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<documento fecha_actualizacion="20241021165602">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 369/76 del Consejo, de 16 de febrero de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2777/75 en lo relativo al periodo de referencia para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/045/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="4">Cereales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="5">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3503" orden="6">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5274" orden="7">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="10">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6917" orden="11">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y sustituye el párrafo segundo del art. 7.2 del Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 369/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2777/75 del Consejo , de 29 de Octubre  de  1975  ,  por  el que se establece la organización común de mercados en  el  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral  (2)  , impone un sistema de exacciones  reguladoras  para  la  importación  y de precios de esclusa , uno de cuyos   elementos   de   referencia   está   constituido   por  los  precios  de determinados cereales pienso en el mercado mundial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  movimientos  de  los  precios  de  los  cereales  en  el mercado  mundial  se  han  acentuado  en  estos  últimos años que resulta que el tener  en  consideración  los  precios  de  los cereales en el mercado mundial , durante  un  período  de  seis meses que preceda al trimestre durante el cual se calculan  la  exacción  reguladora  y  el  precio  de esclusa , puede conducir a importes  que  ya  no  reflejen  la  evolución  de  los  precios en los terceros países  ;  que  ,  en  consecuencia  ,  conviene actualizar las bases de cálculo</p>
    <p class="parrafo">considerando  un  período  de  referencia  de  cinco  meses  que  preceda al mes durante  el  cual  se  determinan  la exacción reguladora y el precio de esclusa ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  tercer  párrafo  de  la  letra a ) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 se substituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  precios  de  los  cereales  pienso en el mercado mundial se determinarán trimestralmente  sobre  la  base  de  los precios de dichos cereales comprobados para  el  período  de  cinco  meses  que  preceda de un mes el trimestre para el cual se calcule dicho elemento . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  segundo  párrafo  del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 se substituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  precio  de  la cantidad de cereales pienso se determinará trimestralmente sobre  la  base  de  los  precios  de  dichos cereales comprobados en el mercado mundial  para  el  período  de  cinco  meses  que preceda de un mes el trimestre para el que se determine el precio de esclusa . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1976 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .</p>
  </texto>
</documento>
