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    <identificador>DOUE-L-1976-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1520/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1520/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, relativo a las importaciones de trigo duro originario de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19760701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6982" orden="6">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1520/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  27  de  Abril  de  1976  se  ha  firmado  el  Acuerdo  de Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Reino de Marruecos , así   como   el   Acuerdo  Provisional  (2)  destinado  a  poner  en  vigor  por anticipado  determinadas  disposiciones  del  mismo relativas a los intercambios de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Acuerdo de Cooperación y el artículo 9 del  Acuerdo  Provisional  prevén  la  aplicación  de  un  régimen especial a la importación  de  trigo  duro  de  la  subpartida  10.01  B  del arancel aduanero común  ,  originario  de  Marruecos  ;  que la aplicación de dicho régimen exige la adopción de normas al respecto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de trigo duro  en  la  subpartida  10.01  B  del  arancel  aduanero común , originario de Marruecos  y  transportado  directamente  desde  dicho país hasta la Comunidad , será  la  que  se  fije  por aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º  2727/75  del  Consejo  ,  de  29 de octubre de 1975 , por el que se establece una  organización  común  de  mercados  en el sector de los cereales (3) , menos 0,5 ECUS por tonelada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  previsto  por  el  presente  Reglamento  se aplicará a partir de la entrada   en   vigor  del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  junio  de  1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 98 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
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