<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165612">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 1976, relativa a la creación del Comité consultivo para los problemas sociales relativos a los agricultores y a los miembros de su familia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/106/L00036-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760420</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80139" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/85, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/410/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  creado  un  Comité  consultivo  para  los problemas sociales  relativos  a  los  agricultores por Decisión de la Comisión , de 19 de diciembre  de  1963  (1)  , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  adecuar  las normas relativas al número de miembros  y  distribución  de  los  puestos en el seno de dicho Comité , tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  es  conveniente adaptar el texto de la Decisión anteriormente  contemplada  en  algunos  puntos  de  poca relevancia ; que , por razones  de  claridad  ,  debe procederse a una refundición completa de su texto y derogar la Decisión anterior ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo  de  la  Comisión , un Comité consultivo para los problemas  sociales  de  los  agricultores  y de los miembros de su familia , en lo sucesivo denominado « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará  compuesto  por  los  representantes  de las categorías siguientes  :  los  agricultores  , los trabajadores agrícolas asalariados y las familias rurales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca de cualquier problema  social  de  los  agricultores  y  de  los  miembros  de su familia que trabajen  en  la  explotación  ,  debiendo  considerarse  todos  estos problemas tanto  en  su  aspecto  específico  como  en  función de sus repercusiones en el conjunto del sector agrícola .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  instancia  de  una  de las categorías contempladas en el apartado 2 del artículo  1  ,  el  Comité podrá asímismo , por propia iniciativa y para un tema de su competencia , remitir dictámenes o informes a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estará integrado por treinta miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se asignarán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  veintiuno  para  los  representantes  de  los  agricultores  ,  de los cuales cuatro serán para los representantes de los jóvenes agricultores ;</p>
    <p class="parrafo">- siete para los representantes de los asalariados agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">- dos para los representantes de las familias rurales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las  organizaciones  siguientes  constituidas  a  nivel de la Comunidad : Comité de  Organizaciones  Profesionales  Agrícolas  de  la Comunidad Económica Europea (  COPA  )  ,  Federación Europea de los Sindicatos de Trabajadores Agrícolas en la  CEE  (  EFA  )  , Comité de las Organizaciones Familiares en las Comunidades Europeas ( COFACE ) .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  deban  cubrirse  , dichas organizaciones propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable  .  Las  funciones  ejercidas  no  darán  derecho  a  ningún  tipo  de remuneración .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  tres  años , los miembros del Comité continuarán en  funciones  hasta  que  sean designados sus sustitutos o hasta que se renueve su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  concluirá  , antes de que transcurra el período de tres años , por dimisión o fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Asímismo  ,  podrá  ponerse  fin  a  su  mandato  cuando  el  organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  miembro  será  constituido  por  el  tiempo  que  falte  para terminar su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  publicará  , a título informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegirá  ,  para  un  período de tres años , una Mesa formada por un Presidente  y  dos  Vicepresidentes  .  La  elección  se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  una  de  las  categorías  representadas  , el Presidente podrá invitar  a  un  delegado  de  dicha  categoría  ,  a asistir a las reuniones del Comité  .  Podrá  ,  en  las  mismas  condiciones  , invitar a participar en los trabajos  del  Comité  ,  en  calidad de experto , a cualquier persona que tenga una  competencia  especial  en  alguno  de los temas que figuren en el orden del día  ;  los  expertos  únicamente  participarán  en las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo con objeto de facilitar sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  en  la sede de la Comisión por convocatoria de la misma  .  La  Mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  Presidente  ,  de común acuerdo con la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité  ,  de  la Mesa y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  y  las  deliberaciones  del  Comité  no estarán sujetos a ninguna votación posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité  la Comisión podrá fijar el plazo en el que debe emitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías representadas figurarán en el Acta que se remitirá a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del Comité</p>
    <p class="parrafo">, dicho Comité elaborará conclusiones comunes que se adjuntarán al Acta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   podrán  divulgar  las  informaciones  de  que  hayan  tenido conocimiento  a  través  de  los  trabajos del Comité o de los grupos de trabajo ,  cuando  la  Comisión  les  informe de que el dictamen solicitado se refiere a una materia de carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  únicamente  asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decisión  de  la  Comisión  de  19  de  diciembre de 1963 , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 2 de 10 . 1 . 1964 , p. 25/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
