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    <identificador>DOUE-L-1976-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19751218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>116/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20031210</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1976/116/spa</url_eli>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="3">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="3493" orden="7">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3813" orden="8">Fósforo</materia>
      <materia codigo="4840" orden="9">Magnesio</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de enero de 1978.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80128" orden="2">
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          <texto>el Anexo III, por Directiva 98/3, de 15 de enero</texto>
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          <texto>por Directiva 97/63, de 24 de noviembre</texto>
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          <texto>los Anexos I y III, por Directiva 96/28, de 10 de mayo</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81224" orden="6">
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          <texto>por Directiva 93/69, de 23 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Directiva 89/284, de 13 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80227" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 y los Anexos, por Directiva 88/183, de 22 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-19679" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>: Orden de 14 de julio de 1988</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-3169" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81049" orden="7">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>modificada por Directiva 89/530, de 18 de septiembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  en  cada  Estado  miembro  ,  los  abonos  deben  reunir determinadas  características  técnicas  fijadas  por  disposiciones imperativas ;  que  especialmente  en  lo  que  se refiere a la composición , denominación , identificación   y   envasado   de   los  distintos  tipos  de  abono  ,  dichas disposiciones  difieren  de  un  Estado  miembro  a otro ; que tales diferencias obstaculizan los intercambios dentro de la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  obstáculos  al  establecimiento  y  funcionamiento del mercado  común  pueden  reducirse  e  incluso  eliminarse  si  todos los Estados miembros   adoptan   las   mismas   disposiciones   ,   como  complemento  o  en sustitución de sus legislaciones actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  ,  con  este  fin  ,  determinar  a  escala comunitaria   la  denominación  ,  delimitación  y  composición  de  los  abonos simples  y  compuestos  más  importantes  en la Comunidad ; que es conveniente , asimismo  ,  adoptar  la  denominación  « abonos CEE » para todos los abonos que satisfagan las exigencias fijadas por la presente directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  igualmente  fijar normas comunitarias relativas a la identificación  y  etiquetado  de  tales  abonos  , al cierre de los envases que</p>
    <p class="parrafo">los contengan ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  abonos  está  sujeta  a  fluctuaciones de importancia   variable  ,  debidas  a  las  técnicas  de  fabricación  o  a  las materias  primas  ;  que  tanto los procedimientos de tomas de muestras como los métodos  de  análisis  pueden  contener  errores  ;  que  es  por ello necesario admitir   ciertos  márgenes  de  tolerancias  en  cuanto  a  los  contenidos  en sustancias  fertilizantes  que  se  declaren  ;  que  en interés de los usuarios agrícolas  es  importante  mantener  dichos  márgenes  de  tolerancia  dentro de límites estrechos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  presente  Directiva  se  refiere  exclusivamente  a  los abonos   simples   y   compuestos  ;  que  directivas  posteriores  establecerán disposiciones  relativas  ,  en  concreto  ,  a  los  abonos  líquidios  , a los elementos secundarios y a los oligoelementos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  la  determinación de los métodos de toma de muestras y de  análisis  como  las  modificaciones  o  complementos que se les pueda añadir para  adoptarlos  al  progreso  técnico  , son medidas de aplicación de carácter técnico  ;  que  es  conveniente  por ello confiar su adopción a la Comisión con el fin de simplificar y acelerar el procedimiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  técnico  exige  una  rápida  adaptación  de las normas  técnicas  contempladas  en  las  diferentes  directivas  relativas a los abonos  ;  que  para  facilitar la ejecución de las medidas necesarias para ello ,   es   conveniente  establecer  un  procedimiento  que  permita  una  estrecha cooperación  entre  los  Estados  miembros  y  la Comisión en el seno del Comité para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las  directivas  tendentes a la eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a los intercambios comerciales en el sector de los abonos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a los productos que se comercialicen como abonos y lleven la denominación « abonos CEE » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  las medidas necesarias para que la denominación «  abonos  CEE  »  sólo pueda ser utilizada en aquellos abonos que pertenezcan a alguno  de  los  tipos  de  abonos sólidos que figuran en el Anexo I y respondan a las exigencias fijadas por la Directiva y por sus Anexos I a III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  las  medidas  necesarias  para que los abonos a que  se  refiere  el  artículo  1  vayan provistos de marcas de identificación . Dichas  marcas  de  identificación  se  describen  en el número 1 del Anexo II . El   punto   2   del  mismo  Anexo  establece  los  términos  y  condiciones  de utilización de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  tratare  de  abonos  envasados  ,  las  marcas de identificación deberán figurar  sobre  el  envase  o  en  las  etiquetas  .  En  caso  de  envases  que contengan  una  cantidad  de  abono  superior  a  100  kilogramos  ,  las marcas podrán  figurar  solamente  en  los  documentos  que  los  acompañen . Cuando se trate  de  abonos  a  granel  , las marcas deberán figurar en los documentos que los acompañen .</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  satisfacer  las exigencias de las letras b ) y c ) del número 1</p>
    <p class="parrafo">del  Anexo  II  ,  los Estados miembros podrán establecer , en lo que respecta a los  abonos  que  se  comercialicen  en  su  territorio  ,  que  la  información relativa al contenido en fósforo , potasio y magnesio se exprese :</p>
    <p class="parrafo">- únicamente en forma de óxido ( P2O5 , K2O , MgO ) , o</p>
    <p class="parrafo">- únicamente en forma de elementos ( P , K , Mg ) , o</p>
    <p class="parrafo">- en ambas formas simultáneamente .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  hagan  uso  de  esta  facultad y establezcan que toda  información  relativa  al  contenido  en  fósforo  ,  potasio  o  magnesio deberá  expresarse  en  forma  de  elementos , todas las referencias en forma de óxidos  que  figuran  en  los  Anexos deberán expresarse en forma de elementos y deberán   convertirse   los   valores   numéricos  con  ayuda  de  los  factores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- fósforo ( P ) = anhídrido fosfórico ( P2O5 ) x 0,436 ,</p>
