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<documento fecha_actualizacion="20241021165615">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>462/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 4 de mayo de 1976, que modifica por undécima vez la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/126/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1604" orden="3">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  14 de mayo de 1977, con las salvedades indicadas.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/2, de 20 de febrero DOUE-L-1995-80242.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60001" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra a del art. 7 y completa el Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre de 1963</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/54/CEE  del  Consejo , de 5 de noviembre de 1963  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   los  agentes  conservadores  que  pueden  utilizarse  en  los productos  destinados  al  consumo  humano  (3) , modificada en último lugar por la  Directiva  74/394/CEE  (4)  , autoriza la utilización del agente conservador p-hidroxibenzoato de metilo ( E 218 ) , pero no la de su derivado sódico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  citada  autoriza  también  la  utilización del nitrito  de  sodio  (  E  250  )  y  del  propionato  de  sodio ( E 281 ) , como sustancias  que  producen  un  efecto  conservador  secundario  , pero no el del nitrito de potasio ni el del propionato de potasio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  demostrado  desde el punto de vista tecnológico en el ámbito  comunitario  que  el  derivado  sódico del p-hidroxibenzoato de metilo , el   nitrito   de   potasio   y  el  propionato  de  potasio  pueden  utilizarse ventajosamente  para  sustituir  total  o  parcialmente  al p-hidroxibenzoato de metilo , al nitrito de sodio y al propionato de sodio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  inclusión  de  dichas  sustancias  en  la  lista  de  los agentes  conservadores  que  pueden  utilizarse no origina riesgos para la salud pública  ,  dados  los  exámenes  toxicológicos que se han efectuado al respecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno   modificar   de   forma   concomitante   las disposiciones   de   la   Directiva   relativas  a  la  presencia  de  elementos peligrosos  desde  el  punto  de  vista  toxicológico  ,  como medida temporal , hasta   que   se   complete   la  legislación  comunitaria  aplicable  a  dichos contaminantes   ,  y  que  es  conveniente  armonizar  dicha  Directiva  con  la Directiva  74/329/CEE  del  consejo  ,  de  18  de junio de 1974 , relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes   ,   estabilizantes   ,  espesantes  y  gelificantes  que  pueden emplearse en los productos alimenticios (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  7  a  ) de la Directiva 64/54/CEE se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« a ) los siguientes criterios generales de pureza :</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  presentar  ,  desde  el  punto  de  vista  toxicológico  , ningún contenido peligroso en elementos , en particular en metales pesados ;</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  contener  más  de 3 mg/kg de arsénico ni más de 10 mg/kg de plomo ;</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  contener  , salvo una excepción que se derive del establecimiento de  los  criterios  de  pureza  específicos  a que se refiere la letra b ) , más de  50  mg/kg  de  cobre y de zinc tomados en conjunto , sin que el contenido en zinc sobrepase los 25 mg/kg ; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La parte I del Anexo de la Directiva 64/54/CEE se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Numeración de la CEE Denominación Condiciones de uso</p>
    <p class="parrafo">E 219 Derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La parte II del Anexo de la Directiva 64/54/CEE se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Numeración de la CEE Denominación Condiciones de uso</p>
    <p class="parrafo">E 249 Nitrito de potasio Exclusivamente mezclado con cloruro de sodio</p>
    <p class="parrafo">E 283 Propionato de potasio ( sal de potasio del ácido propiónico )</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   o   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  ,  a  más  tardar  doce  meses después del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  , los Estados miembros podrán no aplicar hasta el 1 de enero de  1979  a  más  tardar  las disposiciones del artículo 3 en lo que respecta al nitrito de potasio ( E 249 ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 257 de 10 . 11 . 1975 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 35 de 16 . 2 . 1976 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 208 de 30 . 7 . 1974 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 189 de 12 . 7 . 1974 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
