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<documento fecha_actualizacion="20241021165624">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1425/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1425/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, relativo a las medidas especiales de intervención en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/166/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a partir de la campaña 1996/97, por Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1425/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1418/76 del Consejo de 21 de junio de 1976 , por  el  que  se  establece una organización común del mercado del arroz (1) y , en particular , el párrafo primero de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de un régimen de precios comunes implica la  sustitución  de  los  sistemas  nacionales  de regionalización del precio de intervención  ,  limitados  al  territorio  de  cada  Estado miembro productor , por  un  sistema  comunitario  uniforme  ;  que  de ello debe resultar una nueva orientación  de  las  corrientes  de  intercambios  entre  zonas excedentarias y zonas deficitarias de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todavía  no  se puede enjuiciar definitivamente la adaptación del  mercado  a  la  nueva  regionalización  de  los  precios del arroz a escala</p>
    <p class="parrafo">comunitaria  ,  así  como  la  desaparición  de  las  zonas de precios que en el pasado  estaban  determinadas  por  la  barrera  de  las  exacciones reguladoras intracomunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  cosechas  que  , en determinadas regiones de la Comunidad   ,  se  apartaran  considerablemente  ,  para  algunas  o  todas  las variedades  de  arroz  ,  del  promedio  recolectado  en  los  años anteriores , podrían  originar  momentáneamente  ,  en  tales regiones , una evolución de los precios de mercado distinta de la observada en el resto de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  ello  podría  resultar  la  obligación  por  parte de los organismos   de   intervención  de  efectuar  compras  masivas  en  determinadas regiones  ,  sin  que  tal  medida fuera impuesta por la evolución a largo plazo de los mercados en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por   consiguiente  ,  es  conveniente  prever  medidas preventivas  que  permitan  al  comercio  aliviar durante un determinado período el mercado de las regiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razón  de  la  homogeneidad  que debe caracterizar el mercado  comunitario  del  arroz  , es conveniente evaluar y decidir la adopción de tales medidas con criterios comunitarios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  una  región  de  la  Comunidad  ,  la evolución de los precios de mercado  acuse  una  tendencia  a  la  baja o cierto estancamiento que , para el arroz  o  determinadas  variedades  de  arroz  , habida cuenta del volumen de la cosecha  o  de  las  existencias regionales y de su situación geográfica , pueda obligar  al  organismo  de  intervención  e  efectuar  compras  importantes , el Estado   miembro  de  que  se  trate  podrá  presentar  una  solicitud  ante  la Comisión  con  objeto  de  que  se  conceda  al  organismo  de  intervención  la autorización  ,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 27 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1418/76  ,  para adoptar medidas especiales de intervención  en  el  mercado  del arroz cáscara , con arreglo al artículo 6 del mencionado  Reglamento  .  La  Comisión decidirá al respecto dentro del plazo de los 12 días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  justificará  su  solicitud  , así como las medidas que a su juicio  deban  adoptarse  ,  e indicará el período durante el cual considera que deben aplicarse las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE ) n º 446/68 del Consejo , de 9 de abril  de  1968  ,  relativo  a  las  medidas  especiales  de intervención en el sector arrocero (2) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  referencias  al  Reglamento  derogado  con  arreglo  al apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 21 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 91 de 12 . 4 . 1968 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
