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<documento fecha_actualizacion="20190620125602">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1503/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1503/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/168/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760701</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6171" orden="5">Pakistán</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1503/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 113 y 114 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial negociado entre la Comunidad y la República Islámica de Pakistán ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  celebra  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Islámica de Pakistán , cuyo texto figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  notificará  a  la  otra  Parte  Contratante  ,  en aplicación   del   artículo   15   del   Acuerdo  ,  que  se  han  cumplido  los procedimientos  necesarios  para  la  entrada  en  vigor  de éste , en lo que se refiere a la Comunidad (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  seno  de  la  Comisión  mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , la Comunidad  estará  representada  por  la  Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 21 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILIUS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Habiendo  tenido  lugar  en Bruselas el 25 de junio de 1976 el canje de los instrumentos   de   notificación   del   cumplimiento   de   los  procedimientos necesarios  para  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de Cooperación Comercial entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Islámica de Pakistán , dicho  Acuerdo  entrará  en  vigor  ,  conforme a su artículo 15 , el 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">de  Cooperación  Comercial  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA  las  relaciones  amistosas  y  los  vínculos  históricos existentes  entre  los  Estados  miembros de la Comunidad Económica Europea y la República   Islámica   de   Pakistán  ,  así  como  su  común  preocupación  por consolidar y extender sus relaciones comerciales y económicas ;</p>
    <p class="parrafo">INSPIRADOS  por  su  determinación  de reforzar , profundizar y diversificar las relaciones  comerciales  y  económicas  sobre la base de sus ventajas comparadas y para su mutuo beneficio ;</p>
    <p class="parrafo">PERSUADIDOS  de  que  una  política  comercial moderna constituye un instrumento importante para favorecer la cooperación económica internacional ;</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO  su  voluntad  común  de  contribuir  a  la  instauración de una nueva fase  de  cooperación  económica  internacional  y de facilitar un desarrollo de sus  recursos  humanos  y  materiales respectivos fundado sobre la libertad , la igualdad y la justicia ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  un  Acuerdo  de  Cooperación  Comercial y han designado con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN :</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber  intercambiado  sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes  están  decididas  a  desarrollar  sus  intercambios comerciales  ,  sobre  la  base  de  sus  ventajas  comparadas  y  para su mutuo beneficio  ,  de  manera  que  contribuyan a su progreso económico y social y al equilibrio de sus intercambios mutuos al nivel más elevado posible .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  concederán  ,  en sus relaciones comerciales , el trato  de  nación  más  favorecida  ,  conforme  a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  concederán  mutuamente  en  sus  importaciones  y exportaciones  ,  el  máximo  grado  de  liberalización  que apliquen en general respecto  de  terceros  países  ,  y  tratarán  de concederse mutuamente , en lo que  se  refiere  a  los productos que presenten interés para una u otra Parte , las  mayores  facilidades  compatibles  con sus políticas y con sus obligaciones respectivas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  comprometen  a  promover  ,  al nivel más elevado posible  ,  el  desarrollo  y  la  diversificación  de sus intercambios mutuos . Adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para  alcanzar  estos  resultados  , incluyendo  las  medidas  particulares  correspondientes a las características y posibilidades de sus intercambios mutuos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  podrán  desarrollar su cooperación económica , cuando esté  ligada  a  los  intercambios  comerciales  ,  en los ámbitos que presenten para   ellas  un  interés  común  ,  y  según  la  evolución  de  sus  políticas económicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los artículos 4 y 5 , las Partes Contratantes acuerdan desarrollar   los   contactos   y   la   cooperación  entre  sus  organizaciones económicas  y  aportar  su  apoyo  a  las instituciones ya establecidas o que se establezcan a tal efecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  tratarán  de  aumentar su cooperación en los terceros países  en  lo  relativo  a las cuestiones comerciales y sus aspectos económicos , en la medida en que esta cooperación responda a su interés mutuo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituirá  una  Comisión  mixta  compuesta  por representantes de la Comunidad  y  de  Pakistán  . Celebrará un período de sesiones anual . Se podrán convocar  ,  de  común  acuerdo  , otros períodos de sesiones a solicitud de una de las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  mixta fijará su reglamento interno y establecerá su programa de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3   .   