    <p class="parrafo">- potasio ( X ) = óxido de potasio ( K2O ) x 0,83 ,</p>
    <p class="parrafo">- magnesio = óxido de magnesio ( MgO ) x 0,6 ;</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  que  hayan  hecho  uso  de dicha facultad realizarán las adaptaciones  que  sean  necesarias  a  las  disposiciones  que  figuran  en los Anexos de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  prejuicio  de lo establecido en otras reglamentaciones comunitarias , las  únicas  indicaciones  que  se  admitirán  en  los  envases  ,  etiquetas  y documentos  que  los  acompañen  a  que  se  refiere  al  artículo 3 , serán las siguientes informaciones relativas al abono :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  marcas  de identificación obligatorias previstas en el número 1 , del Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">b ) las informaciones facultativas que figuran en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  marca  del  fabricante  ,  la  marca del producto y las denominaciones comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   las   instrucciones   específicas   relativas  al  uso  ,  almacenaje  y manipulación del abono .</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  a  que  se  refieren c ) y d ) no podrán contradecir las de a ) y b ) y deberán aparecer claramente separadas de estas últimas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Todas  las  indicaciones  que  se recogen en el apartado 1 , deberán estar claramente   separadas   de  cualquier  otra  información  que  figuren  en  los envases , etiquetas y documentos que los acompañen .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  exigir  que  en  su territorio la etiqueta , las inscripciones  que  figuren  en  el  envase  y  los documentos que los acompañen vayan al menos redactados en la lengua o lenguas nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  abonos  envasados  ,  el  envase deberá ir cerrado de tal manera  o  mediante  un  dispositivo  tal  ,  que  el hecho de abrirlo deteriore irremediablemente el cierre , el precinto del cierre o el mismo envase .</p>
    <p class="parrafo">Se admitirá el uso de sacos de válvula .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  otras  directivas  comunitarias  ,  los Estados  miembros  no  podrán  prohibir  ,  limitar u obstaculizar , motivos que se  refieran  a  su  composición  ,  identificación  ,  etiquetado envasado , la</p>
    <p class="parrafo">comercialización  de  aquellos  abonos  que vayan provistos de la denominación « abonos  CEE  »  y  que se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva y sus Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  tomarán  todas las medidas necesarias para que los abonos  comercializados  con  la  denominación « abonos CEE » , sean sometidos a controles   oficiales  con  el  objeto  de  comprobar  su  conformidad  con  las disposiciones de la presente Directiva y de sus Anexos I y II .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  comprobar  si  un determinado abono se ajusta a las disposiciones de la  presente  Directiva  y  de  los  Anexos  I  y  II en lo que se refiere a los tipos  de  abono  ,  y para comprobar asimismo si el contenido real en elementos fertilizantes  ,  el  contenido  real en dichos elementos expresado en alguna de las  formas  a  que  se  refiere  el  artículo  3 , y la solubilidad real de los mismos  coinciden  con  los  contenidos  y la solubilidad declarados , no podrán utilizarse   ,  al  efectuar  los  controles  oficiales  a  que  se  refiere  el apartado  anterior  ,  otros  métodos  de  toma de muestras y de análisis que no sean   los   fijados  de  conformidad  con  las  disposiciones  de  la  presente Directiva  ,  y  teniendo  en  cuenta  los márgenes de tolerancia que figuran en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  podrán  tomar  todas  las  medidas necesarias para asegurar  que  nadie  pueda  aprovecharse  sistemáticamente  de  los márgenes de tolerancia definidos en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  modificaciones  que  sean necesarias para adaptar al progreso técnico las  columnas  4  ,  5  ,  y 6 de la parte A y las columnas 8 a 10 de la parte B de  los  Anexos  I  y  III  ,  se  adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  métodos  de toma de muestras y de análisis se determinarán igualmente de conformidad con dicho procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  constituye  un  Comité  para  la adaptación al progreso técnico de las directivas  tendentes  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios  comerciales  en  el  sector de los abonos , en adelante denominado «  Comité  »  ,  que estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  que  se  recurra  al  procedimiento  definido en el presente artículo  ,  el  presidente  del  Comité  ,  bien  sea  a  iniciativa propia o a petición  del  representante  de  un  Estado  miembro  ,  someterá  el asunto al Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto en un plazo  de  dos  meses  .  Se  pronunciará  por  mayoría de cuarenta y un votos , ponderándose  los  votos  de  los  Estados  miembros  del  modo  previsto  en el apartado  2  ,  del  artículo  148 , del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  )  La  Comisión  adoptará las medidas proyectadas cuando sean conformes con el dictamen del Comité .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  defecto  de  dictamen  ,  o  cuando  las  medidas  proyectadas no sean conformes  con  el  dictamen  del  Comité , la Comisión someterá de inmediato al consejo  una  propuesta  relativa  a  las medidas que deban tomarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Si  transcurridos  tres  meses  desde  el  sometimiento de la propuesta el Consejo  no  hubiere  tomado  una  decisión  ,  la Comisión adoptará las medidas propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  en  un  plazo  de  veinticuatro meses a partir   del  día  de  su  notificación  ,  las  disposiciones  necesarias  para cumplir  la  presente  Directiva  ,  e  informarán  de ellos inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. TOROS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 49 de 28 . 6 . 1973 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 123 de 27 . 11 . 1972 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A . ABONOS SIMPLES</p>
    <p class="parrafo">I . ABONOS NITROGENADOS</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  .  Informaciones  sobre la evaluación de los elementos fertilizantes  .  Otros  requisitos  Otras  informaciones  sobre la denominación del   tipo   Contenido   en   elementos  fertilizantes  que  debe  declararse  y garantizarse  .  Formas  y  solubilidad  de  los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">1  a  Nitrato  de  Calcio ( de cal ) Producto obtenido químicamente que contiene como   componente  esencial  nitrato  de  calcio  y  ocasionalmente  nitrato  de amonio  15  %  N  Nitrógeno  evaluado  como  nitrógeno  total  o  como nitrógeno nítrico y amoniacal . Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">Información facultativa suplementaria :</p>
