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<documento fecha_actualizacion="20241021165626">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1499/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1499/76 de la Comisión, de 25 de junio de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 394/70, (CEE) nº 825/75, (CEE) nº 2048/75 y (CEE) nº 2850/75 en lo que se refiere de la nomenclatura arancelaria de terminados productos del sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/167/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="606" orden="2">Caña</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="5">Fianza</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="9">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="11">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80016" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 13.3 del Reglamento 394/70, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80062" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 825/75, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1499/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3330/74 del Consejo de 19 de diciembre de 1974  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector del  azúcar  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 832/76  (2)  ,  y  en particular el apartado 2 de su artículo 12 , el apartado 5 de  su  artículo  17  ,  el  apartado  4 de su artículo 19 y el apartado 2 de su artículo 47 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 832/76 del Consejo de 6 de abril de  1976  por  el  que se modifican los Reglamentos n º 359/67/CEE , ( CEE ) n º 950/68  ,  (  CEE  )  n º 3330/74 , ( CEE ) n º 2727/75 y ( CEE ) n º 2744/75 en lo  que  se  refiere  a  la  nomenclatura  arancelaria de determinados productos incluidos  en  los  sectores  de  los  cereales  ,  del  arroz  , de la carne de vacuno  y  del  azúcar  ,  aplicable  a  partir  del  1  de  julio  de 1976 , ha agrupado   por   razones   de   simplificación  las  subdivisiones  arancelarias correspondientes   a  la  partida  n  º  17.01  del  arancel  aduanero  común  , relativa  al  azúcar  de  remolacha  y  de  caña  en  estado  sólido  ; que , en consecuencia  ,  procede  adaptar  ,  introduciendo  en  ellos  las  precisiones necesarias  ,  al  Reglamento  (  CEE  ) n º 394/70 de la Comisión de 2 de marzo de   1970  referente  a  las  modalidades  de  aplicación  de  la  concesión  de restituciones  a  la  exportación  de  azúcar  (3)  ,  el Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">825/75  de  la  Comisión  de  25  de  marzo  de  1975  por  el que se establecen modalidades  particulares  de  aplicación  de  las  exacciones  reguladoras a la exportación  en  el  sector  del  azúcar (4) , el Reglamento ( CEE ) n º 2048/75 de  la  Comisión  de  25  de  julio de 1975 por el que se establecen modalidades particulares  de  aplicación  del  régimen  de  certificados de importación y de exportación  en  el  sector  del  azúcar (5) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  719/76 (6) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2850/75 de la  Comisión  del  31  de  octubre  de 1975 por el que se establecen modalidades de  aplicación  para  la  importación  de azúcares preferenciales y se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 955/70 y ( CEE ) n º 2048/75 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  13  del  Reglamento  ( CEE ) n º 394/70 , se sustituyen  los  términos  :  «  azúcar  de  la  subpartida  17.01  B  » por los términos « azúcar no desnaturalizado de la subpartida 17.01 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  I  del  Reglamento ( CEE ) n º 825/75 por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  tercero  del  apartado 3 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n  º  2048/75  ,  se sustituyen los términos « de azúcar blanco de la subpartida 17.01 B I » por los términos « de azúcar blanco de la subpartida 17.01 A » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 2850/75 , se sustituye la frase «  El  azúcar  preferencial  terciado  de  la  subpartida  17.01 B II b ) que no esté  destinado  a  ser  refinado  » por « El azúcar preferencial terciado de la subpartida 17.01 B II » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 100 de 14 . 4 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 50 de 4 . 3 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 79 de 28 . 3 . 1975 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1976 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 283 de 1 . 11 . 1975 , p. 50 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">N º de partida Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 2</p>
    <p class="parrafo">17.01 Azúcares de remolacha y caña , en estado sólido :</p>
    <p class="parrafo">A . Azúcares blancos</p>
    <p class="parrafo">ex B . Azúcares terciados , excluidos los azúcares cande</p>
  </texto>
</documento>
