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<documento fecha_actualizacion="20241021165615">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19760406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>432/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="3">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6915" orden="5">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1977.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1977.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80406" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81672" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Directiva 96/63, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80588" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 82/890, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81903" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 97/54, de 23 de septiembre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  6  de  abril  de 1976 relativa a la aproximación de las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (76/432/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 5 de 8.1. 1975, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n C 62 de 15.3. 1975, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  técnicas que deben cumplir los vehículos de  motor  en  virtud  de las legislaciones nacionales, se refieren, entre otros aspectos, al frenado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren de un Estado miembro a otro; que,  como  consecuencia  de  ello, es necesario que sea adoptadas por todos los Estados   miembros   las   mismas   prescripciones,   ya   sea   completando   o sustituyendo  sus  regulaciones  actuales,  a fin de permitir, en particular, la puesta   en   prácticas,  para  cada  tipo  de  tractor,  del  procedimiento  de homologación  CEE  objeto  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo de 4 de marzo de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estado miembros  sobre  la  homologación  de tractores agrícolas o forestales de ruedas (3);</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 84 de 28.3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   prescripciones   armonizadas  tienen  como  principal objetivo  el  garantizar  la  seguridad  de  la  circulación  por carretera, así como la seguridad del trabajo en toda el área de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aproximación  de  las legislaciones nacionales referentes a   los   tractores   supone  un  reconocimiento  recíproco  entre  los  Estados miembros  de  las  comprobaciones  efectuadas  por  cada  uno de ellos en base a las  prescripciones  comunes;  que  tal  sistema,  para funcionar correctamente, implica  que  todos  los  Estados  miembros  apliquen  dichas  prescripciones  a partir de una misma fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  entiende  por  tractor (agrícola o forestal) cualquier vehículo a motor,</p>
    <p class="parrafo">de   ruedas  o  de  orugas,  de  dos  ejes  como  mínimo,  cuya  función  resida esencialmente  en  su  potencia  de  tracción y que esté especialmente concebido para  arrastrar,  empujar,  llevar  o  accionar  determinados aperos, máquinas o remolques  destinados  a  ser  utilizados en la explotación agrícola o forestal. Podrá acondicionarse para transportar carga y acompañantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Directiva  sólo  se  aplicará  a los tractores definidos en el apartado  1,  montados  sobre  neumáticos,  provistos  de  dos  ejes  y  con una velocidad  máxima  por  construcción  compredida  entre  6  y  25 kilómetros por hora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un tractor por motivos referentes a sus dispositivos  de  frenado  si  dicho  tractor está aquipado con los dispositivos previstos   en   los  Anexos  I  a  IV  y  si  estos  dispositivos  cumplen  las prescripciones que figuran en esos mismos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar la homologación o prohibir la venta, la   circulación   o   el   uso  de  tractores  por  motivos  referentes  a  sus dispositivos   de   frenado,   si   estos  tractores  están  equipados  con  los dispositivo  previstos  en  los  Anexos  I  a IV y si estos dispositivos cumplen las prescripciones que figuran en esos mismos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  la  homologación  CEE adoptará las medidas  oportunas  para  ser  informado  de cualquier modificación de alguno de los  elementos  o  de  alguna  de las características indicadas en el número 1.1 del  Anexo  I.  Las  autoridades  competentes de dichos Estado miembro estimarán si  deben  efectuarse,  nuevas  pruebas  en el prototipo modificado, acompañadas de  una  nueva  acta.  No se autorizará la modificación cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones   de  los  Anexos  se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  antes  del  1 de enero de 1977,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1977.</p>
