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    <identificador>DOUE-L-1976-80097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1976, por la que se modifica la Decisión 72/356/CEE relativa a las encuestas estadísticas referentes a la leche y a los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80111" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Decisión 72/356, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80098" orden="5020">
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          <texto>Directiva 72/280, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80068" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1411/71, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/430/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/280/CEE  del  Consejo  , de 31 de julio de 1972 , sobre las  encuestas  estadísticas  que  deben  llevar  a  cabo  los  Estados miembros referentes  a  la  leche  y  a  los productos lácteos (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de  las  experiencias  adquiridas durante los dos primeros  años  de  aplicación  , existen motivos para modificar la lista de los productos  lácteos  y  los  cuadros  para  la  transmisión de los datos , que se facilitan  en  los  anexos  a  la  Decisión 72/356/CEE de la Comisión , de 18 de octubre  de  1972  ,  por  la  que se establecen las disposiciones de aplicación de  las  encuestas  estadísticas  referentes  a  la  leche  y  a  los  productos lácteos  (2)  ,  para  asegurar  un  desarrollo  contínuo  de las estadísticas , acorde con las condiciones económicas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  de  la  Comisión  , de 18 de octubre de 1972 , se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  I , la lista de los productos lácteos a los que se refieren las  encuestas  se  sustituirá  por  la  que figure en el Anexo I de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  II  , los modelos de los cuadros para la transmisión de los datos  se  sustituirán  por  los  que  figuren  en  el  Anexo  II de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Guido BRUNNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 246 de 30 . 10 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">(  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos Denominación de los productos</p>
    <p class="parrafo">1 Productos frescos</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">111 Leche cruda (1)</p>
    <p class="parrafo">112 Leche entera (2) :</p>
    <p class="parrafo">1121 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1122 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1123 uperizada (3)</p>
    <p class="parrafo">113 Leche semidesnatada (4) :</p>
    <p class="parrafo">1131 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1132 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1133 uperizada (3)</p>
    <p class="parrafo">114 Leche desnatada (5)</p>
    <p class="parrafo">12 Mazada</p>
    <p class="parrafo">13 Nata (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">con un contenido en peso de materia grasa :</p>
    <p class="parrafo">131 inferior o igual al 21 %</p>
    <p class="parrafo">132 de más del 21 % y hasta el 29 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">133 de más del 29 % y hasta el 45 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">134 superior al 45 %</p>
    <p class="parrafo">14 Leches acidificadas</p>
    <p class="parrafo">( yogures y otras )</p>
    <p class="parrafo">141 Con adición :</p>
    <p class="parrafo">1411 a base de nata y de leche entera</p>
    <p class="parrafo">1412 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1413 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">142 Sin adición :</p>
    <p class="parrafo">1421 a base de nata y de leche entera</p>
    <p class="parrafo">1422 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1423 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">15 Bebida a base de leche</p>
    <p class="parrafo">151 a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">152 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">153 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos Denominación de los productos</p>
    <p class="parrafo">16 Otros productos frescos (8)</p>
    <p class="parrafo">( leche gelificade y otras ) :</p>
    <p class="parrafo">161 a base de nata</p>
    <p class="parrafo">162 a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">163 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">164 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">2 Productos fabricados</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">211 No azucarada :</p>
    <p class="parrafo">2111 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2112 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">212 Azucarada :</p>
    <p class="parrafo">2121 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2122 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo (10)</p>
    <p class="parrafo">221 Nata en polvo</p>
    <p class="parrafo">222 Leche en polvo entera</p>
    <p class="parrafo">223 Leche en polvo parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">224 Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">225 Mazada en polvo</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">231 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">232 Mantequilla fundida y butter oil (11)</p>
    <p class="parrafo">24 Queso (12) ( todos los tipos )</p>
    <p class="parrafo">subdividido por tipo y contenido en materia grasa</p>
