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<documento fecha_actualizacion="20241021165613">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>399/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de abril de 1976, que modifica por quinta vez la Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/108/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="984" orden="3">Colorantes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y III de la Directiva 62/1001, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/399/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  del  Consejo  de  23  de  octubre  de  1962  , relativa  a  la  aproximación  de las regulaciones de los Estados miembros sobre las  materias  colorantes  que  pueden  emplearse  en los productos destinados a la  alimentación  humana  (3)  ,  modificada  en  último  lugar por la Directiva 70/358/CEE (4) , incluye una lista común de materias colorantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  la  adopción de dicha Directiva se han hecho progresos significativos   en   los   métodos  de  examen  toxicológico  de  los  aditivos alimenticios  y  ,  en  particular  ,  en  la evaluación e interpretación de los datos de orden biológico y químico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  las  exigencias  actuales en cuanto a la inocuidad de los colorantes  se  deriva  que  ya  no  puede  autorizarse en adelante el empleo de algunos de ellos en los productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  dar  vigencia  a la necesaria prohibición en unas  condiciones  que  garanticen  la protección de la salud pública evitando , en  la  medida  de  lo posible , perturbaciones de orden tecnológico y económico ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Anexos  I  y  III  a  de la Directiva de 23 de octubre de 1962 quedan modificados como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirán  las  siguientes  materias colorantes desde el 1 de enero de 1977 :</p>
    <p class="parrafo">E 103 Crisoínes S</p>
    <p class="parrafo">E 105 Amarillo sólido</p>
    <p class="parrafo">E 111 Naranja GGN</p>
    <p class="parrafo">E 121 Urchilla orceína</p>
    <p class="parrafo">E 125 Escarlata GN</p>
    <p class="parrafo">E 126 Punceau 6 R</p>
    <p class="parrafo">E 130 Azul antraquinónico ( azul solantreno RS )</p>
    <p class="parrafo">E 152 Negro 7984</p>
    <p class="parrafo">E 181 Sombra de Venecia quemada</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  del 1 de enero de 1978 queda prohibido el comercio de productos alimenticios  que  contengan  una  o  más  de las materias colorantes enumeradas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  están  autorizados  para  prohibir  hasta  el 31 de diciembre  de  1975  el  empleo  en  los  productos alimenticios de una o más de las  materias  colorantes  enumeradas  en  el  apartado  1 del artículo 1 podrán mantener esta prohibición más allá del plazo indicado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   adoptarán  todas  las  disposiciones  adecuadas  para cumplir  la  presente  Directiva  en  las  fechas  fijadas  en  el artículo 1 le informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de abril de 1976</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 36 .</p>
  </texto>
</documento>
