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<documento fecha_actualizacion="20241021165626">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1493/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1493/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, por el que se suspende la aplicación de la condición a la que está sometida la importación en la Comunidad de determinados cítricos originarios de Marruecos y de Túnez en virtud de los Acuerdos de asociación entre la Comunidad y cada uno de estos países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/167/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760627</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80068" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1472/69, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1493/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2108/75 (2) , modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  3416/75 (3) , ha prorrogado el régimen aplicado por la  Comunidad  a  los  intercambios  comerciales con Marruecos en el marco de la asociación  con  dicho  país  y  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2107/75 (4) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3415/75 (5) , ha prorrogado el régimen  aplicado  por  la  Comunidad  a  los intercambios comerciales con Túnez en el marco de la asociación con dicho país ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  2  y 3 del artículo 4 del Anexo 1 del Acuerdo por  el  que  se  crea  una asociación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Marruecos  (6)  y  los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Anexo 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Túnez (7) prevén , entre otras disposiciones , un régimen  que  implica  una  reducción  arancelaria  para las importaciones en la Comunidad   de  determinados  cítricos  frescos  originarios  de  dichos  países incluidos  en  las  subpartidas  08.02  A  I y ex B del arancel aduanero común , supeditada  durante  el  período  de  aplicación  de los precios de referencia , al  respeto  de  un  precio determinado , en el mercado interior de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1467/69 del Consejo , de 23 de julio  de  1969  ,  relativo  a  las  importaciones  de  cítricos originarios de Marruecos  (8)  ,  modificado  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2365/70 (9) , el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1472/69  del  Consejo  ,  de  23 de julio de 1969 , relativo   a   las  importaciones  de  cítricos  originarios  de  Túnez  (10)  , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2366/70 (11) , han establecido las modalidades de aplicación de dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  suspender  la  aplicación  de  la  condición impuesta  a  la  reducción  arancelaria en lo que se refiere a las importaciones de  determinados  cítricos  frescos  incluidos en las subpartidas 08.02 A I y ex B del arancel aduanero común originarios de Marruecos y de Túnez .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  es  conveniente suspender también la aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 1467/69 y ( CEE ) n º 1472/69 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para los productos enumerados a continuación :</p>
    <p class="parrafo">Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">08.02 Cítricos frescos o secos :</p>
    <p class="parrafo">A . Naranjas :</p>
    <p class="parrafo">I . Naranjas dulces , frescas</p>
    <p class="parrafo">ex   B   .   Mandarinas   ,  incluidas  las  tangerinas  y  satsumas  frescas  ; clementinas , wilkings y otros híbridos similares de cítricos , frescos</p>
    <p class="parrafo">originarios  de  Marruecos  y  de  Túnez  ,  se  suspende  la  aplicación de las disposiciones  siguientes  ,  prorrogadas  respectivamente por los Reglamentos ( CEE ) n º 3416/75 y ( CEE ) n º 3415/75 :</p>
    <p class="parrafo">-  los  apartados  2  y  3  del artículo 4 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea  una  asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Marruecos ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  apartados  2  y  3  del artículo 4 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea  una  asociación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Túnez .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  la  aplicación  de los Reglamentos ( CEE ) n º 1467/69 y ( CEE ) n º  1472/69  para  los  productos  enumerados  en  el  artículo  1 originarios de Marruecos y Túnez .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de junio de 1976 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 215 de 13 . 8 . 1975 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 337 de 31 . 12 . 1975 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 215 de 13 . 8 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 337 de 31 . 12 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 197 de 8 . 8 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 198 de 8 . 8 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 197 de 8 . 8 . 1969 , p. 95 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 257 de 26 . 11 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 198 de 8 . 8 . 1969 , p. 95 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 257 de 26 . 11 . 1970 , p. 2 .</p>
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