    <p class="parrafo">241  (12)  fabricado  tomando  como  base leche de vaca y mezcla con otros tipos de leche</p>
    <p class="parrafo">242  (12)  fabricado  tomando  como  base  leche  de oveja y mezcla con leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">243 (12) fabricado tomando como base leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">244 (12) fabricado tomando como base leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">25 Queso fundido (13)</p>
    <p class="parrafo">26 Caseinas y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">27 Suero de leche</p>
    <p class="parrafo">271 Suero de leche total disponible</p>
    <p class="parrafo">272 Suero de leche utilizado en estado líquido (14)</p>
    <p class="parrafo">273 Suero de leche utilizado en estado concentrado</p>
    <p class="parrafo">274 Suero de leche en polvo y en bloques</p>
    <p class="parrafo">275 Lactosa ( azúcar de leche )</p>
    <p class="parrafo">276 Lactoalbúmina</p>
    <p class="parrafo">28 « Chocolate crumb »</p>
    <p class="parrafo">Notas referentes a la lista de los productos</p>
    <p class="parrafo">(1)  Leche  cruda  :  leche  que no se haya calentado , ni se haya sometido a un tratamiento  de  efecto  equivalente  [  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Leche  entera  :  leche  que , en una industria láctea , se haya sometido , por  lo  menos  ,  a  un  tratamiento  de calor o a un tratamiento autorizado de efecto  equivalente  y  cuyo  contenido  natural  en  materia  grasa  es igual o superior   al  3,50  %  ,  o  aquella  cuyo  contenido  en  materia  grasa  haya alcanzado  un  mínimo  del  3,50  % [ Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  Estados  miembros  que  no hacen distinción entre leche esterilizada y uperizada pueden reagruparlas .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Leche  semidesnatada  :  leche  que  ,  en  una  industria láctea , se haya sometido  ,  por  lo  menos  ,  a  un  tratamiento  de  calor o a un tratamiento autorizado  de  efecto  equivalente  ,  y  cuyo  contenido  en  materia grasa ha alcanzado  un  porcentaje  que  se  eleva  a  un mínimo del 1,50 % y a un máximo del  1,80  %  [  Reglamento  ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Leche  desnatada  :  leche  que  ,  en una industria láctea , haya pasado , por  lo  menos  ,  por  un  tratamiento de calor o por un tratamiento autorizado de  efecto  equivalente  ,  y  cuyo  contenido  en materia grasa ha alcanzado un porcentaje  que  se  eleva  a  un  máximo  del  0,30  % [ Reglamento ( CEE ) n º 1411/71  del  Consejo  ,  de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ] .</p>
    <p class="parrafo">(6) Ya sea pasterizada , esterilizada o uperizada .</p>
    <p class="parrafo">(7) Incluida la nata acidificada .</p>
    <p class="parrafo">(8)  Los  Estados  miembros  recogen  en  este  apartado  los  productos lácteos frescos   no   denominados   en   otra  parte  y  transmiten  por  separado  los resultados para cada producto .</p>
    <p class="parrafo">(9) Con un contenido en materia grasa de más del 7 % .</p>
    <p class="parrafo">(10)  Incluida  la  leche  en  polvo contenida en las leches para lactantes y en los piensos fabricados en las industrias lácteas .</p>
    <p class="parrafo">(11) Unicamente la producción directa tomando como base la nata .</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  Comisión  reagrupa  los  tipos de quesos suministrados por los Estados miembros  con  arreglo  al  contenido  en  peso de agua en la materia no grasa . Los  Estados  miembros  transmiten  los datos necesarios para esta clasificación .</p>
    <p class="parrafo">(13) Incluidos los preparados a base de queso fundido .</p>
    <p class="parrafo">(14) Utilizado o entregado principalmente para la alimentación del ganado .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CUADROS MODELOS</p>
    <p class="parrafo">(  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  6  de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Estadística  semanal  de  la  producción  de mantequilla y de leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 1 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Semana del ... al ...</p>
    <p class="parrafo">Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en toneladas</p>
    <p class="parrafo">23 . Producción de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">224 . Producción de leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  , a más tardar , diez días después de finalizada la semana de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  hacen  uso  de  la  facultad prevista en el párrafo segundo  del  apartado  1  del  artículo  5  comunicarán  el  ámbito de encuesta utilizado .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Estadística  mensual  de  la  recogida  de  la  leche de vaca y de los productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 2 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . RECOGIDA Cantidades en 1 000 t Contenido en materia grasa (1) en %</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Nata (2)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos (3) B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo (4)</p>
    <p class="parrafo">13 Nata de consumo directo (4)</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">221  +  222  +  223  Nata  de  leche en polvo , leche en polvo entera y leche en polvo parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">224 Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">241 Queso (5)</p>
