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<documento fecha_actualizacion="20241021165631">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1627/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/180/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760706</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19850729</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
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      <materia codigo="3835" orden="5">Frutos tropicales</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2077/85, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80269" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis, por Reglamento 1965/79, de 6 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80088" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 2 bis y 3 ter, por Reglamento 451/79, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1627/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1929/75 del Consejo de 22 de julio de 1975 por  el  que  se  establece  un  régimen  de  ayuda  a  la  producción  para las conservas de piña (1) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 supedita la  concesión  de  la  ayuda  para los transformadores al pago a los productores de  un  precio  igual  ,  por  lo  menos  ,  al  precio  mínimo  , así como a la justificación   de   las   cantidades  de  conservas  producidas  y  del  origen comunitario   de   la  piña  utilizada  ;  que  es  conveniente  establecer  las modalidades que permitan garantizar la observancia de dichas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo   al   Reglamento  (  CEE  )  n  º  1929/75  ,  se  entenderá  por transformador  una  empresa  que  explote  con fines económicos , bajo su propia responsabilidad  ,  una  o  varias  fábricas  equipadas  para  la  producción de conservas a base de piña .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  celebrará  por  escrito  un  compromiso  de  suministro  o contrato entre el productor  de  piñas  frescas  ,  por  una parte , y el transformador , por otra parte   .   Dicho  compromiso  de  suministro  o  contrato  hará  constar  ,  en particular  ,  el  precio  convenido  y las cantidades de piña de calidad sana , cabal y comercial que deban suministrarse al transformador .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  acogerse  a  la  ayuda a la producción , el transformador presentará ante  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  en que se lleve a cabo la elaboración de las conservas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  ejemplar  del  compromiso  de suministro o del contrato contemplado en el artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  declaración  del  productor de piña fresca que acredite el pago de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo ;</p>
    <p class="parrafo">c ) una solicitud de ayuda .</p>
    <p class="parrafo">2 . Dicha solicitud incluirá , por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y apellidos y el domicilio del solicitante ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  indicación  de las cantidades de conservas de piña producidas a partir de piñas recolectadas en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  que  se  trate verificarán :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  de  piña que sean objeto de los compromisos de suministro o  contratos  contemplados  en  el  artículo 2 y que hayan entrado en la empresa del solicitante ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  las  cantidades  de  conservas  fabricadas  a  partir  de  los  productos contemplados en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">2   .   A   los   efectos   del   control  previsto  en  el  apartado  1  ,  los transformadores  llevarán  una  contabilidad  de  existencias en la que se hagan constar por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  piña  fresca  suministradas , distinguiendo las que sean objeto  de  los  compromisos  de  suministro  o de los contratos contemplados en el artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  conservas  de  piña  fresca producidas distinguiendo las obtenidas  a  partir  de  piñas  suministradas  en  virtud de los compromisos de suministro o de los contratos mencionados anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 198 de 29 . 7 . 1975 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
