096" orden="56">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 905/81, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80538" orden="57">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2 bis y sustituye el Anexo, por Reglamento 3476/80, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80358" orden="59">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2770/79, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80213" orden="62">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, se añade el art. 6.4 y se sustituye el art. 7.1, por Reglamento 1665/78, de 14 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80172" orden="63">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1369/78, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80082" orden="64">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 732/78, de 11 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80072" orden="65">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 649/78, de 31 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80269" orden="66">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2448/77, de 8 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80250" orden="67">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2182/77, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80197" orden="68">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1723/77, de 28 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80128" orden="69">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.3, 5 y 9, por Reglamento 1234/77, de 9 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80054" orden="70">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="71">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80332" orden="29">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 21 a la parte I y el punto 37 a la parte II del Anexo, por Reglamento 765/86, de 14 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80208" orden="39">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1.4 y se modifica el Anexo, por Reglamento 628/85, de 12 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80130" orden="61">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1.3, por Reglamento 828/79, de 26 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80613" orden="52">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3653/83, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80385" orden="58">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra a del art. 3.1 y se añade el art. 3.3, por Reglamento 2675/80, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80320" orden="72">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra D del art. 3 y se modifica el Anexo, por Reglamento 3135/76, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81954" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre el producto indicado, en DOCE L 133, de 22 de mayo de 1987</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80465" orden="2">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo, por Reglamento 1383/88, de 21 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80031" orden="7">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo, por Reglamento 165/88, de 21 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1687/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )  n  º  1807/73  (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 11 y el apartado  3  de  su  artículo  26  , así como las disposiciones correspondientes de  los  demás  Reglamentos  (  CEE  )  sobre organización común de mercado para los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   normativa   comunitaria  ,  referente  a  determinados sectores  sometidos  a  la  organización  común  de  mercado  para los productos agrícolas , prevé la aplicación de un régimen de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  productos  procedentes  de  la intervención son objeto   de  una  utilización  y/o  de  un  destino  particular  ;  que  resulta necesario   establecer   un   régimen   de  control  para  asegurar  que  dichos productos no se desvíen de su utilización y/o destino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  en  el  caso  en  que  dos  o  varios  Estados  miembros garanticen  dicho  control  ,  conviene aplicar las disposiciones del Reglamento (  CEE  )  n  º  2315/69  de la Comisión , de 19 de noviembre de 1969 , relativo al  empleo  de  los  documentos  de tránsito comunitario que implique el control de  la  utilización  y/o  del  destino  de  las  mercancías  (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 690/73 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   deseable   ,   por   razones   de   simplificación administrativa  ,  prever  un  procedimiento  más  ágil  que  el del ejemplar de control  cuando  las  exportaciones  se efectúan con arreglo a las disposiciones del  Reglamento  (  CEE  )  n º 304/71 de la Comisión , de 11 de febrero de 1971 ,  relativo  a  la  simplificación de los procedimientos de tránsito comunitario para  las  mercancías  transportadas  por  ferrocarril  (5)  , modificado por el Acta  de  adhesión  (6)  ,  que  dispone  que  ,  cuando  un transporte comienza dentro  de  la  Comunidad  y  debe  terminar  fuera  de  la  misma  , no hay que cumplir  formalidad  ninguna  en  el  despacho  de  aduana  de la que depende la estación fronteriza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  un procedimiento armonizado referente a</p>
    <p class="parrafo">la  constitución  y  a  la  liberación  de la garantía para asegurar la igualdad de trato de los operadores en todos los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  una  razón  de  simplificación  administrativa  ,  es necesario  prever  un  procedimiento  uniforme  aplicable  a  los  productos que dependan de las organizaciones comunes de mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de todos los Comités de gestión de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento  establecerá , sin perjuicio de las excepciones a lo  previsto  en  la  regulación  comunitaria  relativa a determinados productos agrícolas  ,  las  modalidades  comunes  de  control  de  la utilización y/o del destino  de  los  productos  procedentes  de  los  almacenes de intervención con arreglo :</p>
    <p class="parrafo">-  al  artículo  11  y  al  artículo 26 del Reglamento n º 136/66/CEE ( materias grasas ) ;</p>
    <p class="parrafo">- al artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 , ( arroz ) (7) ;</p>
    <p class="parrafo">-  al  artículo  5  ,  al  artículo  7  ,  al  artículo  8  y  al artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ( leche y productos lácteos ) (8) ;</p>
    <p class="parrafo">- al artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 ( carne de vacuno ) (9) ;</p>
    <p class="parrafo">- al artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 ( tabaco en rama ) (10) ;</p>
    <p class="parrafo">-  al  artículo  7  y  al  artículo  28  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2727/75 ( cereales ) (11) ;</p>
    <p class="parrafo">-  al  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 ( carne de porcino ) (12) ;</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dichos  productos  sean  objeto  de  una  utilización  y/o de un destino particulares .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  serán  aplicables  a  los productos  vendidos  con  arreglo  a  las  disposiciones  del  artículo  21  del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ( frutos y legumbres ) (13) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  productos  contemplados  en  el  artículo  1  estarán  sometidos a un control  aduanero  ,  o  a  un  control  administrativo  que  presente garantías equivalentes   ,  desde  el  momento  de  su  retirada  de  las  existencias  de intervención  hasta  el  momento  en  que  se  compruebe  que  se les ha dado la utilización y/o el destino previstos .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Los  Estados  miembros  tomarán  cuantas  medidas  sean  necesarias  para garantizar  que  el  control  previsto en el apartado 1 se ha efectuado . Dichas medidas   obligarán   ,   en   particular   a   las  empresas  que  aseguren  la transformación  o  la  incorporación  ,  a  someterse a cualquier control que se estime  necesario  y  a  llevar  una  contabilidad que permita a las autoridades competentes efectuar los controles que estimen necesarios .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  los  casos  en  que una parte del control contemplado en el apartado 1 deba  efectuarse  en  un  Estado  miembro  ,  distinto de aquel donde se retiren los   stocks   de   productos  de  las  existencias  de  intervención  ,  dichos productos  deberán  ir  acompañados  del  ejemplar  de  control  previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  productos han satisfecho las prescripciones relativas a la utilización y/o destino , al comprobar que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  productos  destinados  a la exportación , sea en estado natural , sea previa transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  han  llegado  a  su  destino  en  el  caso  contemplado  en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 (14)</p>
