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    <identificador>DOUE-L-1976-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 541/76 de la Comisión, de 11 de marzo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1105/68 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/064/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760315</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3879" orden="3">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80065" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>los arts. 8 y 8 bis del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 541/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  740/75  (2)  y  , en particular el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  8  y 8 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 de  la  Comisión  ,  de  27  de  julio  de  1968 , relativo a las modalidades de concesión  de  las  ayudas  para  la leche desnatada destinada a la alimentación animal  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2863/75  (4)  ,  que  establece  las  cantidades  de leche desnatada por las que los  productores  de  mantequilla  y  nata  de  granja pueden beneficiarse de la concesión  de  la  ayuda  ,  a  condición  de  que  el  producto se destine a la alimentación animal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  comprobado  que  determinadas  cantidades  de  leche desnatada  producidas  en  granja  entran en la fabricación de productos lácteos ;  que  conviene  ,  por  consiguiente  , prever que las cantidades contempladas en  las  disposiciones  anteriormente  citadas se reduzcan a cantidades de leche desnatada utilizadas para fines distintos de la alimentación animal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  8  y  el  artículo  8  bis  del  Reglamento ( CEE ) n º 1105/69 se completan ambos con el párrafo 5 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  Las  cantidades  que  sirven  de  base  para  el cálculo de la ayuda en aplicación  del  apartado  1  , así como la cantidad anual máxima contemplada en el  párrafo  segundo  del  apartado  3  ,  se  reducirán  a  cantidades de leche desnatada utilizadas para fines distintos de la alimentación animal . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 285 de 4 . 11 . 1975 , p. 5 .</p>
  </texto>
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