    <p class="parrafo">- nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">- nitrógeno amoniacal</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo en nitrógeno amoniacal : 1,5 % N</p>
    <p class="parrafo">1  b  Nitrato  de  calcio  y  de  magnesio  (  nitrato  de  cal  y de magnesio ) Producto   obtenido   químicamente  que  contiene  como  componentes  esenciales nitrato  de  calcio  y  nitrato  de  magnesio  13  %  N  Nitrógeno evaluado como nitrógeno  nítrico  .  Contenido  mínimo  en magnesio en forma de sales solubles en  agua  expresado  en  óxido  de  magnesio  :  5  % de MgO Nitrógeno nítrico . Oxido de magnesio soluble en el agua .</p>
    <p class="parrafo">2  a  Nitrato  de  sodio  (  sosa  ) Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato de sodio 15 % N Nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">2  b  Nitrato  de  Chile  Producto  preparado  a  partir de caliche que contiene como  componente  esencial  nitrato  de  sodio  15  %  N Nitrógeno evaluado como nitrógeno nítrico Nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">3   a  Cianamida  cálcica  Producto  obtenido  químicamente  que  contiene  como componentes  esenciales  cianamida  y  óxido  de  calcio  y  ,  ocasionalmente , sales  de  amonio  y  de  urea  en pequeñas cantidades 18 % N Nitrógeno evaluado como  nitrógeno  total  ,  del  cual como mínimo el 75 % del nitrógeno declarado se encuentra en forma de nitrógeno cianamídico Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  .  Informaciones  sobre la evaluación de los elementos fertilizantes  .  Otros  requisitos  Otras  informaciones  sobre la denominación del   tipo   Contenido   en   elementos  fertilizantes  que  debe  declararse  y garantizarse  .  Formas  y  solubilidad  de  los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">3  b  Cianamida  cálcica  nitratada  Producto obtenido químicamente que contiene como   componentes   esenciales   cianamida  cálcica  y  óxido  de  calcio  y  , ocasionalmente  ,  pequeñas  cantidades  se sales de amonio y de urea , y al que se  le  han  añadido  nitrato  18  % N Nitrógeno evaluado como nitrógeno total , hallándose  el  75  %  como  mínimo  del nitrógeno nítrico declarado en forma de nitrógeno cianamídico Nitrógeno total , Nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">Contenido en nitrógeno nítrico :</p>
    <p class="parrafo">- contenido mínimo : 1 % N</p>
    <p class="parrafo">- contenido máximo : 3 % N</p>
    <p class="parrafo">4   Sulfato   de   amonio  Producto  obtenido  químicamente  que  contiene  como componente   esencial   sulfato  de  amonio  20  %  N  Nitrógeno  evaluado  como nitrógeno amoniacal Nitrógeno amoniacal</p>
    <p class="parrafo">5  Nitrato  amónico  o  nitrato  de  amonio y carbonato cálcio Producto obtenido químicamente  que  contiene  como  componente  esencial nitrato amónico y al que puede  habérsele  añadido  carbonato  de  calcio  , sulfato de calcio , dolomita triturada  ,  sulfato  de  magnesio  ,  kieserita 20 % N Nitrógeno evaluado como nitrógeno  nítrico  y  nitrógeno  amoniacal  ,  representando  cada una de estas formas   de   nitrógeno   alrededor  de  la  mitad  del  nitrógeno  presente  La denominación  «  nitrato  de  amonio y carbonato cálcico » sólo podrá utilizarse para  abonos  que  contengan  ,  además  de  nitrato  de  amonio  , carbonato de calcio  (  piedra  caliza  )  y/o  carbonato de magnesio y carbonato de calcio ( dolomita  )  .  El  contenido mínimo del abono en carbonatos deberá ser del 20 % .  El  grado  de  pureza  de  tales  carbonatos  deberá ser como mínimo del 90 % Nitrógeno total , Nitrógeno nítrico , Nitrógeno amoniacal</p>
    <p class="parrafo">6  Sulfonitrato  de  amonio  Producto  obtenido químicamente y que contiene como componentes   esenciales   nitrato  de  amonio  y  sulfato  de  amonio  25  %  N Nitrógeno  evaluado  como  nitrógeno  amoniacal  y  nítrico  . Nitrógeno total , Nitrógeno amoniacal , Nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo en nitrógeno nítrico : 5 %</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los</p>
    <p class="parrafo">componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  .  Informaciones  sobre la evaluación de los elementos fertilizantes  .  Otros  requisitos  Otras  informaciones  sobre la denominación del   tipo   Contenido   en   elementos  fertilizantes  que  debe  declararse  y garantizarse  .  Formas  y  solubilidad  de  los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">7  Sulfonitrato  de  magnesio  Producto  obtenido  químicamente  y  que contiene como  componentes  esenciales  nitrato  de  amonio , sulfato de amonio y sulfato de  magnesio  19  %  N  Nitrógeno  evaluado como nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico  .  Nitrógeno  total  ,  Nitrógeno amoniacal , Nitrógeno nítrico , Oxido de magnesio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo en nitrógeno nítrico 6 % N .</p>
    <p class="parrafo">5  %  MgO  :  magnesio  en  forma de sales solubles en agua , expresado en óxido de magnesio</p>
    <p class="parrafo">8   Abono   nitrogenado  con  magnesio  Producto  obtenido  químicamente  y  que contiene   como   componentes   esenciales   nitratos  ,  sales  de  amoníaco  y compuestos  del  magnesio  (  dolomita  ,  carbonato  de magnesio y/o sulfato de magnesio  )  19  %  N  Nitrógeno  evaluado  como nitrógeno amoniacal y nítrico . Contenido  mínimo  en  nitrógeno  nítrico  : 6 % N . Nitrógeno total , Nitrógeno amoniacal  ,  Nitrógeno  nítrico  , Oxido de magnesio total y , ocasionalmente , óxido de magnesio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">5 % MgO : magnesio evaluado como óxido de magnesio total</p>
    <p class="parrafo">9  Urea  Producto  obtenido  químicamente  que contiene como componente esencial diamida  carbónica  (  carbamida  )  44  %  N  Nitrógeno evaluado como nitrógeno total  ,  expresado  en  nitrógeno  úrico  .  Nitrógeno  total  ,  expresado  en nitrógeno úrico</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo en biuret : 1,2 %</p>
    <p class="parrafo">II . ABONOS FOSFATADOS</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  abonos  que  se  vendan  en  forma granulada y para cuyos componentes  básicos  se  presenta  un determinado grado de finura de molienda ( n  º  1  ,  3  ,  4  ,  5  ,  6 y 7 ) este último se establecerá por medio de un método de análisis apropiado .</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  .  Informaciones  sobre la evaluación de los elementos fertilizantes  .  Otros  requisitos  Otras  informaciones  sobre la denominación del   tipo   Contenido   en   elementos  fertilizantes  que  debe  declararse  y garantizarse  .  Formas  y  solubilidad  de  los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">1  Escorias  de  desfosforación  Producto obtenido en siderurgia por tratamiento de   la   fundición   fosforosa  y  que  contiene  como  componentes  esenciales silicofosfatos  de  calcio  12  % P2O5 Fósforo evaluado como anhídrido fosfórico soluble  en  los  ácidos  minerales  , siendo soluble en ácido cítrico al 2 % el 75  %  como  mínimo  del  contenido  declarado  en anhídrido fosfórico 10 % P2O5 Anhídrido  fosfórico  total  (  soluble  en  los  ácidos  minerales ) , 75 % del cual  (  indicar  en  porcentaje  de  peso  )  soluble en ácido cítrico al 2 % (</p>