    <p class="parrafo">-  han  salido  del  territorio  geográfico  de  la Comunidad , con arreglo a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento citado ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  referente  a  los  productos  que  se  recogen  en  el  sector de los cereales , éstos ya no son aptos para el consumo humano y animal ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  productos  destinados  a  la transformación y/o a una incorporación , en   lo   sucesivo   denominadas   «   transformación  »  ,  han  sido  sometida efectivamente a las operaciones correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  productos  destinados  al  consumo  en  determinadas  instituciones , colectividades   o  para  el  ejército  y  unidades  asimiladas  ,  que  se  han entregado  efectivamente  a  dichos  organismos , y éstos han tomado posesión de ellos ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  los  productos  destinados  a  la  venta  para  el  consumo  directo  como productos    concentrados    ,    son   efectivamente   concentrados   y   están acondicionados en pastillas ,</p>
    <p class="parrafo">e  )  en  lo  referente a los productos destinados a su entrega con arreglo a la ayuda  alimentaria  en  un  lugar  determinado  ,  que  la  prueba de la entrega prevista  por  el  Reglamento  de  que  se  trate  ha  sido  suministrada  a las autoridades  competentes  y  ,  en  su  caso  , que la operación se ha realizado dentro de los plazos prescritos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  lo  referente  a  los  productos  destinados  a la exportación , en el estado  en  que  se  encontraban  en  el momento de la salida de las existencias de  intervención  ,  las  formalidades  aduaneras de exportación se cumplirán en el Estado miembro de cuyos almacenes salgan los productos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  lo  referente  a  los productos destinados a la exportación después de su  transformación  ,  las  formalidades  aduaneras de exportación se efectuarán en el Estado miembro donde haya tenido lugar la transformación final .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo  2 se entregará  y  se  utilizará  con  arreglo  a  las  condiciones  previstas en los artículos  5  y  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 y en los artículos 6 a 8 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  lo  referente  a  los  productos  presentados  para  su  expedición al despacho  de  aduana  de  salida , en el estado en que se hallaban cuando se les sacó   de   las  existencias  de  intervención  ,  el  ejemplar  de  control  se entregará  mediante  presentación  de  una  orden  de retirada , expedido por el organismo de intervención .</p>
    <p class="parrafo">La orden de retirada llevará un número e indicará :</p>
    <p class="parrafo">-  la  descripción  de  los  productos  , tal como debe figurar en la casilla 31 del  ejemplar  de  control  ,  así como , en su caso , cualquier otra indicación necesaria para efectuar el control ;</p>
    <p class="parrafo">- el número , la naturaleza , las marcas y números de los paquetes ;</p>
    <p class="parrafo">- el peso bruto y el peso neto de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">- la referencia al Reglamento aplicado ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  indicaciones  que  deben  figurar  en  la  casilla  106  del ejemplar de control .</p>
    <p class="parrafo">La orden de retirada se conservará en la aduana de salida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  lo  referente  a  los  productos  presentados  para  su  expedición al despacho  de  aduana  de  salida  ,  tras haber sufrido una transformación en el Estado  miembro  donde  ha  tenido  lugar  la  retirada  de  las  existencias de intervención  ,  el  ejemplar  de  control se entregará mediante presentación de un  documento  establecido  por  las autoridades que han asegurado el control de la  transformación  .  Dicho  documento  contendrá  las  mismas indicaciones que las mencionadas en el apartado 1 , y se conservará en la aduana de salida .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  documento  ,  no  obstante  ,  no deberá presentarse en el caso en que la aduana de salida haya controlado la transformación de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Entre  las  casillas  relativas  a las menciones especiales que figuran en el  ejemplar  de  control  ,  se rellenarán las que llevan los números 101 , 103 , 104 y , en su caso , 105 y 106 .</p>
    <p class="parrafo">La  casilla  104  se  rellenará  tachando  lo que no proceda y completándola con la mención correspondiente prevista en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">La casilla 106 deberá incluir :</p>
    <p class="parrafo">- las menciones correspondientes previstas en el Anexo ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  el  apartado  1  sea aplicable , el número de orden de retirada ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  el  apartado  2  sea  aplicable  ,  la  referencia del documento contemplada en dicho apartado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  hayan  expedido los productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo  6  a  otro  Estado  miembro , para someterlos a una transformación , y cuando los productos transformados :</p>
    <p class="parrafo">-  se  expiden  a  un  tercer  Estado  miembro  para  someterlos  en  él  a  una transformación suplementaria ,</p>
    <p class="parrafo">-  atraviesan  el  territorio  de un tercer Estado miembro , para su exportación ,</p>
    <p class="parrafo">la  primera  aduana  de  destinos  actuará  como  aduana de salida y establecerá uno  o  varios  nuevos  ejemplares  de  control  . El o los nuevos ejemplares de control  se  rellenarán  con  arreglo al apartado 3 del artículo 6 , teniendo en cuenta  las  informaciones  que  procedan  del  ejemplar  de  control  inicial . Además  ,  en  la  casilla  106  del  o  de  los nuevos ejemplares de control se repetirán  el  número  del  ejemplar de control inicial y el nombre de la aduana que haya expedido el citado ejemplar .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  los  casos  en  que  la  anotación  que  deba  hacerse en la casilla « control  de  la  utilización  y/o  del  destino  »  del ejemplar de control será función  de  informaciones  procedentes  de  ejemplares  de control recibidos de las   autoridades  aduaneras  de  otros  Estados  miembros  ,  o  de  documentos nacionales  recibidos  por  otras  autoridades nacionales , la aduana de destino contemplada   en   el   apartado   1  de  nacionales  ,  la  aduana  de  destino contemplada  en  el  apartado  1 indicará bajo la mención « observaciones » el o</p>
    <p class="parrafo">los  números  de  los  ejemplares  de  control o de los documentos nacionales de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  los  casos  en que solamente una parte de los productos mencionados en el  ejemplar  de  control  satisfaga  las condiciones prescritas , la oficina de aduana  de  destino  indicará  en la casilla « control de la utilización y/o del destino   »  del  ejemplar  de  control  la  cantidad  de  productos  que  hayan cumplido dichas condiciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  lo  referente  a  los  productos expedidos , con arreglo al apartado 1 del  artículo  6  ,  para  transformarlos  en otro Estado miembro , la aduana de destino  enviará  ,  por  vía  oficial , al organismo de intervención del Estado miembro  del  que  dependa  ,  una  copia  o  fotocopia  del ejemplar de control anotado  .  El  original  del  ejemplar de control anotado se remitirá al Estado miembro de salida cuando se haya efectuado el control .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  de  control  enviados  a  la  aduana  de  salida o al organismo central  del  Estado  miembro  en  el que se hayan retirado los productos de las existencias   de   control   se   enviarán  por  vía  oficial  al  organismo  de intervención de dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  , a partir del cumplimiento de las formalidades aduaneras de  exportación  ,  los  productos  se  coloquen  bajo el régimen previsto en el Reglamento  (  CEE  )  n  º  304/71  ,  para enviarlos a una estación de destino situada  en  el  exterior  del  territorio  geográfico  de  la  Comunidad  ,  se considerarán  como  exportados  a  partir  del  momento  en  que  se sitúen bajo dicho régimen .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  párrafo  anterior  ,  la  aduana  de  salida donde se cumplen  las  formalidades  aduaneras  de  exportación  velará para que se ponga la  mención  siguiente  en  el  documento expedido como prueba de la exportación :</p>
