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<documento fecha_actualizacion="20190620125602">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1525/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1525/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, por el que se declara celebrado el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 6 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/169/L00053-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3955" orden="6">Gravamen de exportación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="8">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1525/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  27  de  abril  de  1976  se  ha  firmado  el  Acuerdo  de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Acuerdo   Provisional  (1)  destinado  a  permitir  la aplicación   anticipada   de   las  disposiciones  comerciales  del  Acuerdo  de Cooperación  ,  firmado  el  mismo  día , entrará en vigor el 1 de julio de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  celebrar  el  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas  relativo  al  artículo  23  del  Acuerdo  de Cooperación y al artículo 16 del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos   y  referente  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y moyuelos originarios de Marruecos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADAPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  celebrado  en  nombre  de  la  Comunidad  el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  al  artículo  23  del  Acuerdo  de Cooperación y al artículo 16 del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos   y  referente  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y moyuelos originarios de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 98 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  la  firma  del  Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de   Canje  de  Notas  relativo  al  artículo  23  del  Acuerdo  de Cooperación  y  al  artículo  16  del  Acuerdo  Provisional  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino de Marruecos y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de poner en su conocimiento lo que sigue :</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  aplicación del artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y del  artículo  16  del  Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , se ha convenido en lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   elemento   variable  de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la</p>
    <p class="parrafo">importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y  moyuelos  y  demás residuos del cernido  ,  la  molturación  o  demás  tratamientos  de  los  granos de cereales distintos  del  maíz  y  del  arroz  , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel  aduanero  común  ,  originarios  de Marruecos , se calculará de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo  ,  de  29  de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación  de  los  productos  transformados  a  base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lo  dispuesto  en el número 1 será aplicable siempre que Marruecos aplique un  gravamen  especial  a  la  exportación  de los productos contemplados , cuyo importe  ,  igual  al  que  se  deduzca  del  elemento  variable  de la exacción reguladora , se repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  importe  que  se  deducirá  del  elemento  variable  de  la  exación reguladora  será  igual  al  60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones  reguladoras  válidas  en  los  tres  meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  el  importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  trimestres  los  períodos  de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el  comienzo  de  uno  de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Una   vez  recaudado  el  gravamen  especial  a  la  exportación  ,  las autoridades  aduaneras  lo  confirmarán  mediante  la  anotación en la rúbrica « observaciones  »  del  certificado  de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Taxe spéciale à l'exportation appliquée</p>
    <p class="parrafo">Saerlig udforselafgift opkraevet</p>
    <p class="parrafo">Sonderausfuhrabgabe erhoben</p>
    <p class="parrafo">Special export charge collected</p>
    <p class="parrafo">Applicata tassa speciale all'esportazione</p>
    <p class="parrafo">Bijzondere uitvoerheffing voldaan</p>
    <p class="parrafo">Aplicado el gravamen especial a la exportación</p>
    <p class="parrafo">( firma y sello de la Aduana ) .</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  ...  ,  el  testimonio  de  mi  más  distinguida consideración .</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">En su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  A  los  efectos  de  la aplicación del artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y  del  artículo  16  del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos , se ha convenido en lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   elemento   variable  de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y  moyuelos  y  demás residuos del cernido  ,  la  molturación  o  demás  tratamientos  de  los  granos de cereales distintos  del  maíz  y  del  arroz  , incluidos en la subpartida 23.02 A II del</p>
    <p class="parrafo">arancel  aduanero  común  ,  originarios  de Marruecos , se calculará de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo  ,  de  29  de octubre de 1975 , relativa al régimen de importación y de exportación  de  los  productos  transformados  a  base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lo  dispuesto  en el número 1 será aplicable siempre que Marruecos aplique un  gravamen  especial  a  la  exportación  de los productos contemplados , cuyo importe  ,  igual  al  que  se  deduzca  del  elemento  variable  de la exacción reguladora , se repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  importe  que  se  deducirá  del  elemento  variable  de  la  exacción reguladora  será  igual  al  60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones  reguladoras  válidas  en  los  tres  meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  el  importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  trimestres  los  períodos  de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el  comienzo  de  uno  de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Una   vez  recaudado  el  gravamen  especial  a  la  exportación  ,  las autoridades  aduaneras  lo  confirmarán  mediante  la  anotación en la rúbrica " observaciones  "  del  certificado  de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Taxe spéciale à l'exportation appliquée</p>
    <p class="parrafo">Saerlig udforselafgift opkraevet</p>
    <p class="parrafo">Sonderausfuhrabgabe erhoben</p>
    <p class="parrafo">Special export charge collected</p>
    <p class="parrafo">Applicata tassa speciale all'esportazione</p>
    <p class="parrafo">Bijzondere uitvoerheffing voldaan</p>
    <p class="parrafo">Aplicado el gravamen especial a la ( firma y sello de la Aduana ) .</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de dicha Nota y de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre su sostenido</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  ...  ,  el  testimonio  de  mi  más  distinguida consideración .</p>
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</documento>