La   Comisión   mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas  para asistirla en el cumplimiento de las tareas que ella les confíe .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  velará  por el buen funcionamiento del presente Acuerdo , y elaborará  y  recomendará  las  medidas  prácticas dirigidas a la consecución de los  objetivos  del  mismo  .  Dicha  Comisión  examinará  las  dificultades que puedan  entorpecer  el  desarrollo  y  la  diversificación  de  los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá , en particular , a la Comisión mixta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  estudiar  y  poner  a punto los medios que permitan superar los obstáculos a  los  intercambios  y  ,  en  particular  ,  los  obstáculos no arancelarios y paraarancelarios   que   existen   en  los  diversos  sectores  del  comercio  , teniendo  en  cuenta  los  trabajos  pertinentes  emprendidos en este ámbito por los organismos internacionales competentes ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tratar  de  encontrar  los  medios que permitan favorecer el desarrollo de la  cooperación  económica  y  comercial entre las Partes Contratantes , siempre que  ésta  contribuya  al  desarrollo y a la diversificación de sus intercambios comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  facilitar  los  intercambios de información y fomentar los contactos sobre todas  las  cuestiones  que  tengan relación con las perspectivas de cooperación económica  entre  las  Partes  Contratantes  sobre una base mutuamente ventajosa , así como con la creación de condiciones favorables para tal cooperación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  mixta  velará  igualmente  por  el  buen  funcionamiento  de  los acuerdos  sectoriales  entre  las  Partes  Contratantes  y ejercerá con este fin las  tareas  confiadas  a  los  órganos mixtos creados o por crear en aplicación de estos acuerdos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituirán  a  las disposiciones de los   Acuerdos   celebrados  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y Pakistán  en  la  medida  en  que  estas  últimas  sean  incompatibles  con  las primeras o sean idénticas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos formarán parte integrante del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará , por una parte , a los territorios donde el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea es aplicable , y en las  condiciones  fijadas  por  este  Tratado  ,  y por otra , a los territorios donde es aplicable la Constitución de la República Islámica de Pakistán .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la   fecha   en   la   que  las  Partes  Contratantes  se  hayan  notificado  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años y se considerará  prorrogado  anualmente  si  ninguna  de  las  Partes  lo denunciare seis meses antes de su terminación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  las  Partes Contratantes lo convienen , el presente Acuerdo podrá , no</p>
    <p class="parrafo">obstante  ,  ser  modificado  en  cualquier  momento  para  tener  en cuenta las situaciones  nuevas  que  se  presenten  en  el  campo  económico  , así como la evolución de las políticas económicas de una y otra Parte .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana , danesa ,  francesa  ,  inglesa  ,  italiana  y  neerlandesa  , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaración común relativa al funcionamiento de la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  representantes  de  las Partes Contratantes en el seno de la Comisión mixta  transmitirán  las  recomendaciones  que hayan convenido a las autoridades de  las  que  dependan  , para permitirles examinarlas y darles curso tan rápida y  eficazmente  como  sea  posible  .  En  el  caso  de que la Comisión mixta no llegará   a   elaborar  una  recomendación  sobre  un  asunto  considerado  como urgente  o  importante  por  una  de  las  Partes  Contratantes  ,  someterá los puntos de vista de las dos Partes a dichas autoridades para su examen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  formular  sus  propuestas y recomendaciones , la Comisión mixta tendrá debidamente  en  cuenta  los  planes  de  desarrollo de la República Islámica de Pakistán  y  la  evolución  de  las  políticas económica , industrial , social y científica  y  de  la  política  en  materia de medio ambiente de la Comunidad , así como el nivel de desarrollo económico de las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3    .   