    <p class="parrafo">«  Salida  del  territorio  geográfico  de la Comunidad bajo el régimen previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 304/71 . »</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  de  salida  no  podrá  autorizar  una  modificación  del contrato de transporte  que  tenga  por  resultado  terminar  el  transporte  dentro  de  la Comunidad , salvo si se estableciere :</p>
    <p class="parrafo">-  que  cuando  una  garantía  que  asegure  la  exportación se haya constituído ante un organismo de intervención , dicha garantía no se habrá perdido ,</p>
    <p class="parrafo">- que se ha constituido una nueva garantía .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  se  hubiere  perdido  la garantía en aplicación del párrafo primero  y  si  el  producto  no  hubiere salido del territorio geográfico de la Comunidad  en  los  plazos  prescritos  ,  la aduana de salida informará de ello al  organismo  encargado  de  retener  la  fianza  y le comunicará , en el plazo más  breve  posible  ,  todos los datos necesarios . En este caso , se considera que la garantía ha sido indebidamente retenida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los   documentos   nacionales   que   deberá  expedir  un  Estado  miembro  para acompañar  a  los  productos  que procedan de otro Estado miembro contendrán las mismas   menciones   que   las  previstas  en  el  artículo  7  ,  referente  al establecimiento de nuevos ejemplares de control .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  casos  en  que  las  condiciones  prescritas  ,  relativas  a  la utilización  y/o  al  destino  , no hayan podido cumplirse por un caso de fuerza mayor   ,   las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  donde  se  haya constituido  la  garantía  o  ,  cuando no se haya constituido garantía alguna , las  autoridades  del  Estado  miembro  donde  haya  tenido  lugar  la salida de almacén decidirán a petición del interesado :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  el  plazo prescrito para la operación se prolongue por el período que se juzgue necesario en razón de la circunstancia invocada</p>
    <p class="parrafo">b   )  que  el  control  pueda  considerarse  efectuado  ,  si  se  han  perdido definitivamente los productos .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   ,  en  los  casos  de  fuerza  mayor  en  los  que  las  medidas contempladas  en  las  letras  a ) y b ) no resulten adecuadas , las autoridades competentes  informarán  de  ello  a la Comisión , que podrá adoptar las medidas necesarias  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 38 del Reglamento n   º   136/66/CEE   y   en  los  artículos  correspondientes  ,  de  los  demás Reglamentos sobre organización común de mercado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  interesado  suministrará  las  pruebas referentes a las circunstancias invocadas como casos de fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión cada trimestre los casos en  los  que  hayan  aplicado  el  apartado  1  ,  precisando las circunstancias invocadas , las cantidades de que se trate y las medidas adoptadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  de  que  las  condiciones  relativas  al  control  contemplado en el apartado  1  del  artículo  2  han  sido  respetadas se establecerá de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  lo  referente  a  los  productos  cuya  retirada  de  los almacenes de intervención   ,   utilización  y/o  destino  hayan  sido  controlados  por  las autoridades  de  un  solo  Estado miembro , mediante documentos determinados por dicho Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  lo  referente  a los productos cuya utilización y/o destino hayan sido controlados  bien  por  las  autoridades  del  Estado  miembro  donde  ha tenido lugar  la  retirada  de  los almacenes de intervención , así como por las de uno o  de  otros  Estados  miembros  ,  bien  sólo  por las autoridades de éste o de éstos últimos ,</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  todos  los  ejemplares de control expedidos al efecto y debidamente visados  y  anotados  por  las autoridades aduaneras competentes , o mediante la copia  o  fotocopia  del  ejemplar  de  control contemplado en el apartado 4 del artículo 7 y , además ,</p>
    <p class="parrafo">-  si  los  productos  hubieren  sido  transformados  en el Estado miembro en el que   se  han  retirado  de  las  existencias  de  intervención  los  documentos determinados por dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  exija una garantía para asegurar la utilización y/o el destino de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 , se constituirá , antes de su salida del almacén :</p>
    <p class="parrafo">-  ante  el  organismo  de  intervención  del  Estado miembro de retirada de los productos  ,  en  lo  referente  a  los productos destinados a su exportación en</p>
    <p class="parrafo">el  estado  en  que  se  hallaban  cuando fueren retirados de las existencias de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">-  ante  el  organismo  de intervención del Estado miembro donde ha tenido lugar o  ,  en  su  caso  ,  ha  comenzado  la  transformación , en lo referente a los productos  destinados  a  la  transformación  o destinados a la transformación y exportación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  garantía  se constituirá a elección del solicitante , en metálico o en forma  de  garantía  ,  dada por un establecimiento que responda a los criterios establecidos por el Estado miembro ante el que se constituya la garantía .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  constituya  una  garantía  en  un  Estado miembro distinto del Estado  en  que  se  hace  la salida del almacén de los productos , el organismo de  intervención  ante  el  que  se  haya  constituido la garantía enviará , sin demora  ,  al  organismo  de intervención del Estado miembro que ha efectuado la salida  del  almacén  de  los  productos , un certificado referente a la venta o a  la  licitación  ,  así  como  al Reglamento de que se trate , precisando , en particular  ,  el  importe  de la garantía pagada , las cantidades , así como la utilización y/o el destino de los productos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  retención  de  la  garantía estará subordinada a la presentación de la prueba  contemplada  en  el  artículo  12  y  ,  en lo referente a los productos destinados  a  la  exportación  a un tercer país determinado , a la presentación de  la  prueba  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  A  petición  del  interesado  ,  los  Estados  miembros  podrán retener la garantía  a  prorrata  de  las cantidades de los productos para los que se hayan aportado las pruebas contempladas en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  un  ejemplar  de  control  ,  salvo  el  destinado a establecer la prueba  de  la  exportación  ,  no  se  haya  enviado a la aduana de salida o al organismo centralizador dentro del plazo de tres meses</p>
    <p class="parrafo">-  siguientes  a  la  expiración  del  plazo  fijado  para el cumplimiento de la operación de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">- a contar a partir de su entrega , si no se ha fijado al efecto un plazo ,</p>
    <p class="parrafo">como  consecuencia  de  circunstancias  no imputables al interesado , éste podrá presentar   ante   las   autoridades   competentes  una  solicitud  motivada  de equivalencia   y  acompañada  de  documentos  justificativos  .  Los  documentos justificativos   que  deban  presentarse  en  el  momento  de  la  solicitud  de equivalencia   deberán   incluir   una   confirmación  de  la  aduana  que  haya controlado   o   mandado   controlar  la  utilización  y/o  el  destino  de  los productos  ,  estableciendo  que  se han respetado la utilización y/o el destino previstos .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Cuando  el  ejemplar  de  control  considerado  como  una  prueba  de  la exportación  no  vuelva  a  la aduana de salida , o al organismo centralizador , en  el  plazo  de  tres  meses  a  contar  desde su entrega como consecuencia de circunstancias  no  imputables  al  interesado  ,  éste podrá presentar ante las autoridades  competentes  una  solícitud  motivada  de equivalencia , acompañada de   documentos   justificativos  .  Los  documentos  justificativos  que  deban presentarse  en  el  momento  de  la solicitud de equivalencia deberán incluir , además   del   documento  de  transporte  ,  uno  o  varios  de  los  documentos</p>