    <p class="parrafo">para  la  comercialización  en  Francia e Italia ) . Anhídrido fosfórico soluble en  los  ácidos  minerales  y  anhídrido fosfórico soluble en ácido cítrico al 2 %  (  para  la  comercialización  en  el  Reino  Unido  )  . Anhídrido fosfórico soluble  en  ácido  cítrico  al  2  %  (  para la comercialización en Alemania , Bélgica , Dinamarca , Irlanda , Luxemburgo y Países Bajos ) .</p>
    <p class="parrafo">- fosfatos Thomas</p>
    <p class="parrafo">- escorias Thomas</p>
    <p class="parrafo">Fósforo evaluado como anhídrido fosfórico soluble en ácido cítrico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">Grado de finura de molienda :</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla ,</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">2  a  Superfosfato  normal  Producto  obtenido  por reacción del fosfato mineral triturado  con  el  ácido  sulfúrico  y que contiene como componentes esenciales fosfato  monocálcico  y  sulfato  de calcio 16 % P2O5 Fósforo evaluado como P2O5 soluble  en  el  citrato  de  amoníaco  neutro  , siendo el 93 % como mínimo del contenido  declarado  en  P2O5  soluble  en  agua  -  Toma  de  análisis  :  1 g Anhídrido  fosfórico  soluble  en  el  citrato  de  amoniaco  neutro , Anhídrido fosfórico soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">2  b  Superfosfato  concentrado  Producto  obtenido  por  reacción  del  fosfato mineral  triturado  con  el  ácido sulfúrico y el ácido fosfórico y que contiene como  componente  esencial  fosfato  monocálcico  y  sulfato de calcio 25 % P2O5 Fósforo  evaluado  como  P2O5  soluble en el citrato de amoníaco neutro , siendo el  93  %  como  mínimo  del  contenido  declarado  en P2O5 soluble en el agua - Toma  de  análisis  1  g  Anhídrido  fosfórico soluble en el citrato de amoníaco neutro , Anhídrido fosfórico soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  .  Informaciones  sobre la evaluación de los elementos fertilizantes  .  Otros  requisitos  Otras  informaciones  sobre la denominación del   tipo   Contenido   en   elementos  fertilizantes  que  debe  declararse  y garantizarse  .  Formas  y  solubilidad  de  los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">2  c  Superfosfato  triple  Producto  obtenido  por reacción del fosfato natural triturado   con   ácido  fosfórico  y  que  contiene  como  componente  esencial fosfato  monocálcico  38  %  P2O5  Fósforo  evaluado  como  P2O5  soluble  en el citrato   de   amoniaco  neutro  siendo  el  93  %  como  mínimo  del  contenido declarado  en  P2O5  soluble  en  el  agua  -  Toma  de análisis 3 g : Anhídrido fosfórico  soluble  en  el  citrato  de  amoníaco  neutro  , Anhídrido fosfórico soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">3  Fosfato  natural  parcialmente  solubilizado  Producto  obtenido  por  ataque parcial  del  fosfato  natural  triturado  por  el  ácido  sulfúrico  o el ácido fosfórico  y  que  contiene  como  componentes  esenciales fosfato monocálcico , fosfato  tricálcico  y  sulfato  de  calcio 20 % P2O5 Fósforo evaluado como P2O5 soluble  en  los  ácidos  minerales  ,  siendo el 40 % como mínimo del contenido declarado  en  P2O5  soluble  en  el agua Anhídrido fosfórico total ( soluble en</p>
    <p class="parrafo">los ácidos minerales ) , Anhídrido fosfórico soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">Grado de finura de molienda :</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla ,</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">4   Fosfato   precipitado   bicálcico   dihidratado  Producto  obtenido  por  la precipitación  del  ácido  fosfórico  solubilizado  de  fosfatos  minerales o de huesos  y  que  contiene  como componente esencial fosfato bicálcico dihidratado 38  %  P2O5  Fósforo  evaluado  como  P2O5  soluble  en  el  citrato de amoníaco alcalino  (  Petermann  )  Anhídrido fosfórico soluble en el citrato de amoníaco alcalino</p>
    <p class="parrafo">Grado de finura de molienda :</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla ,</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  Informaciones  sobre  la  evaluación  de los elementos fertilizantes  Otros  requisitos  Otras  informaciones sobre la denominación del tipo  Contenido  en  elementos  fertilizantes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">5   Fosfato  calcinado  Producto  obtenido  por  reacción  térmica  del  fosfato natural  molido  bajo  la  acción  de compuestos alcalinos y de ácido silícico y que  contiene  como  componentes  esenciales  fosfato  alcalino  y  silicato  de calcio  25  %  de  P2O5  Fósforo  evaluado  como  P2O5  soluble en el citrato de amoníaco  alcalino  (  Petermann  ) Anhídrido fosfórico soluble en el citrato de amoníaco alcalino</p>
    <p class="parrafo">- Grado de finura de molienda :</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla ,</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">6  Fosfato  aluminocálcico  Producto  obtenido  en  forma amorfa por tratamiento térmico  y  triturado  ,  que  contiene  como componentes esenciales fosfatos de calcio  y  de  aluminio  30  % de P2O5 Fósforo evaluado como P2O5 soluble en los ácidos  minerales  ,  siendo  el  75  %  como  mínimo del contenido declarado en P2O5   soluble  en  el  citrato  de  amoniaco  alcalino  (  Joulie  )  Anhídrido fosfórico  total  (  soluble  en  los  ácidos  minerales ) . Anhídrido fosfórico soluble en el citrato de amoniaco alcalino</p>
    <p class="parrafo">Grado de finura de molienda :</p>
    <p class="parrafo">- paso de , por lo menos , el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de malla</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">7   Fosfato  natural  blando  Producto  obtenido  por  trituración  de  fosfatos minerales   blandos   y   que   contiene  como  componentes  esenciales  fosfato</p>
    <p class="parrafo">tricálcico  y  carbonato  de  calcio  25  %  P2O5  Fósforo  evaluado  como  P2O5 soluble  en  los  ácidos  minerales  siendo  el  55  % como mínimo del contenido declarado  en  P2O5  soluble  en  ácido fórmico al 2 % Anhídrido fosfórico total (  soluble  en  los  ácidos  minerales  ) , Anhídrido fosfórico soluble en ácido fórmico  al  2  %  ,  Porcentaje  en  peso del producto que pueda pasar a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Grado de finura de molienda :</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 90 % por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla ,</p>
    <p class="parrafo">-  paso  de  ,  por  lo  menos , el 99 % por el tamiz de 0,125 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">III . ABONOS POTASICOS</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  Informaciones  sobre  la  evaluación  de los elementos fertilizantes  Otros  requisitos  Otras  informaciones sobre la denominación del tipo  Contenido  en  elementos  fertilizantes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">1  Sal  potásica  en  bruto  Producto  obtenido  a  partir de sales potásicas en bruto  10  %  K2O  Potasio  evaluado  como  K2O  soluble  en  el  agua 5 % MgO , magnesio  en  forma  de  sales solubles en agua , expresado en óxido de magnesio Podrán  añadirse  las  denominaciones  usuales  en  el comercio Oxido de potasio soluble en el agua , Oxido de magnesio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">2  Sal  potásica  en  bruto  enriquecida  Producto  obtenido  a  partir de sales potásicas  en  bruto  enriquecidas  por  mezcla  con  el cloruro de potasio 18 % K2O  Potasio  evaluado  como  K2O  soluble  en  el  agua  Se  podrán  añadir las denominaciones  usuales  en  el  comercio  Oxido de potasio soluble en el agua , Indicación  facultativa  del  contenido  en óxido de magnesio soluble en el agua , si es superior al 5 % de MgO</p>