    <p class="parrafo">26 Caseina y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más tardar , 45 días después de finalizado el mes de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Media nacional ponderada .</p>
    <p class="parrafo">(2) Materia prima entregada .</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase lista de los productos .</p>
    <p class="parrafo">(4) Tratada y disponible para la entrega al consumo .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Incluidos  los  quesos  fabricados  tomando  como  base la mezcla con otros tipos de leche , y los quesos frescos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">Estadística  anual  de  la  recogida de la leche ( todo tipo de leche ) y de los productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  la  primera  frase  de  la  letra  a ) y en la letra b ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . RECOGIDA Cantidades en 1 000 t Contenido en materia grasa en %</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">5 . Nata</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">111 Leche cruda (1)</p>
    <p class="parrafo">112 Leche entera (2) :</p>
    <p class="parrafo">1121 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1122 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1123 uperizada (3)</p>
    <p class="parrafo">113 Leche semidesnatada (4)</p>
    <p class="parrafo">1131 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1132 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1133 uperizada (3)</p>
    <p class="parrafo">114 Leche desnatada (5)</p>
    <p class="parrafo">12 Mazada</p>
    <p class="parrafo">13 Nata (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">con un contenido en peso de materia grasa :</p>
    <p class="parrafo">131 inferior o igual al 21 %</p>
    <p class="parrafo">132 de más de 21 % y hasta el 29 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">133 de más del 29 % y hasta el 45 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">134 superior al 45 %</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">14 Leches acidificadas</p>
    <p class="parrafo">( yogures y otras )</p>
    <p class="parrafo">141 Con adición :</p>
    <p class="parrafo">1411 a base de nata y de leche entera</p>
    <p class="parrafo">1412 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1413 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">142 Sin adición :</p>
    <p class="parrafo">1421 a base de nata y de leche entera</p>
    <p class="parrafo">1422 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1423 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">15 Bebida a base de leche</p>
    <p class="parrafo">151 a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">152 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">153 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">16 Otros productos frescos (8)</p>
    <p class="parrafo">( leche gelificada y otras )</p>
    <p class="parrafo">161 a base de nata</p>
    <p class="parrafo">162 a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">163 a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">164 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">211 No azucarada :</p>
    <p class="parrafo">2111 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2112 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">212 Azucarada :</p>
    <p class="parrafo">2121 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2122 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo (10)</p>
    <p class="parrafo">221 Nata de leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">222 Leche en polvo entera</p>
    <p class="parrafo">223 Leche en polvo parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">224 Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">225 Mazada en polvo</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">231 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">232 Mantequilla fundida y butter oil (11)</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">24 Queso (12)</p>
    <p class="parrafo">subdividido por tipo y contenido en materia grasa</p>
    <p class="parrafo">241  (12)  fabricado  tomando  como  base leche de vaca y mezcla con otros tipos de leche</p>
    <p class="parrafo">242  (12)  fabricado  tomando  como  base  leche  de oveja y mezcla con leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">243 (12) fabricado tomando como base leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">244 (12) fabricado tomando como base leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">25 Queso fundido (13)</p>
    <p class="parrafo">26 Caseínas y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">27 Suero de leche</p>
    <p class="parrafo">271 Suero de leche total disponible</p>
    <p class="parrafo">272 Suero de leche utilizado en estado líquido (14)</p>
    <p class="parrafo">273 Suero de leche utilizado en estado concentrado</p>
    <p class="parrafo">274 Suero de leche en polvo y en bloques</p>
    <p class="parrafo">275 Lactosa ( azúcar de leche )</p>
    <p class="parrafo">276 Lactoalbúmina</p>
    <p class="parrafo">28 « Chocolate crumb »</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar  ,  en  el  mes  de abril del año siguiente al año de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Notas : véase lista de los productos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 4</p>