    <p class="parrafo">contemplados  en  los  párrafos  segundo  ,  tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 192/75 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión , el 1 de marzo y el 1 de septiembre  de  cada  año  ,  una  relación con el número de casos de aplicación de  los  apartados  precedentes  , la causa del no-retorno , en la medida en que se   conozca  ,  las  cantidades  de  que  se  trate  y  la  naturaleza  de  los documentos admitidos como equivalentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Quedarán  derogadas  las  disposiciones  siguientes  de  los  Reglamentos que se citan a continuación :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 189/68 de la Comisión , de 16 de febrero de 1968 ,  relativo  a  determinadas  modalidades  de  comercialización  de  los  granos oleaginosos  comprados  por  los  organismos  de  intervención (15) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1594/72 (16) :</p>
    <p class="parrafo">la última frase del apartado 3 del artículo 7 y el artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 589/68 de la Comisión , de 14 de mayo de 1968 , relativo  a  las  modalidades  de  venta  del  aceite  de  oliva poseido por los organismos de intervención (17) :</p>
    <p class="parrafo">la última frase del apartado 3 del artículo 7 y el artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 685/69 de la Comisión , de 14 de abril de 1969 , relativo  a  las  modalidades  de aplicación de las intervenciones en el mercado de  la  mantequilla  y  de  la  nata  (18)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 778/76 (19) ;</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  2  del  artículo  18 ; la última frase del apartado 3 del artículo 18  ,  el  apartado  2  del  artículo  19  ;  la última frase del apartado 3 del artículo 19 ; los apartados 2 , 3 y 4 del artículo 21 y el artículo 22 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 376/70 de la Comisión , de 27 de febrero de 1970 ,   que  fija  los  procedimientos  y  condiciones  de  venta  de  los  cereales poseídos  por  los  organismos  de  intervención  (20)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 129/73 (21) :</p>
    <p class="parrafo">el  último  párrafo  del  apartado  4  del  artículo  3  y  la  última frase del apartado 4 del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , que  establece  las  condiciones  para la cesión de frutos y legumbres retirados del  mercado  para  las  industrias  de piensos para el ganado (22) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2846/72 (23) :</p>
    <p class="parrafo">el  último  párrafo  del  artículo  9  ;  el  apartado  2  del  artículo 10 y el artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1562/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , que   establece   las   condiciones   para  la  cesión  de  determinados  frutos retirados  del  mercado  para  las  industrias  de destilación (24) ; modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2846/72 :</p>
    <p class="parrafo">el  último  apartado  del  artículo  9  ,  el  apartado  2  del artículo 10 y el artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , que   establece   las   condiciones   de  recurrir  a  la  competencia  para  la comercialización  de  los  frutos  y  legumbres  retirados  del  mercado  (25) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2846/72 :</p>
    <p class="parrafo">el  último  apartado  del  artículo  7  ,  el artículo 10 y las letras b ) y c ) del artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo  a  la  venta  a  las fuerzas armadas y a las unidades asimiladas de la mantequilla  a  precio  reducido  (26)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 529/75 (27) :</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  1  del  artículo  4 ; la letra a ) del apartado 1 del artículo 5 ; el  apartado  2  del  artículo  5 ; el apartado 2 del artículo 5 y el artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1519/72 de la Comisión , de 14 de julio de 1972 , relativo  a  la  venta  por  licitación de mantequilla a precio reducido para la exportación  de  determinadas  mezclas  de  grasas  (28)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2904/73 (29) :</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  2  del  artículo  14 ; el artículo 18 ; el apartado 4 del artículo 21 ; el artículo 24 ; los apartados 2 y 3 del artículo 25 y el artículo 26 .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 ,  relativo  a  la  venta  de  mantequilla  a  precio reducido a instituciones y colectividades  sin  fines  lucrativos  (30) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2586/75 (31) :</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  2  ;  el  apartado 2 del artículo 5 ; el apartado 2 del artículo 6 ; el artículo 7 y el artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 71/73 de la Comisión , de 4 de enero de 1973 , relativo  a  la  venta  de  mantequilla  de almacén público (32) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3038/74 (33) :</p>
    <p class="parrafo">los  párrafos  segundo  y  tercero  del  apartado  5  del artículo 2 y la última frase del artículo 2 bis ,</p>
    <p class="parrafo">12  .  Reglamento  (  CEE ) n º 349/73 de la Comisión , de 31 de enero de 1973 , relativo   a  la  comercialización  a  precio  reducido  de  la  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo  ,  en  forma  de  mantequilla concentrada  (34)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2586/75 :</p>
    <p class="parrafo">los apartados 1 y 3 del artículo 8 ; el artículo 9 y el artículo 10 .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 3389/73 de la Comisión , de 13 de diciembre de 1973  ,  que  establece  los procedimientos y condiciones de la venta de tabacos poseídos  por  los  organismos  de  intervención  (35)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1344/75 (36) :</p>
    <p class="parrafo">la  última  frase  de  la  letra c ) del artículo 7 y las dos últimas frases del apartado 4 del artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">14  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 2035/74 de la Comisión , de 31 de julio de 1974 ,  relativo  a  la  venta  a  precio reducido de determinadas carnes de vacuno y conservas  ,  poseídas  por  los  organismos  de  intervención  , a determinadas instituciones y colectividades de carácter social (37) :</p>
    <p class="parrafo">la  última  frase  del  artículo  5 ; el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 2320/74 de la Comisión , de 10 de septiembre de 1974  ,  relativo  a  la  venta a precios fijados a tanto alzado , previamente , de  carne  de  vacuno  poseída  por los organismos de intervención y destinada a la  exportación  (38)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n</p>
    <p class="parrafo">º 2710/75 (39) :</p>
    <p class="parrafo">el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">16  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 2978/74 de la Comisión , de 26 de noviembre de 1974  ,  que  determina  las  condiciones de venta de leche desnatada en polvo , poseída  por  los  organismos  de  intervención y destinada a la exportación , y relativo  al  ajuste  de  las restituciones fijadas por anticipado para la leche desnatada en polvo que no proceda de las existencias de intervención (40) :</p>
    <p class="parrafo">el  último  párrafo  del  apartado  2 del artículo 2 ; el artículo 4 ; el último párrafo del apartado 1 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">17  .  Reglamento  (  CEE ) n º 232/75 de la Comisión , de 30 de enero de 1975 , relativo  a  la  venta  a  precio  reducido  de  la  mantequilla  destinada a la fabricación  de  productos  de  pastelería  y  de  helados  (41) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1067/76 (42) :</p>
    <p class="parrafo">los  apartados  2  y  3  del  artículo 12 ; el artículo 15 ; el artículo 17 ; el apartado 2 del artículo 18 y los Anexos III y IV ,</p>