    <p class="parrafo">2.   A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva,  los  Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión,  con la suficiente antelación para permitirle   presentar   sus   observaciones   sobre   cualquier   proyecto   de disposiciones   legales,  reglamentarias  o  administrativas  que  se  propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES,    SOLICITUD    DE    HOMOLOGACION    CEE,    HOMOLOGACION    CEE, PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCION Y DE MONTAJE</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1. &lt;&lt;Tipo de tractor en lo que se refiere al sistema de frenado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;tipo  de  tractor  en  lo  que  se  refiere  al  sistema de frenado&gt;&gt;, se entiende  los  tractores  que  no presentan entre sí diferencias esenciales, las cuales pueden referirse en particular a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. peso en vacío, tal como se define en el número 1.18,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. peso máximo, tal como se define en el número 1.16,</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. repartición del peso entre los ejes,</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. peso máximo técnicamente admisible sobre cada eje,</p>
    <p class="parrafo">1.1.5. velocidad máxima por construcción,</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.  dispositivo  de  frenado  de tipo diferente ( en particular existencia o no del equipo para el frenado de un remolque),</p>
    <p class="parrafo">1.1.7. número y disposición de los ejes frenados,</p>
    <p class="parrafo">1.1.8. tipo de motor,</p>
    <p class="parrafo">1.1.9.   desmultiplicación   total   de  la  transmisión  correspondiente  a  la velocidad máxima,</p>
    <p class="parrafo">1.1.10. dimensiones de los neumáticos de los ejes frenados.</p>
    <p class="parrafo">1.2. &lt;&lt;Dispositivo de frenado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;dispositivo  de  frenado&gt;&gt;,  se  entiende  el  conjunto  de  órganos  que tienen  como  función  disminuir  o  anular  progresivamente  la velocidad de un tractor  en  marcha,  o  mantenerlo  inmóvil  si se encuentra ya detenido. Estas funciones  se  especifican  en  el  número  4.1.2. EL dispositivo se compone del mando, de la transmisión y del freno propiamente dicho.</p>
    <p class="parrafo">1.3. &lt;&lt; Frenado moderable &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;  frenado  moderable  &gt;&gt;,  se entiende un frenado durante el cual, dentro del  campo  de  funcionamiento  normal  del  dispositivo, tanto si se han puesto los frenos como si se han soltado:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  el  conductor  puede  en  todo momento aumentar o disminuir la fuerza de frenado actuando sobre el mando,</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  la  fuerza  de  frenado actúa en el mismo sentido que la acción sobre el mando (función monótona),</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  es  posible  efectuar  fácilmente  un  ajuste suficientemente preciso de la fuerza de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.4. &lt;&lt;Mando&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;mando&gt;&gt;,  se  entiende  la  pieza directamente accionada por el conductor para  proporcionar  a  la  transmisión  la energía necesaria para frenar, o para controlarla.  Esta  energía  podrá  ser  tanto la energía muscular del conductor como  otra  fuerte  de  energía  controlada  por  el,  o bién una combinación de estos diferentes tipos de energía.</p>
    <p class="parrafo">1.5. &lt;&lt;Transmisión&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;  transmisión  &gt;&gt;,  se  entiende  el  conjunto  de elementos comprendidos entre  el  mando  y  el  freno,  uniéndolos funcionalmente. La transmisión podrá ser  mecánica,  hidraúlica,  neumática,  eléctrica o mixta. Cuando el frenado se efectué   o   esté   asistido  por  una  fuente  de  energía  independiente  del</p>
    <p class="parrafo">conductor,  pero  controlada  por  él,  el  depósito de energía compredido en el dispositivo formará parte también de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">1.6. &lt;&lt;Freno&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;freno&gt;&gt;,  se  entiende  el órgano donde se desarrollan las fuerzas que se oponen  al  movimiento  del  tractor.  El  freno  puede ser de fricción ( cuando las  fuerzas  se  producen  por  el  rozamiento  entre  dos piezas en movimiento relativo,  perteneciendo  ambas  al  tractor),  eléctrico (cuando las fuerzas se producen   por   acción  electromagnética  entre  dos  elementos  en  movimiento relativo  sin  tocarse,  perteneciendo  ambas al tractor), de fluido (cuando las fuerzas  se  desarrollan  por  la acción de un fluido que se encuentra entre dos elementos  en  movimiento  relativo,  perteneciendo ambos al vehículo), de motor (cuando  las  fuerzas  proceden  de  un  aumento  artificial  de  la  acción  de frenado del motor que se transmite a las ruedas).</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  como  freno  de  estacionamiento  un  dispositivo  que  bloquee mecánicamente  el  sistema  de  transmisión  del  tractor  pero que no pueda ser utilizado cuando el tractor esté en movimiento.</p>
    <p class="parrafo">1.7. &lt;&lt;Dispositivos de frenado de tipos diferentes&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;dispositivos   de   frenado  de  tipos  diferentes&gt;&gt;,  se  entiende  los dispositivos   que   presentan   entre   sí   diferencias   esenciales  pudiendo referirse tales diferencias, en particular, a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.7.1.   dispositivos   en   los   cuales   uno   o   más   elementos  presentan características  diferentes,  en  particular  en  lo referente a los materiales, a la forma o al tamaño;</p>