    <p class="parrafo">3  Cloruro  de  potasio  Producto  obtenido a partir de sales potásicas en bruto y  que  contienen  como  componente esencial cloruro de potasio 37 % K2O Potasio evaluado  como  K2O  soluble  en  el  agua  Se  podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio Oxido de potasio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">4  Cloruro  de  potasio  con sal de magnesio Producto obtenido a partir de sales potásicas  en  bruto  con  adición  de  sales  de  magnesio  y que contiene como componentes  esenciales  cloruro  de  potasio  y  sales  de  magnesio  37  % K2O Potasio  evaluado  como  K2O  soluble  en  el agua , 5 % MgO , magnesio en forma de  sales  solubles  en  agua  , expresado en óxido de magnesio Oxido de potasio soluble en el agua , Oxido de magnesio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">N  º  Denominación  del  tipo  Informaciones  sobre  la forma de obtención y los componentes   esenciales   Contenido   mínimo   en   elementos  fertilizantes  ( porcentajes  en  peso  )  Informaciones  sobre  la  evaluación  de los elementos fertilizantes  Otros  requisitos  Otras  informaciones sobre la denominación del tipo  Contenido  en  elementos  fertilizantes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes . Otros criterios</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">5  Sulfato  de  potasio  Producto obtenido químicamente a partir de las sales de</p>
    <p class="parrafo">potasio  y  que  contiene  como  componente esencial sulfato de potasio 47 % K2O Potasio  evaluado  como  K2O  soluble en el agua , Contenido máximo en cloro : 3 %  Cl  Oxido  de  potasio  soluble  en  el  agua  ,  Indicación  facultativa del contenido en cloro , si es inferior al 3 % Cl</p>
    <p class="parrafo">6  Sulfato  de  potasio  con  sal  de  magnesio Producto obtenido químicamente a partir  de  sales  de  potasio  con  una  posible adición de sales de magnesio y que  contiene  como  componentes  esenciales  sulfato  de  potasio  y sulfato de magnesio  22  %  K2O  Potasio  evaluado  como K2O soluble en el agua , 8 % MgO , magnesio  en  forma  de  sales  solubles  en  el  agua  ,  expresado en óxido de magnesio   .  Contenido  máximo  en  cloro  :  3  %  Cl  Se  podrán  añadir  las denominaciones  usuales  en  el  comercio  Oxido de potasio soluble en el agua , Oxido  de  magnesio  soluble  en  el agua , Indicación facultativa del contenido en cloro , si es inferior al 3 % Cl .</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS TIPOS DE ABONOS COMPUESTOS</p>
    <p class="parrafo">1 . ABONOS NPK</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las  columnas  8 a 10 Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Abonos  NPK  Producto  obtenido  químicamente  o  por  mezcla  sin incorporación orgánica  fertilizantes  de  origen  animal  o vegetal 20 % ( N + P2O5 + K2O ) 3 % N , 5 % P2O5 , 5 % K2O</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Nitrógeno amonical</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Nitrógeno úrico</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Nitrógeno cianamídico</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) P2O5 soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio neutro</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio neutro y en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) P2O5 soluble únicamente en los ácidos minerales</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio alcalino ( Petermann )</p>
    <p class="parrafo">(  6a  )  P2O5  soluble en los ácidos minerales , siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">( 6b ) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">K2O soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">1 . Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  alguna  de las formas de nitrógeno ( 2 ) a ( 5 ) alcanza al menos el 1 %  en  peso  ,  el  contenido  en  esa  forma  de  nitrógeno deberá declararse y garantizarse</p>
    <p class="parrafo">1   .   Un  abono  NPK  sin  escorias  Thomas  ,  fosfato  calcinado  ,  fosfato aluminocálcico  ,  fosfato  natural  parcialmente solubilizado y fosfato natural deberá  garantizarse  de  conformidad  con  la solubilidad ( 1 ) , ( 2 ) o ( 3 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  el  P2O5  soluble  en  el  agua no alcance el 2 % , se</p>
    <p class="parrafo">declarará únicamente la solubilidad ( 2 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  el P2O5 soluble en el agua alcance el 2 % , se declará la  solubilidad  (  3  )  con  la  obligación  de  indicar  el contenido en P2O5 soluble en el agua solubilidad ( 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  P2O5  soluble  únicamente  en  los ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 % .</p>
    <p class="parrafo">Para   este  tipo  1  ,  la  toma  de  análisis  para  la  determinación  de  la solubilidad ( 2 ) y ( 3 ) será de lg .</p>
    <p class="parrafo">2a   .   Un   abono   NPK   que  contenga  fosfato  natural  o  fosfato  natural parcialmente   solubilizado   no  deberá  contener  escorias  Thomas  ,  fosfato calcinado  ni  fosfato  aluminocálcico  .  Se  garantizará  de  acuerdo  con  la solubilidad ( 1 ) , ( 3 ) y ( 4 ) .</p>
    <p class="parrafo">1 . Oxido de potasio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">2 . « Pobre en cloro » equivaldrá a un contenido máximo de 2 % CL</p>
    <p class="parrafo">3 . Se permitirá declarar y garantizar el contenido en cloro</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilízantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 - Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">(  7  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 75 % como mínimo del contenido  declarado  en  P2O5  soluble  en  el  citrato  de  amonio  alcalino ( Joulie )</p>
    <p class="parrafo">(  8  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">Grados de finura de molienda de los componentes fostados básicos</p>
    <p class="parrafo">Escorias  Thomas  :  paso  de  ,  por  lo  menos , el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  aluminocálcio  :  paso  de  , por lo menos , el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  calcinado  :  paso  de  ,  por lo menos , el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  natural  blando  :  paso  de  ,  por  lo menos , el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  natural  parcialmente  solubilizado  : paso de , por lo menos , el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2  %  de  P2O5  soluble  únicamente  en  los  ácidos minerales [ solubiladas ( 4 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  5  %  de  P2O5 soluble en el agua y en el citrato de amonio neutro [ solubilidad ( 3 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2,5 % de P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  abono  deberá  comercializarse  bajo la denominación « Abono NPK con   fosfato  natural  »  o  «  Abono  NPK  con  fosfato  natural  parcialmente solubilizado » .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  la  toma  de  análisis para la determinación de la solubilidad será de 3 g .</p>