    <p class="parrafo">18  .  Reglamento  (  CEE ) n º 2247/75 de la Comisión , de 29 de agosto de 1975 ,   relativo   a  las  condiciones  para  las  licitaciones  de  los  gastos  de fabricación  y  de  entrega  de  butter  oil  a  título  de  ayuda alimentaria a algunos  países  en  vías  de  desarrollo y al Programa alimentario mundial (43) :</p>
    <p class="parrafo">el apartado 2 del artículo 6 y el artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">19  .  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3178/75 de la Comisión , de 4 de diciembre de 1975  ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de  leche desnatada en polvo a precio  reducido  para  la  exportación  en  forma  de  piensos  compuestos para animales (44) :</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  13  ;  el  apartado  1  del  artículo  16  ;  el  artículo 17 y el artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">20  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 3253/75 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1975  ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de  leche  desnatada  en polvo destinada a la transformación en piensos compuestos para animales (45) :</p>
    <p class="parrafo">el artículo 13 ; el artículo 16 ; el artículo 17 y el artículo 18 .</p>
    <p class="parrafo">21  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 3354/75 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1975  ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de  leche desnatada en polvo a precio  reducido  destinada  a  la  transformación  en  piensos  compuestos para cerdos  y  aves  de  corral  (46) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 135/76 (47) :</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  13  ;  el  apartado  1  del  artículo  16  ;  el  artículo 17 y el artículo 18 .</p>
    <p class="parrafo">22  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 231/76 de la Comisión , de 2 de febrero de 1976 ,  relativo  a  la  venta  de leche desnatada en polvo a precio reducido para la exportación y destinada a la alimentación animal (48) :</p>
    <p class="parrafo">los apartados 2 y 3 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  productos  retirados  de  las  existencias de intervención antes  del  1  de  octubre  de  1976  seguirán  sometidos  a  las  disposiciones aplicables antes de dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 66 de 13 . 3 . 1973 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 35 de 12 . 2 . 1971 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 43 de 17 . 2 . 1968 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 169 de 27 . 7 . 1972 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n º L 112 de 15 . 5 . 1968 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(18) DO n º L 90 de 14 . 4 . 1969 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(19) DO n º L 91 de 6 . 4 . 1976 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(20) DO n º L 47 de 28 . 2 . 1970 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(21) DO n º L 17 de 20 . 1 . 1973 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(22) DO n º L 169 de 31 . 7 . 1970 , p. 55 .</p>
    <p class="parrafo">(23) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(24) DO n º L 169 de 31 . 7 . 1970 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(25) DO n º L 9 de 12 . 1 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(26) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(27) DO n º L 56 de 3 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(28) DO n º L 162 de 18 . 7 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(29) DO n º L 298 de 26 . 10 . 1973 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(30) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(31) DO n º L 263 de 11 . 10 . 1975 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(32) DO n º L 12 de 13 . 1 . 1973 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(33) DO n º L 323 de 3 . 12 . 1974 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(34) DO n º L 40 de 13 . 2 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(35) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">(36) DO n º L 137 de 28 . 5 . 1973 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(37) DO n º L 210 de 1 . 8 . 1974 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(38) DO n º L 248 de 11 . 9 . 1974 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(39) DO n º L 274 de 25 . 10 . 1975 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(40) DO n º L 317 de 27 . 11 . 1974 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(41) DO n º L 24 de 31 . 1 . 1975 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(42) DO n º L 121 de 8 . 5 . 1976 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(43) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1975 , p. 60 .</p>
    <p class="parrafo">(44) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(45) DO n º L 322 de 13 . 12 . 1975 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(46) DO n º L 330 de 23 . 12 . 1975 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(47) DO n º L 14 de 23 . 1 . 1976 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(48) DO n º L 28 de 3 . 2 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MENCIONES  PARTICULARES  QUE  DEBEN  PONERSE  EN  LAS  CASILLAS  104  Y  106 DEL EJEMPLAR DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">I . Productos destinados a la exportación en su estado natural</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  sometidos  a las disposiciones siguientes , la casilla 104 del ejemplar de control se rellenará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">«  Destiné  à  l'exportation  ( règlement ( CEE ) n º ... ) » ( n º du règlement concerné )</p>
    <p class="parrafo">«  For  export  (  Regulation  ( EEC ) No ... ) » ( the number of the Regulation which applies ) ,</p>
    <p class="parrafo">«   Zur  Ausfuhr  bestimmt  (  Verordnung  (  EWG  )  Nr  ...  )  »  (  Nr.  der betreffenden Verordnung ) ,</p>
    <p class="parrafo">«  Destinato  all'esportazione  (  regolamento  (  CEE  )  n.  ...  ) » ( n. del relativo regolamento ) ,</p>
    <p class="parrafo">«  Bestemd  voor  uitvoer  (  Verordening  (  EEG  )  nr.  ...  ) » ( nr. van de betrokken verordening ) ,</p>
    <p class="parrafo">«  Til  udfoersel  (  foordning ( EOEF ) nr. ... ) » ( Nr. pa den forordning der dinder anvendelse ) ;</p>
    <p class="parrafo">«  Destinado  a  la  exportación  (  Reglamento  (  CEE  ) n º ... ) » ( n º del Reglamento de que se trate ) ;</p>
    <p class="parrafo">1  .  Artículo  4  del  Reglamento  n  º  471/67/CEE  de  la Comisión , de 21 de agosto  de  1967  ,  que  fija los procedimientos y las condiciones de venta del arroz paddy poseído por los organismos de intervención (1) ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Artículo  7  del  Reglamento  ( CEE ) n º 189/68 de la Comisión , de 16 de febrero  de  1968  ,  relativo  a determinadas modalidades de circulación de los granos oleaginosos comprados por los organismos de intervención (2) ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Artículo  7  del  Reglamento  ( CEE ) n º 589/68 de la Comisión , de 14 de mayo  de  1968  ,  relativo  a  las  modalidades  de  venta  del aceite de oliva retenido por los organismos de intervención (3) ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  Artículos  5  y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 376/70 de la Comisión , de 14 de  mayo  de  1968  ,  relativo  a  los procedimientos y condiciones de venta de los cereales retenidos por los organismos de intervención (4) ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  Reglamento  (  CEE  )  n  º 71/73 de la Comisión , de 4 de enero de 1973 , relativo a la venta de mantequilla de stock público (5) ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3389/73 de la Comisión , de 13 de diciembre de 1973   ,  que  fija  los  procedimientos  y  condiciones  de  venta  de  tabacos retenidos por los organismos de intervención (6) ;</p>
    <p class="parrafo">7  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 2320/74 de la Comisión , de 10 de septiembre de 1974  ,  relativo  a  la  venta a precios fijados por contrato a tanto alzado de antemano  ,  de  carne  bovina  retenida  por  los  organismos de intervención y destinada a la exportación (7) ;</p>
    <p class="parrafo">8  .  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2978/74 de la Comisión , de 26 de noviembre de 1974  ,  que  determina  las condiciones de venta de la leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">retenida  por  los  organismos  de intervención y destinada a la exportación , y relativo  al  ajuste  de  las  restituciones  fijadas  de antemano para la leche desnatada en polvo no proveniente de los almacenes de intervención (8) ;</p>