    <p class="parrafo">1.7.2. dispositivos cuyos elementos están combinados de forma diferente.</p>
    <p class="parrafo">1.8. &lt;&lt;Elemento de un dispositivo de frenado&gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;elemento  de  un  dispositivo  de  frenado&gt;&gt;,  se  entiende  uno  de  los componentes aislados cuyo conjunto forma el dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.9. &lt;&lt;Frenado continuo&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;frenado  continuo&gt;&gt;,  se  entiende el frenado de un conjunto de vehículos obtenido   por   medio   de   una  instalación  que  tenga  las  características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.9.1.  órgano  de  mando  único, accionado progresivamente por el conductor con una sola maniobra desde su asiento de conducción,</p>
    <p class="parrafo">1.9.2.  la  energía  utilizada  para el frenado de los vehículos que constituyen el  conjunto  es  proporcionada  por  la  misma fuente de energía (que puede ser la fuerza muscular del conductor),</p>
    <p class="parrafo">1.9.3.   la   instalación   de   frenado   asegura,   de   forma   simultánea  o convenientemente  desfasada,  el  frenado  de  cada  uno  de  los  vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.</p>
    <p class="parrafo">1.10. &lt;&lt;Frenado semicontinuo&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;frenado  semicontinuo&gt;&gt;,  se  entiende  el  frenado  de  los conjuntos de vehículos    obtenido   por   medio   de   una   instalación   que   tenga   las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.10.1.  órgano  de  mando  único,  accionado  progresivamente  por el conductor con una sola maniobra desde su asiento de conducción,</p>
    <p class="parrafo">1.10.2.   la   energía   utilizada   para   el  frenado  de  los  vehículos  que constituyen   el  conjunto  es  proporcionada  por  varias  fuentes  de  energía diferentes (pudiendo ser una de ellas la fuerza muscular del conductor),</p>
    <p class="parrafo">1.10.3.   la   instalación   de   frenado   asegura,   de   forma  simultánea  o convenientemente  desfasada,  el  frenado  de  cada  una  de  los  vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.</p>
    <p class="parrafo">1.11. &lt;&lt;Frenado independiente asistido&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;frenado   independiente   asistido&gt;&gt;,  se  entiende  el  frenado  de  un conjunto  de  vehículos  obtenido  por  medio  de  dispositivos  que  tengan las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.11.1.  el  mando  del  freno  del  vehículo  tractor  será  independiente  del frenado  de  los  vehículos  remolcados;  en  cualquier  caso, este último mando irá  instalado  en  el  tractor  de forma que pueda ser fácilmente accionado por el conductor desde su asiento de conducción,</p>
    <p class="parrafo">1.11.2.  la  energía  utilizada  para  el frenado de los vehículos remolcados no podrá ser la fuerza muscular del conductor.</p>
    <p class="parrafo">1.12. &lt;&lt;Frenado independiente&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;frenado  independiente&gt;&gt;,  se  entiende  el  frenado  de  un  conjunto de vehículos    obtenido    por   medio   de   dispositivos   que   presenten   las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.12.1.  el  mando  del  freno  del  vehículo  tractor  será  independiente  del frenado  de  los  vehículos  remolcados;  en  cualquier  caso, este último mando irá  instalado  en  el  tractor  de forma que pueda ser fácilmente accionado por el conductor desde su asiento de conducción,</p>
    <p class="parrafo">1.12.2.  la  energía  empleada  para  el  frenado  de  los  vehículos  remolcado procede de la fuerza muscular del conductor.</p>
    <p class="parrafo">1.13. &lt;&lt;Frenado automático&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;frenado  automático&gt;&gt;,  se  entiende  el frenado del vehículo o vehículos remolcados  que  actúa  automáticamente  en  caso de separación de elementos del conjunto  de  vehículos  acoplados,  incluido  el  caso  de rotura del enganche, sin que desaparezca la eficacia de frenado del resto del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">1.14. &lt;&lt;Frenado por inercia&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;frenado  por  inercia&gt;&gt;,  se entiende el frenado realizado utilizando las fuerzas que se producen cuando el vehículo remolcado se aproxima al tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.15. &lt;&lt;Tractor cargado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;tractor  cargado&gt;&gt;,  se  entiende,  salvo  indicaciones  específicas,  el tractor cargado de forma que alcance su peso máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.16. &lt;&lt;Peso máximo&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;peso  máximo&gt;&gt;,  se  entiende  el  peso  máximo  técnicamente  admisible declarado  por  el  constructor  (este  peso  podrá  ser superior al peso máximo autorizado).</p>
    <p class="parrafo">1.17. &lt;&lt;Tractor en vacío&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;tractor  en  vacío&gt;&gt;,  se  entiende  el  tractor  en  orden  de  marcha, teniendo  los  depósitos  y  el radiador llenos, con un conductor de una masa de 75 kilogramos, sin acompañantes ni accesorios opcionales ni carga.</p>
