<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165608">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>718/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 718/76 de la Comisión, de 30 de marzo de 1976, sobre quinta modificación del Reglamento (CEE) nº 2042/75 relativo a las modalidades concretas de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/084/L00025-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760331</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis y sustituye el Anexo I del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 718/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  539/67/CEE  del  Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre  organización  común  de  mercado  del  arroz  (1)  , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  668/75 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio  de  1975  ,  sobre modalidades concretas de aplicación del régimen de los certificados  de  importación  y  de  exportación en el sector de los cereales y del  arroz  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 257/76  (4)  ,  ha  establecido  la  duración  de  la validez del certificado de importación  para  los  productos  contemplados  en  la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento 359/67/CEE en 45 días ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  mercado  de  exportación  de  determinados  países  muy alejados  de  la  Comunidad  es especialmente sensible a los productos de que se trata  ;  que  ,  con  objeto de remediar las dificultades que puedan plantearse para  dichos  países  con  motivo  del  plazo  anteriormente  citado  , conviene prever  una  duración  de  validez concreta para los certificados de importación relativa a los productos procedentes de dichos países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2042/75  se  insertará  el  artículo  8 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  se  prevea  una  duración  concreta  de  validez  de  los certificados  de  importación  para  las importaciones originarias y procedentes de   determinados   terceros   países   ,  la  petición  del  certificado  y  el certificado  incluirán  en  las  casillas 13 y 14 la mención del o de los países de  procedencia  y  de  origen  . El certificado obligará a importar de ese o de esos países » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2042/75 será sustituído por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 32 de 6 . 2 . 1976 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DURACION DE LA VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Sector de los cereales</p>
    <p class="parrafo">Número de partida Designación de los productos Duración de la validez</p>
    <p class="parrafo">10.01 A Trigo blando y tranquillón 45 días</p>
    <p class="parrafo">10.02 Centeno 30 días</p>
    <p class="parrafo">10.03 Cebada 30 días</p>
    <p class="parrafo">10.04 Avena 30 días</p>
    <p class="parrafo">10.05 B Otro maíz que el maíz híbrido destinado a la siembra 30 días</p>
    <p class="parrafo">10.07 Alforfón , mijo , alpiste y sorgo ; otros cereales 30 días</p>
    <p class="parrafo">10.01 B Trigo duro 30 días</p>
    <p class="parrafo">11.01 A Harina de trigo y de tranquillón 60 días</p>
    <p class="parrafo">11.01 B Harina de centeno 60 días</p>
    <p class="parrafo">11.02 A I Grañones y sémolas de trigo 60 días</p>
    <p class="parrafo">Otros  productos  contemplados  en  el  artículo  1  del  Reglamento ( CEE ) n º 2727/75  Hasta  el  final  del  cuarto  mes  siguiente  al  de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">B . Sector del arroz</p>
    <p class="parrafo">10.06 A I a ) Arroz paddy de granos redondos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 A II a ) Arroz descascarillado de granos redondos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 B I a ) Arroz semiblanqueado de granos redondos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 B II a ) Arroz blanqueado de granos redondos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 A I b ) Arroz paddy de granos largos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 A II b ) Arroz descascarillado de granos largos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 B I b ) Arroz semiblanqueado de granos largos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06 B II b ) Arroz blanqueado de granos largos 45 días (1)</p>
    <p class="parrafo">10.06  C  Arroz  partido  Hasta  el  final  del  tercer  mes  siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">11.01  F  Harina  de  arroz  Hasta  el  final  del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">11.02  A  VI  Grañones  y  sémolas  de  arroz  Hasta  el  final  del  cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">11.02  E  II  e  )  I  Copos de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">11.02  F  VI  Aglomerados  de  arroz  Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">11.08  A  II  Almidón  de arroz Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">(1)   Para   las   importaciones  originarias  y  procedentes  de  la  zona  VII contemplada  en  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 306/76 de la Comisión ( DO  n  º  L  38  de  13  .  2  .  1976 , p. 14 ) , la duración de la validez del certificado  se  extenderá  hasta  el  final  del segundo mes siguiente al de su expedición .</p>
  </texto>
</documento>