    <p class="parrafo">9  .  Reglamento  (  CEE ) n º 231/76 de la Comisión , de 2 de febrero de 1976 , relativo  a  la  venta  de  leche  desnatada  en polvo a precio reducido para la exportación y destinada a la alimentación animal (9) ;</p>
    <p class="parrafo">II  .  Productos  de  utilización  y/o destino diferentes de los contemplados en I</p>
    <p class="parrafo">1  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , que  fija  las  condiciones  para  la cesión de frutos y legumbres retirados del mercado de las industrias de alimentos para el ganado (10) :</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  104  :  «  destiné  à  la  transformation  (  règlement  ( CEE ) n º 1559/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing ( Regulation ( EEC ) No 1559/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Verarbeitung bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 1559/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato alla trasformazione ( regolamento ( CEE ) n. 1559/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd om te worden vermerkt ( Verordening ( EEG ) nr. 1559/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til forarbejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 1559/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« Destinado a la transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 ) » ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1562/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , que  establece  las  condiciones  para  la  cesión  de  determinados  frutos del mercado a las industrias de destilación (11) :</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  104  :  «  destiné  à  la  transformation  (  règlement  ( CEE ) n º 1562/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing ( Regulation ( EEC ) No 1562/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Verarbeitung bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 1562/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato alla trasformazione ( regolamento ( CEE ) n. 1562/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd om te worden verwerkt ( Verordening ( EEG ) nr. 1562/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til forarbejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 1562/70 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinado a la transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 1562/70 ) » ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo  a  la  venta  al ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido (12) :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 : « vendu à l'armée ( règlement ( CEE ) n º 1282/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« sold to the army ( Regulation ( EEC ) No 1282/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« an die Streitkraefte verkauft ( Verordnung ( EWG ) Nr. 1282/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« venduto all'esercito ( regolamento ( CEE ) n. 1282/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« verkocht aan het leger ( Verordening ( EEG ) nr. 1282/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« solgt til haeren ( forordning ( EOEF ) nr. 1282/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« vendido al ejército ( Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 ) » ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1519/72 de la Comisión , de 14 de julio de 1972 , relativo  a  la  venta  por  licitación de la mantequilla a precio reducido para la exportación de determinadas mezclas de grasas (13) :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  los  casos  de expedición de mantequilla destinada a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  104  :  « destiné à la transformation et à l'exportation ultériure ( règlement ( CEE ) n º 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing and subsequent export ( Regulation ( EEC ) No 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  zur  Verarbeitung  und  anschliessender Ausfuhr bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   destinato   alla   trasformazione   e   succesivamente   all'esportazione  ( regolamento ( CEE ) n. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   bestemd  om  te  worden  verwerkt  en  vervolgens  te  worden  uitgevoerd  ( Verordening ( EEG ) nr. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  til  forarbejdning  og  efterfoelgende  udfoersel  (  forordning ( EOEF ) nr. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinado  a  la  transformación  y  a la exportación ulterior ( Reglamento ( CEE ) n º 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  la  fecha  en  la que la mantequilla ha sido retirada de las existencias de intervención ,</p>
    <p class="parrafo">b ) En los casos de exportación de mezclas de grasas :</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  104  :  «  destiné à l'exportation ( règlement ( CEE ) n º 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for export ( Regulation ( EEC ) No 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Ausfuhr bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato all'esportazione ( regolamento n. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd voor uitvoer ( Verordnung ( EEG ) nr. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til udfoersel ( forordning ( EOEF ) nr. 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinado a la exportación ( Reglamento n º 1519/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  la  fecha  en  la  que  se  ha retirado la mantequilla de los almacenes de intervención ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  el  peso  de  la mantequilla utilizada para fabricar la cantidad de mezcla de grasas indicada en la casilla 1013 ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  Reglamento  (  CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo  a  la  venta  de  mantequilla  a  precio  reducido  a  instituciones y colectividades sin fines lucrativos (14) :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à des institutions ( rÈglement ( CEE ) n º 1717/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for institutions ( Regulation ( EEC ) No 1717/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   fuer  gemeinnuetzige  Einrichtungen  bestimmt  (  Verordnung  (  EWG  )  Nr. 1717/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  a  instituzioni  e coletività senza scopi di lucro ( regolamento ( CEE ) n. 1717/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd voor instellingen ( Verordening ( EEG ) nr. 1717/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til institutioner ( forordning ( EOEF ) nr. 1717/72 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinado a instituciones ( Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 ) » ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  Reglamento  (  CEE ) n º 2035/74 de la Comisión , de 31 de julio de 1974 , relativo  a  la  venta  a  precio  reducido  de  determinadas carnes de vacuno y conservas  ,  retenidas  por  los  organismos  de  intervención  a  determinadas instituciones y colectividades de carácter social (15) :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à des institutions ( règlement ( CEE ) n º 2035/74 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for institutions ( Regulation ( EEC ) No 2035/74 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   fuer  gemeinnuetzige  Einrichtungen  bestimmt  (  Verordnung  (  EWG  )  Nr. 2035/74 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  a  instituzioni  e collectività senza scopi di lucro ( regolamento ( CEE ) n. 22035/74 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd voor instellingen ( Verordning ( EEG ) nr. 2035/74 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til institutioner ( forordning ( EOEF ) nr. 2035/74 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinado a instituciones ( Reglamento ( CEE ) n º 2035/74 ) » ;</p>