    <p class="parrafo">1.18. &lt;&lt;Peso en vacío&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por &lt;&lt;peso en vacío&gt;&gt;, se entiende el peso del tractor en vacío.</p>
    <p class="parrafo">2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  solicitud  de  homologación  CEE  para un tipo de tractor en lo que se refiere  al  sistema  de  frenado  deberá ser presentada por el constructor o su representante.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Deberá  ir  acompañada  de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado y con las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.   descripción   del   tipo  de  tractor  en  lo  que  se  refiere  a  las indicaciones  mencionadas  en  los  números  1.1.1  a 1.1.10. Se deberán indicar los  números  y/  o  símbolos asignados por el constructor o su representante al tipo de tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  relación  de  los  elementos,  debidamente  identificados, que forman el dispositivo de frenado,</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  esquema  del  dispositivo  de  frenado  con indicación de la posición de cada  uno  de  estos  elementos en el tractor, a fin de permitir su localización e identificación.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Además, se deberá presentar:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. un tractor, representativo del tipo de tractor a homologar,</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  siempre  que  así  se  requiera, dibujos de formato máximo A4 (210 x 297 mm) o plegados a dicho formato y a escala apropiada.</p>
    <p class="parrafo">3. HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Se  rellenará  y  adjuntará  a  la  ficha de homologación CEE una ficha conforme al modelo que figara en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">4. PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCION Y MONTAJE</p>
    <p class="parrafo">4.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.  El  dispositivo  de  frenado  deberá  estar  concebido,  construido  y montado  de  tal  forma  que,  en condiciones normales de utilización, y a pesar de  las  vibraciones  a  que pueda estar sometido el tractor, pueda éste cumplir las prescripciones que se indican más adelante.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.  En  particular,  el  dispositivo  de  frenado  deberá estar concebido, construido,  y  montado  de  forma  que  resista  a los fenómenos de corrosión y envejecimiento   que   se   produzcan   durante  su  utilización  y  que  puedan ocasionar una disminución brusca en la eficacia de frenado.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Funciones del dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  frenado  definido  en  el  número  1.2  deberá  cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.1. Frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.1.1.  El  frenado  de  servicio  deberá  permitir  controlar el movimiento del  tractor  y  detenerlo  de  forma segura, rápida y eficaz, a las velocidades admitidas   por   construcción,  con  las  cargas  autorizadas  y  en  pendiente ascendente  o  descendente.  Su  acción deberá ser moderable. Se considerará que se cumplen estas condiciones sí se respetan las prescripciones del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">El  conductor  deberá  poder  efectuar  el  frenado desde su asiento conservando el  control,  con  una  mano  por  lo  menos,  sobre  el órgano de dirección del tractor.  El  freno  de  servicio  del  tractor  puede constar de un dispositivo derecho  y  otro  izquierdo.  Ambos deberán poder unirse para ser accionados con una sola maniobra. Esta unión deberá poder deshacerse.</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  dispositivos,  izquierdo o derecho, deberá llevar un sistema de  regulación,  manual  o  automático,  que permita un fácil ajuste del sistema de equilibrado de los frenos.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.2. Frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.2.1.  El  frenado  de  estacionamiento deberá permitir mantener el tractor</p>
    <p class="parrafo">inmóvil  en  una  pendiente  ascendente  o  descendente, incluso en ausencia del conductor,   permaneciendo   entonces  los  elementos  activos  en  posición  de apretado  mediante  un  dispositivo  de  acción  puramente  mecánica. Ello puede conseguirse  mediante  un  freno  que  actúe  sobre la transmisión. El conductor deberá   poder   conseguir   ese   frenado   desde  su  asiento  de  conducción, admitiendose la repitición de la acción para alcanzar la eficacia prescrita.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Característica de los dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  El  conjunto  de  los  dispositivos de frenado con los que está equipado el   tractor  deberá  cumplir  las  condiciones  exigidas  para  el  frenado  de servicio y de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.   Los   dispositivos   que   aseguren   el   frenado  de  servicio  y  de estacionamiento  podrá  tener  partes  comunes,  con la condición de cumplir las prescripciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1.  