    <p class="parrafo">2b  .  Un  abono  NPK  que  contenga  fosfato  aluminocálcico  no  deberá  tener escorias   Thomas   ,   fosfato   calcinado   ,   fosfato  natural  parcialmente solubilizado   ni   fosfato   natural   .  Se  garantizará  de  acuerdo  con  la solubilidad  (  1  )  y  (  7  ) , aplicándose esta última una vez deducido a la solubilidad en el agua .</p>
    <p class="parrafo">Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2 % de P2O5 soluble en el [ agua solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">- contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  abono  deberá  comercializarse  bajo la denominación « Abono NPK con fosfato aluminocálcico » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  trate  de  abono  NPK  que  sólo  contenga uno de los tipos de abonos  fosfatados  siguientes  :  escorias  Thomas  ,  fosfato aluminocálcico o fosfato   natural   blando   ,   el  componente  fosfatado  deberá  indicarse  a continuación de la denominación del tipo de abono .</p>
    <p class="parrafo">La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  abonos  a  base  de escorias Thomas solubilidad ( 6a ) ( Francia , Italia  )  ,  (  6b  ) ( Alemania , Bélgica , Dinamarca , Irlanda , Luxemburgo , Países Bajos , Reino Unido )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato calcinado : solubilidad ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato aluminicálcico : solubilidad ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato natural blando : solubilidad ( 8 ) .</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Abonos  NP  Producto  obtenido  químicamente o por mezcla , sin incorporación de materias  orgánicas  fertilizantes  de  origen  animal o vegetal 18 % N + P2O5 3 % N , 5 % P2O5</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Nitrógeno amoniacal</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Nitrógeno úrico</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Nitrógeno cianamídico</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) P2O5 soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio neutro</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio neutro y en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) P2O5 soluble únicamente en los ácidos minerales</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) P2O5 soluble en el citrato de amonicalcalino ( Petermann )</p>
    <p class="parrafo">(  6a  )  P2O5  soluble  en  los  ácidos minerales , siendo el 75 % al menos del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">( 6b ) P2O5 soluble en el ácido cítrico</p>
    <p class="parrafo">1 . Nitrógeno total</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  alguna  de las formas de nitrógeno ( 2 ) a ( 5 ) alcanza al menos el 1 %  en  peso  ,  el  contenido  en  esa  forma  de  nitrógeno deberá declararse y garantizarse</p>
    <p class="parrafo">1  .  Deberá  garantizarse  un  abono NP sin escorias Thomas , fosfato calcinado ,   fosfato  aluminicálcico  ,  fosfato  natural  parcialmente  solubilizado  ni fosfato natural , de conformidad con la solubilidad ( 1 ) , ( 2 ) o ( 3 ) :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  el  P2O5  soluble  en  el  agua no alcance el 2 % , se declarará únicamente la solubilidad ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en que el P2O5 soluble en el agua alcance el 2 % , se declarará la  solubilidad  (  3  ) con la obligación de indicar en P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  P2O5  soluble  únicamente  en  los ácidos minerales no deberá sobrepasar  el  2  %  .  Para  este  tipo  1  ,  la  toma  de  análisis  para la determinación de la solubilidad será de 1g .</p>
    <p class="parrafo">2a  .  Un  abono  NP  que  contenga fosfato natural parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas , fosfato calcinado ni fosfato aluminicálcio</p>
    <p class="parrafo">Se garantizará de acuerdo con la solubilidad ( 1 ) , ( 3 ) y ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilízantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">(  7  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 75 % como mínimo del contenido  declarado  en  P2O5  soluble  en  el  citrato  de  amonio  alcalino ( Petermann )</p>
    <p class="parrafo">(  8  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">Grados de finura de molienda de los componentes fosfatados básicos</p>
    <p class="parrafo">Escorias  Thomas  :  paso  de  ,  por  lo  menos , el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  aluminocálcico  :  paso  de , por lo menos , el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  calcinado  :  paso  de  ,  por lo menos , el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  natural  blando  :  paso  de  ,  por  lo menos , el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  natural  parcialmente  solubilizado  : paso de , por lo menos , el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2  %  de  P2O5  soluble  únicamente  en  los  ácidos minerales [ solubiladas ( 4 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  5  %  de  P2O5 soluble en el agua y en el citrato de amonio neutro solubilidad ( 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">- contener al menos 2,5 % de P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  abono  deberá  comercializarse  bajo  la denominación « Abono NP con   fosfato   natural  »  o  «  Abono  NP  con  fosfato  natural  parcialmente solubilizado » .</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  análisis  para  la  determinación  de la solubilidad ( 3 ) en este tipo de abono será de 3g</p>
    <p class="parrafo">2b   .  Un  abono  NP  que  contenga  fosfato  aluminocálcico  no  deberá  tener escorias   Thomas   ,   fosfato   calcinado   ,   fosfato  natural  parcialmente solubilizado ni fosfato natural .</p>
    <p class="parrafo">Se  garantizará  de  acuerdo  con  la  solubilidad  (  1 ) y ( 7 ) , aplicándose esta  última  ,  una  vez  deducida  la  solubilidad  en  el agua . Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2 % de P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">- contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad ( 7 ) .</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  abono  deberá  comercializarse  bajo  la denominación « Abono NP con fosfato aluminocálcico » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  trate  de  abonos  NP  que  sólo  contenga uno de los tipos de abonos  fosfatados  siguientes  :  escorias Thomas , fosfato calcinado , fosfato aluminocálcico  ,  o  fosfato  natural  blando  , el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono .</p>
    <p class="parrafo">La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  abonos  a base de escorias Thomas : solubilidad ( 6a ) ( Francia , Italia  )  ,  (  6b  ) ( Alemania , Bélgica , Dinamarca , Irlanda , Luxemburgo , Países Bajos , Reino Unido )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato calcinado : solubilidad ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base fosfato aluminicálcico : solubilidad ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato natural blando : solubilidad ( 8 ) .</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Abono  NK  Producto  obtenido  químicamente  o por mezcla , sin incorporación de materias  orgánicas  fertilizantes  de  origen animal o vegetal 18 % ( N + K2O )</p>