    <p class="parrafo">7  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 232/75 de la Comisión , de 30 de enero de 1975 , relativo   a   la  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada  a  la fabricación de productos de pastelería o de helados (16) :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Mantequilla  destinada  para  concentrarla e incorporarla en los productos de pastelería o de los helados alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) en la expedición de la mantequilla :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  beurre  destiné  à  la  concentration  et  à  la  transformation ultérieure ( règlement ( CEE ) n º 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  butter  for  concentration  and subsequent processing ( Regulation ( EEC ) No 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Butter  zur  Verarbeitung  in  Butterfett und Weiterverarbeitung ( Verordnung ( EWG ) Nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  burro  destinato  alla  trasformazione  in  burro concentrato successivamente alla trasformazione ( regolamento ( CEE ) n. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  boter  bestemd  voor  boterconcentraat  en verdere vereerking ( Verordening ( EEG ) nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  smOEr  til  smOErfedt  og  ofterfOElgende forarbejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  fecha  en  la  que  se  ha  retirado  la mantequilla de las existencias de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  plazo  fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas para la licitación particular en virtud de la cual se ha vendido la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  para  la  mantequilla  destinada  a  la transformación en productos que se recogen  en  la  partida  19.08  del  arancel  aduanero común , los términos : « Fórmula  A  »  .  Para  la  mantequilla  destinada  a la transformación en otros productos , los términos « Formula B » ,</p>
    <p class="parrafo">b ) en la expedición de la mantequilla concentrada :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  Beurre  concentré  destiné  à  la  transformation  (  règlement  (  CEE ) n º 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« concentrated butter for processing ( Regulation ( EEC ) No 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« Butterfett zur Verarbeitung ( Verordnung ( EWG ) NR. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  burro  concentrato  destinato  alla  trasformazione  ( regolamento ( CEE ) n. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  voterconcentraat  bestemd  voor  verwerking  ( Verordening ( EEG ) nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« smOErfedt til fororabejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  mantequilla  concentrada  destinada  a la transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  fecha  en  la  que  se  ha  retirado  la mantequilla de las existencias de</p>
    <p class="parrafo">intervención ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  plazo  fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas para la licitación particular en virtud de la cual se ha vendido la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">3   .   peso   de   la  mantequilla  utilizada  para  producir  la  cantidad  de mantequilla concentrada indicada en la casilla 103 ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  tipo  de  incorporación  efectuada , indicado utilizando según el caso una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Producto  19.08  (  vainilla/ácido  enántico  )  »  o  «  producto 19.08 ( vainilla/estigmasterol   )   »   ,   para  los  productos  que  resulten  de  la incorporación  contemplada  en  el  Anexo  I capítulo I del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Producto  19.08  (  caróteno/ácido  enántico  )  »  o  «  producto 19.08 ( caroteno-estigmasterol   )   »   ,   para  los  productos  que  resulten  de  la incorporación  contemplada  en  el  Anexo I capítulo II del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Producto  19.08  (  azúcar/ácido  enántico  )  »  o  «  producto  19.08  ( azúcar/estigmasterol   )   »   ,   para   los   productos  que  resulten  de  la incorporación  contemplada  en  el  Anexo  I capítulo III del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Producto  18.06-21.07  (  vainilla/sitosterol ) » , para los productos que resulten  de  la  incorporación  contemplada  en  el  Anexo  II  Capítulo  I del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Producto  18.06-21.07  (  caróteno/sitosterol ) » , para los productos que resulten  de  la  incorporación  contemplada  en  el  Anexo  II  Capítulo II del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Producto  18.06-21.07  (  azúcar/sitosterol  )  » , para los productos que resulten  de  la  incorporación  contemplada  en  el  Anexo  II Capítulo III del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ;</p>
    <p class="parrafo">B   .  Mantequilla  destinada  a  la  transformación  directa  en  productos  de pastelería o de helados .</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  beurre  destiné  à  la transformation ( article 6 paragraphe 2 du règlement ( CEE ) n º 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  butter  for  proecessing  ( article 6 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Butter  zur  Verarbeitung  (  Artikel  6  Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr. 232/75 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  burro  destinato  alla  trasformazione  (  articolo  6  ,  paragrafo  2 , del regolamento ( CEE ) n. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  boter  bestemd  voor  verwerking  ( artikel 6 , lid 2 van Verordening ( EEG ) nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  smOEr  til  forarbejdning  (  artikel  6 , stk. 2 , i forordning ( EOEF ) nr. 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  mantequilla  destinada  a  la  transformación ( apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 232/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  fecha  en  la  que  se  ha  retirado  la mantequilla de las existencias de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">2   .   plazo  fijado  para  la  presentación  de  ofertas  para  la  licitación particular en virtud de la cual se ha vendido la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  para  la  mantequilla  destinada  a  la transformación en productos que se recogen  en  la  partida  19.08  del  arancel  aduanero común , los términos : « Fórmula  A  »  .  Para  la  mantequilla  destinada  a la transformación en otros productos , los términos : « Fórmula B » ;</p>
    <p class="parrafo">8  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 2247/75 de la Comisión , de 29 de agosto de 1975 ,   relativo   a  las  condiciones  para  las  licitaciones  de  los  gastos  de fabricación  y  de  entrega  de  butter  oil  a  título  de  ayuda alimentaria a determinados  países  en  vías  de  desarrollo y al Programa alimentario mundial (17) :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el momento del envío de mantequilla destinada a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  destiné  à  la  transformation  et  à  la  livraison  ulterieure  au titre de l'aide alimentaire ( règlement ( CEE ) n º 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  for  processing  and  subsequent delivery as food aid ( Regulation ( EEC ) No 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   fûr   die   Verarbeitung   und   anschliessende   Lieferung  im  Rahmen  der Nahrungsmittelhilfe ( Verordnung ( EWG ) Nr. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  alla  trasformazione  e successivamente alla fornitura a titolo di aiuto alimentare ( regolamento ( CEE ) n. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  bestemd  om  te  worden  verwerkt  en  vervolgens  als  voedselhulp te worden geleverd ( Verordening ( EEG ) nr. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  til  forarbejdning  of  erfOElegende levering son fOEdevarehaelp ( forordning ( EOEF ) nr. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinada  a  la  transformación  y  a  la entrega ulterior a título de ayuda alimentaria ( Reglamento ( CEE ) n º 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">b ) en el momento de la entrega de la ayuda alimentaria :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à l'aide alimentaire ( règlement ( CEE ) n º 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for food aid ( Regulation ( EEC ) No 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Lieferung  im  Rahmen  der  Nahrungsmittelhilfe  (  Verordnung  (  EWG  ) Nr. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinato  alla  fornitura  a  titolo di aiuto alimentare ( regolamento ( CEE ) n. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  bestemd  om  als  voedselhulp  te  worden  geleverd ( Verordening ( EEG ) nr. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til levering son fOEdevarehjaelp ( forordning ( EOEF ) nr. 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinada a la ayuda alimentaria ( Reglamento ( CEE ) n º 2247/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  el  peso  de la mantequilla utilizada para la fabricación de la cantidad de butter oil indicada en la casilla 103 .