deberá  haber  dos  mandos  por  lo  menos,  independientes entre sí y fácilmente  accesibles  para  el  conductor  desde  su asiento de conducción; se deberá  poder  cumplir  esta  exigencia  aunque  el  conductor  lleve  puesto el cinturón de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.  en  caso  de  rotura de cualquier elemento del dispositivo de frenado, a  excepción  de  los  frenos,  (en  el sentido indicado en el número 1.6), o de cualquier   otro   fallo   en   el  dispositivo  de  frenado  de  servicio  (mal funcionamiento,  agotamiento  parcial  o  total  de  una  reserva  de  energía), deberá  ser  posible  disminuir  progresivamente  la velocidad del tractor hasta su  detención  con  una  deceleración  que alcance por lo menos el 50% del valor prescrito en el número 2.1.1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">La  condición  anterior  se  deberá  cumplir mediante un frenado residual en las ruedas  situadas  a  uno  y  otro  lado del plano longitudinal medio (sin que el tractor se aparte de su trayectoria).</p>
    <p class="parrafo">Para  aplicar  el  presente  punto, los conjuntos de palanca y leva o similares, mediante  los  que  se  accionan  los frenos, no se considerarán susceptibles de ruptura.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.  Incluso  cuando  se  recurra  a  una  energía que no sea la muscular del conductor,  la  fuente  de  energía (por ejemplo, bomba hidraúlica, compresor de aire,  etc.),  podrá  ser  única  siempre  que se cumplan las prescripciones del número 4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.  El  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  actuar  por lo menos sobre las ruedas de un eje.</p>
    <p class="parrafo">4.2.5.  La  acción  de  frenado  del  dispositivo  de frenado de servicio deberá estar  repartida  entre  las  ruedas  de  un  mismo  eje  de forma simétrica con respecto al plano longitudinal medio del tractor.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.  El  dispositivo  de  frenado  de servicio y el dispositivo de frenado de estacionamiento   deberán   actuar  sobre  superficies  frenadas  unidas  a  las ruedas   permanentemente   mediante   piezas  suficientemente  robustas.  No  se deberá poder desacoplar de las ruedas ninguna superficie frenada.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  frenado  se  ejerza  sobre  un  solo  eje,  el diferencial no deberá estar  montado  entre  el  freno  de  servicio  y  la  rueda, y cuando se ejerza sobre  dos  ejes,  el  diferencial podrá ir montado entre el freno de servicio y la rueda sobre uno de los dos ejes.</p>
    <p class="parrafo">4.2.7.  El  desgaste  de  los  frenos  deberá  poder  ser  fácilmente compensado</p>
    <p class="parrafo">mediante  un  sistema  de  ajuste  manual  o  automático. Además, el mando y los elementos  de  la  transmisión  y  de los frenos deberán disponer de una reserva de  recorrido  tal  que,  después  del  recalentamiento  de  los  frenos o de un cierto  grado  de  desgaste  de  los  forros, se asegure la eficacia del frenado sin necesidad de un ajuste inmediato.</p>
    <p class="parrafo">4.2.8.   En   los  dispositivos  de  frenado  con  transmisión  hidraúlica,  los orificios  de  llenado  de  los  depósitos  de  líquido  deberán  ser fácilmente accesible;   además,  los  recipientes  que  contengan  la  reserva  de  líquido deberán  estar  construidos  de  manera  que permitan un fácil control del nivel de la reserva sin que sea necesario abrirlos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.  Todo  tractor  equipado  con  un freno accionado a partir de un depósito de  energía  deberá  estar  provisto  -  en  caso de que sea imposible de frenar con  la  eficancia  prescrita  sin  la intervención de la energía acumulada - de un  dispositivo  de  alarma,  además  del  manómetro,  que  indique mediante una señal  óptica  o  acústica  que la energía, el cualquier parte de la instalación situada  por  encima  del  distribuidor,  ha  descendido  a  un  valor  igual  o inferior  al  65%  de  su valor normal. Dicho dispositivo deberá estar conectado directa y permanentemente al circuito.</p>
    <p class="parrafo">4.2.10.  Sin  perjuicio  de  las  condiciones impuesta en el número 4.1.2 cuando la  intervención  de  una  fuerte auxiliar de energía sea imprescindible para el funcionamiento  de  un  dispositivo  de  frenado,  la  reserva de energía deberá ser  tal  que,  en  caso  de  que  se pare el motor, la eficacia del frenado sea suficiente para permitir detener el tractor en las condiciones prescritas.</p>
    <p class="parrafo">4.2.11.   Los   servicios   auxiliares   sólo   podrán  extraer  su  energía  en condiciones  tales  que  su  funcionamiento no pueda contribuir, incluso en caso de  avería  de  la  fuente  de  energía, a disminuir las reservas de energía que alimenten  los  dispositivos  de  frenado  por  debajo  del nivel indicado en el número 4.2.9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRUEBAS DE FRENADO Y PRESTACIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">1. PRUEBAS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  La  eficacia  de  un  dispositivo  de  frenado de servicio se basa en la deceleración   media   calculada  a  partir  de  la  distancia  de  frenado.  La distancia  de  frenado  es  la  recorrida por el tractor desde el momento en que el  conductor  empieza  a  accionar el mando del dispositivo hasta el momento en que el tractor se detiene.</p>