    <p class="parrafo">Estadística anual de la recogida de leche ( todo tipo de leche ) por región</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  la  letra  a ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Código  de  las  regiones  REGIONES (1) (2) Todo tipo de leche (3) de las cuales : leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">Recogida en 1 000 t (4) Contenido en materia grasa en %</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar  ,  en  el  mes  de abril del año siguiente al año de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Este cuadro deberá rellenar para las siguientes regiones :</p>
    <p class="parrafo">Deutschland : Bundeslaender</p>
    <p class="parrafo">France : regiones de programa</p>
    <p class="parrafo">Italia : regioni</p>
    <p class="parrafo">Nederland : una sola región</p>
    <p class="parrafo">Belgique : una sola región</p>
    <p class="parrafo">Luxembourg : una sola región</p>
    <p class="parrafo">United Kingdom : regiones</p>
    <p class="parrafo">Ireland : una sola región</p>
    <p class="parrafo">Danmark : una sola región</p>
    <p class="parrafo">(2) Región de implantación de los establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3) Leche de vaca , de búfala , de oveja y de cabra .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Cantidades  de  leche  y  de  nata  (  en  equivalente  leche ) , recogidas directamente a los productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 5</p>
    <p class="parrafo">Producción  anual  y  utilización  de  la  leche  (  todo  tipo de leche ) en la explotación agrícola</p>
    <p class="parrafo">(  contempladas  en  la  letra b ) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Efectivos ( diciembre del año anterior ) en 1 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Vacas Lecheras Otras Vacas Ovejas Cabras Búfalas</p>
    <p class="parrafo">A . DISPONIBILIDADES</p>
    <p class="parrafo">Producción  de  leche  (1)  en  1  000  t  Disponibilidad  de  leche desnatada y mazada en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca :</p>
    <p class="parrafo">1.1 . de la cual , leche de vacas lecheras</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">1 . Cedida por las industrias lácteas</p>
    <p class="parrafo">2 . Saldo de la entrega de nata</p>
    <p class="parrafo">3 . Procedente de la producción de mantequilla y nata</p>
    <p class="parrafo">Total Total</p>
    <p class="parrafo">B . UTILIZACION</p>
    <p class="parrafo">Leche entera en 1 000 t Leche desnatada y mazada en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de consumo directo :</p>
    <p class="parrafo">a ) Autoconsumo</p>
    <p class="parrafo">b ) Venta directa</p>
    <p class="parrafo">2 . Mantequilla y nata artesanas</p>
    <p class="parrafo">3 . Queso artesano</p>
    <p class="parrafo">4 . Alimentación animal (1)</p>
    <p class="parrafo">5 . Entrega a las industrias lácteas (2) :</p>
    <p class="parrafo">a ) Leche</p>
    <p class="parrafo">b ) Nata</p>
    <p class="parrafo">6 . Diferencias y pérdidas</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">2 . Queso artesano</p>
    <p class="parrafo">3 . Alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Total Total</p>
    <p class="parrafo">C . PRODUCTOS OBTENIDOS en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de consumo directo :</p>
    <p class="parrafo">a ) Propio consumo</p>
    <p class="parrafo">b ) Venta directa</p>
    <p class="parrafo">2 . Nata artesana</p>
    <p class="parrafo">3 . Mantequilla artesana</p>
    <p class="parrafo">4 . Queso artesano</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar  ,  en  el  mes  de abril del año siguiente al de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Incluida la leche mamada directamente .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Incluidas  las  explotaciones  agrícolas  contempladas  en el artículo 2 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 6</p>
    <p class="parrafo">Balance  anual  de  utilización  de  la  leche  (  todo  tipo  de leche ) en las industrias lácteas</p>
    <p class="parrafo">(  contemplado  en  la  letra  c ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . DISPONIBILIDADES en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">Cantidades Materias grasas</p>
    <p class="parrafo">I . Procedentes de explotaciones :</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">5 . Nata ( en equivalente leche )</p>
    <p class="parrafo">II . Importaciones :</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche entera :</p>
    <p class="parrafo">11 . de la cual EUR.9</p>
    <p class="parrafo">2 . Nata ( en equivalente leche ) :</p>
    <p class="parrafo">21 . de la cual EUR.9</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 6 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Código  de  los  balances  B . UTILIZACION Pesos de los productos obtenidos en 1 000 t Contenido en materia grasa en % Entrada de materias primas en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">Leche entera Leche desnatada (1) Masa de leche Materias grasas</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">1 Productos frescos</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">12 Mazada</p>
    <p class="parrafo">13 Nata</p>
    <p class="parrafo">14 Leches acidificadas</p>
    <p class="parrafo">15 Bebida a base de leche</p>
    <p class="parrafo">16 Otros productos frescos</p>
    <p class="parrafo">2 Productos fabricados</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">211 Leche concentrada no azucarada</p>
    <p class="parrafo">212 Leche concentrada azucarada</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">221 , 2 , 3 Leche en polvo entera</p>