La   Comisión   mixta   examinará   las   posibilidades   y   formulará recomendaciones   relativas   a  la  utilización  eficaz  de  todos  los  medios disponibles  ,  además  de  los  derechos  de  aduana aplicables en virtud de la cláusula   de   nación   más   favorecida   y   del   sistema   de  preferencias generalizadas  ,  para  promover  los intercambios de productos que presenten un interés para la República Islámica de Pakistán .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de  la  Comunidad  Económica  Europea  relativa  a  los  reajustes arancelarios y otras medidas destinadas a facilitar el comercio</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  introdujo  autónomamente  ,  el  1  de  julio  de 1971 , el sistema  de  preferencias  generalizadas  ,  actuando  conforme  a la Resolución número  21  (  II  )  de  la  Segunda  Conferencia  de las Naciones Unidas sobre Comercio  y  Desarrollo  de  1968 . La Comunidad está dispuesta , en el marco de los  esfuerzos  que  despliega  para mejorar este sistema , a tener en cuenta el interés  de  la  República  Islámica  de  Pakistán  por  extender y reforzar sus relaciones comerciales con la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  está dispuesta también a examinar en el seno de la Comisión mixta   la   posibilidad   de   reajustes   arancelarios   para   promover   sus intercambios comerciales con Pakistán .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Reconociendo  la  importancia  vital  de las exportaciones de productos de algodón  y  de  arroz  Basmati  para  el  desarrollo  económico de Pakistán , la Comunidad  está  dispuesta  a  examinar  ,  en el seno de la Comisión mixta , la situación  del  comercio  de  Pakistán con la Comunidad para estos productos , y a  examinar  las  posibilidades  que  se  ofrecen para facilitar este comercio , teniendo  en  cuenta  ,  en lo relativo a los productos de algodón , los límites permitidos  por  el  Acuerdo  en  vigor  entre  las  Partes  Contratantes  y sus obligaciones multilaterales .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comunidad  toma  nota  de  que  la República Islámica de Pakistán está igualmente  dispuesta  a  examinar  ,  en  el  seno  de la Comisión mixta , toda propuesta  que  la  Comunidad  pudiere  formular  , con respecto a los reajustes arancelarios  que  efectúe  la  República  Islámica  de  Pakistán  con vistas al desarrollo  de  los  intercambios  comerciales  entre  las Partes Contratantes , teniendo en cuenta las exigencias de desarrollo de Pakistán .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  República  Islámica  de  Pakistán  relativa a los reajustes arancelarios y otras medidas destinadas a facilitar el comercio</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  República  Islámica  de  Pakistán  toma  nota de que la Comunidad está dispuesta  ,  en  el  marco  de  los  esfuerzos  que  despliega  para mejorar el sistema  de  preferencias  generalizadas  ,  a  tener en cuenta el interés de la República   Islámica   de  Pakistán  por  extender  y  reforzar  sus  relaciones comerciales  con  la  Comunidad  .  En  este contexto , la República Islámica de Pakistán   señalará   a   la   Comunidad  los  campos  en  los  que  el  sistema comunitario  de  preferencias  generalizadas  podría  ser mejorado , teniendo en cuenta  ,  más  especialmente  ,  las  disposiciones  de la Declaración común de intenciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  República  Islámica  de  Pakistán  toma  igualmente  nota  de  que  la Comunidad  está  dispuesta  a  examinar  ,  en el seno de la Comisión mixta , la posibilidad  de  reajustes  arancelarios  para  promover  el  desarrollo  de sus intercambios  comerciales  con  Pakistán  .  A  este  respecto  ,  la  República Islámica  de  Pakistán  podrá  comunicar  a  la Comunidad los productos para los que  se  desean  tales  concesiones  ,  con  vistas a su examen en el seno de la Comisión mixta .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  República  Islámica  de  Pakistán  toma  nota  ,  además  ,  de que la Comunidad  está  dispuesta  a  examinar  ,  en el seno de la Comisión mixta , la situación  del  comercio  de  Pakistán  con  la  Comunidad para los productos de algodón  y  el  arroz  Basmati  ,  y a examinar las posibilidades que se ofrecen para  facilitar  este  comercio  ,  teniendo  en  cuenta  , en lo relativo a los productos  de  algodón  ,  los  límites permitidos por el Acuerdo en vigor entre las Partes Contratantes y sus obligaciones multilaterales .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  República  Islámica de Pakistán está igualmente dispuesta a examinar , en  el  seno  de  la  Comisión  mixta  , toda propuesta que la Comunidad pudiere formular   ,   con   respecto  a  los  reajustes  arancelarios  que  efectúe  la República  Islámica  de  Pakistán  con  vistas al desarrollo de los intercambios comerciales   entre   las   Partes   Contratantes   ,  teniendo  en  cuenta  las exigencias de desarrollo de Pakistán .</p>
  </texto>
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