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<documento fecha_actualizacion="20210616135601">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19760504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1976</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía en las instalaciones de calefacción en funcionamiento en los edificios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="570" orden="2">Calefacción</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
      <materia codigo="3187" orden="4">Energía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/493/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  aprobado  ,  en  su  Resolución  del  17  de septiembre  de  1974  ,  relativa  a  la nueva estrategia en política energética de  la  Comunidad  (1)  ,  el  objetivo  de  una  «  disminución  de  la tasa de crecimiento  del  consumo  interior  mediante  medidas  que  conduzcan  a un uso racional  de  la  energía  y  a  un ahorro de la misma , sin que éstas perturben los objetivos de desarrollo económico y social » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  de 17 de diciembre de 1974 relativa al</p>
    <p class="parrafo">programa  de  acción  comunitaria  en  el  ámbito del uso racional de la energía (2)  ,  el  Consejo  tomó  nota  de  que  la  Comisión  le dirigió en su día una Comunicación  ,  titulada  «  Uso  racional de la energía » en la que establecía un programa de acción comunitaria en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   obtener   resultados  tangibles  lo  más rápidamente  posible  en  el  ámbito  del uso racional de la energía , y que las instalaciones  de  calefacción  en  funcionamiento en los edificios permiten que se realice un ahorro energético importante a corto plazo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  sólo  se  alcanzará  este  objetivo  en  los  edificios  con calefacción  central  colectiva  en  el  caso  de  que  los  ocupantes tengan la posibilidad de regular su consumo , contribuyendo a un ahorro energético ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  se  recomiendan  garantizen  un  ahorro de energía tal que asegura la rentabilidad de las inversiones que se realicen ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">Que    adopten    las   pertinentes   medidas   legales   ,   reglamentarias   y administrativas para cumplir lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  edificios  existentes  y  que  se ocupan temporalmente , como las oficinas y algunos locales públicos</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Las  instalaciones  de  producción  de  calorías  se  equiparán  con  un sistema  automático  de  programación  y de regulación capaz de llevar a cabo el diagrama   de   la  temperatura  prevista  ,  siempre  que  esto  se  justifique económicamente .</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  la  temperatura no sobrepase los 20 grados Celsius mientras los  locales  estén  siendo  utilizados , manteniendo el aporte térmico al nivel más   bajo  posible  mientras  no  se  ocupen  ,  conservando  sin  embargo  una temperatura   lo   suficientemente   elevada  para  que  no  se  deterioren  las estructuras  e  instalaciones  interiores  y  se  pueda  obtener  la temperatura recomendada desde el momento en que vuelvan a ocuparse ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Siempre  que  sea económicamente posible , cada local estará provisto de un  dispositivo  independiente  y  automático  que  actúe  sobre  el  sistema de calefacción  .  Por  ejemplo  ,  en  el caso de calefacción por radiadores , por lo  menos  un  radiador  de  cada  habitación deberá tener un grifo termostático que  permita  reducir  automáticamente  el  caudal  de agua con objeto de que no se sobrepase la temperatura máxima recomendada ;</p>
    <p class="parrafo">2 . En las viviendas particulares existentes</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  En  el  caso  de  que  resulte viable económicamente , las instalaciones individuales  de  producción  de  calorías  se  controlarán  por  uno  o  varios dispositivos  que  permitan  regular  el suministro de calor en las habitaciones ,  en  función  de  la  temperatura  exterior  e interior , o bien en función de una de las dos ;</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  En  el  caso de que resulte viable económicamente , el caudal calorífico de  las  instalaciones  de  calefacción central colectiva se hará dependiente de la  temperatura  exterior  ,  teniendo  cada  vivienda individual , en la medida en  que  sea  técnicamente  posible  ,  un sistema de contador o de distribuidor del  calor  que  permita  determinar  la  cantidad consumida por cada usuario de forma  que  sea  posible  calcular  los  gastos de calefacción sobre la base del consumo individual ;</p>
    <p class="parrafo">3   .   Para   el  mantenimiento  y  control  de  los  generadores  de  calor  ,</p>
    <p class="parrafo">exceptuando las instalaciones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Se  efectuará  periódicamente  la  inspección y la puesta a punto de las instalaciones  existentes  de  producción  de calorías de una potencia (3) igual o  superior  a  35  kilowatios  ( alrededor de 30 000 kilocalorías-hora ) . Esta periodicidad  podría  ser  ,  por ejemplo , trianual . El Estado miembro que así lo  estime  podrá  en  caso  necesario  establecer  un umbral inferior para esta potencia   .   Con   este   fin  ,  los  Estados  miembros  deberán  desarrollar inmediatamente las medidas que conduzcan a la realización del programa ;</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  El  programa  de  inspección y de puesta a punto de las instalaciones de generadores  de  calor  se  desarrollará  de  forma  equilibrada y en función de los   medios  de  intervención  disponibles  progresivamente  ,  estableciéndose además   unas   tarifas  máximas  para  las  prestaciones  de  inspección  y  de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  mejorar  el  rendimiento  de  los  sistemas  de  producción  de agua caliente de los inmuebles :</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Cada  vivienda  colectiva estará dotada , en la medida en que la técnica lo  permita  y  resulte  económicamente justificable , de un sistema de contador del  agua  caliente  consumida  por cada usuario de forma que se puedan calcular los gastos de calefacción sobre la base del consumo individual ;</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  La  temperatura  del  agua  caliente que se distribuya será mantenida al nivel   más   bajo   posible   con  arreglo  a  las  condiciones  especiales  de instalación y a las exigencias de utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Se  organizará  una  campaña  de  información con el objeto de concienciar a los usuarios  de  las  ventajas  de  mantener  la  temperatura  del agua lo más baja posible  a  la  salida  de  la  caldera  ,  así como de la necesidad de efectuar periódicamente   un   mantenimiento   de   la   instalación   para   mejorar  el rendimiento  de  los  sistemas  de  producción  instantánea  de agua caliente en las viviendas unifamiliares .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  definirá  la  potencia  de  una  instalación  de  calefacción  ,  en el sentido  de  la  presente  Recomendación  ,  como  el producto de la cantidad de combustible  consumido  en  una  hora  ,  funcionando  de  forma  continua  y al máximo  rendimiento  ,  por  el  poder  calorífico  inferior convencional de ese combustible .</p>
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