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<documento fecha_actualizacion="20241021165615">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1090/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1090/76 de la Comisión, de 11 de mayo de 1976, por el que se establecen el importe y las condiciones de concesión de la prima por el arranque de manzanos y perales de determinadas variedades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/124/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="278" orden="1">Árboles</materia>
      <materia codigo="279" orden="2">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="3828" orden="3">Frutales</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 794/76, de 6 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1090/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 794/76 del Consejo , de 6 de abril de 1976 , por  el  que  se  definen  nuevas  medidas  para el saneamiento de la producción frutícola de la Comunidad (1) y , en particular , sus artículos 1 y 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto  de cumplir los objetivos del Reglamento ( CEE )  n  º  794/76  ,  es  conveniente  precisar  las  condiciones  en las que debe concederse  la  prima  prevista  en el mencionado Reglamento ; que , a tal fin , procede   definir  los  frutales  a  los  que  pueda  afectar  la  operación  de arranque  y  precisar  ,  en  función  de  la  formación  de  los  árboles  , la superficie   mínima   o  el  número  mínimo  de  árboles  al  que  afecte  dicha operación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  evitar  el riesgo de una replantación de los árboles arrancados  ,  es  conveniente  prever  la obligación de hacerlos impropios para dicha utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  indispensable  , con objeto de garantizar la eficacia del régimen  ,  precisar  las  indicaciones  que  deban  figurar  en la solicitud de concesión de la prima y verificar la exactitud de dichas informaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  verificar  que el arranque se haya llevado a cabo  efectivamente  ,  antes  del pago de la prima contemplada en el apartado 2 del  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 794/76 ; que dicha comprobación deberá  estar  certificada  para  que sirva como prueba al solicitante de que ha procedido efectivamente al arranque ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  794/76 , se consideran ;</p>
    <p class="parrafo">-  manzanos  de  las  variedades « Golden Delicious » , « Starking Delicious » e «  Imperatore  »  y  perales  de  la  variedad  « Passe Crassane » , los árboles sanos  ,  aptos  para  dar  una  producción  normal  de frutas de mesa de dichas variedades  y  que  hayan  sido  plantados  , a más tardar , durante el invierno de 1970/71 ;</p>
    <p class="parrafo">-  árboles  de  otras  variedades  ,  los  manzanos  y  perales  que  hayan sido plantados  en  la  misma  parcela  que  los  anteriores  ,  alternando con estos últimos  y  para  garantizarles  la fecundación , siempre que los árboles de las variedades  «  Golden  Delicious  »  , « Starking Delicious » , « Imperatore » e «  Passe  Crassane  »  constituyan por lo menos dos tercios de los árboles de la citada parcela .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  las  plantaciones regulares , únicamente se concederá la prima si el arranque afectare para la misma especie a una superficie por lo menos de :</p>
    <p class="parrafo">- 25 áreas de árboles de porte alto ,</p>
    <p class="parrafo">- 15 áreas de árboles de porte medio ,</p>
    <p class="parrafo">- 15 áreas de árboles de porte bajo .</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento  ,  se considerarán plantaciones regulares las que requieran por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">- 100 unidades por hectárea para árboles de porte alto ,</p>
    <p class="parrafo">- 170 unidades por hectárea para árboles de porte medio ,</p>
    <p class="parrafo">- 340 unidades por hectárea para árboles de porte bajo .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Para  las  plantaciones  diseminadas  en  una  misma  explotación  o  los cultivos  mixtos  ,  la  prima  únicamente  se concederá para el arranque por lo menos de 50 árboles de porte bajo o 25 árboles de porte alto o medio .</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  la  prima  ,  la superficie plantada se determinará de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- 100 m2 por árbol de porte alto ,</p>
    <p class="parrafo">- 60 m2 por árbol de porte medio ,</p>
    <p class="parrafo">- 30 m2 por árbol de porte bajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  importe  de  la  prima  por  arranque se fijará sobre la base de 1 100 unidades de cuenta por hectárea .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los árboles arrancados deberán hacerse impropios para la replantación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  concesión  de  la  prima  se  presentará  ante  la  autoridad competente  designada  por  cada  Estado miembro . Incluirá en particular , para cada especie para la que se solicite la prima :</p>
    <p class="parrafo">a ) la indicación :</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  superficie  plantada  si  se  tratare de una plantación regular , del número  de  árboles  si  se  tratare  de  plantaciones diseminadas o de cultivos mixtos ,</p>
    <p class="parrafo">- de la edad aproximada y la formación de los árboles ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la indicación :</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  superficie  plantada  con  los  árboles  que  se deban arrancar si se tratare  de  plantaciones  regulares  ,  del  número  de  árboles  que  se deban arrancar si se tratare de cultivos mixtos o de plantaciones diseminadas ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  edad  aproximada  y la formación de los árboles que se deban arrancar ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  variedades  a las que afecte dicha acción , desglosados en su caso , por  variedades  principales  (  « Golden Delicious » , « Starking Delicious » , « Imperatore » , « Passe Crassane » ) y variedades accesorias ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  cantidades  producidas por los árboles durante los últimos tres años , y que se deban arrancar ,</p>
    <p class="parrafo">- de la fecha prevista para el arranque .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Recibida  la  solicitud  ,  el  agente  designado  por  la  autoridad competente procederá  a  la  verificación  de las indicaciones contempladas en la letra a ) y  en  los  guiones  primero  , segundo y tercero de la letra b ) del artículo 4 .  Después  de  haber  procedido a dicha verificación y registrado el compromiso suscrito  por  el  agricultor  de renunciar , durante el período de cinco años a partir  del  arranque  ,  a  llevar  a  cabo  en  el  marco  de  su  explotación cualquier  nueva  plantación  de  manzanos , perales y melocotoneros que no sean las   contempladas  en  la  letra  b  )  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  794/76  ,  la autoridad competente declarará que la solicitud puede ser admitida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  del  interesado  , el agente designado por la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">comprobará  si  se  ha  llevado  a cabo el arranque y certificará la época en la que ha tenido lugar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  agricultor  aportará  la  prueba contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (  CEE  ) n º 794/76 mediante la presentación ante la autoridad competente del certificado contemplado en el artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 3 .</p>
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