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<documento fecha_actualizacion="20241021165601">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>335/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 335/76 de la Comisión, de 17 de febrero de 1976, por el que se modifica el Reglamento nº 225/67/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1967 relativo a las modalidades de determinación del precio mundial para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/042/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60022" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 8.1 del Reglamento 225/67, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 115/67, de 6 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 335/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en última instancia por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  115/67/CEE del Consejo de 6 de junio de 1967 por el que  se  establecen  los  criterios para la determinación del precio del mercado mundial  de  las  semillas  oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera (3) , y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  225/67/CEE  de  la  Comisión , de 28 de junio  de  1967  ,  relativo  a  las modalidades de determinación del precio del mercado  mundial  para  las  semillas  oleaginosas  (4)  ,  modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2646/75 (5) , ha determinado los gastos de  transformación  de  las  semillas  de  colza  y  de nabina , de girasol y de soja  que  deben  tomarse  en  consideración  al aplicar los artículos 2 y 6 del Reglamento  n  º  115/67/CEE  ;  que  , debido a que dichos gastos han aumentado desde   entonces  ,  es  conveniente  modificar  en  consecuencia  los  importes fijados en los artículos 5 y 8 del Reglamento n º 225/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n º 225/67/CEE ha fijado en sus artículos 5 y 8  ,  en  particular  ,  los  rendimientos en aceite y en tortas de las semillas de  colza  y  de  nabina  ,  de  girasol  y  de  soja  que  habrá  que  tomar en consideración  al  aplicar  los  artículos  2 y 6 respectivamente del Reglamento n  º  115/67/CEE  ;  que  ,  habida cuenta de la evolución de los procedimientos técnicos  y  de  las  calidades  de  las  semillas  comprobadas , es conveniente modificar dichos rendimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  5  del Reglamento n º 225/67/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a  )  para  las  semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite , 56 kilogramos de tortas y 2,20 unidades de cuenta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  las  semillas  de  girasol , 38 kilogramos de aceite , 43 kilogramos de tortas y 2,60 unidades de cuenta . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  apartado  1  del  artículo  8  del Reglamento n º 225/67/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cuando  se  determine  la  diferencia  contemplada en el apartado 1 del artículo  6  del  Reglamento  n  º  115/67/CEE , se tomarán en consideración los elementos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   los  precios  de  las  semillas  de  colza  ,  de  nabina  y  de  girasol  ,</p>
    <p class="parrafo">determinados   con   arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  1  a  5  del Reglamento  n  º  115/67/CEE  ,  incrementados  en 2,20 unidades de cuenta en el caso  de  las  semillas  de colza y de nabina y en 2,60 unidades de cuenta en el caso de las semillas se girasol ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  ,  determinado  con  arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 , de las cantidades de aceites y de tortas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  respecto  de  las  semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite y 56 kilogramos de tortas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  respecto  de  las  semillas  de  girasol  ,  38  kilogramos de aceite y 43 kilogramos de tortas ;</p>
    <p class="parrafo">-   el  precio  ,  determinado  aplicando  los  criterios  contemplados  en  los artículos  1  ,  4  y  5  del  Reglamento  n º 115/67/CEE , de 100 kilogramos de habas de soja , incrementado en 1,6 unidades de cuenta ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  ,  determinado  con  arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 , de 17,5 kilogramos de aceite de soja y 80 kilogramos de tortas de soja . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 269 de 18 . 10 . 1975 , p. 29 .</p>
  </texto>
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