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    <identificador>DOUE-L-1976-80064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>696/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 696/76 del Consejo, de 25 de marzo de 1976, sobre excepción al Reglamento (CEE) nº 2750/75 en lo relativo a los procedimientos de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/083/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760402</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="415" orden="2">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2750/75, de 29 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 696/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3058/75 (2) y , en particular , su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  359/67/CEE  del  Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre  organización  común  del  mercado  del  arroz  (3)  modificado  en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  668/75  (4)  y , en particular , su artículo 23 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  recurso  al procedimiento de adjudicación previsto en los apartados  1  y  3  del  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2750/75 del Consejo  ,  de  29  de  octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de  movilización  de  los  cereales  destinados  a  la  ayuda alimentaria (5) no permite  siempre  responder  a  los objetivos de flexibilidad y de rapidez ; que ,   en   consecuencia  ,  conviene  prever  la  posibilidad  de  recurrir  ,  en determinados casos excepcionales , a otro procedimiento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  3  del  artículo  4  del Reglamento  (  CEE  )  n  º 2750/75 , es posible en casos excepcionales recurrir a  otro  procedimiento  distinto  de  la  adjudicación  para el suministro en la fase  FOB  (  o  fase correspondiente ) o en una fase ulterior a la fase FOB ( o fase  correspondiente  )  de  los productos mencionados por el citado Reglamento y entregados en concepto de ayuda alimentaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. MART</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 306 de 26 . 11 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 .</p>
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