<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20210616135601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19760504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/1976</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía mediante la promoción del aislamiento térmico de los edificios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/140/L00011-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="179" orden="1">Aislantes</materia>
      <materia codigo="1617" orden="2">Construcciones</materia>
      <materia codigo="3187" orden="3">Energía</materia>
      <materia codigo="4897" orden="4">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
      <materia codigo="7162" orden="6">Viviendas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/492/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la  nueva  estrategia  en  materia  de política energética de la Comunidad (1) , el  Consejo  ha  aprobado  el  objetivo  de  una  «  disminución  de  la tasa de crecimiento  del  consumo  interior  mediante  medidas  para  el  uso racional y ahorro   de   la   energía  ,  sin  comprometer  los  objetivos  del  desarrollo económico y social » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  de 17 de diciembre de 1974 relativa al programa  de  acción  comunitaria  en el ámbito de la utilización racional de la energía  (2)  ,  el  Consejo ha tomado nota del hecho de que la Comisión , en la comunicación  que  le  ha  dirigido  , titulada « Uso racional de la energía » , ha establecido un programa de acción comunitaria en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  tal  fin  ,  es  conveniente  crear  una  corriente  de información  destinada  a  dar  a  conocer  al  público los medios más adecuados para  mejorar  el  aislamiento  térmico  de  los  edificios y estimular con ello una utilización racional de la energía ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  recomendadas  son  de  tal  naturaleza  que  la rentabilidad  de  las  inversiones  necesarias  queda  garantizada  mediante  el ahorro de energía que aseguran ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Organizar  o  sostener  campañas  de  información específicas destinadas a promover   el   interés  del  público  en  la  mejora  del  aislamiento  de  las viviendas  cuando  éste  sea  insuficiente  o  mediocre , en particular mediante la  creación  ,  reorganización  y  mantenimiento  de  agencias  u  oficinas  de información   y  asesoramiento  con  capacidad  para  suministrar  informaciones concretas adaptadas a cada caso ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  el  fin  de asegurar la mayor eficacia de las medidas descritas en el punto 1 :</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  evaluar  ,  especialmente mediante encuestas por sondeo , el nivel medio de   aislamiento  térmico  de  las  viviendas  existentes  ,  e  investigar  los métodos para su mejora ;</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  concursos  o  elaborar  programas de desarrollo a fin de centralizar las</p>
    <p class="parrafo">ideas   más   originales  para  la  mejora  del  aislamiento  de  las  viviendas existentes   ,   haciendo   hincapié   en   la  evaluación  de  las  inversiones necesarias y en su rentabilidad en función del ahorro de energía ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Adoptar  ,  cuando  se  establezcan , las normas de aislamiento térmico de referencia  ,  armonizadas  a  nivel  comunitario  , para la aplicación de todas las  medidas  legales  reglamentarias  o administrativas requeridas , con el fin de que :</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  los  criterios  de evaluación sean idénticos para todos los países de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">3.2   .   los  materiales  y  elementos  de  construcción  puedan  circular  sin obstáculos en el mercado intracomunitario .</p>
    <p class="parrafo">Estas  normas  deberían  ser  aplicadas  por  etapas  y  por  tipo de inmueble , comenzando  a  partir  de  1980  por  los  inmuebles  destinados  a  oficinas  y locales públicos .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