    <p class="parrafo">3 % N , 5 % K20 ( 1 ) Nitrógeno total K2O soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Nitrógeno nítrico</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Nitrógeno úrico</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Nitrógeno cianamídico</p>
    <p class="parrafo">1 . Nitrógeno total 1 . Oxido de potasio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  una  de las formas de nitrógeno de ( 2 ) a ( 5 ) alcanza al menos el 1 %  en  peso  ,  el  contenido  en  esa  forma  de  nitrógeno deberá declararse y garantizarse  2  .  «  Pobre  en cloro » equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl</p>
    <p class="parrafo">3 . El contenido en cloro podrá declararse y garantizarse</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Abonos  PK  Producto  obtenido  químicamente o por mezcla , sin incorporación de materias  orgánicas  fertilizantes  de  origen  animal  o  vegetal 18 % ( P2O5 + K2O ) 5 % P2O5 , 5 % K2O ( 1 ) P2O5 soluble en el agua K2 soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio neutro</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio neutro y en el agua</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) P2O5 soluble únicamente en los ácidos minerales</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) P2O5 soluble en el citrato de amonio alcalino ( Petermann )</p>
    <p class="parrafo">(  6  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">( 6b ) P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">1   .   Un   abono  PK  sin  escorias  Thomas  ,  fosfato  calcinado  ,  fosfato aluminocálcico  ,  fosfato  natural  parcialmente solubilizado y fosfato natural ,  deberá  garantizarse  de  conformidad  con la solubilidad ( 1 ) , ( 2 ) o ( 3 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  el  P2O5  soluble  en  el  agua no alcance el 2 % , se declarará solamente la solubilidad ( 2 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en que el P2O5 soluble en el agua alcance el 2 % , se declarará la  solubilidad  (  3  )  con  la  obligación  de  indicar  el contenido en P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  P2O5  soluble  únicamente  en  los ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 % .</p>
    <p class="parrafo">Para   este  tipo  1  ,  la  toma  de  análisis  para  la  determinación  de  la solubilidad ( 2 ) y ( 3 ) será de lg .</p>
    <p class="parrafo">2a  .  Un  abono  PK que contenga fosfato natural o fosfato natural parcialmente solubilizado   ,  no  deberá  tener  escorias  Thomas  ,  fosfato  calcinado  ni fosfato  aluminocálcico  .  Se  garantizará  de acuerdo con la solubilidad ( 1 ) , ( 3 ) y ( 4 ) .</p>
    <p class="parrafo">1 . Oxido de potasio soluble en el agua</p>
    <p class="parrafo">2 . « Pobre en cloro » equivaldrá a un contenido máximo de 2 % CL</p>
    <p class="parrafo">3 . El contenido en cloro podrá declararse y garantizarse</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido</p>
    <p class="parrafo">mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las columnas 8 a 10 . Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos . Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">(  7  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 75 % como mínimo del contenido  declarado  en  P2O5  soluble  en  el  citrato  de  amonio  alcalino ( Joulie )</p>
    <p class="parrafo">(  8  )  P2O5  soluble  en los ácidos minerales , siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %</p>
    <p class="parrafo">Grado de finura de molienda de los componentes fostados básicos</p>
    <p class="parrafo">Escorias  Thomas  :  paso  de  ,  por  lo  menos , el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  aluminocálcio  :  paso  de  , por lo menos , el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  calcinado  :  paso  de  ,  por lo menos , el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  natural  blando  :  paso de , por lo menos , el 90 % a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Fosfato  natural  parcialmente  solubilizado  : paso de , por lo menos , el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla</p>
    <p class="parrafo">Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2  %  de  P2O5  soluble  únicamente  en  los  ácidos minerales [ solubilidad ( 4 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  5  %  de  P2O5 soluble en el agua y en el citrato de amonio neutro [ solubilidad ( 3 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2,5 % de P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  abono  deberá  comercializarse  bajo  la denominación « Abono PK con   fosfato   natural  »  o  «  Abono  PK  con  fosfato  natural  parcialmente solubilizado » .</p>
    <p class="parrafo">La toma de análisis para la determinación de la solubilidad será de 3g .</p>
    <p class="parrafo">2b   .  Un  abono  PK  que  contenga  fosfato  aluminocálcico  no  deberá  tener escorias   Thomas   ,   fosfato   calcinado   ,   fosfato  natural  parcialmente solubilizado   ni   fosfato   natural   .  Se  garantizará  de  acuerdo  con  la solubilidad  (  1  )  y  (  7  ) , aplicándose esta última una vez deducido a la solubilidad en el agua .</p>
    <p class="parrafo">Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">-  contener  al  menos  un  2 % de P2O5 soluble en el agua [ solubilidad ( 1 ) ] .</p>
    <p class="parrafo">- contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">Denominación  del  tipo  Información  sobre  la  forma  de  obtención  Contenido mínimo   en   elementos   fertilizantes   (   porcentaje  en  peso  )  Formas  , solubilidad  y  contenido  en  elementos  fertilizantes  que  deben declararse y garantizarse  como  se  especifica  en  las  columnas  8 a 10 Grado de finura de molienda Información para la identificación de los abonos Otras exigencias</p>
    <p class="parrafo">total para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  abono  deberá  comercializarse  bajo  la denominación « Abono PK con fosfato aluminocálcico » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  trate  de  abonos  PK  que  sólo  contenga uno de los tipos de abonos  fosfatados  siguientes  :  escorias  Thomas  , fosfato calcinado fosfato aluminiocálcico  ,  fosfato  natural  blando  ,  el  componente fosfatado deberá indicarse a continuación de la denominación del tipo de abono .</p>
    <p class="parrafo">La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  abonos  a base de escorias Thomas : solubilidad ( 6a ) ( Francia , Italia  )  ,  (  6b  ) ( Alemania , Bélgica , Dinamarca , Irlanda , Luxemburgo , Países Bajos , Reino Unido )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato disgregado : solubilidad ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base fosfato aluminicálcico : solubilidad ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">- para los abonos a base de fosfato natural blando : solubilidad ( 8 ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IDENTIFICACION Y AL ETIQUETADO</p>
