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<documento fecha_actualizacion="20210616135601">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19760504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>495/1976</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía consumida en el transporte urbano de pasajeros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>119</pagina_inicial>
    <pagina_final>120</pagina_final>
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      <materia codigo="387" orden="1">Autobuses</materia>
      <materia codigo="858" orden="2">Circulación vial</materia>
      <materia codigo="3187" orden="3">Energía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/495/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la  nueva  estrategia  de  la  Comunidad en política energética (1) , el Consejo ha  aprobado  el  objetivo  de  «  una disminución de la tasa de crecimiento del consumo   interior  mediante  la  adopción  de  medidas  que  conduzcan  al  uso racional   y   al   ahorro  de  energía  ,  sin  comprometer  los  objetivos  de desarrollo económico y social » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  Consejo  , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 ,  relativa  al  programa  de  acción  comunitaria en el ámbito del uso racional de  la  energía  (2)  ,  ha  tomado  nota  de  que  ,  en la Comunicación que la Comisión  le  dirigió  titulada  « Uso racional de la energía » , ésta establece un programa de acción comunitaria en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   obtener   lo   más  rápidamente  posible resultados  tangibles  en  el  ámbito del uso racional de la energía , y que las acciones  que  se  realicen  en  el  sector  del  transporte urbano de pasajeros contribuirían a la consecueción de este objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  se  recomiendan  son de tal naturaleza que aseguran  unos  ahorros  de  energía suficientes para garantizar la rentabilidad de las inversiones necesarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ,  en  su  comunicación  al Consejo relativa al desarrollo  de  la  política  común  de  transportes  , propone desarrollar unas políticas  globales  tendentes  a  mejorar  no sólo el sector de los transportes sino también la situación energética ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  ,  con  objeto  de  permitir un uso racional tanto de los transportes públicos   como   de   los   vehículos  privados  ,  invite  a  las  autoridades competentes  para  que  estimulen  la  prestación  de  servicios  de  transporte público  urbano  de  pasajeros  ,  frecuentes  , cómodos , regulares , rápidos , seguros   y  confortables  .  Entre  otras  medidas  ,  convendría  fomentar  la instalación  en  las  paradas  de  resguardos contra la intemperie , así como la separación   del   tráfico  privado  y  del  tráfico  público  ,  en  particular mediante  la  creación  de  vías  reservadas a los autobuses y de prioridades en los semáforos para éstos ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  estimular  la  investigación encaminada a la mejora del material existente ,  así  como  el  ensayo  de sistemas de transportes público que respondan mejor</p>
    <p class="parrafo">a las necesidades individuales ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  con  objeto  de  reducir  la  distancia  en  los  desplazamientos entre el domicilio  y  el  lugar  de trabajo que el vehículo privado tiene que efectuar , fomentar  la  construcción  de  áreas  de  estacionamiento  cómodas cerca de los terminales  y  paradas  importantes  de  los  transportes  públicos en las zonas urbanas y suburbanas ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  examinar  la  oportunidad  de modificar las disposiciones fiscales u otras que  favorezcan  los  desplazamientos  en  vehículos  particulares  y los largos desplazamientos , efectuados incluso mediante transportes públicos ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  en  caso  de que los transportes públicos sean insuficientes , fomentar la más  amplia  ocupación  posible  de  los  vehículos  privados  , en particular , eliminando  los  obstáculos  legales  ,  administrativos  o  reglamentarios  que impiden  a  los  pasajeros  contribuir  a  los  gastos  del conductor en caso de transporte  de  varios  pasajeros  en  vehículos  privados  ,  y  adoptando  las disposiciones   legales  ,  administrativas  o  reglamentarias  necesarias  para impedir  la  creación  o  el  mantenimiento  de obstáculos contractuales en esta materia por parte de los organismos aseguradores ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  promover  todas  las  medidas  que contribuyan a un tráfico más fluido y , en  primer  lugar  ,  el de los transportes públicos , procediendo especialmente a una mayor sincronización y programación de los semáforos .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  adoptando  dicha Recomendación , es consciente de que el estudio y  la  ejecución  de  las  medidas  que han sido previstas exigirán que se tomen en  cuenta  las  posibles  implicaciones  en  otros  sectores  económicos  ,  en particular , en el de los transportes y en el de la fiscalidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .</p>
  </texto>
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