    <p class="parrafo">La  eficacia  de  un  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento se basa en su capacidad  para  mantener  inmóvil  al  tractor  en  una  pendiente ascendente o descendente.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Para  la  homologación  de  cualquier tractor, la eficacia de frenado se medirá  mediante  pruebas  en  carretera,  estas  pruebas  deberán efectuarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.  el  tractor  debe  estar  en  las  condiciones  de peso indicadas para cada  tipo  de  pruebas.  Estas  condiciones  deben  indicarse  en el acta de la prueba;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.2.   durante   las  pruebas,  la  fuerza  ejercida  sobre  el  mando  para conseguir  la  eficacia  prescrita  no debe sobrepasar el valor de 60 daN en los</p>
    <p class="parrafo">mandos de pedal y 40 daN en los mandos manuales;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.3.   la   carrera   debe   tener   una   superficie  que  presente  buenas condiciones de adherencia;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.4.  las  pruebas  deben  efectuarse en ausencia de viento capaz de influir en los resultados;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.5.  al  comienzo  de  las pruebas, los neumáticos deben estar fríos y a la presión  prescrita  para  la  carga  efectivamente  soportada  por las ruedas en condiciones estáticas;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.6.  la  eficacia  prescrita  debe obtenerse sin bloqueo de ruedas, sin que el tractor se desvie de su trayectoria y sin vibraciones anormales.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Durante  las  pruebas  el tractor debe estar equipado con las eventuales partes  de  los  dispositivos  de  frenado  previsto por el constructor para los vehículo  remolcados,  tal  como  definen  en los números 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Prueba de tipo 0</p>
    <p class="parrafo">(prueba ordinaria de eficacia, con frenos en frío)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.   Los   frenos  deben  estar  fríos  al  principio  de  la  prueba.  Se considera   que   un   freno   esta  frío  si  cumple  una  de  las  condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.1.  la  temperatura,  medida  en  el  disco o en el exterior del tambor, es inferior a 100 C;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.2.  en  caso  de  frenos  totalmente  incorporados, incluidos los frenos sumergidos  en  aceite,  la  temperatura,  medida  en el exterior del cárter, es inferior a 50 C;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.3. los frenos no se han utilizado durante una hora.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.  Durante  la  prueba  de  frenado,  los ejes no frenados, cuando pueden estar desembragados, no deben estar unidos a los ejes frenados.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3. la prueba debe efectuarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3.1.  el  tractor  debe  estar  cargado  con su peso máximo, con el eje no frenado  cargado  con  su  peso  máximo  técnicamente admisible y las ruedas del eje  frenado  equipados  con  neumáticos  de  las  mayores dimensiones previstas por  el  fabricante.  Para  los  tractores con todas las ruedas frenadas, el eje delantero debe cargarse con su peso máximo técnicamente admisible;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3.2.  la  prueba  debe  repetirse con un tractor no cargado y que no lleve a  bordo  más  que  al  conductor  y,  en  su  caso,  a una persona encargada de controlar  los  resultados  de  la  prueba,  y  debe  efectuarse  con el tractor equipado   con   neumáticos   de   las  mayores  dimensiones  previstas  por  el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3.3.  los  límites  prescritos  para  la  eficacia  mínima,  tanto para la prueba  en  vacío,  como  para  la  prueba  con  carga,  son los indicados en el número 2.1.1;</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4. la carretera debe ser horizontal;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. La prueba de tipo 0 debe efectuarse:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1. a la velocidad máxima por construcción, con el motor desembragado,</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2.  se  admite  una  tolerancia  de  +  -  10%  en  lo que se refiere a la velocidad de prueba,</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.3. se deberá alcanzar la eficacia mínima prescrita.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Prueba de tipo I</p>
    <p class="parrafo">(prueba de pérdida de eficacia)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Los  tractores  con  carga  se  probarán  de  modo  que  la absorción de energía  sea  equivalente  a  la  que  se  produzca  en  el  mismo  tiempo en un tractor  con  carga  conducido  a una velocidad estabilizada del 80 + - 5% de la velocidad  prevista  para  la  prueba de tipo 0, en un recorrido de un kilómetro en descenso con un pendiente del 10%, y con el motor desembragado.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   Al   finalizar   la   prueba,   se  medirá  la  eficacia  residual  del dispositivo  de  frenado  de  servicio en las condiciones de la prueba de tipo 0 con  el  motor  desembragado  (siendo diferentes, evidentemente, las condiciones de temperatura).</p>