    <p class="parrafo">224 Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">225 Mazada en polvo</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">24 Queso</p>
    <p class="parrafo">24 a ) de pasta dura</p>
    <p class="parrafo">24 b ) de pasta semi-dura</p>
    <p class="parrafo">24 c ) de pasta blanda</p>
    <p class="parrafo">24 d ) queso fresco</p>
    <p class="parrafo">24 e ) de pasta blanda azul</p>
    <p class="parrafo">24 f ) otros quesos</p>
    <p class="parrafo">26 Caseinas y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">28 « Chocolate crumb »</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 6 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Código de los balances B . UTILIZACION Entrada de materias primas en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">Leche entera Leche desnatada (1) Masa de leche Materias grasas</p>
    <p class="parrafo">3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">3 Leche desnatada y mazada</p>
    <p class="parrafo">31 para uso de la granja (2) - +</p>
    <p class="parrafo">32 cedida a la granja - +</p>
    <p class="parrafo">33 Saldo de la importación de nata - +</p>
    <p class="parrafo">34 Importaciones : - -</p>
    <p class="parrafo">341 de las cuales EUR.9 - -</p>
    <p class="parrafo">4 Exportación +</p>
    <p class="parrafo">41 de la cual EUR.9 +</p>
    <p class="parrafo">5 Otros usos</p>
    <p class="parrafo">51 Consumo humano</p>
    <p class="parrafo">52 Alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">6 Diferencia</p>
    <p class="parrafo">Total más o menos</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar  ,  en  el  mes  de junio del año siguiente al de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Balance de la leche desnatada :</p>
    <p class="parrafo">- = disponibilidad de leche desnatada y de mazada .</p>
    <p class="parrafo">+ = utilización de leche desnatada y de mazada .</p>
    <p class="parrafo">(2) Saldo de la recepción de nata .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 7</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  industrias  lácteas  según  la importancia de la recogida anual de leche</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año  de  recogida  Unidad  según  el tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Recogida (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 000 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000 a 30 000</p>
    <p class="parrafo">más de 30 000 a 50 000</p>
    <p class="parrafo">más de 50 000 a 75 000</p>
    <p class="parrafo">más de 75 000 a 100 000</p>
    <p class="parrafo">más de 100 000 a 150 000</p>
    <p class="parrafo">más de 150 000 a 200 000</p>
    <p class="parrafo">más de 200 000 a 300 000</p>
    <p class="parrafo">más de 300 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cantidades  de  leche  y  de  nata  (  en  equivalente  leche  )  recogidas directamente entre los productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 8</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  los  centros  de  recogida según la importancia de la recogida anual de leche</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año  de  recogida  Unidad  según  el tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Recogida (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">100 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cantidades  de  leche  y  de  nata  (  en  equivalente  leche  )  recogidas directamente entre los productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 9</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  industrias  lácteas  según  la importancia del volumen de leche tratada</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año  de  volumen  Unidad  según  el  tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Volumen (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 000 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000 a 30 000</p>
    <p class="parrafo">más de 30 000 a 50 000</p>
    <p class="parrafo">más de 50 000 a 75 000</p>
    <p class="parrafo">más de 75 000 a 100 000</p>
    <p class="parrafo">más de 100 000 a 150 000</p>
    <p class="parrafo">más de 150 000 a 200 000</p>
    <p class="parrafo">más de 200 000 a 300 000</p>
    <p class="parrafo">más de 300 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Volumen  total  de  la  materia  prima  tratada  = cantidades de leche y de nata  (  en  equivalente  leche  )  recogidas directamente entre los productores más compras a otros proveedores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 10</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  explotaciones  agrícolas según la importancia del volumen de leche tratada</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases de tamaño en t/año de volumen Explotaciones agrícolas (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Volumen (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">180 a 300</p>
    <p class="parrafo">más de 300 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Explotaciones  agrícolas  que  tengan instalaciones técnicas de tratamiento y/o  transformación  comparables  a  las  empresas  o  establecimientos  que  se recogen  en  el  grupo  43  de  la  NACE , que tratan o transforman la leche que producen  y  ceden  o  venden  productos  fabricados a terceros ( ver artículo 1 de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3) Volumen total de la materia prima tratada .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.1</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  PRODUCTOS  FRESCOS  (1) Unidad según el tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año  de leche utilizada Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">300 y menos (3)</p>