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3178/75 de la Comisión , de 4 de diciembre de 1975  ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de  leche desnatada en polvo a precio  reducido  para  la  exportación  en  forma  de  piensos  compuestos para animales (18) :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  momento  de la expedición de la leche desnatada en polvo destinada a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  destiné  à  la  transformation  et  à  l'exportation  ( règlement ( CEE ) n º 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing and subsequent export ( Regulation ( EEC ) No 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  zur  Verarbeitung  und  anschliessender Ausfuhr bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   destinato   alla   trasformazione  e  successivamente  alla  esportazione  ( regolamento ( CEE ) n. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   bestemd  om  te  worden  vereerkt  en  vervolgens  te  worden  uitgevoerd  ( Verordening ( EEG ) nr. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  til  forarbejdning  of  erfOElgende  udfOErsel  (  forordning  (  EOEF  ) nr. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinada  a  la  transformación  y a la exportación ( Reglamento ( CEE ) n º 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  la  fecha  en que se ha retirado la leche desnatada en polvo de las existencias de intervención ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  momento  de  la  exportación  en  forma de piensos compuestos para animales :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à l'exportation ( règlement ( CEE ) n º 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for export ( Regulation ( EEC ) No 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Ausfuhr bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato alla esportazione ( regolamento ( CEE ) n. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd voor uitvoer ( Verordening ( EEG ) nr. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til udfOErsel ( forordning ( EOEF ) nr. 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinada a la exportación ( Reglamento ( CEE ) n º 3178/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  la  fecha  en  que  se  han retirado de las existencias de intervención la leche desnatada en polvo :</p>
    <p class="parrafo">2  .  el  peso  de  la leche desnatada en polvo utilizada para la fabricación de la  cantidad  de  piensos  compuestos  para  los animales indicada en la casilla 103 ;</p>
    <p class="parrafo">10  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 3253/75 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1975  ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de la leche desnatada en polvo destinada a la transformación en piensos compuestos para animales (19) :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à la transformation ( règlement ( CEE ) n º 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing ( Regulation ( EEC ) No 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Verarbeitung bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato alla trasformazione ( regolamento ( CEE ) n. 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd om te worden verwerkt ( Verordening ( EEG ) nr. 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til forarbejdening ( forordning ( EOEF ) nr. 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinada a la transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 3253/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  fecha  en  la  que  se  ha  retirado  de  las existencias de intervención la leche desnatada en polvo ;</p>
    <p class="parrafo">11  .  Reglamento  (  CEE  )  n º 3354/75 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1975  ,  relativo  a  la  venta  por  licitación  de  leche desnatada en polvo a precio  reducido  ,  destinada  a  la  transformación en piensos compuestos para cerdos y aves de corral (20) :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à la transformation ( règlement ( CEE ) n º 3354/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing ( Regulation ( EEC ) No 3354/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Verarbeitung bestimmt ( Verordnung EWG ) nr. 3354/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato alla trasformazione ( regolamento ( CEE ) n. 3354/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd om te worden verwerkt ( Verordning ( EEG ) nr. 3354/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til forarbejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 3354/75 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinada a la transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 3354/75 ) » ;</p>
    <p class="parrafo">12  .  Reglamento  (  CEE  ) n º 231/76 de la Comisión , de 2 de febrero de 1976 ,  relativo  a  la  venta  de leche desnatada en polvo a precio reducido para la exportación y destinada a la alimentación animal (21) :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  momento  del  envío  de la leche desnatada en polvo destinada a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">«  destiné  à  la  transformation  et  à  l'exportation ultérieure ( règlement ( CEE ) n º 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for processing and subsequent export ( Regulation ( EEC ) No 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  zur  Verarbeitung  und  anschliessender Ausfuhr bestimmt ( Verordnung ( EWG ) nr. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   destinato   alla   trasformazione   e   successivamente  all'esportazione  ( regolamento ( CEE ) n. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«   bestemd  om  te  worden  verwerkt  en  vervolgens  te  worden  uitgevoerd  ( Verordening ( EEG ) nr. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  til  forarbejdning  og  efterfOElgende  udfOErsel  (  forordning ( EOEF ) nr. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  destinada  a  la  transformación  y  a la exportación ulterior ( Reglamento ( CEE ) n º 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  la  fecha  en  la  que  se ha retirado de las existencias de intervención la leche desnatada en polvo .</p>
    <p class="parrafo">b   )  en  el  momento  de  la  exportación  de  la  leche  desnatada  en  polvo transformada :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">« destiné à l'exportation ( règlement ( CEE ) n º 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« for export ( Regulation ( EEC ) No 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« zur Ausfuhr bestimmt ( Verordnung ( EWG ) Nr. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinato all'esportazione ( regolamento ( CEE ) n. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« bestemd voor uitvoer ( Verordening ( EEG ) nr. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« til udfOErsel ( forordning ( EOEF ) nr. 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« destinada a la exportación ( Reglamento ( CEE ) n º 231/76 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">1  .  la  fecha  en  la que se ha retirado de las existencias de intervención la leche desnatada en polvo ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  el  peso  de  la leche desnatada en polvo utilizada para la fabricación de la cantidad de producto transformado indicado en la casilla 103 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 43 de 17 . 2 . 1968 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 112 de 15 . 5 . 1968 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 47 de 28 . 2 . 1970 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 12 de 13 . 1 . 1973 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 248 de 11 . 9 . 1974 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 317 de 27 . 11 . 1974 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 28 de 3 . 2 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 169 de 31 . 7 . 1970 , p. 55 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 169 de 31 . 7 . 1970 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 162 de 18 . 7 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 210 de 31 . 7 . 1974 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 24 de 31 . 1 . 1975 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(18) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1975 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(19) DO n º L 322 de 13 . 12 . 1975 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(20) DO n º L 330 de 23 . 12 . 1975 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(21) DO n º L 28 de 3 . 2 . 1976 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
