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<documento fecha_actualizacion="20241021165629">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 1976, relativas a la creación de un Comité consultivo veterinario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/171/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760615</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="7131" orden="2">Veterinaria</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80143" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/89, de 7 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80077" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 y añade el art. 9 bis, por la Decisión 81/156, de 13 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/559/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  recabar  los  dictámenes de los medios  profesionales  y  de  los  consumidores  sobre  los problemas planteados por la armonización de las legislaciones veterinarias ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  en  efecto  ,  que  el Comité económico y social ha considerado en  un  informe  emitido  ,  el  24  de  mayo  de  1972  , « que sería altamente deseable  que  ,  de  la  misma  forma que existe en el marco de la organización de  los  mercados  agrícolas  ,  se cree , paralelamente al Comité permanente de los  productos  alimenticios  y  al  Comité  veterinario  permanente , un Comité consultivo   cuyos   puestos   sean  ocupados  por  los  representantes  de  los distintos medios económicos y sociales » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas   las  profesiones  directamente  interesadas  en  la aplicación  de  la  armonización  de  las  legislaciones veterinarias , así como los  consumidores  deben  poder  participar  en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  asociaciones  profesionales  de  la  agricultura , de la industria   ,  del  comercio  ,  de  los  trabajadores  y  las  agrupaciones  de consumidores  de  los  Estados  miembros  han constituido organizaciones a nivel de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo de la Comisión , un Comité consultivo veterinario , en lo sucesivo denominado « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará  integrado  por  representantes de organizaciones de la agricultura  ,  de  la  industria  , del comercio , de los trabajadores , de los consumidores  y  de  la  Federación  de  veterinarios  de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca de cualquier problema relativo a la armonización de las legislaciones veterinarias .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  tema  de  su competencia y sobre el cual no le haya sido dirigida ninguna solicitud de dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Lo  hará  en  particular  a  instancia de una de las categorías que compongan el Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  estará  integrado  por  catorce  miembros  permanentes  y como máximo veinticuatro miembros no permanentes .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos para los miembros permanentes se distribuirán como sigue :</p>
    <p class="parrafo">- dos para los productores agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para las cooperativas agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para la industria ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para el comercio ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los trabajadores ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Además  ,  dos  puestos  de  miembros  permanentes  se  asignarán  a  los representantes    de   la   organización   profesional   de   los   veterinarios</p>
    <p class="parrafo">constituida a nivel de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cada  uno  de  los  sectores  económicos  enumerados  en el apartado 2 del artículo 3 podrá designar como máximo cuatro miembros no permanentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  permanentes  del  Comité  serán nombrados por la Comisión a propuesta de los organismos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  puestos  que  se asignen en aplicación del apartado 2 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">productores agrícolas :</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  de  las  Organizaciones  Profesionales  de  la  Comunidad  Económica Europea ( COPA ) ,</p>
    <p class="parrafo">cooperativas agrícolas :</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  General  de  la  Cooperativa  Agrícola  de  la  Comunidad  Económica Europea ( COGECA ) ,</p>
    <p class="parrafo">industria :</p>
    <p class="parrafo">la Unión de las Industrias de la Comunidad Europea ( UNICE ) ,</p>
    <p class="parrafo">comercio :</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  de  las  Organizaciones  Comerciales  de  los países de la Comunidad Económica Europea ( COCCEE ) ,</p>
    <p class="parrafo">trabajadores :</p>
    <p class="parrafo">la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) ,</p>
    <p class="parrafo">consumidores :</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  consultivo  de  los  consumidores creado por Decisión de la Comisión el 25 de septiembre de 1973 ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  puestos  que  se asignen en aplicación del apartado 3 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">la Federación de los veterinarios de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  cada  uno  de los puestos que deban cubrirse , dichas organizaciones propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  organismos  designados en el primer guión del apartado 1 del presente artículo  propondrán  a  la  Comisión , mediante nota dirigida a la secretaría , tal  como  se  define  en  el  apartado  3 del artículo 9 por lo menos ocho días antes de cada reunión , sus otros representantes en el Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  mandato  de  miembro permanente del Comité tendrá una duración de tres años  .  Será  renovable  .  Las  funciones  ejercidas no darán derecho a ningún tipo de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  tres  años , los miembros permanentes del Comité continuarán  en  funciones  hasta  que  sean  designados  sus sustitutos o hasta que se renueven sus mandatos .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  permanente  concluirá  antes de esos tres años por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Asimismo   podrá  ponerse  fin  a  su  mandato  cuando  el  organismo  que  haya presentado  su  candidatura  solicite  su  sustitución  . Será sustituido por el plazo  que  reste  de  su  mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 y 2 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  publicará  , a título informativo , la lista de los miembros permanentes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Presidente  del  Comité  y los dos Vicepresidentes serán elegidos para un  período  de  tres  años  entre los miembros permanentes y designados por los mismos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dicha  designación  se  realizará  al  efectuar  la  primera  votación por mayoría  de  dos  tercios  de  los  miembros permanentes presentes y al efectuar las  votaciones  posteriores  por  mayoría de los miembros permanentes presentes .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Los   Vicepresidentes  se  elegirán  entre  los  representantes  de  las categorías  económicas  o  de  la  organización  definida en el último guión del apartado 1 del artículo 4 y a las cuales no pertenezca el Presidente .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  agregar  ,  de  acuerdo  con  el  mismo procedimiento , otros miembros  a  la  Mesa  . En tal caso , la Mesa estará integrada además de por el Presidente  ,  como  máximo  por  un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  podrá  invitar  a participar en los trabajos del Comité y de los grupos  de  trabajo  ,  en  calidad  de  experto , a cualquier persona que tenga una competencia especial en algún tema inscrito en el orden del día .</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  participarán  en  las  deliberaciones  únicamente  en  lo  que se refiera al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  de  trabajo  elaborarán informes para el Comité sobre los temas que éste determine .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  en  la sede de la Comisión por convocatoria de la misma  .  La  Mesa  se  reunirá por convocatoria del Presidente de común acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas  por  la  Comisión  . No estarán sujetas a ninguna votación posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité , la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del Comité , éste elaborará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de las deliberaciones al Consejo y al Comité veterinario permanente , a instancia de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  lo  dispuesto  en  el  artículo  214  del  Tratado  ,  los participantes   en   las   reuniones   del   Comité   no   podrán  divulgar  las informaciones  de  que  hayan  tenido  conocimiento a través de los trabajos del Comité  o  de  los  grupos  de trabajo , cuando la Comisión le informe de que el dictamen  solicitado  o  tema  planteado  se  refiere  a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