    <p class="parrafo">más de 300 a 750 (3)</p>
    <p class="parrafo">más de 750 a 1 000 (3)</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 3 500</p>
    <p class="parrafo">más de 3 500 a 7 000</p>
    <p class="parrafo">más de 7 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 15 000</p>
    <p class="parrafo">más de 15 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000 a 30 000</p>
    <p class="parrafo">más de 30 000 a 50 000</p>
    <p class="parrafo">más de 50 000 a 75 000</p>
    <p class="parrafo">más de 75 000 a 100 000</p>
    <p class="parrafo">más de 100 000 a 150 000</p>
    <p class="parrafo">más de 150 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  Estados  miembros  podrán reagrupar las tres primeras clases de tamaño en el caso de que los datos no sean significativos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.2</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados gruposde productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  LECHE  CONCENTRADA  (  21  )  Unidad  según  el  tipo  de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 000 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000 a 50 000</p>
    <p class="parrafo">más de 50 000 a 100 000</p>
    <p class="parrafo">más de 100 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.3</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  LECHE  EN  POLVO  TOTAL  (  22  ) Unidad según el tipo de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">300 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 300 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 15 000</p>
    <p class="parrafo">más de 15 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.4</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de</p>
    <p class="parrafo">determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  MANTEQUILLA  (  23  )  Unidad  según el tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">5 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 5 a 10</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 7 500</p>
    <p class="parrafo">más de 7 500 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.5</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESO  ( todos los tipos ) ( 24 ) Unidad según el tipo de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.51</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESOS  DE  PASTA  DURA  ( 24 a ) Unidad según el tipo de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.52</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESOS  DE  PASTA  SEMIDURA ( 24 b ) Unidad según el tipo de  actividad  económica  a  nivel  de : a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.53</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESOS  DE  PASTA BLANDA ( 24 c ) Unidad según el tipo de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.54</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESOS  FRESCOS  (  24  d  )  Unidad  según  el  tipo  de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento (</p>
    <p class="parrafo">unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.55</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESOS  DE  PASTA  AZUL  ( 24 e ) Unidad según el tipo de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.56</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  OTROS  QUESOS  ( 24 f ) Unidad según el tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 4 000</p>
    <p class="parrafo">más de 4 000 a 6 000</p>
    <p class="parrafo">más de 6 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico , en ninguna clase , deberán figurar resultados de menos de tres empresaso establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.6</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  QUESO  FUNDIDO  (  25 ) Unidad según el tipo de actividad económica  a  nivel  de  :  a  )  la  empresa  , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">100 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 200</p>
    <p class="parrafo">más de 200 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11.7</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  CASEINAS  Y  CASEINATOS  (  26  ) Unidad según el tipo de actividad  económica  a  nivel  de  :  a ) la empresa , b ) el establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  tamaño  en  t/año de productos obtenidos Número (2) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">10 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 10 a 25</p>
    <p class="parrafo">más de 25 a 50</p>
    <p class="parrafo">más de 50 a 100</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  facilitarán  ,  a  más  tardar , en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  rellenarse  dos  cuadros  ,  uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  la  unidad  , según el tipo de actividad económica a nivel de la empresa , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimientos  =  la  unidad  ,  según el tipo de actividad económica a nivel de la unidad local , definición véase NACE 1970 , pp. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  tuvieren dificultades para rellenar los dos cuadros , podrán transmitir únicamente el cuadro por empresas .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto  estadístico  ,  en ninguna clase deberán figurar resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
  </texto>
</documento>