    <p class="parrafo">2. RENDIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Dispositivo de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Los frenos de servicio de los tractores deben asegurar:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   en   las  condiciones  previstas  para  la  prueba  de  tipo  0,  una deceleración  media  mínima,  calculada  a partir de la distancia de frenado, de 2,4 m/seg2.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.  después  de  la  prueba  de  tipo I, una eficacia residual que no debe ser  inferior  a  un  75%  de  la prescrita, ni a un 60% del valor comprobado en el momento de la prueba de tipo 0 (con el motor desembragado).</p>
    <p class="parrafo">2.2. Dispositivos de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.   El   dispositivo   de  frenado  de  estacionamiento,  incluso  si  está combinado  con  uno  de  los  otros dispositivos de frenado, debe poder mantener detenido  el  tractor,  con  carga,  en  una  pendiente ascendente o descendente del 18%.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  En  los  tractores  en  los  que  se  autorice  a enganchar uno o varios remolques,  el  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento  del  tractor debe poder  mantener  detenido,  en  una  pendiente ascendente o descendente del 12%, un  conjunto  constituido  por  un  tractor  en vacío y un remolque no frenado y del mismo peso (no superior a 3 toneladas).</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Se  puede  admitir  un  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento que deba accionarse varias veces para alcanzar la eficacia prescrita.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">FRENOS DE MUELLE</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Los  &lt;&lt;  frenos  de  muelle  &gt;&gt;  son dispositivo en los que la energía necesaria para  frenar  es  suministrada  por  uno  o  varios  muelles  que funcionan como acumuladores de energía.</p>
    <p class="parrafo">2. PRESCRIPCIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">2.1. El freno de muelle no se debe utilizar para el frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Para  todos  los  valores de la presión que puedan hallarse en el circuito de  alimentación  de  la  cámara  de  compresión,  un  ligera  variación  de esa presión no debe provocar una fuerte variación de la fuerza de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  circuito  de  alimentación  de  la cámara de compresión de los muelles debe  incluir  una  reserva  de  energía que no alimente ningún otro dispositivo o  equipo.  Esta  prescripción  no  se  aplica  cuando  los  muelles  se  puedan mantener  comprimidos  utilizando,  como  mínimo,  dos  sistemas  independientes entre sí.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  dispositivo  debe  estar  construido  de  modo que sea posible poner y soltar  los  frenos  tres  veces  por lo menos partiendo de una presión inicial, en  la  cámara  de  compresión  de  los  resortes,  igual  a  la presión máxima, prevista.  Este  requisito  se  debe  cumplir  cuando los frenos estén ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  La  presión  en  la  cámara de compresión, a partir de la cual los muelles comienzan  a  accionar  los  frenos,  cuando éstos están ajustados al máximo, no debe  ser  superior  al  80%  de  la  presión  mínima  de  funcionamiento normal disponible.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Si  la  presión  en  la  cámara de compresión de los muelles baja al nivel del  valor  a  partir  del  cual  los  elementos  de  los  frenos  se  ponen  en movimiento,   debe   entrar   en  acción  un  dispositivo  de  alarma  óptico  o acústico.  Siempre  que  se  cumpla  este  requisito,dicho dispositivo de alarma podrá ser el mismo que el previsto en el número 4.2.9 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Cuando  un  tractor,  autorizado  para  arrastrar  un  remolque de frenado continuo   o   semicontinuo,   esté   equipado   con   frenos   de   muelle,  el funcionamiento   automático   de  dichos  frenos  de  muelle  debe  provocar  el funcionamiento de los frenos del vehículo remolcado.</p>
    <p class="parrafo">3. SISTEMA DE AFLOJAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  frenos  de  muelle  deben  estar construidos de tal modo que, en caso de  fallo,  sea  posible  aflojarlos  sin  tener  que  utilizar su mando normal. Este  requisito  se  puede  cumplir mediante un dispositivo auxiliar (neumático, mecánico, etc.)</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Si   el  accionamiento  del  dispositivo  mencionado  en  el  número  3.1 exigiere  una  llave  o  una  herramienta, éstas deberán encontrarse a bordo del tractor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">FRENADO DE ESTACIONAMIENTO MEDIANTE BLOQUEO MECANICO DE LOS CILINDROS</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;  bloqueo  mecánico  de  los  cilindros  de  freno  &gt;&gt;,  se  entiende  un dispositivo   que   asegura   la   función   de   frenado   de   estacionamiento inmovilizado mecánicamente el vástago del pistón del freno.</p>
