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<documento fecha_actualizacion="20200706155602">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1677/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1677/76 de la Comisión, de 9 de julio de 1976, relativo a las solicitudes de asistencia presentadas a la Comisión, para la reparación de los daños causados a la agricultura por el seísmo en la región de Friuli.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/186/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760713</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="669" orden="3">Catástrofes</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1677/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1506/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  relativo  a  la  contribución  comunitaria  a  la  reparación  de  los  daños causados  a  la  agricultura  por  el  seísmo  de  mayo  de 1976 en la región de Friuli-Venezia  Giuliana  (1)  ,  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  1 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  17/64/CEE  del  Consejo , de 5 de febrero de 1964 , relativo  a  las  condiciones  de  asistencia del Fondo Europeo de Orientación y Garantía  Agrícola  (2)  ,  y  , en particular , el apartado 6 de su artículo 20 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (  CEE  )  n  º  1506/76  ha  previsto  un procedimiento  simplificado  y  acelerado  para  que la ayuda a los agricultores de la región siniestrada pueda ser efectiva y rápida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  relativas a la contribución de la Comunidad deben  contener  una  serie  de  datos  presentados  en  la  misma forma por los solicitantes  de  modo  que  se  facilite  su examen así como la adopción de una decisión al respecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  que  deben contener la documentación que acompañe a   las   solicitudes   de  asistencia  presentadas  ,  así  como  la  forma  de presentación  ,  deben  estar  determinados por las exigencias del procedimiento simplificado y acelerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estructuras Agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  asistencia de la Comunidad presentadas a la Comisión ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 , deberán contener  los  datos  correspondientes  a  las  rúbricas  del Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las solicitudes deberán presentarse en tres ejemplares .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A . Datos relativos al proyecto , que ha de facilitar el solicitante</p>
    <p class="parrafo">1 . Solicitante (1)</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Nombre y apellidos o razón social</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Domicilio o sede</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Si se trata de una persona jurídica :</p>
    <p class="parrafo">1.3.1 . forma jurídica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Beneficiario  ,  con  arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento n º 17/64/CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Nombre y apellidos o razón social</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Domicilio o sede</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Si se trata de una persona jurídica :</p>
    <p class="parrafo">2.3.1 . forma jurídica .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Acción  prevista  con  arreglo  al  Reglamento  (  CEE  )  n º 1505/76 del Consejo de 21 de junio de 1976</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Breve descripción de los daños sufridos</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Breve descripción general y técnica de las acciones previstas :</p>
    <p class="parrafo">- Edificios - reparaciones ( naturaleza , importancia , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- reconstrucciones o construcciones nuevas ( dimensiones , uso , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Equipo - reparaciones ( naturaleza , destino , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- compras ( naturaleza , destino , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Trabajos inmobiliarios ( naturaleza de los trabajos , importancia , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Plantaciones ( superficies , especies , variedades , etc. )</p>
    <p class="parrafo">- Los demás .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Presupuesto  estimativo  global  de  los costes de las acciones o trabajos previstos .</p>
    <p class="parrafo">5 . Contribución solicitada .</p>
    <p class="parrafo">6 . Financiación prevista</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Reparto de los recursos , por origen y naturaleza :</p>
    <p class="parrafo">6.1.1 . Contribución del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.1 . en fondos propios</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.2 . mediante préstamos ( condiciones )</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.3 . en forma de prestaciones en especie ( modo y base de cálculo )</p>
    <p class="parrafo">6.1.2  .  Contribución  del  Estado  miembro  ,  de los demás poderes públicos o semipúblicos :</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.1 . suvenciones de capital condiciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.2 . préstamos condiciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.3 . bonificaciones de intereses condiciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.4 . garantía condiciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.5 . las demás ayudas condiciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.3 . Las demás contribuciones ( condiciones ) .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Nombre  y  domicilio  del  organismo  u  organismos  por  mediación de los cuales se efectuará el pago de los fondos .</p>
    <p class="parrafo">B . Datos que debe facilitar el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">1  .  Dictamen  de  la  República  Italiana  (  apartado  3  del artículo 20 del Reglamento n º 17/64/CEE ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Confirmación  de  que la República Italiana se compromete a cubrir el plan de  financiación  habida  cuenta  de  las contribuciones de la Comunidad y de la participación  del  beneficiario  (  letra c ) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 ) .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Confirmación  de  que  el  proyecto cumple las condiciones de la letra a ) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Confirmación  de  que  se  cumplen  las  condiciones  de  la letra c ) del apartado  1  del  artículo  14  y  , eventualmente , de las letras a ) y c ) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento n º 17/64/CEE .</p>
    <p class="parrafo">6   .   Designación   del   organismo   encargado   durante  el  período  de  la intervención  del  Fondo  ,  de  la  remisión  de los justificantes ( apartado 2 del artículo 22 del Reglamento n º 17/64/CEE ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  caso  de  que  el solicitante sea una persona distinta del beneficiario .</p>
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