<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165619">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1309/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1309/76 de la Comisión de 3 de junio de 1976, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CEE) nº 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/146/L00025-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760604</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3683" orden="4">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="5">Lino</materia>
      <materia codigo="5722" orden="6">Producción</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80051" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 771/74, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1309/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1979 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 814/76 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 771/74 de la Comisión , de 29 de marzo  de  1974  ,  relativo  a  las  modalidades  referentes a la ayuda para el lino  y  el  cáñamo  (3)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1330/75 (4) ,  incluye  en  su  Anexo  una  lista  de  las  variedades  de  lino  destinadas principalmente  a  la  producción  de  fibras  ,  para  poder  distinguir dichas variedades  de  las  destinadas  principalmente  a la producción de linaza ; que ,  debido  a  la  utilización en un Estado miembro de una nueva variedad de lino destinada  principalmente  a  la  producción  de  fibras  ,  conviene  completar dicho Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  campaña  1976/77 , el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 771/74 se completará con variedad Datcha .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 94 de 9 . 4 . 1976 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 92 de 3 . 4 . 1974 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 135 de 27 . 5 . 1975 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