    <p class="parrafo">El  bloqueo  mecánico  se  obtiene  evacuando el aire comprimido contenido en la cámara  de  bloqueo;  dicho  bloqueo  está  concebido  de  modo  que  pueda  ser desbloqueado cuando se vuelva a poner bajo presión la cámara de bloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2. PRESCRIPCIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Cuando   la  presión  en  la  cámara  de  bloqueo  se  acerque  al  nivel correspondiente   al   bloqueo   macánico,   deberá   entrar  funcionamiento  un dispositivo de alarma óptico o acústico.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  los  cilindros  equipados  con  un dispositivo de bloqueo mecánico, el desplazamiento   del   pistón  de  freno  debe  poder  asegurarse  mediante  dos reservas de energía.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  cilindro  del  freno  bloqueado  sólo se podrá desbloquear si se tiene la  seguridad  de  que  el  freno  podrá  accionarse  de  nuevo  después  de ese desbloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  caso  de  que  falle  la  fuente  de energía que alimenta la cámara de bloqueo,  se  debe  prever  un  dispositivo auxiliar de desbloqueo (por ejemplo, mecánico   o  neumático)  utilizado,  por  ejemplo,  el  aire  contenido  en  un</p>
    <p class="parrafo">neumático del tractor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  LA  FICHA  DE  HOMOLOGACION  CEE  DE  UN  TIPO  DE  TRACTOR AGRICOLA O FORESTAL DE RUEDAS EN LO QUE SE REFIERE AL FRENADO</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas   o   forestales  de  ruedas,  que  tenga  una  velocidad  máxima  por construcción compredida entre 6 y 25 kilómetros por hora)</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE......................................</p>
    <p class="parrafo">1. Marca (razón social)........................................</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo y denominación comercial...............................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricamte...........................</p>
    <p class="parrafo">4.     Nombre     y     dirección     del     eventual     representante     del fabricante........................................................</p>
    <p class="parrafo">5. Peso del tractor en vacío...................................</p>
    <p class="parrafo">6. Distribución del peso en vacío entre los ejes...............</p>
    <p class="parrafo">7. Peso máximo del tractor.....................................</p>
    <p class="parrafo">8.  Distribución  del  peso  máximo  del  tractor sobre cada eje, con arreglo al número 1.2.1.3.1 del Anexo II..........................</p>
    <p class="parrafo">9. Marca y tipo de forros de los frenos........................</p>
    <p class="parrafo">10. Tipo de motor...............................................</p>
    <p class="parrafo">11.  Desmultiplicación  total  de  la transmisión correspondiente a la velocidad máxima...............................................</p>
    <p class="parrafo">12. Dimensiones de los neumáticos..............................</p>
    <p class="parrafo">12.1.   Neumáticos   de   las   mayores   dimensiones   admitidas  para  el(los) eje(s)frenado(s)..........................................</p>
    <p class="parrafo">13. Velocidad máxima del tractor................................</p>
    <p class="parrafo">14. Número y disposición de los ejes frenados...................</p>
    <p class="parrafo">15. Descripción somera del dispositivo de frenado...............</p>
    <p class="parrafo">16. Peso del tractor durante la prueba:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; SITIO PARA CUADRO &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">En vacío Cargado</p>
    <p class="parrafo">Eje 1</p>
    <p class="parrafo">Eje 2</p>
    <p class="parrafo">17. Dimensiones de los neumáticos utilizados durante la prueba:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; SITIO PARA CUADRO &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Eje 1 Eje 2</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones de los neumáticos</p>
    <p class="parrafo">18. Resultado de las pruebas de frenados:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; SITIO PARA CUADRO &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">18.1. Servicio Velocidad de prueba Eficacia de frenado</p>
    <p class="parrafo">(Km/h) calculada en m/s2</p>
    <p class="parrafo">Fuerza medida sobre el mando</p>
    <p class="parrafo">(daN)</p>
    <p class="parrafo">18.1.1. Prueba de tipo 0</p>
    <p class="parrafo">en vacío</p>
    <p class="parrafo">cargado</p>
    <p class="parrafo">18.1.2. Prueba de tipo I</p>
    <p class="parrafo">18.2. Estacionamiento:</p>
    <p class="parrafo">positivo/negativo (1)</p>
    <p class="parrafo">19. Tractor presentado a la homologación CEE el. .</p>
    <p class="parrafo">20. Servicio técnico encargado de las prueba de homologación. .</p>
    <p class="parrafo">21. Fecha del acta expedida por dicho servicio.</p>
    <p class="parrafo">22. Número del acta expedida por dicho servicio</p>
    <p class="parrafo">23.  Se  concede/se  deniega  (1)  la  homologación  CEE en lo que se refiere al frenado</p>
    <p class="parrafo">24. Lugar</p>
    <p class="parrafo">25. Fecha.</p>
    <p class="parrafo">26. Firma.</p>
    <p class="parrafo">27.  Se  adjuntan  los  documentos  indicados  en los números 2.2.1. a 2.2.3 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