    <p class="parrafo">1 . Marcas de identificación obligatorias</p>
    <p class="parrafo">a ) La mención « ABONOS CEE » en letras mayúsculas .</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  denominación  del tipo de abono , de acuerdo con el Anexo I , y cuando se  trate  de  abonos  compuestos  ,  los  números  que indiquen el contenido en elementos fertilizantes , en el orden establecido por dicha denominación .</p>
    <p class="parrafo">c  )  El  contenido  garantizado  en  cada  elemento fertilizante y el contenido garantizado  en  formas  y/o  solubilidad  , cuando el Anexo I así lo establezca .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  abonos  simples  y compuestos , el contenido en elementos fertilizantes  deberá  darse  en  porcentaje  del peso , en número entero o , en su  caso  ,  con  un  decimal  y en el orden , N , P2O5 , y/o P , K2O y/o K para los abonos compuestos .</p>
    <p class="parrafo">Las  formas  y  la  solubilidad de los elementos fertilizantes deberán indicarse igualmente  en  porcentaje  del  peso  ,  salvo  en  el  caso  en que el Anexo I establezca expresamente que el contenido se indique de otra manera .</p>
    <p class="parrafo">Los   elementos   fertilizantes   deberán  indicarse  al  mismo  tiempo  con  la denominación  literal  y  la  denominación  en  símbolo  químico ( por ejemplo , nitrógeno  (  N  )  , fósforo ( P ) , anhídrido fosfórico ( P2O5 ) , potasio ( K )  ,  óxido  de  potasio ( K2O ) , magnesio ( Mg ) , óxido de magnesio ( MgO ) ) ;</p>
    <p class="parrafo">d ) Peso neto o peso bruto garantizado .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  indique  el peso bruto , deberá indicarse al lado el peso de la tara .</p>
    <p class="parrafo">e  )  El  nombre  o la razón social o la marca registrada , y la dirección de la persona  responsable  de  la  comercialización  del  abono  que  tenga  su  sede dentro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2 . Normas de etiquetado</p>
    <p class="parrafo">a  )  Las  etiquetas  o  las indicaciones impresas sobre el envase que contengan los  datos  a  los  que  se  refiere el número 1 deberán colocarse en lugar bien visible  .  Las  etiquetas  deberán fijarse al sistema de cierre del envase . Si el  sistema  de  cierre  estuviere  constituido por un sello o precinto de plomo o  de  cualquier  otro  material  ,  dicho  sello  o  precinto  deberá llevar el</p>
    <p class="parrafo">nombre  o  la  marca  de  la  persona  responsable a que se refiere la letra e ) del número 1 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Las  marcas  obligatorias  a  que  se  refiere  el  número 1 deberán ser y permanecer indelebles y claramente legibles .</p>
    <p class="parrafo">c  )  En  los  casos  a  que  se  refiere el artículo 3 , la mercancía deberá ir acompañada  de  un  ejemplar  de  los  documentos  que  contengan  las marcas de identificación  .  Este  ejemplar  de  los documentos deberá ser accesible a los organismos de control .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MARGENES DE TOLERANCIA</p>
    <p class="parrafo">a   )   Los  márgenes  de  tolerancia  que  se  indican  en  el  presente  Anexo constituyen   la   diferencia   admisible   entre   el   valor  de  un  elemento fertilizante hallado en el análisis y su valor declarado .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Están  destinados  a  tener  en  cuenta  variaciones  de  fabricación , de preparación de muestras y de análisis .</p>
    <p class="parrafo">c  )  No  se  admitirá  tolerancia  alguna en lo que se refiere a los contenidos mínimos y máximos que se especifican en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Si  no  se  indica  máximo  alguno , el excedente de elemento fertilizante con relación al contenido declarado no será objeto de restricción alguna .</p>
    <p class="parrafo">e  )  En  lo  que  se  refiere al contenido declarado y garantizado en elementos fertilizantes  de  los  diversos  tipos  de  abonos  ,  o márgenes de tolerancia aplicables serán los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Valores  absolutos  en  porcentaje  del peso expresado en N , P2O5 , K2O , MgO y Cl</p>
    <p class="parrafo">A . ABONOS SIMPLES</p>
    <p class="parrafo">I . Abonos nitrogenados</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de calcio 0,4</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de calcio y de magnesio 0,4</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de sodio 0,4</p>
    <p class="parrafo">Nitrato de Chile 0,4</p>
    <p class="parrafo">Cianamida cálcica nitratada 1,0</p>
    <p class="parrafo">Sulfato de amonio 0,3</p>
    <p class="parrafo">Nitrato amónico</p>
    <p class="parrafo">- hasta 32 % 0,8</p>
    <p class="parrafo">- más del 32 % 0,6</p>
    <p class="parrafo">Sulfonitrato de amonio 0,8</p>
    <p class="parrafo">Sulfonitrato de amonio y de magnesio 0,8</p>
    <p class="parrafo">Abono nitrogenado con magnesio 0,8</p>
    <p class="parrafo">Urea 0,4</p>
    <p class="parrafo">II . Abonos fosfatados</p>
    <p class="parrafo">Escorias Thomas :</p>
    <p class="parrafo">- garantía expresada por una diferencia del 2 % en peso 0</p>
    <p class="parrafo">- garantía expresada por un sólo número 1,0</p>
    <p class="parrafo">Otros abonos fosfatados</p>
    <p class="parrafo">Solubilidad del P2O5 en : ( Número del abono en el Anexo 1 )</p>
    <p class="parrafo">Acido mineral ( 3 , 6 , 7 ) 0,8</p>
    <p class="parrafo">Acido fórmico ( 7 ) 0,8</p>
    <p class="parrafo">Citrato de amonio neutro ( 2a , b , c ) 0,8</p>
    <p class="parrafo">Citrato de amonio alcalino ( 4 , 5 , 6 ) 0,8</p>
    <p class="parrafo">Agua ( 2a , 2b , 3 ) 0,9</p>
    <p class="parrafo">( 2c ) 1,3</p>
    <p class="parrafo">III . Abonos potásicos</p>
    <p class="parrafo">Sal potásicos en bruto 1,5</p>
    <p class="parrafo">Sal potásica en bruto enriquecida 1,0</p>
    <p class="parrafo">Cloruro de potasio :</p>
    <p class="parrafo">( hasta el 55 % ) 1,0</p>
    <p class="parrafo">( más del 55 % ) 0,5</p>
    <p class="parrafo">Cloruro de potasio con sal de magnesio 1,5</p>
    <p class="parrafo">Sulfato de potasio 0,5</p>
    <p class="parrafo">Sulfato de potasio con sal de magnesio 1,5</p>
    <p class="parrafo">Otros elementos</p>
    <p class="parrafo">Oxido de magnesio 0,9</p>
    <p class="parrafo">Cloro 0,2</p>
    <p class="parrafo">B . ABONOS COMPUESTOS</p>
    <p class="parrafo">1 . Elementos fertilizantes</p>
    <p class="parrafo">- N 1,1</p>
    <p class="parrafo">- P2O5 1,1</p>
    <p class="parrafo">- K2O 1,1</p>
    <p class="parrafo">2 . Valor máximo de las diferencias negativas en relación al valor declarado</p>
    <p class="parrafo">- abonos binarios 1,5</p>
    <p class="parrafo">- abonos ternarios 1,9</p>
    <p class="parrafo">f  )  En  lo  que  se  refiere  al  contenido  declarado  y garantizado para las diferentes  formas  de  nitrógeno  y  a  la  solubilidad declarada del anhídrido fosfórico  ,  el  margen  de  tolerancia  sera  1/10  del  contenido  total  del elemento  de  que  se  trate  con  un  máximo  del 2 % del peso , siempre que la cantidad   total  de  dicho  elemento  fertilizante  permanezca  dentro  de  los límites  que  se  especifican  en el Anexo I y de los márgenes de tolerancia que se especifican en la letra e ) .</p>
  </texto>
</documento>
