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<documento fecha_actualizacion="20241021165609">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>793/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 793/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y el Reglamento (CEE) nº 2511/69, por el que se prevén medidas especiales para la mejora de la producción en el sector de los cítricos comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/093/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760411</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="5">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="6">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3830" orden="7">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="9">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="10">Precios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="11">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5741" orden="12">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 16.4 y modifica el art. 23.2 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80094" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 6 y modifica el art. 7.2, del Reglamento 2511/69, de 9 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 793/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72  del  Consejo  de  18  de  mayo  de  1972  por  el  que  se establece la organización  común  de  mercados  en el sector de las frutas y hortalizas (2) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (3) , prevé que  el  precio  al  que  se  compren  los  productos  sometidos  al  régimen de intervenciones  en  el  marco  del  artículo  19  se  calcule  por aplicación al precio  de  compra  de  coeficientes  de adaptación ; que , para que las medidas de   intervención   se   adopten  en  condiciones  comparables  para  todos  los productos   ,   es   conveniente   que  se  apliquen  asimismo  coeficientes  de adaptación  al  precio  de  compra de los productos de la categoría de calidad I cuando no exista para ellos una categoría de calidad II ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  6  y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 del Consejo  ,  de  9  de  diciembre  de  1969  ,  por  el  que  se  prevén  medidas especiales  para  la  mejora  de  la  producción  y de la comercialización en el sector  de  los  cítricos  comunitarios  (4) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 2481/75 (5) , han prorrogado el beneficio de la prima de  comercialización  a  los  limones  hasta  el  final de la campaña ; que , en consecuencia  ,  el  apartado  3  del  artículo  23  del  Reglamento ( CEE ) n º 1035/72  ha  previsto  que  durante  dicho  período no se tomen en consideración los  gastos  de  transporte  al  calcular  el  precio  de  referencia  para  los limones  ;  que  el  mencionado  período  ha  sido demasiado corto para permitir apreciar   los  efectos  de  tales  medidas  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es conveniente prorrogarlas para otra campaña ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  4  del  artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Para  un producto que presente características comerciales diferentes a las  del  que  se  haya  tenido  en cuenta para la fijación del precio de base , el  precio  al  que  dicho  producto  se  compre  en el marco del artículo 19 se calculará  mediante  la  aplicación  de  coeficientes de adaptación al precio de compra .</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  asimismo  coeficientes  de  adaptación al precio de compra de los productos  de  la  categoría  I  , siempre que no se haya previsto una categoría II   ,  de  tal  manera  que  las  intervenciones  se  efectúen  en  condiciones comparables a las de los demás productos .</p>
    <p class="parrafo">Los   coeficientes  de  adaptación  se  fijarán  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el artículo 33 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  guión  del  párrafo  primero  del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento  (  CEE  )  n º 1035/72 , la fecha de 31 de mayo de 1976 se sustituye por la de 31 de mayo de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  se añade la expresión « y los limones » a continuación de la expresión « híbridos similares de cítricos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  párrafo  segundo  del  artículo  6  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2511/69 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  y en lo que se refiere a los limones , la concesión de dicha compensación  financiera  se  limitará  a  los  envíos efectuados antes del 1 de junio de 1977 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 se añade la  expresión  «  así  como  los  limones » a continuación de la expresión « las clementinas » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
