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<documento fecha_actualizacion="20241021165601">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>228/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de febrero de 1976, relativa a la concesión de indemnizaciones diarias y reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/044/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="2500" orden="3">Dietas</materia>
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      <materia codigo="4136" orden="5">Indemnizaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1976.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Decisión 89/334, de 11 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 2.1, por Decisión 86/282, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80133" orden="5">
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          <texto>el art. 2.1, por Decisión 85/123, de 29 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80225" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Decisión 2000/99, de 24 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81952" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Decisión 92/550, de 13 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/228/CECA )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deben  establecerse  las  cuantias  de  las  indemnizaciones diarias  que  deban  satisfacerse  a  los  miembros  del Comité Consultivo de la Comunidad  Europea  del  Carbon  y del Acero , asi como las bases relativas a la concesion de las mismas y al reembolso de sus gastos de viaje ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  Consultivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero  tendran  derecho  a  una  indemnizacion diaria por cada dia de asistencia a  reuniones  y  por  cada dia de viaje y al reembolso de los gastos de viaje de acuerdo con las siguientes disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  indemnizacion  diaria  sera  de 2 500 BFR por cada dia de asistencia a las reuniones y por cada dia de viaje .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  efectos  del  pago  de  las indemnizaciones diarias , el calculo de los dias  de  viaje  se  efectuara  para  el  viaje  de  ida  y  vuelta en base a la distancia  por  ferrocarril  entre  el  lugar  de  salida  y  el lugar en que se celebre la reunion , segun los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  un  dia  para  distancias superiores a 100 km e inferiores o iguales a 200 km ;</p>
    <p class="parrafo">-  un  dia  y  medio  para distancias superiores a 200 km e inferiores o iguales</p>
    <p class="parrafo">a 500 km ;</p>
    <p class="parrafo">-  dos  dias  para  distancias  superiores a 500 km e inferiores o iguales a 800 km ;</p>
    <p class="parrafo">-  dos  dias  para  distancias  superiores  a  800 km ; no obstante , el calculo podra  realizarse  de  acuerdo  con  la  duracion  real  del  viaje  , siempre y cuando el interesado demuestre que el viaje ha durado mas de dos dias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  efectos  de  la presente Decision , por " lugar de salida " se entiende el  domicilio  del  interesado  ;  no  obstante  si  el lugar efectivo de salida esta  mas  cercano  al  lugar  de  reunion , se tomara en consideracion el lugar efectivo de salida .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  reembolso  de  los  gastos de viaje por ferrocarril se efectuara segun las siguientes bases :</p>
    <p class="parrafo">-  tarifa  de  primera  clase  entre  el lugar de salida y el lugar de reunion ; no se requerira la presentacion de los titulos de viaje ;</p>
    <p class="parrafo">- los suplementos de coche cama , previa presentacion del billete ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  de  la  reserva  de  plaza  y  del  transporte  de  los equipajes necesarios  y  los  suplementos  para  trenes  rapidos  , previa presentacion de los billetes correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  gastos  de viaje por barco se reembolsaran previa presentacion de los billetes correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  gastos  de  viaje de un miembro que utilice un vehiculo particular se reembolsaran  sobre  la  base  de  la  tarifa por ferrocarril en primera clase . En  el  caso  de  que dos o mas miembros utilicen el mismo vehiculo particular , solo  tendra  derecho  al  reembolso el miembro que tenga a su cargo el vehiculo ,  incrementandose  el  reembolso  en  un 20 % para cada uno de los miembros que le acompanan , cuyos nombres debera indicar .</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  transporte  maritimo  del  vehiculo  y  de  su  embarque  seran reembolsados  al  miembro  que  tenga  el mismo a su cargo , previa presentacion de los correspondientes billetes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  gastos  de  viaje  por  avion  ,  incluyendo los gastos de reserva de plaza  y  de  embarque  , seran reembolsados previa presentacion de los billetes correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  gastos  del  transporte  entre  el  lugar  de salida o el lugar de la reunion  y  la  estacion  o  el  aeropuerto  se reembolsaran sobre la base de la tarifa en primera clase en transporte publico .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decision  del Consejo de 15 de octubre de 1968 , relativa a las  indemnizaciones  de  los  miembros  del  Comité  Consultivo de la Comunidad Europea  del  Carbon  y  del Acero y de las personas invitadas a participar , en base  a  un  estatuto  especial , en las labores de dicho Comité , modificada en ultimo lugar por la Decision 74/319/CECA ( 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision surtira efecto el 1 de enero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . VOUEL</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 180 de 3 . 7 . 1974 , p . 31 .</p>
  </texto>
</documento>
