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<documento fecha_actualizacion="20241021165559">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 250/76 de la Comisión, de 4 de febrero de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/030/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
      <materia codigo="7121" orden="10">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80066" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 13.1 y el art. 14 del Reglamento 1107/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  740/75  (2)  y, en particular, su apartado 5 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  plazos  de  pago y de toma de posesión del queso vendido por  el  organismo  de  intervención  fijados por el Reglamento (CEE) no 1107/68 de  la  Comisión,  de  27  de  julio  de  1968,  relativo  a  las modalidades de aplicación  de  las  intervenciones  en  el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano  Reggiano  (3),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no   1093/75   (4),   resultan   demasiados   cortos,   en  el  momento  de  las licitaciones  actualmente  organizadas,  y  corren  el riesgo de comprometer una buena  ejecución  de  la  salida  de  almacenamiento  de  los  quesos  de que se trate; que conviene, en consecuencia, prever plazos más largos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  leche  y  de  los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   texto   del  Reglamento  (CEE)  no  1107/68  se  modificará  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  13,  el  texto  del  párrafo  segundo se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  un  plazo  de  20  días  calculado  a  partir del día de la recepción de la información,  el  adjudicatario  entregará  al  organismo de intervención de que se  trate  el  importe  correspondiente  a  su oferta que, en su caso, se tomará en consideración parcialmente.»</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del artículo 14 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Una  vez  pagado  el importe contemplado en el párrafo segundo del apartado 1  del  artículo  13,  el  organismo  de  intervención  extenderá  un albarán de retirada,  indicando  el  número  del  lote  atribuído  por  la  licitación,  el almacén donde se almacenará y la fecha límite de la retirada de los quesos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario  retirará  los  quesos  dentro de los 30 días siguientes a la información contemplada en el apartado 1 del artículo 13.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6.  1968,  p. 13.(2) DO no L 74 de 22. 3. 1975, p. 1.(3)  DO  no  L  184  de  29. 7. 1968, p. 29.(4) DO no L 109 de 29. 4. 1975, p. 5.</p>
  </texto>
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